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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud. ([1])

 

 

I

 

La jornada laboral de los empleados públicos se ha visto modificada como consecuencia de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, sobre reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

La Ley 6/2011, de 28 de diciembre, habilita al Servicio Madrileño de Salud para dictar las instrucciones necesarias a fin de adecuar los horarios vigentes en los centros en que esta medida sea de aplicación, previa negociación en la Mesa Sectorial del personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud.

En cumplimiento de lo anterior, y tras el desarrollo de la correspondiente negociación, con fecha de 28 de febrero de 2012 se adoptaron, por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, las instrucciones para la aplicación de la mencionada disposición adicional. Posteriormente, y una vez finalizada la vigencia de las referidas instrucciones, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 29 de enero de 2013, se procedió a la aplicación de la jornada para el ejercicio 2013, en similares términos a los regulados en el año anterior, por lo que finalizada también la vigencia de las mismas, se hace necesario dictar otras que las sustituyan.

 

II

 

Por otra parte, la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, estableció que la jornada general de trabajo del personal del conjunto del sector público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales, convirtiendo de esta manera en normativa básica y de general aplicación, el incremento de jornada que, para el personal de la Administración autonómica, se había establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2011.

A su vez, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, da nueva redacción al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula el régimen de permisos del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y establece en cuatro el número de días de libre disposición.

 

III

 

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció, con el carácter de normativa básica, una nueva regulación de los complementos de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas.

Esta regulación ha sido completada por la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que aborda, como normativa básica en algunos aspectos, el tratamiento de los descuentos en nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo en caso enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, habilitando a su vez a cada Administración Pública para que establezca para su personal propio los términos y condiciones en los que se han de aplicar los mismos.

La Comunidad de Madrid adoptó la citada normativa básica estatal en virtud del Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de aplicación para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Régimen General de Seguridad Social, el régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, para el personal de la Administración del Estado.

El citado Acuerdo se dicta con el fin de no generar diferencias en esta materia entre los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en función de su vínculo jurídico y evitar cualquier tipo de agravio comparativo entre los mismos, y atribuye a la Consejería competente en materia de función pública la facultad de adoptar todas aquellas resoluciones que fueran necesarias a tal efecto.

En el ámbito de la Administración del Estado, con fecha 15 de octubre de 2012 se dictó la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal de la Administración del Estado.

Asimismo, se ha aprobado la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

Conforme a lo previsto en el Acuerdo de 2 de agosto de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, las instrucciones de 29 de enero de 2013 incluyeron para dicho ejercicio las previsiones oportunas para dar efectivo cumplimiento al principio básico recogido en el mismo de homogeneización en esta materia del régimen aplicable a todos los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación en nuestro propio ordenamiento autonómico de lo previsto por la normativa estatal.

 

IV

 

Las presentes Instrucciones responden esencialmente a los mismos objetivos que justificaron la adopción de las anteriores a las que ahora sustituyen, si bien por razones de estabilidad en la gestión, se adoptan con una vocación de permanencia hasta que se haga necesaria su modificación.

Al igual que las instrucciones dictadas en los años anteriores, la finalidad que se persigue es la de ejecutar el mandato contenido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, ya citada, así como establecer criterios homogéneos en todas las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de la capacidad organizativa que corresponde tanto a las Gerencias de Hospitales, como a la Gerencia de Atención Primaria y a la del SUMMA 112.

V

 

En su virtud, esta Dirección General, una vez llevada a cabo las negociaciones pertinentes con las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Ley 6/2011 y en el artículo 10 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, dicta las siguientes:

 

INSTRUCCIONES

 

Primera. Objeto

 

Las presentes instrucciones tienen por objeto asegurar la efectiva y homogénea aplicación en el Servicio Madrileño de Salud, de la duración de la jornada de los empleados públicos fijada por la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, así como dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y a lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

 

Segunda. Ámbito de aplicación

 

Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que a continuación se detalla:

1. Personal Estatutario.

2. Personal Funcionario.

3. Personal Laboral transferido a la Comunidad de Madrid. ([2])

4. Personal Laboral con relación laboral especial de residencia, no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera. Jornada de trabajo

 

1. Jornada laboral efectiva ordinaria: La jornada laboral efectiva ordinaria del personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones será, con carácter general de 37 horas y media de promedio semanal, quedando fijada en cómputo anual en el número de horas efectivas de trabajo siguientes:

a) Turno diurno: 1.657 horas y media.

b) Turno nocturno: 1.480 horas.

c) Turno rotatorio: 1.544 horas y media (estas horas implican la ponderación del resto de los turnos rotatorios).

2. Jornada laboral efectiva de los Servicios de Atención Rural (SAR): La jornada laboral efectiva del personal con nombramiento en los SAR de Atención Primaria queda fijada en 1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.

3. Jornada laboral efectiva de los profesionales del SUMMA 112: La jornada laboral efectiva de los profesionales que prestan servicios en todos los dispositivos asistenciales del SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domiciliaria (UAD), Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de Intervención Rápida (VIR), y Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, queda fijada en 1.536 horas, efectivas de trabajo en cómputo anual.

 

Cuarta.-Turnos de trabajo

 

El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones realizará la jornada en los siguientes turnos:

1. Turno diurno: El turno diurno es el que se realiza entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, ya sea en horario de mañana, de tarde, o de mañana y tarde. El horario de mañana será con carácter general el comprendido entre las 8.00 horas y las 15.00 horas y el de tarde entre las 15.00 horas y las 22.00 horas, sin perjuicio de la organización del turno diurno en otros horarios y del establecido en determinados centros asistenciales, donde el horario diurno se comprende entre las 8.00 y 15.00 horas y 14.00 y 21.00 horas.

Con carácter general, este turno supondrá la realización de 7 horas diarias de trabajo, durante cinco días a la semana, debiendo completarse la jornada anual con el trabajo efectivo que, con periodicidad al menos semestral, se establezca, teniendo en cuenta la organización de trabajo de cada centro.

2. Turno nocturno: El turno nocturno es el que se inicia a las 22.00 horas y finaliza a las 8.00 horas del día siguiente.

3. Turno rotatorio: El turno rotatorio es el régimen de trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. A efectos de la ponderación de la jornada, debe incluirse siempre el turno de noche. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche, y en el horario de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche en cualquier sistema.

 

Quinta.- Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros

 

Los Gerentes de Hospitales, el Gerente del SUMMA 112, y el Gerente de Atención Primaria a través de los Directores de Centro de Salud de Atención Primaria, dentro de la capacidad organizativa que les corresponde, darán las instrucciones oportunas que permita el cumplimiento de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso, los descansos establecidos en los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el artículo 13.1 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

1. Profesionales que prestan servicios en hospitales:

a) Personal en turno diurno: Los profesionales que prestan servicios en turno diurno completarán la jornada ordinaria en el orden de prelación que figura a continuación:

1o Personal que realiza guardias: A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que realice guardias completará necesariamente dicha jornada ordinaria de lunes a viernes con cargo a las horas de guardia que tenga programadas.

2o Personal facultativo mayor de cincuenta y cinco años con exención de guardias: A los efectos del cómputo de la jornada anual, este personal completará necesariamente dicha jornada con el cómputo de las horas que realicen como módulos de atención continuada de tarde.

3o Personal que realiza exceso de jornada: A los efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que no tenga asignadas guardias ni módulos de atención continuada completará necesariamente dicha jornada con el cómputo de las horas que realicen por este concepto.

4o Personal que no realiza guardias, módulos de atención continuada ni exceso de jornada: Este personal completará necesariamente dicha jornada de lunes a viernes con la realización de módulos en distinto horario al que está adscrito. A estos efectos, se programarán módulos semanales, mensuales o trimestrales, o cualquier otra programación que estimen necesaria los Gerentes para facilitar el cumplimiento de la jornada.

5o Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: A los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y teniendo en cuenta la relación laboral especial de residencia, que obliga simultáneamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permita al especialista en formación adquirir las competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes, en los que, dentro de sus programas formativos, se podrán realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dedicando a cada una de dichas actividades un 25 por 100 de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad.

b) Personal en turno nocturno: El personal que realice turno fijo nocturno deberá cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo efectivo en 148 noches al año.

c) Personal en turno rotatorio: El personal que realice turnos rotatorios deberá cumplir la jornada anual establecida según la ponderación de la misma que corresponda, atendiendo al número de noches realmente realizadas.

 

2. Profesionales que prestan servicios en Atención Primaria: El Director de Centro de Salud, en coordinación con el Responsable de Enfermería para su personal, y en uso de la capacidad organizativa que le corresponde, dará las instrucciones oportunas con objeto de dar cumplimiento en su centro a la jornada legalmente establecida, de lunes a viernes, mediante la implantación de módulos de actividad a realizar en jornada ordinaria en turno diferente al que estén adscritos, organizando a estos efectos las bolsas de horas de cada profesional.

3. Profesionales que prestan servicios en el SUMMA 112: El Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad organizativa que le corresponde, establecerá la programación funcional en todos los dispositivos asistenciales contemplados en la instrucción tercera, apartado 3, para el cumplimiento de la jornada anual establecida, conforme a los módulos actuales de 12 y 24 horas.

4. Norma general: No podrá preverse ningún tipo de modulaciones en la jornada de trabajo para los períodos veraniegos o con ocasión de festividades locales o nacionales, que supongan menoscabo en el promedio semanal, en cómputo anual de 37 horas y 30 minutos.

 

Sexta.- Jornadas reducidas

 

El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones, y al que se le haya concedido una reducción de jornada en los supuestos establecidos en la normativa vigente, deberá realizar la nueva jornada que le corresponda, aplicando el porcentaje de reducción concedido.

 

Séptima.- Vacaciones

 

Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente, si el tiempo de servicio durante el año fue menor, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. ([3])

En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el párrafo primero de este punto se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural.

Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, se determinen otros períodos.

Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

 

Octava.- Incapacidad temporal y ausencias por enfermedad ([4])

 

En materia de delimitación de los supuestos de incapacidad temporal a efectos del derecho a la percepción de complementos económicos, cómputo de plazos y determinación de circunstancias excepcionales y de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de las Instrucciones de la Directora General de Función Pública de 27 de diciembre de 2013 ([5]), resultarán de aplicación los apartados 3 y 7 de la Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Asimismo, de conformidad con dichas Instrucciones y en relación con el descuento en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, resultarán de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

La forma concreta de determinación de la cuantía de los complementos económicos de las prestaciones de Seguridad Social en el supuesto de incapacidad temporal, así como de los descuentos en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar una situación de incapacidad temporal, se efectuará de conformidad con la normativa autonómica que sea de aplicación y con las instrucciones que, en su caso, se adopten por los órganos competentes.

 

Novena.- Seguimiento de la aplicación de estas instrucciones

 

Las Gerencias de los Centros Hospitalarios, SUMMA 112, así como los Directores de Centro de Salud a través de la Gerencia Única de Atención Primaria, remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, con carácter mensual y en la forma y de acuerdo con el modelo establecidos por la misma, los datos correspondientes al cumplimiento de la jornada objeto de las presentes Instrucciones.

Asimismo, comunicarán con carácter mensual a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, mediante el procedimiento que al efecto se establezca, la información estadística precisa para el seguimiento de la incidencia de la incapacidad temporal entre el personal a su servicio, y sobre la aplicación de la presente Instrucción.

 

Décima.- Entrada en vigor

 

Las presentes Instrucciones tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2014 y extenderán su eficacia, en tanto no se dicten otras que, por variaciones en el régimen de jornada o por otras circunstancias concurrentes, hagan necesaria su modificación, y todo ello previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad del Servicio Madrileño de Salud.



[1].-           BOCM de 30 de diciembre de 2013.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Resolución de 8 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM 23 de agosto de 2018).

                - Acuerdo de 2 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa general de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal (BOCM 5 de octubre de 2018).

[2].-           Véase la Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024). El personal laboral de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud se rige por su régimen especial, contenido en el Capítulo VII del Título X de dicho convenio colectivo (arts. 249 a 254).

[3].-           Véase el Acuerdo de 24 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de noviembre de 2015, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid para el abono de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la concesión de días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad.

[4].-           Instrucción Octava derogada tácitamente por el Acuerdo de 2 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno.

[5].-           El citado apartado Sexto de las Instrucciones aprobadas por Resolución de 27 de diciembre de 2013 de la DG de Función Pública, fue derogado por el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad.