REAL
DECRETO 1012/2013, de 20 de diciembre, de ampliación de los medios personales y
económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por
el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, en materia de provisión de
medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia. ()
La Constitución
Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas
10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 27 de julio, dispone en su artículo 49.1
que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar,
corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley
Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.
Además, según el artículo 47.3, corresponde al Estado de conformidad con las
leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
A su vez la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones Públicas,
Ministerio de Justicia y órganos competentes de las comunidades autónomas,
implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del
Poder Judicial.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión
Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse
los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
de Madrid.
De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta
de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, adoptó, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013, el acuerdo de
ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios
traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real
Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, en materia de provisión de medios
personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, que eleva
al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
20 de diciembre de 2013,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, adoptado por el
Pleno en su reunión del día 17 de diciembre de 2013, por el que se amplían los
medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la
Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, en
materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la
Administración de Justicia.
Artículo
2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de
Madrid el personal, las dotaciones presupuestarias relativas a determinadas
vacantes y los créditos presupuestarios correspondientes, que figuran en las
relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y
condiciones que allí se especifican. ()
Artículo
3.
La ampliación de los medios a que se refiere este real
decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la
mencionada Comisión Mixta.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Don . . . y don . . .
, Secretarios de la Comisión Mixta de
Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias
Administración del Estado-Comunidad de Madrid, celebrado el día 17 de diciembre
de 2013, se adoptó un acuerdo de ampliación de los medios personales y
económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por
el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, en materia de provisión de
medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, en
los términos que a continuación se expresan:
A) Normas
constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de
los medios personales y económicos adscritos.
La Constitución Española establece en su artículo
149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado
por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 27 de julio,
dispone en su artículo 49.1 que, en relación con la Administración de Justicia,
exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas
las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al
Gobierno de la Nación. Además, según el artículo 47.3, corresponde al Estado de
conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio
Fiscal.
A su vez la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones Públicas,
Ministerio de Justicia y órganos competentes de las Comunidades Autónomas,
implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del
Poder Judicial.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de
29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias,
así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
Sobre las bases de estas previsiones normativas,
procede ampliar los medios personales y económicos adscritos a los servicios
traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1429/2002, de 27 de
diciembre, en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio
de la Administración de Justicia.
B) Medios
personales adscritos objeto de ampliación.
1. Se amplían los medios personales traspasados a la
Comunidad de Madrid con el traspaso del personal así como de las dotaciones
presupuestarias correspondientes a determinadas vacantes, que figuran en la
relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad
Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas
circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia se
notificará a los interesados la ampliación. Asimismo, se remitirá a los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los
expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de
haberes referidos a las cantidades que se hubieran de devengar durante 2013.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir
correcciones o rectificaciones en la referida relación de personal, se llevará
a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación
expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C)
Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios personales
adscritos que se amplían.
1. La valoración provisional en el año base 2007, que
corresponde al coste efectivo anual de los medios personales adscritos que se
amplían, se eleva a 328.993,20 euros. Dicha valoración será objeto de revisión
en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2013, que corresponde
al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 2.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la
revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación
a éste del coste efectivo de la ampliación, este coste se financiará mediante
la consolidación en la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado, de
los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes
que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales
previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
D)
Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes de los
medios personales adscritos que se amplían se realizará en el plazo de un mes
desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de
29 de junio.
E) Fecha
de efectividad de la ampliación de los medios personales y económicos
adscritos.
La ampliación de los medios personales y económicos
adscritos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero
de 2014.