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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1/2014, de 2 de enero, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crean las figuras de Director de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid y de Conservador de Parque Regional. ([1])

 

 

 

 

La declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, mediante la Ley 7/2013, de 25 de junio, supone un cambio muy importante en la estructura de la red de parques regionales existentes hasta la fecha. Así, el Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara queda incluido en su práctica totalidad en el Parque Nacional, así como una parte importante del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Además, la nueva situación obliga a replantear la gestión de los recursos que la Comunidad de Madrid destina al mantenimiento de la red de espacios naturales y la propia estructura administrativa encargada de la administración de esos recursos.

De acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, la gestión y administración de los mismos corresponde a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Esta gestión de recursos debe ir dirigida a optimizar los medios existentes, para lo que se hace necesario centralizar y coordinar la gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el resto de la normativa aplicable,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

1. Se crea la figura de Director de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General del Medio Ambiente.

2. Asimismo, se crea, para cada uno de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, la figura de Conservador, dependiente de la Dirección General del Medio Ambiente.

 

Artículo 2. Funciones

 

1. Son funciones del Director de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid la gestión y administración del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama, Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama y Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, y cuantas funciones le sean encomendadas.

2. Son funciones del Conservador, en el ámbito de cada Parque Regional, todas aquellas delegadas por el Director de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras que les sean encomendadas.

 

Artículo 3. Designación

 

El Director General del Medio Ambiente designará, de entre el personal a su cargo, al Director de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid y a los Conservadores de cada uno de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM de 2 de enero de 2014.