ORDEN 4010/2013, de 23 de diciembre, de la Consejera de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la adscripción mediante
Convenio del Centro de Educación Superior "Cela Open Institute" a la Universidad "Camilo José Cela". ()
La Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente, en su artículo 5.4,
establece que "Los centros universitarios privados
deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la
misma, o adscritos a una pública o privada".
De acuerdo con el artículo
11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante
convenio a una universidad privada de centros docentes privados para impartir
estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, corresponde a la Comunidad Autónoma a propuesta de
la universidad a la que vaya a adscribirse.
En este sentido, la
Universidad "Camilo José Cela" ha solicitado la adscripción de un centro privado para
impartir enseñanzas de grado y máster en modalidad "on-line". No obstante, con carácter previo a la
autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la
autorización de la adscripción del centro a la universidad y, posteriormente, a
su puesta en funcionamiento, si se verifican los planes de estudios de las
citadas enseñanzas, según el procedimiento previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente.
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y
reconocimiento de universidades y centros universitarios, la adscripción de
centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos
señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes
mínimas para su autorización. En este sentido, el centro se ha comprometido a
cumplir con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos
en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal
docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a
9 de la misma norma. Con carácter previo a la autorización de la puesta en
funcionamiento del centro y de la implantación de las enseñanzas, se comprobará
que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular del
centro en el expediente de adscripción, así como que se han verificado los
correspondientes planes de estudio.
La propuesta ha sido
informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión
del día 14 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con las
atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la adscripción
del Centro de Educación Superior "Cela
Open Institute" () a la Universidad "Camilo José Cela", a efectos de impartir los estudios conducentes a la
obtención de los siguientes títulos oficiales en modalidad "on-line":
- Grado en Derecho.
- Máster Universitario en
Administración, Dirección y Organización de Empresas.
- Máster Universitario
en Gestión y Dirección de Marketing Global y Nuevos Mercados. ()
- Máster Universitario en
Negocios Internacionales.
- Máster Universitario en
Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
- Máster Universitario en
Prevención de Riesgos Laborales.
La autorización para la
puesta en funcionamiento del centro y la implantación de las enseñanzas
requerirá el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y la Acreditación y posterior Resolución del Consejo de Universidades
verificando los planes de estudio, y el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, así como en
cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de
enseñanzas de Grado y Máster, todo ello de acuerdo con las ratios y requisitos
establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y
en los artículos 6 a 9 y Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.
En la orden de autorización de la puesta
en funcionamiento, en función del cumplimiento de los requisitos expresados, se
establecerá el curso académico de inicio de la actividad.
[Por Orden
2590/2014, de 13 de agosto, de la Consejera de Educación, Juventud y
Deporte, se autoriza la puesta en funcionamiento del Centro de Educación
Superior "Cela Open Institute" adscrito a la Universidad "Camilo José Cela".]
Segundo
El Centro de Educación Superior "Cela Open Institute" se
regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y las
normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el
Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, por el convenio de adscripción celebrado
entre la Universidad "Camilo José Cela" y la entidad titular del centro adscrito, y por sus
propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán
respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica,
manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Tercero
El Centro de Educación Superior "Cela Open Institute" tendrá
su sede en la calle Costanilla de San Pedro, número 2, 28005 Madrid.
Cuarto
La modificación de las
condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la
autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del
centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación
cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se
otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede,
titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad "Camilo José Cela".
El Centro de Educación
Superior "Cela Open Institute" tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito
a la Universidad "Camilo José Cela" únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes
a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.
El centro solo podrá
utilizar la denominación de "Universitaria" o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido
autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o
actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme
se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de
21 de diciembre.
El incumplimiento de lo anterior podrá dar
lugar a la revocación de esta autorización.
Quinto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.