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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS EXIGIBLES A LOS ASCENSORES EN LAS EDIFICACIONES PARA QUE REÚNAN LA CONDICIÓN DE ACCESIBLES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se establecen los parámetros exigibles a los ascensores en las edificaciones para que reúnan la condición de accesibles en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

I

En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en el marco constitucional y en su Estatuto de Autonomía, se promulgó la Ley 8/1993, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Una Ley, avanzada en su momento, que aunaba los principios de actuación con los parámetros técnicos básicos, con el objeto de garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas que se encontraran en una situación de limitación o movilidad reducida.

Por Decreto 13/2007, de 15 de marzo, se aprobó el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas que supuso un profundo avance en la determinación de los parámetros y normas técnicas siguiendo los criterios de Diseño Universal introducidos por la Ley Estatal 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Este Reglamento, referente normativo en el ámbito nacional, incluye una serie de conceptos como el itinerario, instalación o servicio adaptados. Concretamente, la Norma 1, itinerario interior, apartado 1.2.2.1, relativo a los ascensores de los edificios, regula los parámetros y normas técnicas que deben cumplir los ascensores adaptados, existentes en los itinerarios interiores adaptados, para garantizar su utilización de forma autónoma, segura y cómoda a las personas con movilidad reducida.

II

En el año 2010, y en desarrollo de las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, el Estado aprueba, con carácter de legislación básica, el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Por el citado Real Decreto 173/2010, se incorpora un nuevo documento básico del Código Técnico de la Edificación, DB SUA 9, relativo a la seguridad y accesibilidad de los edificios, incluidas sus instalaciones, y entre ellas los ascensores.

Se recoge en dicho documento básico el concepto de ascensor accesible, con los parámetros y normas técnicas que debe cumplir, y se hace obligatoria su instalación en los edificios.

En cuanto a los parámetros y normas técnicas, el documento básico hace expresa referencia a una norma técnica armonizada, la UNE-EN 81-70:2004, en aplicación de la Directiva 95/16/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los ascensores y de obligado cumplimiento.

En este orden de cosas, se hace necesario llevar a cabo una interpretación coordinada e integradora de las normas técnicas autonómicas, estatales y europeas, relativas a los ascensores accesibles.

III

El Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas faculta, en su disposición final primera, al Consejero competente en materia de accesibilidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento y modificar las Normas Técnicas a propuesta del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.

En uso de dicha atribución, se procede a adaptar las normas técnicas reguladas en la Norma 1, itinerario interior, punto 1.2.2.1, relativas a los ascensores, a las prescripciones técnicas, incluida su acepción, establecidas en el Real Decreto 173/2010 y en la normativa europea de aplicación.

En su virtud, y a propuesta del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único .- Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto la modificación de las normas técnicas exigibles a los ascensores accesibles, practicables o adaptados de los edificios reguladas en el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Dichas normas técnicas se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

 

Queda derogadas las normas técnicas contenidas en la Norma 1, apartado 1.2.2.1, del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

 

Las prescripciones y normas técnicas de aplicación a los ascensores de los edificios situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, ya sean accesibles, practicables o adaptados, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

 

 



[1] .- BOCM de 13 de febrero de 2014