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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA ENAJENACIÓN DIRECTA A LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID DE LAS 25.000 PARTICIPACIONES PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA MERCANTIL "CONSORCIO CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID, SOCIEDAD LIMITADA"

 

 

 

ACUERDO de 12 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la enajenación directa a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid de las 25.000 participaciones propiedad de la Comunidad de Madrid en la mercantil "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada" ([1])

 

 

 

 

La disposición adicional sexta de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, establece que "el Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de su participación en el Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid de acuerdo con lo previsto en sus estatutos".

En cumplimiento de tal mandato legal, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda se ha tramitado por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio el correspondiente expediente administrativo de enajenación de las participaciones de la Comunidad de Madrid en el capital social de la sociedad, habiéndose recabado a tal efecto los preceptivos informes de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, así como de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Economía y Hacienda.

La enajenación implica la transmisión de las 25.000 participaciones sociales, numeradas correlativamente de la 1 a la 25.000, ambas inclusive, propiedad de la Comunidad de Madrid, que representan el 50 por 100 del capital social de la mercantil.

De conformidad con el artículo 64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de la enajenación.

De acuerdo con el artículo 52.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; el artículo 175.5, apartados a), b) y d), de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 de los Estatutos de la mercantil "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada", procede la enajenación directa de las participaciones referidas a la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el derecho de adquisición preferente que dicha Corporación ostenta en cuanto socio de la mercantil.

Según consta en el certificado del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid de fecha 10 de diciembre de 2013, el derecho de adquisición preferente ha sido ejercido por la citada Corporación, la cual ha aceptado expresamente las condiciones de venta que figuran en el Pliego de Condiciones aprobado mediante Orden de 11 de diciembre de 2013 del Consejero de Economía y Hacienda.

En su virtud, de acuerdo con los artículos 49.1 y 52 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; 175.5, apartados a), b) y d), de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 de los Estatutos de la mercantil "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada", a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, el día 12 de diciembre de 2013,

 

ACUERDA

 

Primero

Autorizar la enajenación directa a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid de las 25.000 participaciones sociales, numeradas correlativamente de la 1 a la 25.000, ambas inclusive, propiedad de la Comunidad de Madrid, representativas del 50 por 100 del capital social de la mercantil "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada", en las condiciones aprobadas en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 11 de diciembre de 2013.

Segundo

Facultar al Consejero de Economía y Hacienda de la forma más amplia que en derecho proceda para realizar y formalizar cuantos actos fueran necesarios para ejecutar el presente acuerdo, así como para otorgar y firmar al efecto cuantos documentos públicos y privados sean precisos.

 



[1] .- BOCM 27 de diciembre de 2013