ACUERDO
POR EL QUE SE AUTORIZA LA ENAJENACIÓN DIRECTA A LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E
INDUSTRIA DE MADRID DE LAS 25.000 PARTICIPACIONES PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE
MADRID EN LA MERCANTIL "CONSORCIO CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS
INDUSTRIALES DE MADRID, SOCIEDAD LIMITADA"
ACUERDO de 12 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que
se autoriza la enajenación directa a la Cámara Oficial de Comercio e Industria
de Madrid de las 25.000 participaciones propiedad de la Comunidad de Madrid en la
mercantil "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de
Madrid, Sociedad Limitada" ()
La disposición adicional sexta de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público, establece que "el Consejero de
Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al
Gobierno la autorización de la enajenación de su participación en el Consorcio
Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid de acuerdo con lo
previsto en sus estatutos".
En cumplimiento de tal mandato legal, a
propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y
Hacienda se ha tramitado por la Dirección General de Política Financiera,
Tesorería y Patrimonio el correspondiente expediente administrativo de
enajenación de las participaciones de la Comunidad de Madrid en el capital
social de la sociedad, habiéndose recabado a tal efecto los preceptivos
informes de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, así como
de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Economía y Hacienda.
La enajenación implica la transmisión de
las 25.000 participaciones sociales, numeradas correlativamente de la 1 a la
25.000, ambas inclusive, propiedad de la Comunidad de Madrid, que representan
el 50 por 100 del capital social de la mercantil.
De conformidad con el artículo 64 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,
corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de la enajenación.
De acuerdo con el artículo 52.4 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; el
artículo 175.5, apartados a), b) y d), de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 de los Estatutos
de la mercantil "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales
de Madrid, Sociedad Limitada", procede la enajenación directa de las
participaciones referidas a la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el derecho de adquisición preferente que
dicha Corporación ostenta en cuanto socio de la mercantil.
Según consta en el certificado del Pleno
de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid de fecha 10 de diciembre
de 2013, el derecho de adquisición preferente ha sido ejercido por la citada
Corporación, la cual ha aceptado expresamente las condiciones de venta que
figuran en el Pliego de Condiciones aprobado mediante Orden de 11 de diciembre
de 2013 del Consejero de Economía y Hacienda.
En su virtud, de acuerdo con los
artículos 49.1 y 52 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid; 175.5, apartados a), b) y d), de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 de
los Estatutos de la mercantil "Consorcio Centro de Laboratorios y
Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada", a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación,
el día 12 de diciembre de 2013,
ACUERDA
Primero
Autorizar la enajenación directa a la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid de las 25.000 participaciones
sociales, numeradas correlativamente de la 1 a la 25.000, ambas inclusive,
propiedad de la Comunidad de Madrid, representativas del 50 por 100 del capital
social de la mercantil "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios
Industriales de Madrid, Sociedad Limitada", en las condiciones aprobadas
en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 11 de diciembre de 2013.
Segundo
Facultar al Consejero de Economía y
Hacienda de la forma más amplia que en derecho proceda para realizar y
formalizar cuantos actos fueran necesarios para ejecutar el presente acuerdo,
así como para otorgar y firmar al efecto cuantos documentos públicos y privados
sean precisos.