ORDEN POR LA QUE SE REGULA,
CON CARÁCTER TRANSITORIO, LA ELECCIÓN DE ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO EN
CENTROS DE EDUCACIÓN PARA PERSONAS ADULTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 1657/1999, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, por la
que se regula, con carácter transitorio, la elección de Órganos Unipersonales
de Gobierno en Centros de Educación para Personas Adultas de la Comunidad de
Madrid. ()
La Comunidad de Madrid es titular de una Red de
Centros de Educación de Personas Adultas desarrollada de acuerdo con el Plan
Regional de Educación y Formación de personas adultas, aprobado por la Asamblea
de Madrid el 15 de junio de 1993.
El personal docente de estos Centros está constituido
por funcionarios de los cuerpos docentes del Estado de Maestros y Profesores de
Secundaria así como por personal laboral docente de las categorías de Titulados
Medios y Titulados Superiores de la Comunidad de Madrid.
El apartado segundo de la Disposición Adicional Sexta
de personal docente, incluida en la Resolución de 19 de febrero de 1999 de la
Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo,
sobre Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de la Comunidad de Madrid, define los puestos de dirección y
coordinación docente de los Centros de Educación de Personas Adultas,
adecuándolos a lo establecido por la normativa estatal para los centros
públicos en todo lo que les sea de aplicación, sin perjuicio de cuanto para su
adecuación a los centros de la Comunidad de Madrid se disponga, garantizando,
en cualquier caso, a todo el personal docente (laboral o funcionario) igualdad
de derechos para el acceso a los Órganos unipersonales de gobierno y de
Coordinación docente.
La Disposición Adicional décima de la Ley 26/1998, de
28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, contempla la
realización de procesos de funcionarización en el ámbito educativo y docente
estableciendo la transformación en puestos de trabajo de funcionarios las
plazas laborales de carácter educativo y docente.
Tomando en consideración lo expuesto parece oportuno
que la Comunidad de Madrid, con carácter transitorio, hasta la finalización de
los procesos de funcionarización, y con el objeto de respetar al máximo los
principios constitucionales y legales que rigen esta materia, regule los
procesos de elección, designación y nombramiento de los órganos unipersonales
de gobierno de los Centros de Educación de Personas Adultas de su titularidad,
en virtud de las competencias asignadas al Consejero de Educación y Cultura por
el Decreto 74/1999, de 20 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
8 de junio de 1999), por el que se aprueban las competencias y estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.
Por lo cual vengo a disponer:
Primero.
Objeto y ámbito de aplicación
1.
El objeto de la presente Orden es regular los procesos de elección, designación
y nombramiento de los Órganos Unipersonales de Gobierno en los Centros de
Educación de Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid.
2.
Lo establecido en la presente Orden, no será de aplicación en los Centros de
Educación de Personas Adultas que tengan la consideración de régimen de
funcionamiento especial. ()
Segundo.
Composición del Equipo Directivo
1.
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del
centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
2.
En los centros de educación de personas adultas con nueve o más profesores
habrá Director, Secretario y Jefe de Estudios.
3.
En los centros con seis o más profesores y menos de nueve, y dos turnos
horarios en funcionamiento habrá Director, Secretario y Jefe de Estudios. En
estos centros, y con un solo turno horario en funcionamiento, habrá Director y
Secretario. El Director asumirá las funciones del Jefe de Estudios.
4.
En los centros con menos de seis unidades, el Director asumirá las funciones
del Jefe de Estudios y del Secretario. Las funciones del Secretario en el
consejo escolar serán asumidas por el profesor miembro del consejo que designe
el Director.
5.
En los Centros con un número elevado de profesores, alumnos o gran complejidad
organizativa, la Consejería de Educación podrá establecer Jefaturas de Estudios
adjuntas. ()
Tercero.
Elección y nombramiento del Director
1.
El Director será elegido por el Consejo Escolar del Centro, entre los
candidatos que concurran, y nombrado por el Director General de Recursos
Humanos, por un período máximo de cuatro años, o hasta que finalice el proceso
de funcionarización.
2.
La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto y la elección se
producirá por mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar, en la
reunión extraordinaria de dicho consejo que a tal efecto se convoque.
3.
Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una
nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya
concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación, figurará
como único candidato en la segunda. En cualquier caso la elección se producirá,
también, por mayoría absoluta.
Cuarto.
Presentación y requisitos de los candidatos
1.
Podrá ser candidato al cargo de Director cualquier profesor, funcionario de
carrera o con relación jurídico-laboral, de carácter indefinido, dependiente de
la Comunidad o de alguna Mancomunidad de municipios cuyo ámbito territorial se
corresponda con el del Centro Comarcal y en situación de servicio activo, que
reúna los siguientes requisitos: ()
a) Tener
las titulaciones establecidas en la Ley Orgánica General del Sistema Educativo
para las enseñanzas que se impartan en los centros de educación de personas
adultas.
b) Tener
una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública o en
la categoría laboral docente desde la que se opta a la dirección, y haber sido
profesor durante un período de al menos tres años en un centro que imparta
enseñanzas dirigidas a personas adultas.
c) Tener
destino definitivo en el centro con una antigüedad de, al menos, un curso
académico.
d) Haber
sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la Administración
educativa competente o justificar documentalmente alguna de las siguientes
condiciones:
d) 1. Haber
desempeñado el cargo de Director en un centro docente público dependiente de la
Comunidad de Madrid durante un mínimo de cuatro años. A estos efectos se
considerará el desempeño del cargo hasta el 31 de julio de 1999, y se acumulará
el tiempo de ejercicio en el cargo si se ha ocupado en períodos discontinuos.
d) 2. Haber
realizado actividades de formación que tengan las siguientes características:
Una duración mínima de cincuenta horas, un contenido relacionado con los
aspectos fundamentales del sistema educativo, de la organización y el funcionamiento
de los centros educativos y del papel de los equipos directivos en los centros
docentes y, por último, que hayan sido organizados por la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Educación y Cultura, las
distintas Universidades, u otras Administraciones educativas, bien directamente
o en convenio con otras entidades.
d) 3. Estar
en posesión de alguna de las titulaciones reseñadas a continuación: Licenciado
en Pedagogía, Doctores, Licenciados o Diplomados que hayan cursado al menos 12
créditos relacionados tanto con la organización y gestión de los centros
educativos como con la Administración educativa, y títulos de postgrado cuya
duración y contenidos se ajusten a lo establecido anteriormente.
2.
No podrán presentarse como candidatos los profesores que, por cualquier causa,
no vayan a prestar servicios en el centro en el curso académico inmediatamente
siguiente a su toma de posesión como Director.
3.
En el caso de que no haya profesor alguno que cumpla los requisitos establecidos
anteriormente, podrán ser candidatos los profesores que cumplan los requisitos
a), b) y c) previstos en el apartado uno de este artículo. En el caso de que,
además, no haya profesores que cumplan los requisitos a), b) y c) mencionados,
podrán presentarse como candidatos los que cumplan los requisitos a) y b)
previstos en el apartado uno de este artículo. De igual manera, si, además, no
hubiese profesores que cumplan los requisitos a) y b) mencionados, podrán
presentarse como candidatos los que cumplan los requisitos a) y c) previstos en
el apartado uno de este artículo.
Quinto.
Programa de Dirección
1.
Los candidatos deberán presentar ante el consejo escolar del centro con una
antelación mínima de quince días respecto a la fecha de la elección, su
programa de dirección y sus méritos profesionales.
2.
El programa de dirección deberá contener:
a) La
propuesta de los órganos unipersonales de gobierno que forman la candidatura.
b) La
justificación de haber sido acreditados para el ejercicio de la función
directiva o estar en posesión de alguna de las condiciones establecidas en el
artículo cuarto.1.d) de esta Orden.
c) Un
análisis del funcionamiento del centro en que se señale los aspectos positivos,
los principales problemas y necesidades.
d) Los objetivos que pretende
alcanzar durante su mandato.
3.
El consejo escolar del centro valorará los programas de dirección presentados y
los méritos profesionales de los candidatos.
4.
El claustro de profesores deberá ser informado de las candidaturas y conocer
los programas de dirección presentados.
Sexto.
Designación del Director por la Administración
1.
En ausencia de candidatos, cuando éstos no hayan obtenido la mayoría absoluta,
o cuando en el centro no esté constituido el consejo escolar, el Director
General de Recursos Humanos a propuesta del Director General de Promoción
Educativa nombrará un Director que reúna, al menos, los requisitos a), b) y d)
dispuestos en el artículo cuarto.1 de esta Orden. El nombramiento podrá recaer
sobre un profesor del centro o de otro ubicado en el ámbito de la Comunidad de
Madrid para que, en comisión de servicios, desempeñe la función directiva. El
Director designará a los cargos unipersonales del equipo directivo.
2.
Cuando no sea posible el nombramiento de un profesor del centro que reúna los
requisitos señalados en el apartado cuarto, el Director General de Recursos
Humanos, a propuesta del Director General de Promoción Educativa, podrá nombrar
a cualquier profesor que cumpla el requisito a) del artículo cuarto.1, de esta
Orden.
3.
En el caso de centros que por ser de nueva creación o por otras circunstancias,
no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el citado
apartado cuarto, el Director General de Recursos Humanos a propuesta del Director
General de Promoción Educativa nombrará Director, por un período de tres años y
de acuerdo con lo dispuesto en el punto uno de este artículo, a un profesor que
reúna los requisitos a), b) y d) establecidos en el artículo cuarto.1 de esta
Orden.
Séptimo.
Cese del Director
1.
El Director del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al
producirse alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia
motivada aceptada por el Director General de Recursos Humanos, oído el consejo
escolar.
b) Destitución
o revocación acordada por el Director General de Recursos Humanos a propuesta
del Director General de Promoción Educativa en los términos previstos en el
apartado dos de este artículo.
c) Cuando
el Director deje de prestar servicio en el Centro por traslado voluntario o
forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o
forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
vigente, o cualquier otra circunstancia.
2.
El Director General de Recursos Humanos cesará o suspenderá al Director antes
del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, oído el
consejo escolar del centro, si éste estuviese constituido, y con audiencia del
interesado.
3.
Asimismo, el Director General de Recursos Humanos revocará el nombramiento del
Director a propuesta razonada de los miembros del consejo escolar y acordada
por mayoría de dos tercios de sus miembros. En este supuesto, el consejo
escolar será convocado con carácter urgente y extraordinario, siempre que lo
solicite por escrito al menos un tercio de sus componentes.
4.
Si el Director cesara antes de terminar su mandato por cualquiera de las
circunstancias enumeradas en los anteriores apartados de este artículo, el
Director General de Recursos Humanos nombrará, a propuesta del Director General
de Promoción Educativa un Director en funciones hasta la nueva elección en la
siguiente convocatoria.
5.
Cuando el Director haya obtenido, aunque sea provisionalmente, traslado a otro
centro, o cuando le reste menos de un año para alcanzar la edad de jubilación
se celebrarán nuevas elecciones en la primera convocatoria ordinaria que se
realice.
Octavo.
Designación y nombramiento del Jefe de
Estudios y el Secretario
1.
El Jefe de Estudios y el Secretario serán profesores, funcionarios de carrera o
con relación jurídico-laboral de carácter indefinido dependientes de la
Comunidad o de alguna Mancomunidad de municipios cuyo ámbito territorial se
corresponda con el del Centro comarcal, en situación de servicio activo, con
destino definitivo en el Centro, designados por el Director, previa
comunicación al Consejo del Centro si éste estuviese constituido y nombrados
por la Dirección General de Recursos Humanos. ()
2.
No podrán ser nombrados Jefe de Estudios ni Secretario los profesores cuando se
dé la circunstancia prevista en el artículo cuarto.2.
3.
En el caso de centros que por ser de nueva creación, o por otras
circunstancias, no dispusieran de profesores con los requisitos establecidos en
el punto 1 de este artículo, el Director del centro podrá proponer a profesores
del propio centro que no tengan destino definitivo en el mismo, que serán
nombrados por el Director General de Recursos Humanos, oído el consejo escolar,
si lo hubiese.
4.
La duración del mandato del Jefe de Estudios y el Secretario será la que
corresponda al Director que los hubiera designado.
5.
El Director del centro remitirá al Director General de Recursos Humanos la
propuesta de nombramiento de los profesores por él designados para ocupar los
cargos de Jefe de Estudios y Secretario.
Noveno.
Cese del Jefe de Estudios y del Secretario
1.
El Jefe de Estudios y el Secretario cesarán en sus funciones al término de su
mandato o al producirse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia
motivada aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar, si éste estuviese
constituido.
b) Cuando
el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado
voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia
voluntaria o forzosa y suspensión de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.
c) Cuando
por cese del director que los propuso, se produzca la elección de nuevo
director.
d) El
Director General de Recursos Humanos cesará al Jefe de Estudios y Secretario a
propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa comunicación, en su
caso, al Consejo Escolar.
e) El
Director General de Recursos Humanos, a propuesta del Director General de Promoción
Educativa, cesará al Jefe de Estudios y Secretario, cuando incumpla gravemente
sus funciones, previo informe razonado del Director, dando audiencia al
interesado y oído, en su caso, el Consejo Escolar.
2.
Cuando cesen el Jefe de Estudios o el Secretario por alguna de las causas
señaladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo
siguiente, sin perjuicio de que el Director designe a un nuevo profesor para
cubrir el puesto vacante, notificándolo al Consejo Escolar, si lo hubiere.
Décimo.
Sustitución de los miembros del equipo directivo
1.
En caso de ausencia o enfermedad del Director se hará cargo provisionalmente de
sus funciones el jefe de estudios, si lo hubiere. En caso contrario, lo
sustituirá el profesor más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual
antigüedad, el que haya sido designado por el director, que informará de su
decisión a la Dirección General de Promoción Educativa, y al Consejo Escolar,
si éste estuviese constituido.
2.
En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios o del Secretario se hará
cargo provisionalmente de sus funciones el profesor que designe el Director,
que informará su decisión al Consejo Escolar, si éste estuviese constituido, y
a la Administración educativa.
Undécimo.
Desarrollo
1.
Se autoriza al Director General de Promoción Educativa para desarrollar lo
dispuesto en la presente Orden, así como para regular cuantas cuestiones se
deriven de su aplicación.
2.
Provisionalmente, y en tanto no se proceda a la elección efectiva de los
directores de los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Orden, seguirán como
directores en funciones los profesores que desempeñaron estas funciones en el
curso 1998-99.
Duodécimo.
Entrada en vigor
1.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.