RESOLUCION núm. 3/2014, de 28 de enero de 2014, de la Presidencia de la
Asamblea de Madrid, sobre el procedimiento para la conformación de
candidaturas en supuestos en los que la asamblea carezca de facultades
electivas finales. ()
Diferentes
normativas interesan de la Asamblea de Madrid, mediante la propuesta de un
candidato o candidatos, la colaboración con un órgano tercero del Estado con
facultades electivas finales.
En este
sentido, la Presidencia hace suyas las conclusiones del informe de la
Secretaría General de fecha 13 de enero de 2014 elaborado a petición de la
Mesa, que determina que en los citados supuestos las facultades de elección se
residencian en un órgano diferente de la propia Asamblea, limitándose su
participación a una propuesta previa de candidatos pero estando el órgano
parlamentario carente de toda potestad electiva y no realizándose strictu
sensu por parte de la Asamblea ni una elección, ni un nombramiento ni una
designación vinculante.
Dada la naturaleza de estos
actos para los que se requiere participación de la Asamblea y ante la ausencia
de un precepto reglamentario específico, esta Presidencia, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 55.2 del Reglamento
de la Asamblea de Madrid, previo parecer favorable de la Mesa y de la Junta
de Portavoces de la Cámara expresada en sus respectivas sesiones de 27 y 28 de enero
de 2014, dispone:
Primero.-
1.-
Cuando la Asamblea de Madrid haya de efectuar una propuesta para la designación
de personas cuya elección definitiva no recaiga en la Asamblea de Madrid, la
Mesa de la Cámara, a iniciativa propia o a instancia de los órganos o
instituciones correspondientes, acordará la apertura de un plazo para la
presentación de candidaturas.
2.- Cada
Grupo Parlamentario podrá proponer, como máximo, tantos candidatos como personas
a proponer por la Asamblea.
3.- Las candidaturas se
presentarán por escrito en el Registro General de la Asamblea acompañadas del
escrito de aceptación del candidato y de su currículum vitae, en el que se especificarán
sus méritos profesionales y académicos y demás circunstancias que, en opinión
del Grupo Parlamentario proponente, manifiesten la idoneidad del candidato para
el puesto. Asimismo, las candidaturas deberán acreditar, en la forma que
establezca la Mesa de la Asamblea, el cumplimiento por los candidatos de los
requisitos establecidos por la Constitución y las leyes.
Segundo.-
Concluido el plazo para la
presentación de candidaturas la Mesa de la Asamblea procederá al examen de las
candidaturas presentadas. Si alguna de ellas propusiera a personas que no
cumplan los requisitos objetivos establecidos en la Constitución o en las leyes
será rechazada. De esta decisión se dará cuenta al Grupo Parlamentario
proponente, que podrá presentar nuevos candidatos, en sustitución de los
rechazados, en el plazo que al efecto establezca la Mesa de la Asamblea.
Tercero.-
1.- La
votación, sin debate previo, tendrá lugar en el Pleno.
2.- Los
Diputados podrán escribir en las papeletas tantos nombres como candidatos a presentar.
La votación por papeletas podrá ser sustituida por votación electrónica previo
acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, que arbitrarán a tal
efecto las normas concretas de votación.
3.-
Resultarán elegidos en primera vuelta aquellos candidatos que más votos
obtengan, siempre que hayan conseguido, como mínimo, cada uno la mayoría de
tres quintos de los votos de los miembros de la Asamblea.
4.- Si en la primera votación
no se cubrieran la totalidad de puestos con los requisitos previstos, se
realizarán sucesivas votaciones. En la siguiente votación se podrá incluir en
las papeletas un número de candidatos igual que el de puestos que reste por
cubrir bastando en este caso la obtención de la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea.
Cuarto.-
La presente Resolución entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la
Asamblea".