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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 19 de diciembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria en los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 65.1, que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 28 que, salvo que una Ley especial prevea otra cosa, las actuaciones y procedimientos de gestión recaudatoria a realizar por la Comunidad de Madrid de deudas tributarias y demás ingresos de derecho público serán los previstos en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone en su artículo 34 que el pago de las deudas y sanciones tributarias que deban realizarse en efectivo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios: Cheque, tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria y domiciliación bancaria. Asimismo, el artículo 38 regula el pago mediante domiciliación bancaria siempre que el obligado sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito, y que comunique su orden de domiciliación a la Administración Tributaria.

Por otra parte, el artículo 46.2.f) del mismo texto legal establece que la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento contendrá la orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos. Asimismo, el artículo 52 dispone que, en el caso anterior, también la resolución de concesión del aplazamiento o fraccionamiento especificará el número de cuenta cliente y los datos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta.

En lo que se refiere a las obligaciones de pago en la Comunidad de Madrid, la Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejería de Hacienda, que regula con carácter general los medios de pago que pueden utilizarse en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otras posibilidades, la de que los pagos se realicen mediante domiciliación bancaria.

De acuerdo con las mencionadas normas legales, la presente Orden tiene como finalidad establecer como forma de pago obligatoria de los aplazamientos y fraccionamientos cuya resolución compete a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, la domiciliación bancaria, con el objetivo de mejorar la gestión de los citados ingresos, reducir costes y facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

No obstante lo anterior, se excepciona de dicha obligatoriedad el aplazamiento y fraccionamiento de las tasas administrativas en materia de juego, así como de las sanciones de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 18.1.c) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto regular la obligatoriedad de la domiciliación del pago de la fracción o fracciones que resulten del aplazamiento o fraccionamiento cuya resolución compete a la Dirección General de Tributos y de Ordenación y Gestión del Juego, a excepción de las sanciones reguladas por la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y de las tasas administrativas en materia de juego.

 

Artículo 2.- Domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos

 

1. Obligatoriedad y efectos de la domiciliación.

El medio de pago obligatorio en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas será la domiciliación bancaria.

No obstante, la domiciliación no será obligatoria, cuando el obligado al pago sea:

a) Alguno a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Los sucesores en las obligaciones tributarias.

c) Responsables solidarios y subsidiarios.

d) Entes territoriales, Organismos Autónomos, Seguridad Social y Entidades de derecho público.

En estos supuestos, el pago se efectuará preferentemente por medios telemáticos, a través de la oficina virtual tributaria, en los casos así previstos o mediante carta de pago si no pudiese realizarse por medios telemáticos.

La fecha de cargo en cuenta de tales domiciliaciones será siempre el día 5 o el 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción acordada o el inmediato hábil siguiente. Si el día de pago fuese sábado, domingo o festivo se extenderá el plazo de pago al día hábil inmediato posterior.

2. Legitimación.

Podrán ordenar la domiciliación del pago de los aplazamientos y fraccionamientos cuya resolución compete a la Dirección General de Tributos y de Ordenación y Gestión del Juego los obligados a realizar el pago o, en su caso, sus representantes.

3. Procedimiento.

La domiciliación del pago de los aplazamientos y fraccionamientos queda ordenada con la solicitud.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá incorporar la domiciliación del pago de las deudas indicando la codificación de la cuenta en la que se desea domiciliar el pago, que deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de titularidad del obligado al pago.

b) Que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito establecida en la zona SEPA ("Single Euro Payments Area " o Zona Única de Pagos en Euros) y adherida al esquema de adeudos directos básicos SEPA.

c) El obligado deberá indicar el número de cuenta corriente completo.

Para la justificación de lo anterior bastará con la presentación de cualquier documento bancario en poder del obligado al pago en el que se acrediten fehacientemente dichos requisitos.

Si la cuenta designada no reúne los requisitos o no se justifica en la forma indicada, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o acompañe el preceptivo documento con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámites.

4. Modificación de la cuenta de domiciliación.

El obligado al pago o, en su caso, su representante podrá modificar la cuenta de domiciliación dando traslado por escrito del nuevo número a la unidad que tramitó el aplazamiento o fraccionamiento, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo en que tenga que efectuarse el cargo en la nueva cuenta designada, que deberá reunir los requisitos señalados en el apartado 3.

Si la comunicación de la nueva cuenta no reúne estos requisitos o no se justifica en la forma indicada, se requerirá al obligado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe el preceptivo documento con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de cambio de cuenta y se considerará que la domiciliación persiste en la cuenta anteriormente comunicada.

5. Vencimientos de los aplazamientos o fraccionamientos domiciliados.

Todos los aplazamientos o fraccionamientos concedidos tendrán necesariamente como fecha de vencimiento de cada uno de los correspondientes plazos el día 5 o 20 de cada mes o inmediato hábil siguiente.

En todo caso, el vencimiento del primer plazo de los aplazamientos o fraccionamientos concedidos a lo largo de un mes natural, no podrá ser anterior al día 20 del mes siguiente a aquel en que se concedió o al día 5 del segundo mes.

 

Artículo 3.- Procedimiento de gestión de las domiciliaciones

 

1. Ficheros de domiciliaciones.

La Dirección General de Tributos y de Ordenación y Gestión del Juego generará ficheros con las domiciliaciones ordenadas.

Los ficheros serán puestos a disposición de las Entidades colaboradoras con la antelación suficiente para que estas puedan llevar a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento de las respectivas órdenes de domiciliación. El período de antelación será convenido entre la Dirección General de Tributos y de Ordenación y Gestión del Juego y las Entidades colaboradoras.

La Entidad colaboradora, una vez finalizada la gestión, tendrá que entregar un fichero de retorno con la información de los derechos no cobrados.

2. Adeudo en la cuenta del obligado al pago.

El día del vencimiento del plazo se efectuará el cargo de los importes domiciliados en las cuentas de los respectivos obligados al pago y la Entidad colaboradora abonará el importe total de los mismos en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda, salvo que la cuenta designada por el obligado no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 o en ella no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender el pago íntegro del importe domiciliado.

El adeudo deberá efectuarse, en todo caso, por el importe íntegro de la deuda domiciliada, sin que puedan llevarse a cabo cargos por importes parciales.

Asimismo, el adeudo de los importes domiciliados deberá realizarse en la misma cuenta que figure en el fichero emitido por la Dirección General de Tributos y de Ordenación y Gestión del Juego, siendo de responsabilidad de la Entidad de crédito causante del error, cualquier consecuencia que pudiera producirse por el hecho de que el adeudo se lleve a cabo en una cuenta distinta.

 

Artículo 4.- Momento de pago y liberación del obligado frente a la Administración Tributaria

 

1. Los obligados al pago quedarán liberados cuando, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo anterior, se realice en su cuenta el cargo del importe total domiciliado, en la fecha de vencimiento establecida, sin que se produzcan por motivos que le sean imputables, rechazos o devoluciones en el plazo legal establecido por la normativa bancaria. Se considerará como momento de realización del pago, la fecha de vencimiento del plazo.

Una vez realizado el cargo en la cuenta de domiciliación y, a efectos de justificación del pago, las Entidades de crédito emitirán y harán llegar al obligado al pago un recibo con el contenido que se recoge en el Anexo.

2. En aquellos casos en los que el cargo en la cuenta del obligado al pago y el correlativo abono en la cuenta restringida de recaudación no se realice o se realice fuera de plazo por causas no imputables al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad colaboradora responsable de la demora.

Cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, por causa no imputable al obligado al pago ni a la Administración Tributaria, el obligado no quedará liberado frente a la Administración de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada, sin perjuicio de las acciones que procedan frente a la entidad de crédito o persona responsable del incumplimiento.

A estos efectos, se considerará que no resulta imputable al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso.

b) Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado.

c) Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación.

3. Cuando por causas no imputables a la Administración Tributaria, no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, los obligados al pago no quedarán liberados del mismo frente a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por lo que esta actuará de acuerdo con lo establecido para la falta de pago en el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

 

Artículo 5.- Adelantamiento del pago

 

El obligado tributario podrá adelantar total o parcialmente el pago de la deuda tributaria aplazada o fraccionada. Para ello, deberá comunicar dicha circunstancia, con una antelación mínima de veinte días hábiles al que deba efectuarse el cargo, a fin de que este no sea remitido a la entidad financiera y le sea emitido el correspondiente documento de ingreso que le permita realizar el pago adelantado.

 

Disposición Transitoria

 

Los obligados al pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán optar entre:

a) Efectuar los ingresos mediante abono de las correspondientes cartas de pago según la modalidad de pago señalada en la Resolución de concesión de aplazamientos y fraccionamientos.

b) Acogerse a la domiciliación del pago con los mismos requisitos y condiciones regulados en esta Orden.

 

Disposición Final Única

 

La presente Orden entrará en vigor:

a) Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas en período voluntario de ingreso.

b) El día 1 de febrero de 2014: Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas en período ejecutivo de ingreso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 30 de diciembre de 2013.