Orden 1/2014, de 2 de enero, del Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crean las figuras de
Director de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid y de Conservador
de Parque Regional.
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La declaración del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, mediante la Ley 7/2013, de 25 de junio,
supone un cambio muy importante en la estructura de la red de parques
regionales existentes hasta la fecha. Así, el Parque Natural de la Cumbre,
Circo y Lagunas de Peñalara queda incluido en su práctica totalidad en el
Parque Nacional, así como una parte importante del Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares. Además, la nueva situación obliga a replantear la gestión
de los recursos que la Comunidad de Madrid destina al mantenimiento de la red
de espacios naturales y la propia estructura administrativa encargada de la
administración de esos recursos.
De acuerdo con lo previsto
en la legislación reguladora de los Parques Regionales de la Comunidad de
Madrid, la gestión y administración de los mismos corresponde a la Consejería
con competencias en materia de medio ambiente.
Esta gestión de recursos
debe ir dirigida a optimizar los medios existentes, para lo que se hace
necesario centralizar y coordinar la gestión del Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares, el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y el
Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares
y Jarama.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el resto de la normativa
aplicable,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
1. Se crea la figura de
Director de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, dependiente de la
Dirección General del Medio Ambiente.
2. Asimismo, se crea, para cada uno de los
Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, la figura de Conservador,
dependiente de la Dirección General del Medio Ambiente.
Artículo 2. Funciones
1. Son funciones del
Director de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid la gestión y
administración del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama, Parque
Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y
Jarama y Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, y cuantas funciones
le sean encomendadas.
2. Son funciones del Conservador, en el
ámbito de cada Parque Regional, todas aquellas delegadas por el Director de los
Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras que
les sean encomendadas.
Artículo 3. Designación
El Director General del
Medio Ambiente designará, de entre el personal a su cargo, al Director de los
Parques Regionales de la Comunidad de Madrid y a los Conservadores de cada uno
de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid.