Real Decreto 34/2014, de 24 de enero, de
modificación de medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios
traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de
mayo, en materia de enseñanza no universitaria. ()
La Constitución española
establece en su artículo 149.1.30.a que el Estado tiene competencia
exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el
desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
El Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y
reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 5 de
julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que,
conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las
facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la
alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Mediante el Real Decreto
926/1999, de 28 de mayo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones
y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
Finalmente, la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión
Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse
los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con todo lo
anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del
Estado-Comunidad de Madrid prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptó, en su reunión del día
17 de diciembre de 2013, el Acuerdo de modificación de medios patrimoniales
adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por
el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no
universitaria, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante Real Decreto.
En su virtud, a propuesta
del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2014,
DISPONGO
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta
de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, adoptado por
el Pleno en su reunión del día 17 de diciembre de 2013, por el que se modifican
los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la
Comunidad de Madrid por el Real
Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria.
Artículo 2
En consecuencia, se modifican los medios
patrimoniales traspasados a la Comunidad de Madrid en los términos que resultan
del propio Acuerdo de la Comisión Mixta y de la relación anexa número 1.
Artículo 3
La modificación de los medios a que se
refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el
Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
El presente Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
ANEXO
Doña
y doña
,
Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la
Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid,
celebrado el día 17 de diciembre de 2013, se adoptó un Acuerdo de modificación
de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a
la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia
de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y
legales en las que se ampara la modificación de medios
El artículo 149.1.30.a
de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los
títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
El Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y
reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 5 de
julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que,
conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las
facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la
alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Mediante el Real Decreto
926/1999, de 28 de mayo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones
y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
Finalmente, la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el
Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la
Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid.
Sobre las bases de estas
previsiones normativas procede modificar los medios patrimoniales adscritos a
las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real
Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican
Se amplían los medios
patrimoniales traspasados a la Comunidad de Madrid con el traspaso del bien
inmueble que se incluye en la relación adjunta número 1 en los términos que se
especifican en la misma.
Queda sin efecto el
traspaso del bien inmueble denominado Centro de Desarrollo Curricular (CIDE),
situado en la calle de General Oráa, número 55, de Madrid, incluido en la
relación número 1 del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid,
en materia de enseñanza no universitaria.
C) Fecha de efectividad de la modificación
La modificación de medios
patrimoniales, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de
enero de 2014.
RELACIÓN NÚMERO 1
BIEN INMUEBLE OBJETO DE TRASPASO A LA COMUNIDAD DE
MADRID
CÓDIGO
|
DENOMINACIÓN
DEL CENTRO
|
LOCALIDAD
|
DIRECCIÓN
|
SUPERFICIE CONSTRUIDA
|
TITULARIDAD
|
OBSERVACIONES
|
28025
|
Instalaciones
anejas al C.P."San Cristóbal"
|
Madrid
|
C/
Bravo Murillo, 39
Bloque
M. Escalera 50,
bajo,
puerta 1
|
113,71
m2
|
Estatal
|
Inscrito
en el Registro
de
la Propiedad de Madrid nº5, Tomo 2003, libro 2003,
folio
190, Finca nº 90204,
inscripción
1ª de 04-06-1990.
Afectada
al Ministerio de Educación y Ciencia el 07-03-1996
|