REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y
SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA
DE SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIALES
Real Decreto 1758/1985, de 6
de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid en materia de servicios y asistencia sociales ()
El Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el
procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y
servicios a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta
de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de
realizar las transferencias en materia de asistencia social, adoptó en su
reunión del día 29 de diciembre de 1983 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad
práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo
dispuesto en el número 3 de la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros
de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 1985,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión
Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de diciembre de 1983, por el que se
transfieren funciones del Estado en materia de asistencia social a la Comunidad
de Madrid y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y
medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de
aquéllas.
Artículo
2.
1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad
de Madrid las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I
del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e
instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y
créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio
Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se
especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las
disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este
Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1985, señalado
en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social produzca los actos administrativos necesarios
para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de
funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se
transcribe como anexo I del presente Real Decreto, hasta la fecha de
publicación del mismo.
Artículo
4.
Los créditos presupuestarios que
figuran detallados en las relaciones 3.2 ()
como "bajas efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado
para el ejercicio de 1985 serán dados de baja en los conceptos de origen y
transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos
habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por
las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte
de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los
certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo
5.
El presente Real Decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
Don - - - - - - - - - - - y doña - - -
- - - - - - - -, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la
Comisión, celebrada el día 29 de diciembre de 1983, se adoptó Acuerdo sobre
traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado, en
materia de servicios y asistencia sociales, en los términos que a continuación
se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en el
artículo 148.1.20.0, establece que las Comunidades Autónomas podrán
asumir competencias en materia de asistencia social. Por su parte el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.18 ()
que corresponde a dicha Comunidad la plenitud de la función legislativa en
materia de asistencia social y según los apartados 2.a), y 3.a),
del artículo 25, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en esta
materia.
Sobre la base de estas previsiones
constitucionales y estatutarias procede operar ya en este campo traspasos de
funciones y servicios de tal índole a la misma, iniciando de esta forma el
proceso.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e
identificación de los servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad de Madrid,
dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo, las
siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado.
1. La Comunidad de Madrid se hará cargo de la concesión
y gestión de las ayudas que en los Presupuestos Generales del
Estado para 1985 corresponden a los conceptos 19.02.781, 19.02.782,
32.23.751, 19.02.454, 19.02.485 y 19.02.487/1 de los Presupuestos Generales del
Estado para 1983, en cuanto a los beneficiarios residentes en Madrid, y a los
Centros que, sin perseguir ánimo de lucro, se subvencionan con cargo al mismo,
dentro del mismo ámbito territorial, sin perjuicio de las ayudas de que pueda
disponer la Comunidad de Madrid.
2. En materia de Familias Numerosas corresponderá a la
Comunidad de Madrid el reconocimiento de la condición de las mismas, la
expedición de títulos y su renovación con sujeción al modelo oficial estatal,
así como la facultad sancionadora en la parte y cuantía establecidas en la
legislación vigente.
3. Las Unidades Administrativas de la Dirección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondientes a servicios sociales,
así como a otras funciones que se transfieren, que se detallan en las
relaciones adjuntas.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del
Estado, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo,
las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
1. Corresponderá a la Administración del Estado el
mantenimiento de relaciones con Asociaciones y Organismos de ámbito estatal o
internacional, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio
de Asuntos Exteriores.
2. Cualquier otra que le corresponda en virtud de la
normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma, o que siéndolo no haya dado lugar al correspondiente
traspaso de funciones, en su caso.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, de
conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes
funciones:
1. Para la satisfacción de las obligaciones fijas
dimanantes de derechos subjetivos (ayudas mensuales a ancianos y enfermos inca-pacitados
y becas de minusválidos internados en centros), se transferirá el crédito
resultante del número de derechos reconocidos, de acuerdo con la normativa
general del Estado que regula esta materia, y el importe de los mismos, el
primero de enero de cada año, efectuándose las regulaciones que procedan en los
meses de julio y diciembre. Igualmente, cada dos meses se remitirá a la
Dirección General de Acción Social relación de altas y bajas de las ayudas, a
efectos de coordinación en el pago de las mismas.
2. El montante de las subvenciones que han de ser
gestionadas por la Comunidad se calculará en función de criterios objetivos que
fijará la Administración del Estado oídas las Comunidades Autónomas.
3. La Comunidad de Madrid facilitará a la Administración
del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones
transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la
Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su
coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito
estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad
de Madrid la información elaborada sobre las mismas materias.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes,
derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de
la relación adjunta número 1 (), donde quedan identificados los
inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos
traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada
caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real
Decreto que apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de
entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Las indemnizaciones correspondientes a los
expedientes expropiatorios ligados a los medios transferidos e iniciados con anterioridad
a la fecha de entrada en vigor del traspaso, serán de cargo de la
Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a
la cobertura del coste efectivo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de
expropiaciones será de cargo de la Administración del Estado el coste privado
del cumplimiento y ejecución por la Comunidad de Madrid de las sentencias
judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la
fecha de efectividad del traspaso, o en los que iniciados después de dicha
fecha tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas
perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales sentencias así las
declaren, y siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y
forma a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e instituciones
traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta
número 2 (), pasará a depender de la Comunidad de
Madrid en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las
demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se
especifican en la -relación y con su número de registro de per-sonal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva
situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo
por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la
Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este
personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las
cantidades devengadas durante 1984, procediéndose por la Administración del
Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los
traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se tras-pasan.
No hay.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del
presupuesto de gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a
la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 119.318 miles de pesetas.
No existe recaudación de ingresos por prestación de servicios y la carga
asumida neta se cifra en 119.318 miles de pesetas, según detalle que figura en
la relación número 3.1 ().
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar
los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan
durante el ejercicio de 1985 aparecen detallados en la relación
número 3.2 ().
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros
de valoración 3.1 se financiarán en los ejercicios futuros de la siguiente
forma:
─
Transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje
de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la
sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a
los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican,
susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada
Ley de Presupuestos:
|
Miles
de pesetas
en 1984
|
a)
Costes brutos:
|
|
─ Gastos de personal
|
111.656
|
─ Gastos de funcionamiento
|
7.662
|
─ Inversiones para conservación,
mejora y sustitución
|
─
|
Total
|
119.318
|
|
|
b)
A deducir:
|
|
─ Recaudación anual por tasas y
otros ingresos
|
─
|
Financiación neta
|
119.318
|
|
|
─ Las posibles diferencias que se produzcan durante el período
transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la
financiación de los servicios transferidos, serán -objeto de regularización al
cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que
se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expediente de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se
hallen en tramitación, se realizará en el plazo de un mes desde la publicación
del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
J) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios
con sus medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de
enero de 1985.
ANEXO II
Materia o competencia
Concesión y gestión de las ayudas
individuales a ancianos y a enfermos o incapacitados para el trabajo.
Disposiciones afectadas
Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio,
sobre concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social para ancianos
y enfermos inválidos incapacitados para el trabajo.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11,
12 y 13 sobre competencias a las Delegaciones Territoriales de Sanidad y
Seguridad Social en materia de ordenación, tramitación y resolución de los
expedientes de concesión de ayudas.
Materia o competencia
Servicios sociales.
Disposiciones afectadas
Real Decreto 211/1978, de 10 de
febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales
del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Artículo 6, número 4, en
materia de servicios sociales, excepto Fundaciones y Órganos tutelados.
Artículo 9, sobre estructura
administrativa de la Dirección de Servicios Sociales.
Materia o competencia
Familias numerosas.
Disposiciones afectadas
Real Decreto 211/1978, de 10 de
febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales
del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Artículo 6, número 2.9, sobre
concesión y renovación de títulos de familias numerosas.