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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCION núm. 3/2014, de 28 de enero de 2014, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, sobre el procedimiento para la conformación de candidaturas en supuestos en los que la asamblea carezca de facultades electivas finales. ([1])

 

 

 

Diferentes normativas interesan de la Asamblea de Madrid, mediante la propuesta de un candidato o candidatos, la colaboración con un órgano tercero del Estado con facultades electivas finales.

En este sentido, la Presidencia hace suyas las conclusiones del informe de la Secretaría General de fecha 13 de enero de 2014 elaborado a petición de la Mesa, que determina que en los citados supuestos las facultades de elección se residencian en un órgano diferente de la propia Asamblea, limitándose su participación a una propuesta previa de candidatos pero estando el órgano parlamentario carente de toda potestad electiva y no realizándose strictu sensu por parte de la Asamblea ni una elección, ni un nombramiento ni una designación vinculante.

Dada la naturaleza de estos actos para los que se requiere participación de la Asamblea y ante la ausencia de un precepto reglamentario específico, esta Presidencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55.2 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, previo parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces de la Cámara expresada en sus respectivas sesiones de 27 y 28 de enero de 2014, dispone:

 

 

Primero.-

 

1.- Cuando la Asamblea de Madrid haya de efectuar una propuesta para la designación de personas cuya elección definitiva no recaiga en la Asamblea de Madrid, la Mesa de la Cámara, a iniciativa propia o a instancia de los órganos o instituciones correspondientes, acordará la apertura de un plazo para la presentación de candidaturas.

2.- Cada Grupo Parlamentario podrá proponer, como máximo, tantos candidatos como personas a proponer por la Asamblea.

3.- Las candidaturas se presentarán por escrito en el Registro General de la Asamblea acompañadas del escrito de aceptación del candidato y de su currículum vitae, en el que se especificarán sus méritos profesionales y académicos y demás circunstancias que, en opinión del Grupo Parlamentario proponente, manifiesten la idoneidad del candidato para el puesto. Asimismo, las candidaturas deberán acreditar, en la forma que establezca la Mesa de la Asamblea, el cumplimiento por los candidatos de los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes.

 

Segundo.-

 

Concluido el plazo para la presentación de candidaturas la Mesa de la Asamblea procederá al examen de las candidaturas presentadas. Si alguna de ellas propusiera a personas que no cumplan los requisitos objetivos establecidos en la Constitución o en las leyes será rechazada. De esta decisión se dará cuenta al Grupo Parlamentario proponente, que podrá presentar nuevos candidatos, en sustitución de los rechazados, en el plazo que al efecto establezca la Mesa de la Asamblea.

 

Tercero.-

 

1.- La votación, sin debate previo, tendrá lugar en el Pleno.

2.- Los Diputados podrán escribir en las papeletas tantos nombres como candidatos a presentar. La votación por papeletas podrá ser sustituida por votación electrónica previo acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, que arbitrarán a tal efecto las normas concretas de votación.

3.- Resultarán elegidos en primera vuelta aquellos candidatos que más votos obtengan, siempre que hayan conseguido, como mínimo, cada uno la mayoría de tres quintos de los votos de los miembros de la Asamblea.

4.- Si en la primera votación no se cubrieran la totalidad de puestos con los requisitos previstos, se realizarán sucesivas votaciones. En la siguiente votación se podrá incluir en las papeletas un número de candidatos igual que el de puestos que reste por cubrir bastando en este caso la obtención de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

 

Cuarto.-

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Asamblea".



[1] .- BOAM nº 157, de 28 de enero de 2014