ORDEN de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y
Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la
obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones. ()
El artículo 10 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
modificado por la Ley
8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
condiciona el abono de subvenciones a las Entidades Locales, a la acreditación
ante el órgano concedente, del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, atribuyendo
al Consejero competente en materia de Hacienda la facultad para el desarrollo
de las condiciones en las que ha de producirse tal acreditación.
Por su parte, la
disposición transitoria primera de esta norma establece que tal obligación, en
el marco de los procedimientos de pago de subvenciones, solo deberá acreditarse
a partir de los ejercicios 2012 y siguientes.
La crisis económica ha
puesto de manifiesto la importancia del cumplimiento de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en todos los niveles de
la Administración, puesto que los efectos de actuaciones singulares no solo
repercuten sobre el territorio en el que una entidad ejerce sus competencias,
sino que, tanto si son positivos como si son negativos, se proyectan en todo el
territorio nacional.
El cumplimiento de estos
principios, fundamentales para impulsar el crecimiento y la creación de empleo,
base del bienestar de los ciudadanos, descansa sobre una serie de pilares
fundamentales, entre ellos la transparencia, que supone a su vez el acceso a la
información de la gestión económica de todas las Administraciones Públicas.
Todas las Administraciones
tienen la obligación de registrar todas las operaciones derivadas de su gestión
y plasmar en una serie de documentos el reflejo fiel de la situación y
variación de su patrimonio, sus ingresos y gastos, el resultado de sus
operaciones y la ejecución del presupuesto. Estos documentos una vez tramitados
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, conforman las cuentas de
la entidad que deben ser rendidas ante los órganos de control externo, Tribunal
de Cuentas y Cámara de Cuentas, para su fiscalización.
En garantía del interés
común, atendiendo a la clara demanda ciudadana de transparencia y en
cumplimiento del mandato contenido en nuestro ordenamiento jurídico que recoge,
tras la modificación de la Ley de Subvenciones que ha entrado en vigor el 1 de
enero, que no deben recibir fondos públicos procedentes de subvenciones las
Entidades Locales, hasta que hayan presentado sus cuentas a la Cámara de
Cuentas, dado que con este proceder impiden la comprobación de la legalidad y
la regularidad de los ingresos y gastos públicos y su adecuación a los
principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía, que deben presidir la
actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas.
La Orden consta de seis
artículos, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y una
disposición final, en la que se ha previsto su entrada en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En virtud del artículo
26.1.3 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Madrid ostenta
competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de
las especialidades propias de su organización.
En ejercicio de la atribuciones conferidas
por la legislación vigente, y en particular por el artículo 10 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es regular,
en el marco de los procedimientos de gasto relativos a subvenciones, la forma y
momento en que las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid deben acreditar
el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la
Cámara de Cuentas, las condiciones en que se producirá la pérdida del derecho
al cobro como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación, así como los
supuestos en los que puede autorizarse de forma excepcional la inclusión de la
exención de acreditación de su cumplimiento en las bases reguladoras.
Artículo 2 .- Ámbito objetivo y contenido de la
obligación
El pago de las subvenciones
concedidas por la Comunidad de Madrid a las Entidades Locales estará
condicionado al cumplimiento, por parte de estas, de la obligación de rendición
de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de esta norma, se entenderá
por subvención, toda entrega dineraria a la que sea aplicable la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3 .- Ámbito subjetivo
Estarán afectados al
cumplimiento de la obligación de acreditar la rendición de cuentas, las
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos,
entes públicos y empresas públicas obligadas a la presentación de cuentas de
forma conjunta con la entidad, que sean beneficiarias de subvenciones
concedidas por la Comunidad de Madrid.
Se consideran Entidades Locales, a los
efectos de esta Orden, las señaladas en la Ley de la Comunidad de Madrid sobre
régimen local en el marco de la legislación estatal básica.
Artículo 4 .- Forma y momento de acreditación
1. La acreditación de la
obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante
certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del
beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo.
[Por Resolución
de 30 de enero de 2014, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, se hace público el Acuerdo del Consejo, de 30 de enero de
2014, por el que se establece el procedimiento para la solicitud y emisión de
certificados relativos a la recepción de las cuentas generales de las Entidades
Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid]
2. Las Entidades Locales
deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido
con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas,
con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
3. Las bases reguladoras
y/o convocatorias de subvenciones, afectadas por el ámbito de aplicación de
esta Orden, harán constar la obligación de incorporar junto con la
documentación justificativa que se presente para el reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago, el certificado de haber cumplido con la
obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
4. La falta de presentación del
certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas se considera un defecto subsanable, que suspende el pago, por lo que
deberá requerirse a la entidad local para que en el plazo de diez días aporte
dicho documento, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión
observada conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención
concedida. La documentación acreditativa del cumplimiento de dicha obligación
podrá aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que
la Administración notifique el acto administrativo de pérdida del derecho al
cobro.
Artículo 5 .- Procedimiento en caso de
incumplimiento de la acreditación
1. Procederá la pérdida del
derecho al cobro de la subvención, siempre que en el plazo otorgado de
subsanación para acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, no se aporte la certificación
acreditativa de dicho cumplimiento, en los términos previstos en el artículo
anterior.
2. El órgano competente
podrá conceder la ampliación del plazo para el cumplimiento de la obligación de
acreditar la rendición de cuentas anuales, siempre y cuando el resto de
obligaciones asociadas a la concesión hayan sido cumplidas, y de conformidad
con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Solamente podrán
otorgarse las ampliaciones de plazos para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en esta Orden si no se causan perjuicios a la Administración y/o a
terceros.
En consecuencia, no podrán concederse
ampliaciones de plazo que impidan reconocer la obligación en el ejercicio
presupuestario para el que estuviera previsto el pago.
Artículo 6 .- Supuestos de exención
La exención del requisito
de acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas
anuales por las Entidades Locales, deberá incluirse en las bases reguladoras, y
requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno.
La Consejería u Organismo interesado
deberá justificar las razones excepcionales que aconsejan la exención del
requisito, en circunstancias objetivas de índole social, económica, humanitaria
o de interés público derivadas de la naturaleza de la subvención.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Se exigirá la acreditación de la
obligación de la rendición de cuentas prevista en esta Orden para las
correspondientes a los ejercicios 2012 y siguientes.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.