Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de
Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan
instrucciones en materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio
Madrileño de Salud. ()
I
La jornada laboral de los empleados
públicos se ha visto modificada como consecuencia de la disposición adicional
primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, sobre reordenación del tiempo de trabajo de los empleados
públicos, del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, y de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013,
de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
La Ley 6/2011, de 28 de diciembre,
habilita al Servicio Madrileño de Salud para dictar las instrucciones
necesarias a fin de adecuar los horarios vigentes en los centros en que esta
medida sea de aplicación, previa negociación en la Mesa Sectorial del personal
de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud.
En cumplimiento de lo anterior, y tras el desarrollo
de la correspondiente negociación, con fecha de 28 de febrero de 2012 se
adoptaron, por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño
de Salud, las instrucciones para la aplicación de la mencionada disposición
adicional. Posteriormente, y una vez finalizada la vigencia de las referidas
instrucciones, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos
de 29 de enero de 2013, se procedió a la aplicación de la jornada para el
ejercicio 2013, en similares términos a los regulados en el año anterior, por
lo que finalizada también la vigencia de las mismas, se hace necesario dictar
otras que las sustituyan.
II
Por otra parte, la disposición adicional
septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para 2012, estableció que la jornada general de trabajo
del personal del conjunto del sector público no podrá ser inferior a treinta y
siete horas y media semanales, convirtiendo de esta manera en normativa básica
y de general aplicación, el incremento de jornada que, para el personal de la
Administración autonómica, se había establecido en la disposición adicional
primera de la Ley 6/2011.
A su vez, la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el
sector público, da nueva redacción al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula el régimen de
permisos del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y establece
en cuatro el número de días de libre disposición.
III
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, estableció, con el carácter de normativa básica, una nueva
regulación de los complementos de la prestación económica en la situación de
incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
organismos y entidades dependientes de las mismas.
Esta regulación ha sido completada por
la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que aborda,
como normativa básica en algunos aspectos, el tratamiento de los descuentos en
nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo en caso enfermedad o
accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, habilitando
a su vez a cada Administración Pública para que establezca para su personal
propio los términos y condiciones en los que se han de aplicar los mismos.
La Comunidad de Madrid adoptó la citada
normativa básica estatal en virtud del Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del
Consejo de Gobierno, por el que se declara de aplicación para el personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Régimen
General de Seguridad Social, el régimen de las prestaciones económicas
previstas en la situación de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio, para el personal de la Administración del Estado.
El citado Acuerdo se dicta con el fin de
no generar diferencias en esta materia entre los empleados públicos al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid en función de su vínculo
jurídico y evitar cualquier tipo de agravio comparativo entre los mismos, y
atribuye a la Consejería competente en materia de función pública la facultad
de adoptar todas aquellas resoluciones que fueran necesarias a tal efecto.
En el ámbito de la Administración del
Estado, con fecha 15 de octubre de 2012 se dictó la Instrucción conjunta de las
Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos
por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación
de incapacidad temporal del personal de la Administración del Estado.
Asimismo, se ha aprobado la Orden
HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del
Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma
lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en
materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad
temporal.
Conforme a lo previsto en el Acuerdo de 2 de agosto de
2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, las instrucciones de 29
de enero de 2013 incluyeron para dicho ejercicio las previsiones oportunas para
dar efectivo cumplimiento al principio básico recogido en el mismo de
homogeneización en esta materia del régimen aplicable a todos los empleados
públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante
la aplicación en nuestro propio ordenamiento autonómico de lo previsto por la
normativa estatal.
IV
Las presentes Instrucciones responden
esencialmente a los mismos objetivos que justificaron la adopción de las
anteriores a las que ahora sustituyen, si bien por razones de estabilidad en la
gestión, se adoptan con una vocación de permanencia hasta que se haga necesaria
su modificación.
Al igual que las instrucciones dictadas en los años
anteriores, la finalidad que se persigue es la de ejecutar el mandato contenido
en la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, ya citada, así como
establecer criterios homogéneos en todas las Instituciones Sanitarias adscritas
al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de la capacidad organizativa que
corresponde tanto a las Gerencias de Hospitales, como a la Gerencia de Atención
Primaria y a la del SUMMA 112.
V
En su virtud, esta Dirección General,
una vez llevada a cabo las negociaciones pertinentes con las Organizaciones
Sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio Madrileño de Salud, y
en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la
Ley 6/2011 y en el artículo 10 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio
Madrileño de Salud, dicta las siguientes:
INSTRUCCIONES
Primera. Objeto
Las presentes instrucciones tienen por objeto asegurar
la efectiva y homogénea aplicación en el Servicio Madrileño de Salud, de la
duración de la jornada de los empleados públicos fijada por la disposición
adicional primera de la Ley
6/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la
Comunidad de Madrid, del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, y de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica
9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público, así como dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de 2 de
agosto de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y a lo
establecido en la disposición adicional trigésima octava de Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Segunda. Ámbito de aplicación
Las presentes Instrucciones serán de
aplicación al personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud que a continuación se detalla:
1. Personal Estatutario.
2. Personal Funcionario.
3. Personal Laboral transferido a la Comunidad de
Madrid. ()
4. Personal Laboral con
relación laboral especial de residencia, no incluido en el ámbito del Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Tercera. Jornada de trabajo
1. Jornada laboral efectiva ordinaria:
La jornada laboral efectiva ordinaria del personal incluido en el ámbito de
aplicación de las presentes Instrucciones será, con carácter general de 37
horas y media de promedio semanal, quedando fijada en cómputo anual en el
número de horas efectivas de trabajo siguientes:
a) Turno diurno: 1.657 horas y media.
b) Turno nocturno: 1.480 horas.
c) Turno rotatorio: 1.544 horas y media (estas horas
implican la ponderación del resto de los turnos rotatorios).
2. Jornada laboral efectiva de los
Servicios de Atención Rural (SAR): La jornada laboral efectiva del personal con
nombramiento en los SAR de Atención Primaria queda fijada en 1.536 horas
efectivas de trabajo en cómputo anual.
3. Jornada laboral efectiva de los profesionales del
SUMMA 112: La jornada laboral efectiva de los profesionales que prestan
servicios en todos los dispositivos asistenciales del SUMMA 112, y en concreto
en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), Centro de Urgencia
Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domiciliaria (UAD), Servicios de
Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de Intervención Rápida (VIR), y
Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, queda fijada en 1.536 horas,
efectivas de trabajo en cómputo anual.
Cuarta.-Turnos de trabajo
El personal incluido en el ámbito de
aplicación de las presentes Instrucciones realizará la jornada en los
siguientes turnos:
1. Turno diurno: El turno diurno es el
que se realiza entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, ya sea en horario de
mañana, de tarde, o de mañana y tarde. El horario de mañana será con carácter
general el comprendido entre las 8.00 horas y las 15.00 horas y el de tarde
entre las 15.00 horas y las 22.00 horas, sin perjuicio de la organización del
turno diurno en otros horarios y del establecido en determinados centros
asistenciales, donde el horario diurno se comprende entre las 8.00 y 15.00
horas y 14.00 y 21.00 horas.
Con carácter general, este turno
supondrá la realización de 7 horas diarias de trabajo, durante cinco días a la
semana, debiendo completarse la jornada anual con el trabajo efectivo que, con
periodicidad al menos semestral, se establezca, teniendo en cuenta la
organización de trabajo de cada centro.
2. Turno nocturno: El turno nocturno es
el que se inicia a las 22.00 horas y finaliza a las 8.00 horas del día
siguiente.
3. Turno rotatorio: El turno rotatorio es el régimen
de trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a través de turnos diurnos
y nocturnos. A efectos de la ponderación de la jornada, debe incluirse siempre
el turno de noche. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en
horario de mañana y noche, en el de tarde y noche, y en el horario de mañana,
tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche en cualquier
sistema.
Quinta.- Organización para el cumplimiento de la jornada en
los centros
Los Gerentes de Hospitales, el Gerente
del SUMMA 112, y el Gerente de Atención Primaria a través de los Directores de
Centro de Salud de Atención Primaria, dentro de la capacidad organizativa que
les corresponde, darán las instrucciones oportunas que permita el cumplimiento
de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso, los descansos
establecidos en los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, y en el artículo 13.1 de la Ley
4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de
racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad
económica.
1. Profesionales que prestan servicios
en hospitales:
a) Personal en turno diurno: Los profesionales que prestan servicios
en turno diurno completarán la jornada ordinaria en el orden de prelación que
figura a continuación:
1o Personal que realiza
guardias: A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que realice
guardias completará necesariamente dicha jornada ordinaria de lunes a viernes
con cargo a las horas de guardia que tenga programadas.
2o Personal facultativo
mayor de cincuenta y cinco años con exención de guardias: A los efectos del
cómputo de la jornada anual, este personal completará necesariamente dicha
jornada con el cómputo de las horas que realicen como módulos de atención
continuada de tarde.
3o Personal que realiza
exceso de jornada: A los efectos del cómputo de la jornada anual, el personal
que no tenga asignadas guardias ni módulos de atención continuada completará
necesariamente dicha jornada con el cómputo de las horas que realicen por este
concepto.
4o Personal que no realiza
guardias, módulos de atención continuada ni exceso de jornada: Este personal
completará necesariamente dicha jornada de lunes a viernes con la realización
de módulos en distinto horario al que está adscrito. A estos efectos, se
programarán módulos semanales, mensuales o trimestrales, o cualquier otra
programación que estimen necesaria los Gerentes para facilitar el cumplimiento
de la jornada.
5o Personal laboral en
formación mediante el sistema de residencia: A los efectos del cómputo de la
jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y teniendo en cuenta la
relación laboral especial de residencia, que obliga simultáneamente a recibir
una formación y a prestar un trabajo que permita al especialista en formación
adquirir las competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad
en la jornada de lunes a viernes, en los que, dentro de sus programas
formativos, se podrán realizar sesiones clínicas, actividad formativa,
investigadora y asistencial, dedicando a cada una de dichas actividades un 25
por 100 de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad.
b) Personal en turno nocturno: El personal que realice turno fijo
nocturno deberá cumplir la jornada anual establecida con la realización del
trabajo efectivo en 148 noches al año.
c) Personal en turno rotatorio: El personal que realice turnos
rotatorios deberá cumplir la jornada anual establecida según la ponderación de
la misma que corresponda, atendiendo al número de noches realmente realizadas.
2. Profesionales que prestan servicios
en Atención Primaria: El Director de Centro de Salud, en coordinación con el
Responsable de Enfermería para su personal, y en uso de la capacidad
organizativa que le corresponde, dará las instrucciones oportunas con objeto de
dar cumplimiento en su centro a la jornada legalmente establecida, de lunes a
viernes, mediante la implantación de módulos de actividad a realizar en jornada
ordinaria en turno diferente al que estén adscritos, organizando a estos
efectos las bolsas de horas de cada profesional.
3. Profesionales que prestan servicios
en el SUMMA 112: El Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad organizativa
que le corresponde, establecerá la programación funcional en todos los
dispositivos asistenciales contemplados en la instrucción tercera, apartado 3,
para el cumplimiento de la jornada anual establecida, conforme a los módulos
actuales de 12 y 24 horas.
4. Norma general: No podrá preverse ningún tipo de
modulaciones en la jornada de trabajo para los períodos veraniegos o con
ocasión de festividades locales o nacionales, que supongan menoscabo en el
promedio semanal, en cómputo anual de 37 horas y 30 minutos.
Sexta.- Jornadas reducidas
El personal incluido en el ámbito de aplicación de las
presentes Instrucciones, y al que se le haya concedido una reducción de jornada
en los supuestos establecidos en la normativa vigente, deberá realizar la nueva
jornada que le corresponda, aplicando el porcentaje de reducción concedido.
Séptima.- Vacaciones
Cada año natural las vacaciones
retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año
completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente, si el
tiempo de servicio durante el año fue menor, sin perjuicio de las adaptaciones
que se establezcan para los horarios especiales. ()
En ningún caso, la distribución anual de
la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales
de carácter retribuido y no recuperable.
Las vacaciones se disfrutarán, previa
autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio,
dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos
mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre
que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones
previstos en el párrafo primero de este punto se podrá solicitar el disfrute
independiente de hasta cinco días hábiles por año natural.
Al menos, la mitad de las vacaciones
deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo
que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada
ámbito, se determinen otros períodos.
Cuando el período de vacaciones
previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda
coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo
durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de
maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en
fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos
indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones
dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en
año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de
vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del
año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones
autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación
de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido,
pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de
que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute
de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se
podrán disfrutar en el año natural posterior.
Octava.- Incapacidad temporal y ausencias por enfermedad ()
En materia de delimitación de los
supuestos de incapacidad temporal a efectos del derecho a la percepción de
complementos económicos, cómputo de plazos y determinación de circunstancias
excepcionales y de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de las
Instrucciones de la Directora General de Función Pública de 27 de diciembre de
2013 (), resultarán de aplicación los apartados 3 y 7 de la
Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone dar
cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
Asimismo, de conformidad con dichas
Instrucciones y en relación con el descuento en nómina por ausencia al trabajo
por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad
temporal, resultarán de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 2 y el
artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la
Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público
dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima
octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que
no den lugar a incapacidad temporal.
La forma concreta de determinación de la cuantía de
los complementos económicos de las prestaciones de Seguridad Social en el
supuesto de incapacidad temporal, así como de los descuentos en nómina por
ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar una situación de
incapacidad temporal, se efectuará de conformidad con la normativa autonómica
que sea de aplicación y con las instrucciones que, en su caso, se adopten por
los órganos competentes.
Novena.- Seguimiento de la aplicación de estas
instrucciones
Las Gerencias de los Centros
Hospitalarios, SUMMA 112, así como los Directores de Centro de Salud a través
de la Gerencia Única de Atención Primaria, remitirán a la Dirección General de
Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, con carácter mensual y en la
forma y de acuerdo con el modelo establecidos por la misma, los datos
correspondientes al cumplimiento de la jornada objeto de las presentes
Instrucciones.
Asimismo, comunicarán con carácter mensual a la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, mediante
el procedimiento que al efecto se establezca, la información estadística
precisa para el seguimiento de la incidencia de la incapacidad temporal entre
el personal a su servicio, y sobre la aplicación de la presente Instrucción.
Décima.- Entrada en vigor
Las presentes Instrucciones tendrán
efectos desde el día 1 de enero de 2014 y extenderán su eficacia, en tanto no
se dicten otras que, por variaciones en el régimen de jornada o por otras
circunstancias concurrentes, hagan necesaria su modificación, y todo ello
previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad del Servicio Madrileño de
Salud.