ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LAS TASAS Y PRECIOS
PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
Orden
5564/1999, de 7 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la
que se desarrolla la regulación de las tasas y precios públicos de la
Consejería de Economía y Empleo. ()
La
Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
de Madrid ()
establece en los artículos 19, apartado 2, y 233, apartado 1, respectivamente,
que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas y precios públicos
corresponden a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos
competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido
providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la
Consejería de Hacienda.
Por
otra parte, el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21
de enero, del Consejo de Gobierno, en su Disposición Adicional primera autoriza
a los Centros Gestores a aprobar las Órdenes a que se refieren los artículos 2,
3, 5 y 8 de dicho Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que
sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas y precios públicos de la
Comunidad de Madrid.
En
su virtud, y previo informa favorable de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo
1.- Centro Gestor
1.
La relación de los Centros Gestores, así como los Centros Directivos, que en su
ámbito competencial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del
Reglamento, tienen encomendadas, con carácter ordinario, la gestión,
liquidación y recaudación de cada una de las tasas, son los que se recogen en
el Anexo I.
2.
Por lo que se refiere a los Centros Gestores competentes en relación con cada
uno de los precios públicos, son los determinados en el Anexo II.
Artículo
2.- Autoliquidación
1.
Los sujetos pasivos de cada una de las tasas y precios públicos deberán
presentar autoliquidación y realizar el ingreso simultáneo de su importe.
2.
Ante la complejidad de las operaciones para determinar la cuantía de las
respectivas tasas y precios públicos habida cuenta de la presencia en los
elementos de cuantificación de dificultades aritméticas, técnicas o jurídicas
en orden a su valoración o aplicación al caso concreto, se exime a los sujetos
pasivos u obligados al pago de la obligación de autoliquidar en relación con
aquellas tasas y precios públicos para los que en los Anexos I y II a esta
Orden se ha previsto el mecanismo de liquidación administrativa. En estos
supuestos, los sujetos pasivos u obligados al pago deberán presentar
declaración, practicándoseles liquidación administrativa simultáneamente a la
tramitación de la solicitud del servicio o actividad o, en su caso, del
supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público, debiéndose efectuar el pago en el lugar y forma fijados en los
indicados Anexos.
3.
El pago de las tarifas que tienen carácter anual, se realizará, en cuanto al
primer año de pago, en los términos previstos anteriormente, según proceda
practicarse autoliquidación o liquidación administrativa. El segundo y
sucesivos años, la presentación de la declaración debidamente cumplimentada con
el correspondiente justificante de ingreso o impresión mecánica deberá
realizarse, de la forma citada, dentro del primer mes del año natural del
devengo.
Artículo
3.- Normas comunes
Para
la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, solicitudes y realización
de los ingresos mediante autoliquidación e ingresos previa declaración y
liquidación administrativa, de acuerdo con lo previsto en esta Orden en
relación con cada tasa y precio público, se aprueba el modelo 030 que figura
como Anexo III a esta Orden.
El
modelo 030 será proporcionado por cualesquiera de los Centros Directivos, que
en su ámbito competencial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del
Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, tienen encomendadas, con carácter ordinario, la
gestión liquidación y recaudación de cada una de las tasas. Dicho modelo,
debidamente cumplimentado, con el correspondiente justificante de ingreso o
impresión mecánica de la entidad bancaria, deberá presentarse en los lugares determinados
por cada Centro Gestor, según se señala en el Anexo I o en la forma prevista en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
significándose que no se tramitará la solicitud sin que se justifique el pago
en los términos reseñados. ()
Artículo
4.- Del pago de las tasas y
precios públicos
Tanto
si procede liquidación como autoliquidación, el pago de las tasas y precios
públicos deberá realizarse en las Cajas del Órgano competente o en las
Entidades Colaboradoras, o bien mediante la utilización de los medios que
sirvan para hacer efectivo el cobro, según se indica en los Anexos I y II.
Disposición
Transitoria
El
modelo de impreso 032, aprobado en la presente Orden, entrará en vigor en el
plazo de seis meses a contar desde la publicación de la misma. Mientras tanto
podrán seguir utilizándose los impresos de solicitud y recibo anteriores.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I ()
REGULACIÓN DE LAS TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
EMPLEO PARA 2001
(Véase en versión pdf)
ANEXO II
PRECIO PÚBLICO
Tasa/denominación
|
Centro Gestor/
Directivo
|
Procedimiento
y forma de pago
|
Mod. de
impresos
|
Lugar
del pago
|
Observaciones
|
Visitas a dependencias del
Castillo de Manzanares
|
Dirección General de Turismo
|
Liquidación administrativa (*)
|
030
|
Caja del Centro Directivo o entidad colaboradora
|
El impreso debidamente
cumplimentado, con su correspondiente justificante de ingreso, se
presentará ante el Órgano al que se solicita la visita o la utilización de
las dependencias
|
Utilización de las
dependencias del Castillo de Manzanares
|
Dirección General de Turismo
|
Autoliquidación
|
030
|
Caja del Centro Directivo o entidad colaboradora
|
|
|
(*) Previa
declaración o solicitud.
ANEXO III
MODELO 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]
ANEXO IV ()
MODELO 032