ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS EXIGIBLES A LOS
ASCENSORES EN LAS EDIFICACIONES PARA QUE REÚNAN LA CONDICIÓN DE ACCESIBLES EN
EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN de 7 de febrero de 2014, de la
Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se
establecen los parámetros exigibles a los ascensores en las edificaciones para
que reúnan la condición de accesibles en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
I
En el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en el marco constitucional y
en su Estatuto de Autonomía, se promulgó la Ley
8/1993, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras
Arquitectónicas. Una Ley, avanzada en su momento, que aunaba los principios de
actuación con los parámetros técnicos básicos, con el objeto de garantizar la
accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas que
se encontraran en una situación de limitación o movilidad reducida.
Por Decreto 13/2007, de 15
de marzo, se aprobó el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción
de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas que supuso un
profundo avance en la determinación de los parámetros y normas técnicas
siguiendo los criterios de Diseño Universal introducidos por la Ley Estatal
51/2003, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
Este Reglamento, referente
normativo en el ámbito nacional, incluye una serie de conceptos como el
itinerario, instalación o servicio adaptados. Concretamente, la Norma 1,
itinerario interior, apartado 1.2.2.1, relativo a los ascensores de los
edificios, regula los parámetros y normas técnicas que deben cumplir los
ascensores adaptados, existentes en los itinerarios interiores adaptados, para
garantizar su utilización de forma autónoma, segura y cómoda a las personas con
movilidad reducida.
II
En el año 2010, y en
desarrollo de las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, el Estado
aprueba, con carácter de legislación básica, el Real Decreto 173/2010, de 19 de
febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado
por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad. Por el citado Real Decreto
173/2010, se incorpora un nuevo documento básico del Código Técnico de la
Edificación, DB SUA 9, relativo a la seguridad y accesibilidad de los edificios,
incluidas sus instalaciones, y entre ellas los ascensores.
Se recoge en dicho
documento básico el concepto de ascensor accesible, con los parámetros y normas
técnicas que debe cumplir, y se hace obligatoria su instalación en los
edificios.
En cuanto a los parámetros
y normas técnicas, el documento básico hace expresa referencia a una norma
técnica armonizada, la UNE-EN 81-70:2004, en aplicación de la Directiva
95/16/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los ascensores y de
obligado cumplimiento.
En este orden de cosas, se
hace necesario llevar a cabo una interpretación coordinada e integradora de las
normas técnicas autonómicas, estatales y europeas, relativas a los ascensores
accesibles.
III
El Decreto 13/2007, de 15
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico
de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas faculta, en su disposición final primera, al Consejero
competente en materia de accesibilidad para dictar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento y
modificar las Normas Técnicas a propuesta del Consejo para la Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.
En uso de dicha atribución,
se procede a adaptar las normas técnicas reguladas en la Norma 1, itinerario
interior, punto 1.2.2.1, relativas a los ascensores, a las prescripciones
técnicas, incluida su acepción, establecidas en el Real Decreto 173/2010 y en
la normativa europea de aplicación.
En su virtud, y a propuesta
del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo único
.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto la
modificación de las normas técnicas exigibles a los ascensores accesibles,
practicables o adaptados de los edificios reguladas en el Decreto
13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de
Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Dichas normas técnicas se recogen en el Anexo I de la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Queda derogadas las normas técnicas
contenidas en la Norma 1, apartado 1.2.2.1, del Decreto 13/2007, de 15 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Las prescripciones y normas
técnicas de aplicación a los ascensores de los edificios situados en el
territorio de la Comunidad de Madrid, ya sean accesibles, practicables o
adaptados, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 173/2010, de 19 de
febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado
por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad.