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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 5564/1999, de 7 de septiembre, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se desarrolla la regulación de las tasas y

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

 

 

 

Orden 5564/1999, de 7 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se desarrolla la regulación de las tasas y precios públicos de la Consejería de Economía y Empleo. ([1])

 

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]) establece en los artículos 19, apartado 2, y 233, apartado 1, respectivamente, que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas y precios públicos corresponden a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, en su Disposición Adicional primera autoriza a los Centros Gestores a aprobar las Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y previo informa favorable de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1.- Centro Gestor

1. La relación de los Centros Gestores, así como los Centros Directivos, que en su ámbito competencial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento, tienen encomendadas, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de cada una de las tasas, son los que se recogen en el Anexo I.

2. Por lo que se refiere a los Centros Gestores competentes en relación con cada uno de los precios públicos, son los determinados en el Anexo II.

Artículo 2.- Autoliquidación

1. Los sujetos pasivos de cada una de las tasas y precios públicos deberán presentar autoliquidación y realizar el ingreso simultáneo de su importe.

2. Ante la complejidad de las operaciones para determinar la cuantía de las respectivas tasas y precios públicos habida cuenta de la presencia en los elementos de cuantificación de dificultades aritméticas, técnicas o jurídicas en orden a su valoración o aplicación al caso concreto, se exime a los sujetos pasivos u obligados al pago de la obligación de autoliquidar en relación con aquellas tasas y precios públicos para los que en los Anexos I y II a esta Orden se ha previsto el mecanismo de liquidación administrativa. En estos supuestos, los sujetos pasivos u obligados al pago deberán presentar declaración, practicándoseles liquidación administrativa simultáneamente a la tramitación de la solicitud del servicio o actividad o, en su caso, del supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, debiéndose efectuar el pago en el lugar y forma fijados en los indicados Anexos.

3. El pago de las tarifas que tienen carácter anual, se realizará, en cuanto al primer año de pago, en los términos previstos anteriormente, según proceda practicarse autoliquidación o liquidación administrativa. El segundo y sucesivos años, la presentación de la declaración debidamente cumplimentada con el correspondiente justificante de ingreso o impresión mecánica deberá realizarse, de la forma citada, dentro del primer mes del año natural del devengo.

Artículo 3.- Normas comunes

Para la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, solicitudes y realización de los ingresos mediante autoliquidación e ingresos previa declaración y liquidación administrativa, de acuerdo con lo previsto en esta Orden en relación con cada tasa y precio público, se aprueba el modelo 030 que figura como Anexo III a esta Orden.

El modelo 030 será proporcionado por cualesquiera de los Centros Directivos, que en su ámbito competencial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen encomendadas, con carácter ordinario, la gestión liquidación y recaudación de cada una de las tasas. Dicho modelo, debidamente cumplimentado, con el correspondiente justificante de ingreso o impresión mecánica de la entidad bancaria, deberá presentarse en los lugares determinados por cada Centro Gestor, según se señala en el Anexo I o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significándose que no se tramitará la solicitud sin que se justifique el pago en los términos reseñados. ([3])

Artículo 4.- Del pago de las tasas y precios públicos

Tanto si procede liquidación como autoliquidación, el pago de las tasas y precios públicos deberá realizarse en las Cajas del Órgano competente o en las Entidades Colaboradoras, o bien mediante la utilización de los medios que sirvan para hacer efectivo el cobro, según se indica en los Anexos I y II.

Disposición Transitoria

El modelo de impreso 032, aprobado en la presente Orden, entrará en vigor en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la misma. Mientras tanto podrán seguir utilizándose los impresos de solicitud y recibo anteriores.

Disposición Derogatoria

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO I ([4])

REGULACIÓN DE LAS TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO PARA 2001

(Véase en versión pdf)


 

ANEXO II

PRECIO PÚBLICO

 

Tasa/denominación

Centro Gestor/
Directivo

Procedimiento
y forma de pago

Mod. de

impresos

Lugar
del pago

Observaciones

Visitas a dependencias del Castillo de Manzanares

Dirección General de Turismo

Liquidación administrativa (*)

030

Caja del Centro Directivo o entidad colaboradora

El impreso debidamente cumplimentado, con su correspondiente justificante de ingreso, se presentará ante el Órgano al que se solicita la visita o la utilización de las dependencias

Utilización de las dependencias del Castillo de Manzanares

Dirección General de Turismo

Autoliquidación

030

Caja del Centro Directivo o entidad colaboradora

 

 

(*) Previa declaración o solicitud.

 

ANEXO III

MODELO 030

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 

 

ANEXO IV ([5])

MODELO 032



[1].- BOCM 27 de septiembre de 1999, corrección de errores BOCM 8 de octubre de 1999.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 4207/2000, de 22 de junio, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 5564/1999, de 7 de septiembre, que desarrolla la regulación de las tasas y precios públicos de la Consejería de Economía y Empleo (BOCM 3 de julio de 2000, corrección de errores BOCM 13 de julio de 2000).

- Orden 1563/2001, de 22 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 5564/1999, de 7 de septiembre, que desarrolla la regulación de las tasas y precios públicos de la Consejería de Economía y Empleo, modificada por Orden 2042/2000, de 20 de marzo; Orden 4207/2000, de 22 de junio, y por Orden 13152/2000, de 28 de diciembre (BOCM 28 de febrero de 2001).

- Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001).

[2].- La Ley 27/1997, fue derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Las referencias hechas por la presente Orden a los artículos donde se encontraban reguladas las tasas, no se corresponden con las del nuevo texto normativo.

[3].- Redacción dada al artículo 3 por la Orden 4207/2000, de 22 de junio.

[4].- Redacción dada al Anexo I por la Orden 1563/2001, de 22 de febrero que incorpora las tasas epígrafes 3.3, 3.4 y 3.5.

[5].- Anexo suprimido por la Orden 4207/2000, de 22 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo.