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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 4010/2013, de 23 de diciembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la adscripción mediante Convenio del Centro de Educación Superior "Cela Open Institute" a la Universidad "Camilo José Cela". ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente, en su artículo 5.4, establece que "Los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada".

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, corresponde a la Comunidad Autónoma a propuesta de la universidad a la que vaya a adscribirse.

En este sentido, la Universidad "Camilo José Cela" ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir enseñanzas de grado y máster en modalidad "on-line". No obstante, con carácter previo a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la autorización de la adscripción del centro a la universidad y, posteriormente, a su puesta en funcionamiento, si se verifican los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro se ha comprometido a cumplir con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma. Con carácter previo a la autorización de la puesta en funcionamiento del centro y de la implantación de las enseñanzas, se comprobará que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular del centro en el expediente de adscripción, así como que se han verificado los correspondientes planes de estudio.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 14 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

 

DISPONGO

 

Primero

 

Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior "Cela Open Institute" ([2]) a la Universidad "Camilo José Cela", a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales en modalidad "on-line":

-  Grado en Derecho.

-  Máster Universitario en Administración, Dirección y Organización de Empresas.

-  Máster Universitario en Gestión y Dirección de Marketing Global y Nuevos Mercados. ([3])

-  Máster Universitario en Negocios Internacionales.

-  Máster Universitario en Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

-  Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

La autorización para la puesta en funcionamiento del centro y la implantación de las enseñanzas requerirá el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación y posterior Resolución del Consejo de Universidades verificando los planes de estudio, y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, así como en cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de Grado y Máster, todo ello de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en los artículos 6 a 9 y Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

En la orden de autorización de la puesta en funcionamiento, en función del cumplimiento de los requisitos expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad.

 

[Por Orden 2590/2014, de 13 de agosto, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se autoriza la puesta en funcionamiento del Centro de Educación Superior "Cela Open Institute" adscrito a la Universidad "Camilo José Cela".]

 

Segundo

 

El Centro de Educación Superior "Cela Open Institute" se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad "Camilo José Cela" y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

 

Tercero

 

El Centro de Educación Superior "Cela Open Institute" tendrá su sede en la calle Costanilla de San Pedro, número 2, 28005 Madrid.

 

Cuarto

 

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad "Camilo José Cela".

El Centro de Educación Superior "Cela Open Institute" tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad "Camilo José Cela" únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.

El centro solo podrá utilizar la denominación de "Universitaria" o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre.

El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

 

Quinto

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 

 



[1] .- BOCM de 17 de enero de 2014.

[2] .- Por Orden 628/2019, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, se autorizó el cambio de denominación del Centro de Educación Superior "Cela Open Institute" por el de Centro de Educación Superior Instituto de Ciencias Empresariales IMF.

[3] .- Por Orden 3893/2016, de 12 de diciembre, (BOCM de 5 de enero de 2017) se autoriza la supresión de este Máster