Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2014. ()
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid fundamentan su marco normativo básico en la Constitución
Española de 27 de diciembre de 1978, así como en el Estatuto
de Autonomía, en la Ley General Presupuestaria, la Ley
de Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De acuerdo con la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se
distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar, los que responden al
contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido
por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y,
por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada
jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias
que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las
habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que
sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución del
presupuesto y de la política económica del Gobierno.
Este presupuesto es el segundo que se
elabora desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a
desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución
Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y da cumplimiento al Tratado
de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de
2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la
normativa europea.
Este marco normativo persigue
garantizar la sostenibilidad financiera, fortalecer la confianza en la
recuperación económica y reforzar el compromiso con la estabilidad
presupuestaria. El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el
marco de una política económica orientada al crecimiento económico y la
creación del empleo.
II
La situación económica por la que
atraviesan tanto España como el conjunto de nuestros socios europeos, si bien
todavía es complicada, ha comenzado a dar los primeros síntomas de alcanzar un
punto de inflexión para recuperar el crecimiento. En el caso de nuestra nación,
las reformas estructurales, que están siendo adoptadas, vienen estabilizando
los indicadores de déficit, endeudamiento y falta de productividad, lo que
permite pensar que ya empiezan a reducirse los elevados niveles negativos de muchas
magnitudes económicas y aventurar un mejor panorama en el futuro.
Complementariamente, la Comunidad
Autónoma de Madrid ha venido desarrollando desde el año 2008 un esfuerzo
continuado, no solo para contener el gasto público de esta Administración, sino
también para concentrar esa disminución en el gasto menos productivo o
prescindible. De manera adicional, se ha aplicado una política económica basada
en la austeridad y la consecución de la estabilidad presupuestaria, con el
objetivo de preservar la prestación de los servicios públicos esenciales, no
incrementar la presión fiscal y liberar rentas y recursos para su aplicación a
la economía productiva.
El esfuerzo descrito y las políticas
desarrolladas han servido para contrarrestar la caída de los ingresos
procedentes de un sistema de financiación autonómica, cuya errónea concepción y
aplicación supuso para Madrid la pérdida de 1.000 millones de euros en 2013 y
un quebranto adicional de casi 300 millones más en 2014, lo que hace un total
de 1.300 millones de euros de disminución de recursos económicos para la
ejecución de políticas en beneficio de los ciudadanos de la Comunidad de
Madrid. Es un sistema que es preciso revisar de forma estructural e ineludible
en el espacio más breve de tiempo, tal y como se establece en la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, relativa al sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común.
Para liderar la recuperación económica
española, la Comunidad de Madrid va a profundizar en su política económica y,
para ello, llevará a cabo en 2014 la mayor rebaja fiscal de la historia de las
Comunidades Autónomas, que permitirá que los madrileños gocen de un mayor poder
adquisitivo que sirva de incentivo a la reactivación de la actividad económica
y el empleo, sin tener que pedirles esfuerzos adicionales. Son los ciudadanos
madrileños quienes más esfuerzos han hecho, no solo por la reducción de
alrededor de 5.000 millones de gasto desde 2008, sino también en materia de
solidaridad, pues aportarán en 2014 más de 3.300 millones de euros para la
sanidad, la educación o los servicios sociales del resto de Comunidades
Autónomas.
Este proyecto de Presupuesto se
vertebra sobre dos ejes, la seriedad y la eficiencia, que permiten el resultado
final pretendido: garantizar los servicios esenciales de la máxima calidad a
los madrileños. La seriedad se fundamenta en que se trata de un proyecto de
Presupuesto realizado con suma cautela, al considerar un escenario
macroeconómico prudente. Por su parte, la eficiencia se origina porque este
proyecto no se apoya solamente en la austeridad, sino que recoge el espíritu de
los presupuestos anteriores, continuando con reformas estructurales profundas,
potenciando la eficiencia en la gestión y, todo ello, sin exigir esfuerzos
adicionales a los madrileños.
En definitiva, la Comunidad de Madrid
aplicará su política económica liberal, basada en la austeridad y reducción del
gasto, la estabilidad presupuestaria y la rebaja ordenada y selectiva de
impuestos.
En este marco de actuación
presupuestaria, tiene lugar el desarrollo del programa de gobierno de la
Comunidad de Madrid que se concreta en las diversas políticas públicas que
abarcan los ámbitos sectoriales de su competencia; políticas que, un año más, a
través de este proyecto, priorizan el gasto eminentemente social en sanidad,
educación, servicios sociales y transporte, que supondrá el 90 por 100 del
total del presupuesto.
Por lo que se refiere a la política
sanitaria del Gobierno de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2014, el
objetivo principal es continuar mejorando la calidad de nuestro sistema
sanitario, profundizando en la determinación y análisis de las necesidades
asistenciales demandadas por los ciudadanos y, consecuentemente, en la búsqueda
de soluciones que redunden en una mayor eficacia y eficiencia en la
organización sanitaria.
Las iniciativas emprendidas en este
sentido en los ejercicios anteriores demuestran que los resultados en salud y
la calidad de la atención sanitaria se pueden mantener, e incluso mejorar, al
tiempo que se racionaliza el gasto. Por ello, el objetivo para 2014 es extremar
la eficiencia, en línea con el contenido de los presupuestos de los últimos
años, como ejercicio obligado de responsabilidad, imprescindible para
garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema. Estas iniciativas formarán un
conjunto ordenado y coherente, que deberá ser periódicamente evaluado y que se
verá acompañado por una periódica rendición de cuentas de los resultados en
salud de la sanidad pública madrileña.
La política educativa continuará
teniendo como bases la mejora de la calidad de la enseñanza de los ciudadanos
de la región, impulsando el esfuerzo y el mérito de los alumnos, así como la
formación y el reconocimiento del trabajo de los docentes, la extensión de la
enseñanza bilingüe, la promoción de la formación profesional dual, la igualdad
de oportunidades a través del mantenimiento del sistema de ayudas, la mejora de
la calidad de la enseñanza universitaria y el fomento de las actividades
dirigidas a los jóvenes y al deporte.
En materia de asuntos sociales, se
llevarán a cabo políticas tendentes a mantener el nivel de protección social
alcanzado a lo largo de estos últimos años en aquellos servicios y prestaciones
sociales considerados esenciales o prioritarios, como son los dirigidos a las
personas en situación de dependencia.
Entre las acciones prioritarias que se
atenderán con el presupuesto indicado, destacan las encaminadas a garantizar
unos ingresos básicos a través de la Renta Mínima de Inserción a todo aquel que
realmente los necesite. Se asegura también el mantenimiento de las plazas de
atención residencial y de día para personas mayores dependientes y de las
plazas de atención a personas con discapacidad y con enfermedad mental grave y
crónica.
El presupuesto contempla también los
créditos para llevar a cabo programas dirigidos a los mayores no dependientes,
de los que se beneficia un importante número de estas personas, el
mantenimiento de las políticas de atención a la familia, reconocimiento de las
prestaciones y apoyos económicos para el acogimiento familiar, así como las
políticas de promoción del voluntariado social.
Por su parte, la política de seguridad
se asienta en el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la
Comunidad de Madrid), cuyo principal objetivo es contribuir a la mejora de la
seguridad del ciudadano madrileño. Este proyecto ha sido implantado en 111
Ayuntamientos mediante la suscripción de Convenios de Colaboración, de forma
que la Comunidad de Madrid coadyuva a la financiación de las retribuciones y
seguridad social de los policías locales adscritos a las Brigadas, el
suministro de vehículos, combustible y el servicio de comunicaciones.
En el campo de la protección ciudadana,
se continuará con las actuaciones relativas a la mejora y modernización de los
medios materiales adscritos al Cuerpo de Bomberos que redunden en una respuesta
más segura, rápida y eficaz en sus intervenciones. Por otro lado, la Campaña
para la Detección y Extinción de Incendios en la Comunidad de Madrid (INFOMA) articulará,
como en pasados años, las actuaciones tanto preventivas como de vigilancia y
extinción de incendios que garanticen la conservación de los ecosistemas
forestales del territorio regional.
En materia de justicia, en 2014, el
esfuerzo irá destinado a dotar de medios a los órganos judiciales que, a
principios de año, alcanzarán los 528, en concreto, 481 unipersonales y 47
colegiados, los Juzgados de Paz, Servicios Comunes, órganos de la Fiscalía,
Registros Civiles y servicios de Medicina Forense.
En materia de política económica y
sectorial, se continuará avanzando para crear un entorno económico y legal
favorable a la actividad empresarial, promoviendo instrumentos que impulsen la
competitividad de nuestra economía y el liderazgo tecnológico, apostando por la
innovación a través de la colaboración público-privada y de una mayor
cooperación entre administraciones, evitando duplicidades.
Por otro lado, desde la Comunidad de
Madrid se seguirán apoyando todas aquellas medidas tendentes a alcanzar mayores
niveles de competitividad, a través del fomento de la internacionalización de
la economía madrileña, como elemento fundamental e imprescindible para el
crecimiento económico de nuestra región, intensificando para ello la
cooperación con la Cámara de Comercio de Madrid y los organismos estatales que
trabajan en esa misión.
Los emprendedores, como motor del
crecimiento económico y la creación de empleo, siguen siendo para la Comunidad
de Madrid una prioridad, por lo que se pondrán en marcha acciones de apoyo a la
contratación, asesoramiento y formación para que sus negocios puedan
desarrollarse y consolidarse en el tiempo.
En el sector del comercio, se
continuará avanzando en la promoción del comercio madrileño, especialmente a
través del fomento del comercio electrónico y el uso de las nuevas tecnologías,
con el fin de impulsar la mejora de su competitividad e incentivar el consumo.
Por lo que se refiere a la industria, se mantiene la política de apoyo a la
competitividad del sector industrial y priorizando la seguridad industrial,
minera y energética.
En el ámbito energético, continuarán
los planes de ahorro y mejora de la eficiencia energética, asegurando la
fiabilidad y seguridad del suministro energético y el impulso de las energías
renovables. Para ello, se aprobará el Plan Energético 2013-2020.
En materia de medio ambiente, como
objetivo primordial se fija el desarrollo de actuaciones relacionadas con la
conservación y gestión del medio ambiente y la política de desarrollo regional,
la evaluación de la incidencia ambiental de ciertas actuaciones y la
configuración de un modelo territorial equilibrado con posibilidades de
desarrollo a través del planeamiento, la elaboración y revisión de la normativa
urbanística, la tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa,
la valoración de suelo y la programación y gestión de actuaciones públicas de
suelo, y el fomento de la innovación tecnológica en el medio rural.
El programa de actuaciones para el año
2014 en materia de infraestructuras del transporte se concreta,
fundamentalmente, en el desarrollo de la red de Metro. La estrategia global de
Metro de Madrid es ofrecer un servicio de calidad a los madrileños, basado en
la eficiencia, seguridad y sostenibilidad. La inversión programada para 2014 corresponde
al desarrollo de la segunda fase, entre Mirasierra y la estación de intercambio
con Cercanías que se sitúa en las inmediaciones de la calle Costa Brava.
Por lo que respecta a la política de
vivienda, el Gobierno Regional tiene como objetivo prioritario favorecer el
acceso de los ciudadanos a una vivienda en condiciones asequibles y adaptadas a
sus necesidades. En este sentido, se impulsa el alquiler y el alquiler con
opción a compra, como las formas de acceso que suponen un menor esfuerzo económico
a las familias.
El Instituto de la Vivienda de Madrid
continuará dando respuesta a las necesidades de vivienda de los más
desfavorecidos, intensificando las adjudicaciones a las familias que están
sufriendo en mayor medida los efectos de la crisis económica.
Se continuará con el proceso de
desmantelamiento y realojamiento de núcleos chabolistas.
En materia de políticas activas de
empleo, la Comunidad de Madrid afronta el reto en 2014 del diseño de nuevas
líneas de actuación una vez que el marco nacional de las políticas activas de
empleo fue derogado en 2011 por el Gobierno de la Nación y, en su lugar, se ha
aprobado una nueva Estrategia Española de Empleo. Su objetivo será el de
mejorar la empleabilidad, tanto de los trabajadores que se encuentren en una
situación de desempleo como de los trabajadores ocupados, para darles mayores
oportunidades de acceder al mercado de trabajo o de progresar en él.
III
La Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2014 consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden
reseñarse los siguientes aspectos.
El Título I, "De la aprobación de
los presupuestos y de sus modificaciones", constituye la parte principal
del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del
mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, integrados por los
Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de
sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que
se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se incluyen las fundaciones y los
consorcios a los efectos de las exigencias de transparencia de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Igualmente, se recogen en este Capítulo I los importes relativos a
los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria derivadas de las exigencias de la
aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para el cumplimiento del objetivo
de estabilidad, el Gobierno ha incluido en el presupuesto para 2014 la creación
de un "Fondo de Contingencia" como Capítulo 5 de gastos, dentro de la
Sección 26, con la finalidad de financiar aquellas necesidades de carácter no
discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan
presentarse a lo largo del ejercicio y que, financiadas con otros recursos,
hubieran generado déficit en términos de contabilidad nacional.
El Capítulo III contiene normas sobre
modificación de los créditos presupuestarios y de los presupuestos aprobados.
Establece el carácter limitativo y vinculante de los créditos, regulando, con
carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos
de la clasificación económica. Se regula también el régimen de modificación de
los créditos presupuestarios, determinando limitaciones específicas para las
transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e
Inversiones, gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal.
El Título II, "De los gastos de
Personal", consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de
retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo
según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de
servicios, así como las retribuciones de los Altos Cargos y del personal
directivo. En aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, se
establece, con carácter general, que no habrá incremento retributivo para el
ejercicio 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas emprendidas en anteriores
ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente en la materia
respecto de las entidades que componen el sector público.
También se regula la Oferta de Empleo
Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas
presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2014, en cumplimiento
de la normativa básica y con carácter general, se fija la tasa de reposición en
el 10 por 100 en los sectores determinados por la normativa estatal. Al igual
que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de
personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario
temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional
vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que
establezca la Consejería de Economía y Hacienda.
En el Capítulo II de este Título se
encuentran otras disposiciones en materia de personal que, básicamente, se
refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones
del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de
cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal
laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, "De las operaciones
financieras", se divide en dos capítulos. En el Capítulo I "Operaciones
de crédito" se regulan, fundamentalmente, los límites y la autorización
para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos
Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que
se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el
Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema
europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC), endeudamiento que se sujeta a
los límites previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los
Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas.
En el Capítulo II, "Tesorería",
se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las
funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de
cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la
no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, "Procedimientos de
gestión presupuestaria", estructurado en cinco capítulos, establece en el
Capítulo I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II, se fijan los módulos
económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con
fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para
autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados
sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2014.
El régimen presupuestario de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las
transferencias a los presupuestos de las Universidades se recogen en el
Capítulo III.
Por otra parte, el Capítulo IV regula
determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria
del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las
modificaciones presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al
mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad
en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en
sustitución de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 10 de esta ley.
En el Capítulo V, se establecen otras
normas de gestión presupuestaria como son la posibilidad del Gobierno de
aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la
función interventora y las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de
Inserción para el ejercicio 2014.
En el Título V, "Disposiciones
sobre el sector público de la Comunidad de Madrid", se recogen
disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la
formalización de convenios de colaboración.
Finalmente, en el Título VI, "De
las tasas", se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid
de cuantía fija.
En la parte final de la ley, las
disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo
preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe
preceptivo por la Consejería de Economía y Hacienda de las disposiciones
normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un
incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de
Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley o que puedan comprometer
fondos de ejercicios futuros. Dicho informe será preceptivo en relación a los
sujetos cuyos presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad y hayan
sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las
normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Asimismo, se mantiene la vigencia de
las disposiciones de la Ley
4/2012, de 4 de julio, sobre arrendamientos de inmuebles a disposición de
organizaciones sindicales, o la suspensión de determinadas normas
convencionales, y se establece la limitación de subvenciones a partidos
políticos y organizaciones sindicales y empresariales para gastos de
funcionamiento.
Por último, en las disposiciones finales se autoriza
el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus
modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid
1. Los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2014 están integrados por:
a) El Presupuesto de la Asamblea de
Madrid.
b) El Presupuesto de la Cámara de
Cuentas.
c) El Presupuesto de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los Organismos
Autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los Organismos
Autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los Entes
Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de
gastos.
g) Los Presupuestos de las Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
h) Los Presupuestos de las Empresas
Públicas con forma de sociedad mercantil.
i) El Presupuesto del Ente Público
Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios
públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los Presupuestos de los restantes
Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. A los solos efectos de cumplir con
las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid integran los presupuestos de las
fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente
por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su
sector público, incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado
conforme el Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Se entiende por fundaciones del sector
público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una aportación
mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la
Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de
permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos
aportados o cedidos por las referidas entidades.
Artículo 2.- De los créditos iniciales y financiación de los
mismos
1. En el estado de gastos del
Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total
de 26.554.900 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2014 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del
Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total
de 6.800.043 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2014 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del
Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos
por un importe total de 20.139.893.784 euros, de los que 16.609.551.387 euros
corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas públicas, que se
financiarán:
a) Con los derechos económicos a
reconocer durante el ejercicio del año 2014, que se detallan en los estados de
ingresos correspondientes, y que se estiman en 14.701.998.737 euros.
b) Con el importe de las operaciones de
endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los
Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos se aprueban créditos
por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
Servicio Regional de Bienestar Social
|
263.289.841
|
Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del
Menor Infractor
|
41.157.736
|
Instituto Madrileño de la Familia y el
Menor
|
109.288.337
|
Agencia Antidroga de la Comunidad
de
Madrid
|
36.870.168
|
Instituto Regional de Seguridad y Salud en
el
Trabajo
|
18.954.444
|
Madrid 112
|
12.790.220
|
Instituto Madrileño del Deporte
|
17.028.821
|
Los créditos anteriores se financiarán
con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2014, que
se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los
Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles, se aprueban créditos por
los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Instituto de la
Vivienda de Madrid
|
255.347.880
|
Consorcio Regional de Transportes
|
947.479.701
|
Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid
|
10.512.136
|
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y
Alimentario
|
13.779.401
|
Los créditos anteriores se financiarán
con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2014, que
se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos
y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad
de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones
comerciales.
6. En los estados de gastos de los
Presupuestos de los Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su
presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE
CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS
DE SU PRESUPUESTO DE
GASTOS
|
EUROS
|
Servicio Madrileño de Salud
|
6.840.421.072
|
Los créditos anteriores se financiarán
con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2014, que
se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de
ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los
apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
INGRESOS NO
FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS
FINANCIEROS
CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara de
Cuentas
|
218.300
|
1.358.500
|
1.576.800
|
Administración
de
la Comunidad
de Madrid
|
14.686.590.381
|
11.505.362
|
14.698.095.743
|
Organismos Autónomos
administrativos
|
38.827.206
|
1.071.481
|
39.898.687
|
Organismos Autónomos
mercantiles
|
374.484.777
|
1.048.750
|
375.533.527
|
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley
|
54.212.100
|
3.479.223
|
57.691.323
|
TOTAL
|
15.154.332.764
|
18.463.316
|
15.172.796.080
|
8. La distribución de los estados de
gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los
apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
GASTOS NO
FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS
FINANCIEROS CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara
de
Cuentas
|
33.205.543
|
149.400
|
33.354.943
|
Administración
de
la Comunidad
de Madrid
|
8.374.533.889
|
243.187.289
|
8.617.721.178
|
Organismos Autónomos
administrativos
|
498.308.086
|
1.071.481
|
499.379.567
|
Organismos Autónomos
mercantiles
|
1.115.659.123
|
117.781
|
1.115.776.904
|
Entes del artículo 1.1.
f) de la
presente ley
|
6.193.466.285
|
646.954.787
|
6.840.421.072
|
TOTAL
|
16.215.172.926
|
891.480.738
|
17.106.653.664
|
Para la amortización de pasivos
financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de
los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por
importe de 3.595.945.838 euros.
Los créditos de los presupuestos
consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente
artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio
2014, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y se estiman
en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado
de ingresos de los centros referidos por importe de 5.529.803.422 euros.
9. La distribución funcional de los
estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a
seis del presente artículo es la siguiente:
FUNCIÓN
|
EUROS
|
Alta dirección de la
Comunidad y su Gobierno
|
38.762.709
|
Administración general
|
726.332.571
|
Justicia
|
378.163.697
|
Seguridad y protección
civil
|
212.533.475
|
Seguridad y protección
social
|
1.301.138.536
|
Promoción social
|
303.701.194
|
Sanidad
|
6.980.823.935
|
Educación
|
4.142.560.816
|
Ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda
|
343.194.113
|
Bienestar comunitario
|
84.199.060
|
Cultura
|
91.898.658
|
Deportes
|
34.223.701
|
Infraestructuras básicas y
transportes
|
1.225.429.680
|
Innovación e investigación
|
73.689.789
|
Información básica y
estadística
|
3.239.030
|
Regulación económica
|
100.416.786
|
Regulación financiera
|
5.135.860
|
Industria
|
10.538.015
|
Turismo
|
8.813.471
|
Comercio
|
3.226.710
|
Transferencias a
Administraciones Públicas territoriales
|
63.794.906
|
Deuda pública
|
4.570.742.790
|
Artículo 3.- De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto
de Entes Públicos
1. Se aprueban los Presupuestos de las
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, que ajustan su
actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE
ENTIDAD
DE DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
Canal de Isabel II
|
286.419.723
|
Hospital
de Fuenlabrada
|
109.492.917
|
Empresa Pública Hospital del Sur
|
60.067.808
|
Empresa Pública Hospital del Norte
|
96.570.053
|
Empresa Pública Hospital del Sureste
|
52.672.443
|
Empresa Pública Hospital del Henares
|
66.057.337
|
Empresa Pública Hospital del Tajo
|
40.930.262
|
Empresa Pública Hospital de Vallecas
|
90.244.966
|
Unidad Central de Radiodiagnóstico
|
15.967.299
|
Ente Público Radio Televisión Madrid
|
80.375.000
|
2. Se aprueban los presupuestos de las
Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados
financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL
|
EUROS
|
Hidráulica Santillana,
S.A.
|
4.303.913
|
Hispanagua, S.A.
|
27.470.168
|
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.
|
4.614.048
|
Mercado Puerta de Toledo, S.A. en liquidación
|
746.519
|
Parque Científico-tecnológico de la Universidad de Alcalá, S.A.
|
70.453
|
Centro de Transportes de Coslada, S.A.
|
9.308.496
|
Turmadrid, S.A.
|
3.641.006
|
Arproma, Arrend. y Promociones Comunidad de Madrid, S.A.
|
46.010.425
|
Metro de Madrid, S.A.
|
977.633.119
|
Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A.
|
15.861.690
|
Canal Extensia, S.A.
|
1.683.426
|
Promomadrid, Desarrollo Internacional de
Madrid, S.A., en liquidación
|
0
|
Sociedad Pública Turismo Madrid, en liquidación
|
0
|
Campus de la Justicia
de
Madrid, S.A.
|
100.200
|
Canal Energía, S.L.
|
0
|
Canal Energía Generación, S.L.
|
0
|
Canal Energía Comercialización, S.L.
|
0
|
Canal Energía Distribución, S.L.
|
0
|
Canal Gas Distribución, S.L.
|
0
|
Nuevo Arpegio, S.A.
|
33.909.784
|
Canal de Isabel II Gestión, S.A.
|
1.059.183.387
|
3. Se aprueban los presupuestos de los
restantes Entes Públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
RESTANTES ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
|
155.086.500
|
Agencia Madrileña para la
Tutela
de Adultos
|
5.330.073
|
Instituto de Realojamiento
e Integración Social
|
11.971.808
|
Fundación Hospital Alcorcón
|
137.922.304
|
Artículo 4.-
Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de
Madrid
1. El Consejero de Economía y Hacienda
establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las
transferencias nominativas y las aportaciones consignadas en el artículo 89 "Aportaciones
a empresas y entes públicos" a favor de los distintos entes que conforman
el sector público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
2. A estos efectos, conforman el sector público de la
Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h),
i) y j) del artículo 1.1 de la presente ley y las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Aplicación de remanentes de tesorería
1. Durante 2014 los remanentes de
tesorería de los Organismos Autónomos y entes cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al
cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el
apartado anterior el Instituto de la Vivienda de Madrid, el Servicio Regional
de Bienestar Social y el Consorcio Regional de Transportes, cuyos remanentes de
tesorería tendrán la consideración de recursos propios.
3. Por el Consejero de Economía y
Hacienda se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la
Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes
de tesorería de los Organismos y Entes cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los
apartados anteriores, los remanentes de tesorería derivados de la inejecución
de los créditos que a continuación se indican quedarán afectados a la
financiación de las actuaciones vinculadas en los términos que se señalan: los
correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de
la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades
específicas para las que aquélla fue concedida siempre y cuando se mantengan en
los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto
de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo 6.- Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a
los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en 10.705 millones de euros.
CAPÍTULO II
De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 7.- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera
1. Los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los términos y condiciones
previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las
Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para cumplir con las
exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y sus normas de desarrollo.
Artículo 8.- Disponibilidad de los créditos
1. En cumplimiento de las exigencias de
los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera
contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de
apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá
aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el
presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, para 2014, en la cuantía y
distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o
correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites
que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá
hacer uso de esta facultad, en los siguientes casos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera:
a) En el caso de que el Gobierno, a
propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formule a la
Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento,
regulada en el artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de
Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes
presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según
lo establecido en el artículo 23.
c) En el caso de que el Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas verifique desviación en los informes de
seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio,
prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las
correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas
coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley
Orgánica.
2. En el supuesto de que a lo largo del
ejercicio 2014 se aprobaran disposiciones estatales que contuvieran previsiones
que tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de
Madrid, por el Consejo de Gobierno se realizarán las adecuaciones procedentes
en la proporción que corresponda para ajustar sus consecuencias.
Artículo 9.- Fondo de Contingencia
1. A efectos de lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos consignados en el
programa 063 de la sección 26 como capítulo 5 "Fondo de contingencia",
para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el
Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del
ejercicio.
2. La dotación de este Fondo de
Contingencia será por un importe mínimo del 1 por 100 del gasto aprobado en
esta ley.
CAPÍTULO III
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
y modificación
de los presupuestos aprobados
Artículo 10.- Vinculación de los créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán
carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los
capítulos de la clasificación económica.
desagregación económica que se detalla
los créditos que se relacionan en el anexo I de esta ley.
3. Durante 2014 los créditos aprobados
para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con
el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
4. Durante 2014 serán vinculantes los
distintos subconceptos del artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes
públicos".
5. La adscripción de programas a cada
sección es la que se recoge en el anexo II de esta ley.
6. La creación de nuevos elementos de
la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de
los créditos, se realizará mediante orden del Consejero de Economía y Hacienda,
que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y
Hacienda de la Asamblea.
Artículo 11.- Plan Especial de Actuaciones e Inversiones
1. Los créditos para actuaciones
incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa
de Vallecas, que se relacionan en el anexo III, no podrán minorarse durante el
año 2014, excepto para incrementar otra actuación incluida en su correspondiente
anexo o en los anexos del mismo Plan de ejercicios anteriores que estén
pendientes de ejecución.
2. Con el fin de garantizar el
cumplimiento del plan citado en el apartado anterior, durante el ejercicio
2014, los responsables de la gestión de los créditos consignados en el mismo
realizarán una memoria de su estado de ejecución a fecha 1 de septiembre. Dicha
memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Economía y
Hacienda.
Artículo 12.- Régimen jurídico aplicable a las modificaciones
presupuestarias
Las modificaciones de los créditos
presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en
aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente ley.
Artículo 13.- Transferencias de crédito
1. En el caso de que una transferencia
de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se
realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el
equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2014, no estarán
sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que se realicen
en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas
públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se realicen
procedentes de los artículos 24 "Servicios nuevos: gastos de
funcionamiento" y 69 "Servicios nuevos: gastos de inversión".
c) Las transferencias que se realicen
entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las transferencias que afecten a los
créditos de la Sección 26 "Créditos Centralizados".
e) Las transferencias que afecten al
artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos".
3. Las transferencias de crédito que afecten al
subconcepto 2020 "Arrendamiento edificios y otras construcciones"
requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de
Economía y Hacienda.
[Por Orden de 28 de
enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan determinados
procedimientos de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2014]
4. No obstante lo dispuesto en el
artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, durante el año 2014 corresponde al Consejero de
Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a la
Sección 26 "Créditos Centralizados".
Artículo 14.- Limitación de transferencias de crédito
1. No obstante lo dispuesto en los
artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2014 solo
podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los
créditos de los subconceptos 1430 "Funcionarios interinos de Justicia",
1531 "Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal"
y 1601 "Cuotas sociales personal eventual" y de los conceptos 131
"Laboral eventual", 141 "Otro personal" y 194 "Retribuciones
de otro personal estatutario temporal", con excepción de los subconceptos
1414 "Profesores Especialistas", 1415 "Personal directivo de
instituciones sanitarias" y 1416 "Profesores de Religión".
2. En ningún caso las transferencias
podrán destinarse a la creación de partidas nuevas que financien subvenciones
nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. No serán de aplicación las
limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de
modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se
produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.
Artículo 15.- Competencias específicas en materia de
modificaciones presupuestarias
1. El Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar
las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor
recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de
ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2014, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de
la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
2. Se autoriza al Consejero de Economía
y Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones
presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones
de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el
artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2014, cada Consejero
podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo
programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación
y procedimiento establecidos al efecto.
4. No obstante lo previsto en el
artículo 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2014, la competencia
para la autorización de las transferencias de crédito reguladas en el citado
artículo corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 16.- Subconceptos de gastos asociados a ingresos
1. Los créditos asociados a ingresos en
cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo IV de la
presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones
sobre el presupuesto durante el ejercicio 2014, salvo que tengan como destino
otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación
o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación
y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente
previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos
previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total, del crédito
afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el
presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para
compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2014, los
subconceptos de gastos asociados a financiación tanto del período elegible 2007-2013
como del nuevo período de programación 2014-2020, podrán ser minorados o
incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de
cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los
objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las
condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios
de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe
correspondiente.
De la realización de las actuaciones
descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión
de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un
informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de
las actuaciones descritas en el párrafo primero, segundo y tercero de los
apartados anteriores, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el caso de actuaciones
cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca
(FEP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a
la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que se estimen
necesarios.
Los citados órganos serán igualmente
competentes para informar con carácter previo y favorable con respecto a los
fondos equivalentes que resulten del nuevo Periodo de Programación 2014-2020.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2014, se autoriza al Consejero
de Economía y Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la
iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación de
modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que
sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que
reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a
cabo al amparo de este apartado.
[Por Orden de 28 de
enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan determinados
procedimientos de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2014]
Artículo 17.- Cooperación municipal
1. Durante 2014 no podrán realizarse
transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren
los créditos destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y
Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal, salvo que
vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de
cooperación del mismo o de otros programas presupuestarios.
2. Durante el año 2014 las
transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Se exceptúan de lo establecido en el
anterior apartado 1 las transferencias de crédito financiadas con fondos de la
reserva de aportación regional prevista en la disposición adicional primera del
Decreto 68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2008-2011 que en la
fecha de su tramitación, no estén adscritos a encomienda, ni hayan sido
solicitados para su inclusión como actuación PRISMA, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 6 y 11 y en la disposición transitoria única del citado
decreto.
Artículo 18.- Información y control
El Consejero de Economía y Hacienda,
trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda
de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo
de los artículos 62.1, 62.2 y 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha
información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
Artículo 19.- De los presupuestos de carácter estimativo
1. Durante 2014 los sujetos cuyos
presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su
presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar los importes globales de sus
presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de personal de los
sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo
a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto
aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de los límites
establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del
Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que
establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos
de explotación y capital.
4. Durante 2014 las dotaciones para
gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales, se destinarán exclusivamente a la finalidad
para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado
de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
Las modificaciones que afecten exclusivamente
a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la
Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de
aplicación al Ente Público"Radio Televisión Madrid" y las sociedades
anónimas dependientes del mismo. En el supuesto de modificaciones de los
presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a
empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico
Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites
de dichos presupuestos.
[Por Orden de 28 de enero de 2014, de la Consejería de
Economía y Hacienda, se regulan determinados procedimientos de la Ley 5/2013,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
2014]
Artículo
20.- Créditos para el cumplimiento
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia
1. Durante 2014 las aportaciones del
Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.
2. De conformidad con lo previsto en el
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la Consejería de
Asuntos Sociales, en el marco de los límites previamente fijados por el Gobierno
de la Comunidad de Madrid, podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan
a ejercicios futuros más allá de los que autoriza el artículo 55 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
para el aplazamiento de las ayudas para ciudadanos en el entorno familiar de
personas dependientes. Dicho aplazamiento no generará intereses de demora ni
legales.
TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid
[Orden de 28 de
enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión
de los gastos de personal para el ejercicio 2014]
Artículo 21.- De las retribuciones
1. A efectos de lo establecido en el
presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente Público "Radio
Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las Universidades Públicas y centros
universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Las Empresas Públicas con forma de
Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.
e) Los Entes Públicos a los que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la
presente ley.
f) Las fundaciones del sector público y
los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la
Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público.
Se entiende por fundaciones del sector
público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una aportación
mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la
Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de
permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos
aportados o cedidos por las referidas entidades.
2. Con efectos de 1 de enero de 2014,
las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de
personal, como a la antigüedad del mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior
debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter
singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos
de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa
o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y
disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos deberán
experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que
establezcan cualquier tipo de incremento.
5. Las referencias relativas a
retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a
retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar a favor del
personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones
de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2014, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 32, párrafo segundo, y 38.10 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin
efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de
beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza
similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en acuerdos, pactos,
convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo,
excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los
empleados públicos.
En consecuencia, no se procederá al
abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que
tengan como causa dichos conceptos.
Por su parte, dicha suspensión se
aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5.
La autorización de la masa salarial por
la Consejería de Economía y Hacienda regulada en el artículo 24 de esta ley se
hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en este apartado.
8. Todos los acuerdos, convenios,
pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid,
Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles
públicas, Universidades Públicas y demás Entes Públicos del sector público de
la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe
previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de
pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al
mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o
indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal
y/o incremento de retribuciones.
[Por Orden de
28 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, se dictan
Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de
Madrid para 2014]
[Por Orden de 28 de enero de 2014, de la
Consejería de Economía y Hacienda, se establecen criterios para el ejercicio
2014 en relación con la gestión de recursos humanos y el seguimiento
presupuestario de las fundaciones del sector público autonómico y de los
consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad de Madrid]
[Por Orden de 28 de enero de 2014, de la
Consejería de Economía y Hacienda, se establecen criterios para el ejercicio
2014 en relación con la gestión de recursos humanos y la aplicación de medidas
de contención de los gastos de personal para las Empresas Públicas y Entes del
sector público de la Comunidad de Madrid]
[Por Orden de 28 de enero de 2014, de la
Consejería de Economía y Hacienda, relativa al seguimiento de la ejecución
presupuestaria y de la gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2014
de la Fundación Hospital Alcorcón y de los entes y empresas públicas
dependientes del Servicio Madrileño de Salud]
9. Los límites establecidos en este artículo
serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del
personal del sector público.
Artículo 22.- Oferta de Empleo Público
1. A lo largo del ejercicio 2014 no se
procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público definido en
el artículo 21.1 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles, que se
regirán por el apartado 11 de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la
ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público
de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a las plazas
incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición
transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En todo caso, las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que hace referencia
el apartado anterior requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, previo
informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Una vez agotados todos los sistemas
de reordenación, la Oferta de Empleo Público, en su caso, incluirá aquellas
plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, de acuerdo con lo previsto en el siguiente apartado.
No obstante lo anterior, no se
incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal
laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, ni
al Ente Público Radio Televisión Madrid.
4. En todo caso, respetando las
disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, la
limitación contenida en el primer apartado de este artículo no será de
aplicación en los sectores establecidos al efecto en la normativa de carácter
básico dictada por el Estado, en los que la tasa de reposición de efectivos se
fijará hasta un máximo de un 10 por 100.
Dentro del referido límite máximo, el
Consejo de Gobierno distribuirá la tasa de reposición de efectivos entre los
diferentes sectores, tomando en consideración el carácter prioritario de los
servicios encomendados, las necesidades organizativas, la adopción de medidas
de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los
índices de absentismo existentes.
5. Para calcular la tasa de reposición
de efectivos se tomarán en consideración los criterios en la materia
establecidos por la normativa básica estatal en su ley de presupuestos para el
año 2014.
6. La validez de la autorización
contenida en el apartado 4 estará condicionada, igualmente, al cumplimiento de
lo dispuesto en dicha normativa presupuestaria estatal con carácter básico.
7. Durante el año 2014 no se procederá
a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal
estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que
establezca la Consejería de Economía y Hacienda.
En cualquier caso, las plazas
correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, y las contrataciones de personal interino por vacante,
deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año
en que se produzca el nombramiento o la contratación, en los términos señalados
en el apartado anterior y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de
Empleo Público, salvo que se decida su amortización.
Las plazas ocupadas por personal
interino, temporal, o indefinido no fijo que, a la entrada en vigor de la
presente ley, se encuentren vinculadas pero no incluidas en alguna de las
ofertas de empleo público pendientes de ejecución, se incluirán, en el plazo
máximo de tres meses, en alguna de dichas ofertas, respetando en todo caso la
normativa estatal básica que sea de aplicación, salvo que se decida su
provisión mediante procesos de promoción interna o, en aplicación del apartado
10 de este artículo, su amortización.
Los puestos de trabajo ocupados por personal
indefinido no fijo y por personal laboral temporal contratado en virtud de lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público, que no hayan sido objeto de vinculación a
Oferta de Empleo Público, serán incluidos en la primera convocatoria de
concurso de traslados que se efectúe en las categorías correspondientes. En
todo caso, la resolución de dicho sistema de provisión interna supondrá la
extinción de la relación laboral de los trabajadores de referencia como consecuencia
de la adjudicación que derive del mismo o, en su caso, por declararse desierta
la cobertura del puesto correspondiente.
[Por Orden de 18 de
febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, se dictan instrucciones para la contratación
del personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, personal
estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no
universitarios]
8. Los nombramientos de funcionarios
interinos que sean autorizados en el año 2014 de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima
que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, de acuerdo con
la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del
cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para
el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso
ser posterior al 31 de diciembre de 2014, sin posibilidad de prórroga.
Se exceptúa de lo anterior el personal
funcionario interino de administración y servicios en centros educativos no
universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la
finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso
académico siguiente.
9. La contratación de personal laboral
temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios
interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos
autonómicos, requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y
Hacienda con las condiciones que establezca la misma.
Asimismo, la Consejería de Economía y
Hacienda podrá autorizar a dichas Entidades de Derecho Público y demás Entes
Públicos la contratación de personal funcionario, laboral o estatutario, con
una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de
la Comunidad de Madrid.
Los funcionarios interinos, excluidos
los de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que se regirán por
su normativa específica, y estatutarios interinos nombrados en puestos de
trabajo previamente reservados a sus titulares, o vacantes y vinculados a
oferta de empleo público, deberán ser cesados cuando el puesto en el que han
sido nombrados deje de estar reservado a su titular o haya finalizado el
proceso selectivo correspondiente, con independencia de que se produzca la
cobertura definitiva del puesto o este resulte desierto.
Asimismo, se producirá la finalización de la relación
de servicios del personal laboral interino de vacante cuando se produzca la
adjudicación del puesto al personal laboral que haya superado el proceso
selectivo correspondiente, o haya sido declarada desierta la plaza a cubrir en
virtud de dicho proceso, sin perjuicio de otras causas legales o convencionales
que sean de aplicación.
10. Las plazas vinculadas a Ofertas de
Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan
sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente
proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos
de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención
a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones
de salud de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, dichas plazas podrán ser
objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o
reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la
utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole
presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas
selectivas aprobadas.
La aplicación de lo previsto en los dos
párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso, de los puestos de
trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la que se encuentren
incluidos.
Los puestos de trabajo vinculados a
Oferta de Empleo Público que se encuentren desempeñados por personal interino,
temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario
o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores prioritarios, para la
prestación de servicios públicos esenciales, salvo que proceda su amortización.
11. En el año 2014, las Empresas
Públicas con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.d)
no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las
contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores
o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que
estén en ejecución a la entrada en vigor de esta ley, siempre que dichos planes
se hayan establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales.
Por su parte, las fundaciones del
sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector
público contemplados en el artículo 21.1.f) de la presente ley no podrán
proceder a la contratación de nuevo personal.
No obstante, las referidas prohibiciones en dichos
ámbitos no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal,
funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter
fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa
autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
[Por Orden
de 16 de junio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, se
establecen los requisitos y el procedimiento para la contratación de nuevo
personal, con carácter indefinido, en el ámbito de las empresas, entes,
fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid]
Solo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán llevar a cabo
contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía y Hacienda.
12. Las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a las
normas básicas en materia de oferta de empleo público y a lo establecido en la
legislación vigente en materia de Universidades, correspondiendo al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo
con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte y de la Consejería de Economía y Hacienda, y debiendo acreditar las
Universidades Públicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su
aprobación.
Asimismo, el nombramiento de personal
funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de las
Universidades Públicas deberá respetar la normativa básica estatal en la
materia.
Artículo 23.-
Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen
administrativo y estatutario
Con efectos de 1 de enero de 2014, las
cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad
de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las
derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho
personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a
los puestos de trabajo que desempeñe, no podrán experimentar ningún incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para
asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación
procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias se percibirán
en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de
las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 26.b)
de la presente ley, y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o
cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los
que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes
retribuciones complementarias no experimentará incremento alguno, sin perjuicio
de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados
para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y
transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por
su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten
incremento alguno.
d) El personal a que se refiere el
presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes
por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la
Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en
la normativa estatal.
Artículo 24.- Personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid
1. La masa salarial del personal
laboral, que no podrá incrementarse en 2014, estará integrada por el conjunto
de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social
no suspendidos para 2014, devengados por el personal laboral del sector público
de la Comunidad de Madrid en 2013, en términos de homogeneidad para los dos
períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por
la Consejería de Economía y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones
de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la
Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes
a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por
gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2014,
la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de esta ley, no podrá
experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la
consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo,
Empresa, Ente Público, fundación del sector público autonómico y consorcio
participado mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y
Organismos que integran su sector público, mediante el incremento de la
productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o
clasificación profesional. En estos supuestos, será preceptivo, en todo caso,
el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, se
requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado
supere los 250.000 euros.
Tampoco experimentarán incremento
alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una
relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su
tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector
público.
3. Durante el primer trimestre de 2014
la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de las
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas
Públicas con forma de sociedad mercantil y los restantes Entes a los que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como la de las fundaciones del sector
público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de
la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, incluidos
en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme el Sistema Europeo
de Cuentas (SEC). La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para
determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las
retribuciones del personal afectado.
La autorización de la masa salarial por
la Consejería de Economía y Hacienda de las entidades y organismos relacionados
en este artículo se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el
artículo 21.7.
4. Las variaciones de la masa salarial
bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos
períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada,
horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales
conceptos.
5. Lo previsto en los apartados
anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y
aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La
autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las
negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2014
y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del
personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se
devenguen a lo largo del expresado año.
6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas
retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato
individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las
retribuciones satisfechas y devengadas durante 2013.
7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su
normativa específica y por lo dispuesto en esta ley y no podrán experimentar
ningún crecimiento respecto a 2013.
Artículo 25.- Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad
de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo
1. En el año 2014 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes,
Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan
reconocido alguno de estos rangos no experimentarán incremento respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2013.
2. En el año 2014 las retribuciones de los Directores Generales,
Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de
Organismos Autónomos, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a
31 de diciembre de 2013.
3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a
efectos de lo establecido en la disposición adicional de la Ley 8/2000, de 20
de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los
miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración
General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los
Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una
retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las
retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya
sido excepcionada por la Consejería de Economía y Hacienda.
Las retribuciones de este personal no experimentarán incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
5. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente
artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de
complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la
Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados
puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
7. En el año 2014 las retribuciones del Presidente, los Consejeros y el
Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no
experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
8. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la
percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y
personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las
cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada
caso, resulte de aplicación, así como al régimen asistencial y prestacional
vigente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte
el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonarán
con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se
incluyen en el presupuesto de gastos.
Artículo 26.- Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad
de Madrid
De conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2014 por los
funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que
correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala
al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías
referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
13.308,60
|
511,80
|
A2
|
11.507,76
|
417,24
|
B
|
10.059,24
|
366,24
|
C1
|
8.640,24
|
315,72
|
C2
|
7.191,00
|
214,80
|
E (Ley 30/84) y
Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/07,
de 12 de abril)
|
6.581,64
|
161,64
|
b) Las pagas extraordinarias se
percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán un importe, cada una
de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como
el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
684,36
|
26,31
|
A2
|
699,38
|
25,35
|
B
|
724,50
|
26,38
|
C1
|
622,30
|
22,73
|
C2
|
593,79
|
17,73
|
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/07,
de 12 de abril)
|
548,47
|
13,47
|
A efectos de lo dispuesto en este
apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios
públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación
profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin
experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias
entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
- Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 Ley 7/2007.
- Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 Ley 7/2007.
- Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 Ley 7/2007.
- Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 Ley 7/2007.
- Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones profesionales
Ley 7/2007.
Cuando los funcionarios hubieran
prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente
anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c)El complemento de destino, que será
el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo
con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL
|
IMPORTE
|
30
|
11.625,00
|
29
|
10.427,16
|
28
|
9.988,80
|
27
|
9.550,20
|
26
|
8.378,40
|
25
|
7.433,64
|
24
|
6.995,04
|
23
|
6.556,92
|
22
|
6.118,08
|
21
|
5.680,20
|
20
|
5.276,40
|
19
|
5.007,00
|
18
|
4.737,48
|
17
|
4.467,96
|
16
|
4.199,16
|
15
|
3.929,28
|
14
|
3.660,12
|
13
|
3.390,36
|
12
|
3.120,84
|
11
|
2.851,44
|
10
|
2.582,28
|
9
|
2.447,64
|
8
|
2.312,52
|
7
|
2.178,00
|
6
|
2.043,24
|
5
|
1.908,48
|
4
|
1.706,52
|
3
|
1.505,04
|
2
|
1.302,84
|
1
|
1.101,00
|
d) El complemento específico que, en su
caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará
incremento alguno respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2013.
Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra
en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para las pagas de junio y
diciembre de 2013.
e) El complemento de productividad, que
retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria,
el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre
que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la
normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la productividad
deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas
directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los
resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Las cuantías individuales asignadas en
concepto de productividad no experimentarán incremento respecto de las vigentes
a 31 de diciembre de 2013.
En ningún caso las cuantías asignadas
por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún
tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones
correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter
excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan
ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos
individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios
extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los
créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento
reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales y
transitorios reconocidos, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que
se produzca en el año 2014, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2014.
En el caso de que el cambio de puesto
de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el
complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier
mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de
puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en
los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de
productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios
extraordinarios.
Artículo 27.- Retribuciones del personal estatutario de los
servicios de salud
1. El personal estatutario incluido en
el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre
retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud,
percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las retribuciones básicas y el
complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos
retributivos en el artículo 26.a), b) y c) de la presente ley.
b) El importe de las retribuciones
correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén
asignados al referido personal no experimentará incremento alguno respecto al
vigente a 31 de diciembre de 2013. Adicionalmente, se abonarán dos pagas
iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será
el establecido para las pagas de junio y diciembre de 2013.
c) Las retribuciones correspondientes
al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al
referido personal no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes
a 31 de diciembre de 2013.
d) El complemento de productividad
retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria,
el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus
titulares, así como su participación en programas o actuaciones concretas y el
cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad
no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2013.
2. Las retribuciones del restante
personal estatutario no experimentarán incremento alguno respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2013.
3. Las cuantías a percibir por el
concepto de carrera profesional no experimentarán incremento alguno respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Con carácter excepcional y durante el
ejercicio 2014, no entrarán en vigor las previsiones contenidas en el apartado
12 de los anexos I y II del acuerdo
de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba el acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la
Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las
organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de
licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al
reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados
sanitarios (anexo I del acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (anexo II del
acuerdo).
Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos
y pago de los niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante
el ejercicio 2014.
4. Las cuantías a percibir por el
concepto de promoción profesional no experimentarán incremento alguno respecto
de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Durante el ejercicio 2014, no se
procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3.o y 4.o
nivel de promoción profesional en aplicación del acuerdo
de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba el acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la
Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las
organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción
profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en
las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de
residencia.
Asimismo, se suspenden los nuevos
reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1.o y 2.o
a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2014.
5. Durante el año 2014, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, se suspenden y quedan sin efecto las
previsiones contenidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio de aplicación al
personal incluido en el artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, relativas a
la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios
sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar,
tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.
En consecuencia, no se procederá al
abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que
tengan como causa dichos conceptos.
6. Los complementos personales y
transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo
serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año
2014, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos
pre- vistos en el artículo 26.g) de esta ley.
Artículo
28.- Retribuciones de los
funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en
la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las cuantías de las retribuciones
íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del
sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de la Comunidad
de Madrid se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal
procedente de transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el
artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.
Artículo
29.- Retribuciones del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia
1. El personal funcionario de los
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus
funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las
retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014 y en la demás normativa que resulte aplicable.
2. Los complementos y mejoras
retributivas que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los
órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto
de este personal, no experimentarán incremento alguno respecto de las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el
artículo 23 de la presente ley.
Artículo
30.- Otras retribuciones: personal
eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta
dirección y otro personal directivo
1. El personal eventual regulado en la
disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los
trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y
demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo
dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de la presente ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al
Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los
trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Por su parte, los funcionarios interinos
nombrados en los supuestos previstos en las letras c) y d) del artículo 10.1 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un
puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.
Será de aplicación a los funcionarios
interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de la
presente ley.
3. Las retribuciones de los
funcionarios en prácticas se regularán por la normativa que en esta materia
dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo
dispuesto en la normativa estatal.
4. El complemento de productividad
podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el
apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios
en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un
puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho
complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de
trabajo.
5. Las retribuciones del personal con
contrato de alta dirección no comprendido en los artículos 25 y 31 de esta ley
no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2013, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce
mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al
servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.
Por su parte, las retribuciones del
personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector
público y el de los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector
público, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en los
artículos 25 y 31 de esta ley, no experimentarán incremento alguno de las
vigentes a 31 de diciembre de 2013.
A tales efectos, se entenderá por
personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por todos los
conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas
para los demás altos cargos que refiere el artículo 25.4 de esta ley.
6. La fijación inicial de las
retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de
la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 21.1.f) de
esta ley, así como de los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector
público, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda y se procederá de
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.
A estos efectos, se entenderá por
personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por todos los
conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas
para los demás altos cargos que refiere el artículo 25.4 de esta ley y, en todo
caso, a aquel con contrato de trabajo de personal de alta dirección.
Artículo
31.- Retribuciones del personal
directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de
Sanidad
1. Durante el año 2014, la cuantía de
las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias
dependientes de la Consejería de Sanidad no experimentará incremento alguno
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013. La Consejería de Economía y
Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías
máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos
deba percibir el citado personal, que no experimentarán incremento alguno
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013. Asimismo, el importe total
que se abone por este concepto no podrá superar las cuantías globales de los
créditos que se hayan consignado para tal fin en la partida 1533 "Productividad
factor variable del personal directivo" de la Sección 17.
2. No obstante, el Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer las
retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad
variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se
formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que
así lo justifiquen.
Artículo 32.-
De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades
Públicas
1. A los efectos de las previsiones de
la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones
del personal de las Universidades Públicas se aplicará:
a) La legislación estatal en materia de
Función Pública al personal docente e investigador de carácter funcionarial.
b) La legislación autonómica al
personal laboral, tanto docente e investigador como de administración y
servicios.
c) Las normas que dicten las
universidades, en el marco de la legislación básica del Estado sobre función
pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta
ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.
2. La Consejería de Educación, Juventud
y Deporte autorizará, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda,
los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios
de cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el
marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los costes de personal autorizados
serán los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos, tal y
como establece el artículo 51.4.b) de esta ley.
En todo caso, las retribuciones del
personal de las universidades solo podrán ser revisadas con el límite general y
criterios establecidos en el artículo 21 de la presente ley o en los preceptos
correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico aplicable
al colectivo de personal de que se trate.
3. Con objeto de recabar esta
autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, antes del 15 de septiembre, la siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva,
junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las
categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y
servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de
nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en
materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta
ley.
b) La totalidad de los costes de
personal.
c) La actividad docente e investigadora
del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus
presupuestos.
Esta documentación se remitirá con la
distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
4. Los costes de personal autorizados
para 2014 no podrán ser objeto de incremento alguno.
5. Por la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda de
la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como de
la autorización de costes realizada.
6. Las cuantías que, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 32.6 de la Ley
7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2013, se han integrado en las transferencias corrientes de
carácter nominativo a favor de las universidades, solo podrán destinarse a
retribuciones de personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales
docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una universidad
estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de esta ley, o se
encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2014, podrá acordar
la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo
33.- Requisitos para la
determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
1. Durante el año 2014, será preciso
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda para proceder a
determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario
y laboral al servicio de:
a) La Administración de la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente Público "Radio
Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las empresas públicas con forma de
Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.
d) Los Entes Públicos a que se refiere
el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
La Consejería de Economía y Hacienda
establecerá las condiciones y procedimiento para la emisión del citado informe
en relación con las letras b), c) y d) de este apartado.
2. Se entenderá por determinación o
modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las
siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones
de puestos de nueva creación.
b) Firma de Convenios Colectivos,
acuerdos o instrumentos similares suscritos por los organismos citados en el
apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a
los mismos.
c) Aplicación de los Convenios
Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o
extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante
contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo
determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio
Colectivo.
e) Otorgamiento de cualquier clase de
mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo,
aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los
funcionarios públicos.
3. Una vez finalizado el proceso
negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios
Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Economía y
Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus
aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
4. El mencionado informe será evacuado
en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del
proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven
consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el
año 2014 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a
control del crecimiento de la masa salarial.
5. Los instrumentos convencionales que
se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo informe de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. El mencionado
informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción
del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente
económica que se pacten en aquellos.
6. Serán nulos de pleno derecho, y por
consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta
materia con omisión de los informes señalados en los apartados 3 y 5 de este
artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así
como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos
contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
7. No podrán autorizarse gastos
derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2014 sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 34.- Contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección que se
celebren durante 2014 por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad
de Derecho Público como de sociedad mercantil, resto de Entes del sector
público autonómico y por las fundaciones del sector público y los consorcios
participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y
organismos que integran su sector público, deberán remitirse, al menos con
quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y
vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, aportando al efecto propuesta
de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria
económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente,
sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la
petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido
emitido en sentido favorable.
Cuando se trate de Organismos Autónomos, Empresas Públicas o Entes
Públicos, el informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la
aprobación del contrato por el Consejo de Administración del organismo
correspondiente.
Artículo 35.- Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos comprendidos
dentro del ámbito de aplicación de la presente ley no podrán percibir
participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza
que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como
contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las
remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que
resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la
normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo
desempeñado.
Artículo 36.- Prohibición de cláusulas indemnizatorias
1. En la contratación de personal por
la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas
Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de
sociedad mercantil y por el resto de Entes del sector público autonómico, no
podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por
razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de
Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún
valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir
los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la
Comunidad de Madrid.
2. La anterior prohibición se aplicará también en la contratación de
personal por las fundaciones del sector público y de los consorcios
participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y
organismos que integran su sector público, a los que se refiere el artículo
21.1 de esta ley.
3. A partir de la entrada en vigor de
la presente ley, la modificación o novación de los contratos indicados en el
anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a
indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este
artículo.
Artículo 37.- Contratación de personal laboral con cargo a los
créditos para inversiones
1. Las diferentes Consejerías y
Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público previstos en el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos
de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año 2014, con cargo a
los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter
temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la
concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto
la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la
legislación sobre contratación del Sector Público, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios no puedan
ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad
suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de
personal.
2. Esta contratación requerirá el
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación
de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo,
o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la
contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de
la Consejería de Economía y Hacienda se emitirá en el plazo máximo de quince
días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de
la Asamblea de Madrid.
3. Serán nulos de pleno derecho los
actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este
artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los
titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de
Madrid.
4. Los contratos habrán de someterse a
las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y
respetar lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se
celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la
legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los
incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal
contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos,
de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal
contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Asimismo, podrán realizarse
contratos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del
Estatuto de los Trabajadores, con aquellos que se incorporen como
alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, los
cuales deberán respetar la regulación contenida en la normativa aplicable a
estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la
Administración del Estado.
Artículo 38.- Formalización de contratos, adscripción o
nombramiento de personal
1. La formalización de todo nuevo
contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la relación de
puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la
justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento
esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito
necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto
en los apartados 4 y 6 del artículo 60 de esta ley.
En los demás supuestos la formalización
de contratos, adscripción o nombramiento de personal requerirá previamente la
justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al
pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para
tal fin.
2. Los créditos correspondientes a
dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y
variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos económicos
individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les
sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los
actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los
órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 39.- Límite del endeudamiento
Durante 2014, la Administración de la
Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las
Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996
del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales
y regionales de la Comunidad, podrán tomar deuda tanto a corto como a largo
plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en
los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los
volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo 40.- Operaciones financieras a largo plazo
1. Se autoriza al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,
disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el
artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.
2. Los Organismos Autónomos, las
Empresas Públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996
del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales
y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa autorización expresa de
la Consejería de Economía y Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo,
incluidas operaciones entre sí, dentro del límite establecido en el artículo
anterior.
3. Los sujetos clasificados en el
Subsector de Sociedades no financieras Públicas que a continuación se enumeran
podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización
expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, por un importe máximo de:
a) Canal de Isabel II Gestión, S. A.:
148.000.000 euros.
b) Metro de Madrid, S. A.: 134.468.852
euros, de los cuales, deducidos 59.337.560 euros correspondientes a las
amortizaciones del ejercicio, resulta un endeudamiento neto de 75.131.292
euros.
La deuda viva a largo plazo de los
sujetos mencionados en este apartado experimentará un crecimiento a 31 de
diciembre de 2014 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento,
sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del
ejercicio.
4. Cualquier otra operación por encima
de los límites fijados en el apartado 3 o de los Organismos Autónomos, Empresas
Públicas, Entes y demás sujetos que se clasifiquen en el Subsector de
Sociedades no financieras Públicas distintos de los mencionados en el apartado
3 anterior, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de
esta ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras
Públicas, deberán contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de
Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y
Hacienda de la Asamblea.
5. El Consejero de Economía y Hacienda
autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas
en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la
Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.
6. La Comunidad de Madrid, dentro del
límite de endeudamiento previsto en el artículo 39 de la presente ley, asumirá
los vencimientos de capital correspondientes a 2014 de las operaciones
financieras a largo plazo del Ente Público Radio Televisión Madrid en sus
respectivas fechas.
La Consejería de Economía y Hacienda
autorizará las operaciones de tesorería y dictará las medidas necesarias para
el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
7. El Gobierno de la Comunidad de
Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y
5 del presente artículo.
Artículo 41.- Operaciones financieras a corto plazo
1. Se autoriza al Consejero de Economía
y Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras
activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el
plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2014, salvo que exista
pacto expreso de recompra con la contraparte.
b) Concertar operaciones financieras
pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería,
siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.
Comunidad de Madrid podrán, siempre
que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda,
realizar las operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.
3. El Gobierno de la Comunidad de
Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 42.- Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al Consejero de Economía
y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de
endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de
obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada,
prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones
de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo
aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros
derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros,
seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el
riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de
la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al Consejero de Economía
y Hacienda la determinación de las características de las operaciones a que se
refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa
autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, las operaciones a que se
refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se
refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de
tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea
consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se
contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al
presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho
presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la
Consejería de Economía y Hacienda para realizar operaciones de titulización de
activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
Artículo 43.- Anticipos de caja
1. El Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar la
concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas,
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y demás Entes Públicos, hasta
un límite máximo del 15 por 100 de su presupuesto inicial, con el fin de hacer
frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se
entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez
quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por 100
señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Presupuestos, Economía y
Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía y
Hacienda.
3. A efectos contables, dichos
anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el
correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores", debiendo quedar
reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se
concedan.
4. Los anticipos contemplados en este
artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de
endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones
autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este
artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 44.- Apertura de cuentas en entidades financieras
La apertura de cuentas en entidades
financieras que haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de la
autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 45.- Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto en el
artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir
el coste de exacción y recaudación será la determinada mediante orden del
Consejero de Economía y Hacienda.
No quedarán afectadas por esta norma
las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía fijada,
excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 46.- Autorización de gastos
En relación con lo dispuesto en el
artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al
Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de
capital cuya cuantía exceda de 750.000 euros, o de 250.000 euros en gastos
corrientes.
CAPÍTULO II
De los centros docentes no universitarios
Artículo
47.- Autorización de cupos de
efectivos docentes en centros docentes públicos no universitarios, de
contrataciones de otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes
1. El Gobierno de la Comunidad de
Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el número
global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para
el curso escolar 2014-2015.
2. Durante 2014, requerirá autorización
previa de la Consejería de Economía y Hacienda la determinación del número
máximo de profesores de religión, asesores lingüísticos, profesores
especialistas y asesores técnicos docentes.
Artículo
48.- Módulo económico para
financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
1. A tenor de lo dispuesto en el
artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el anexo
V de la presente ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la
financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2014:
a) En el ejercicio de sus competencias,
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Consejería
de Economía y Hacienda, podrá incrementar los módulos incluidos en el anexo
citado adecuándolos a las exigencias derivadas de la impartición de las
enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, mediante el
procedimiento que reglamentariamente se establezca por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Consejería de Economía y
Hacienda.
b) La Consejería de Educación, Juventud
y Deporte determinará los criterios de distribución de los importes que integran
los "gastos variables" de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, previo informe favorable
de la Consejería de Economía y Hacienda. En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro
de este concepto de gastos variables se abonarán las retribuciones de los
directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades
presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se
efectúe, se abonarán las compensaciones económicas y profesionales
correspondientes al desempeño de otras funciones directivas que se determinen
por los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá
el importe máximo que se señala en el anexo V de la presente ley.
La financiación de la función directiva
establecida en este artículo y en el anexo V constituye la aportación máxima de
la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2014 y
posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.
c) Las cuantías señaladas para "salarios
del personal docente" y "gastos variables", incluidas cargas
sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de
las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del
centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación a la
que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.
En el año 2014, las cuantías del
apartado de "salarios de personal docente, incluidas cargas sociales"
de los módulos económicos para la financiación de los conciertos educativos, no
podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2012.
La Administración no asumirá:
1.o Los incrementos
retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que
conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo V de la
presente ley.
2.o Los incrementos
retributivos del personal docente en centros concertados que supongan superar
las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.
3.o Alteraciones de
cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios
colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades
correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los módulos
del citado anexo V.
4.o Los incumplimientos de
los centros concertados con la Seguridad Social o la Administración tributaria,
de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las
deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condición
de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la
Administración Tributaria.
d) Las retribuciones del personal
docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2014, sin perjuicio de
la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza
privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo
la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento
en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo,
considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del
año 2014.
e) La cuantía correspondiente a "otros
gastos" se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su
aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico
de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro. Este
módulo destinado a "otros gastos" tendrá efectividad a partir de 1 de
enero de 2014.
En los centros concertados que
escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural y
económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro
educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a "otros gastos"
por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros
y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los
recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado,
a fin de su integración en las actividades del centro en igualdad de
condiciones que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga
carácter individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que
se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y
justificarán dentro del módulo destinado a "otros gastos".
Con carácter singular, dentro de las
disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería de Economía y
Hacienda, los importes de otros gastos podrán incrementarse para sufragar el
coste de programas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, tales
como medidas especiales de mejoras de los centros, aulas de enlace y otros
programas para atender las necesidades específicas del alumnado que se
convoquen a lo largo del año.
f) A los centros docentes que tengan
unidades concertadas en educación secundaria obligatoria, formación profesional
de grado medio y programas de cualificación profesional inicial se les dotará
de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto
en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del
orientador por cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas hasta 31 de
agosto de 2014 y de 20 unidades concertadas desde 1 de septiembre hasta 31 de
diciembre de 2014.
g) De conformidad con lo señalado en el
artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades
educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios
para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros docentes concertados
de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se
les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos
plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el
desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la
ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al centro en función
del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso
escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos
para la misma finalidad de transporte adaptado.
2. Las relaciones profesor/unidad
concertada ("ratios") adecuadas para impartir el plan de estudios
vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración
educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas
semanales, son las que aparecen en el anexo V junto al módulo de cada nivel. La
ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte para adecuarlas a las necesidades concretas de
determinados centros y alumnado, dentro de las disponibilidades presupuestarias
aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el
artículo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones
de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención
a necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación
de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
3. En los conciertos singulares
suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán
percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada
de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato, la cantidad entre
18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
La financiación obtenida por los
centros, como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de
complementaria a la abonada directamente por la Administración para la
financiación de los otros gastos.
La cantidad abonada por la Administración
no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe
correspondiente a "otros gastos" establecido en el anexo V de la
presente ley.
4. Los centros privados regidos
mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de acuerdo a
los términos de los mismos.
5. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la
presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los
centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Artículo
49.- Autorización de unidades
escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso
escolar 2014-2015
El Gobierno de la Comunidad de Madrid
autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a concertar para
el curso escolar 2014-2015, previo informe favorable de la Consejería de
Economía y Hacienda.
Artículo 50.- Convenios con Corporaciones Locales
1. Durante 2014, la formalización de
convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación,
construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se
establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe
previo de la Consejería de Economía y Hacienda. Estos convenios se regirán por
lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en
el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su normativa de desarrollo, de
conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. Durante 2014 la formalización de convenios
de colaboración con las Corporaciones Locales en materia de construcción y
gestión de centros concertados precisará informe previo de la Consejería de
Economía y Hacienda.
CAPÍTULO III
Universidades Públicas
Artículo 51.- Régimen presupuestario de las universidades
1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria definido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y
ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o
ingresos en situación de equilibrio, coherente con la normativa europea.
2. Las actuaciones de las universidades estarán sujetas al principio de
sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar
compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y
deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa
europea.
3. Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son
aplicables a las entidades dependientes de las Universidades Públicas que hayan
sido clasificadas dentro del sector Administración Pública de acuerdo con los
criterios contenidos en el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25
de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la
Comunidad (SEC).
4. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de
las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
con las siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el artículo
47.2 de la citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la
clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo
caso, comprenderá los proyectos de inversión.
b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos
de trabajo del personal de todas las categorías de la universidad,
especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados, y se
incluirá un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.
La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos,
así como la relación de puestos de trabajo del personal de la universidad,
serán remitidas junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los
presupuestos, a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Esta Consejería
dará traslado de la citada documentación a la Consejería de Economía y
Hacienda.
5. Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes
del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán
automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la
publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
6. Las cuentas anuales consolidadas de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría
externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada
universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos y a la Dirección General de Universidades e
Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta
General de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el
artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los presupuestos de las
Universidades Públicas y sus liquidaciones deberán contener información
suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación financiera,
el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa
europea en esta materia.
La Comunidad de Madrid recabará de las Universidades Públicas
madrileñas la información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio
de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de
Economía y Hacienda y Educación, Juventud y Deporte, se concretará la
información a suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince
días naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el
presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y con
carácter trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados
en el trimestre anterior.
En el supuesto de que las universidades incumplan la
obligación de remitir la información requerida, se podrá proceder por parte de
la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, a la retención del 10 por 100 del libramiento
mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo
consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el pago
completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes
siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con
anterioridad.
[Por Orden de 28 de
enero de 2014, conjunta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de
la Consejería de Economía y Hacienda, se desarrolla para ejercicio 2014, el
contenido y procedimiento de las obligaciones de suministro de información, así
como los instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por parte de las
universidades públicas madrileñas]
8. Las universidades que no hayan cumplido con el objetivo de
equilibrio presupuestario calculado de acuerdo con el Reglamento (CE) número
2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema de cuentas
nacionales y regionales de la Comunidad tendrán la obligación de aprobar en el
plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del presupuesto en
situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo máximo de
tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta del
Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y
las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los
gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de
equilibrio presupuestario.
El plan económico financiero deberá ser aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería de Economía y
Hacienda y previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
La Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, podrá proceder a la retención del 10 por 100
del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter
nominativo consignadas a favor de las Universidades Públicas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que estas no elaborasen en plazo el plan
económico-financiero.
b) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y
reglamentariamente establecidos.
c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo,
ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 81.5 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su
redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
La Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, reanudará el pago completo de los
libramientos mensuales, así como el de las cantidades retenidas con
anterioridad, con un máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de
Gobierno.
b) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el
efectivo cumplimiento del mismo por la universidad correspondiente.
9. Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar
transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre
capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a
gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las
transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas
por el Consejo Social, previo informe favorable del Consejero de Educación,
Juventud y Deporte y autorización del Consejero de Economía y Hacienda.
10. Las operaciones de crédito de las Universidades Públicas y de los
organismos y entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por
el Consejero de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicará a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos
meses, las operaciones de crédito autorizadas.
11. Las universidades remitirán directamente a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y
el último presupuesto liquidado.
Artículo
52.- De la liquidación de las
transferencias a los presupuestos de las universidades
1. Las transferencias corrientes de
carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 450 "A
Universidades públicas: asignación nominativa", se librarán por doceavas
partes.
En el caso de que se acuda al mecanismo
previsto en el artículo 43 de esta ley cuando concurran las circunstancias
previstas en el mismo, se compensarán los libramientos pendientes con el
anticipo concedido.
2. Las inversiones de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los
gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.
3. Las transferencias de capital de
carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751 "Universidades
públicas: obra nueva y reforma", se librarán de acuerdo con lo que se
disponga mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de
la Consejería competente en materia de universidades.
CAPÍTULO IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria del
Servicio Madrileño de Salud
Artículo 53.- Gestión económica y presupuestaria
La gestión económica y presupuestaria
del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de
desarrollo.
Artículo 54.- Vinculación específica de los créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en
el apartado 1 del artículo 10 de esta ley y en el artículo 54.2 de la Ley
9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
los créditos aprobados por la presente ley en el presupuesto del Servicio
Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de
artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. No obstante lo dispuesto en los
apartados 2 y 4 del artículo 10 de esta ley, en el presupuesto del Servicio
Madrileño de Salud serán vinculantes con el nivel de desagregación económica
que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 131 "Laboral eventual.
141 "Otro Personal".
194 "Retribuciones otro personal estatutario
temporal".
891 "Aportaciones a empresas y entes públicos
hospitalarios".
b) 1241 "Retribuciones funcionarios interinos
sin adscripción a puesto de trabajo".
1413 "Funcionarios con dispensa total sindical
sustituidos".
1415 "Personal directivo de Instituciones
sanitarias".
1417 "Retribuciones
Básicas estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales".
1418 "Sustitución sanitarios locales".
1419 "Retribuciones
Complementarias estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales".
1500 "Complemento de productividad".
1501 "Complemento de productividad otro personal".
1510 "Gratificaciones".
1530 "Productividad factor fijo personal
estatutario".
1531 "Productividad factor fijo otro personal
estatutario temporal".
1532 "Productividad factor variable".
1533 "Productividad factor variable del personal
directivo".
1534 "Productividad
factor variable participación en programas o actuaciones concretas".
1535 "Productividad Programa IT Atención Primaria".
1600 "Cuotas sociales".
1601 "Cuotas sociales personal eventual".
1620 "Formación y perfeccionamiento de personal".
1807 "Mejora de la calidad asistencial y acuerdos
de personal sanitario".
2020 "Arrendamiento de edificios y otras
construcciones".
2261 "Atenciones protocolarias y representativas".
Artículo 55.- Modificaciones de los créditos
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo
dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece
en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2014, no estarán sujetas a
las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las
transferencias de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416 "Atención
especializada".
3. Con carácter excepcional, durante
2014, respecto de los créditos de la subfunción 416 "Atención
especializada", no precisarán previo informe de la Intervención Delegada
o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen
dentro de la misma con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1 del
mismo programa, siempre que no sean consecuencia de modificaciones de
plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre
créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un programa o entre
varios programas de la misma subfunción.
4. Con carácter excepcional, durante
2014, en el ámbito de la subfunción 416 "Atención especializada",
cada responsable de programa podrá autorizar transferencias de crédito dentro
del mismo programa, entre créditos del mismo capítulo de la clasificación
económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones
orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta
de elementos de la clasificación económica que figuren en la subfunción 416 "Atención
especializada", siendo competencia del Consejero de Economía y Hacienda la
creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en la
mencionada subfunción.
La tramitación de los expedientes de transferencias
requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad, que se
emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del
expediente de modificación presupuestaria, cuando afecte a los capítulos 2, 4 y
6, si transcurrido el plazo señalado no hubiera resolución expresa.
[Por Orden 159/2014, de 27 de febrero, del Consejero de
Sanidad, se determina el órgano de la Consejería que debe emitir informe previo
y favorable para autorizar transferencias de crédito]
La Consejería de Sanidad informará
trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
Artículo 56.- Gestión presupuestaria
1. Compete al Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria la adopción de los actos y operaciones correspondientes al
proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo,
salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Gobierno
y aquellos que en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se
atribuyen al Consejero de Economía y Hacienda.
2. Corresponde al Gobierno de la
Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes
supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la
cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma
del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que
requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos
en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de reajustes o
reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los
límites de porcentajes se hará sobre los créditos de la subfunción 416 "Atención
especializada".
d) Gastos derivados de la adquisición
de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el
artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo
pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro
años.
3. El previo informe de la Dirección
General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en
los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El Viceconsejero de Asistencia
Sanitaria será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del
Presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al
proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán
delegarse en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 57.- Planes y programas de actuación
El Gobierno de la Comunidad de Madrid,
previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar planes y
programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios
futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y
calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
Artículo 58.- Retención y compensación
1. En el supuesto de que cualesquiera
entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden
importes a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas
y demás Entes Públicos, que no hubiesen sido satisfechos en los términos
previstos, la Consejería de Economía y Hacienda podrá practicar retenciones de
los pagos destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente acreedor.
En todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere
acreedora de Corporaciones Locales y se tratara de deudas vencidas y exigibles,
la Consejería de Economía y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto,
podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a
transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones
Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 59.- Disposición de créditos financiados con
transferencias finalistas
1. El Consejero de Economía y Hacienda
determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en
el presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación
se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de
adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias
efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones
contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá
proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos
presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor
perjuicio para el servicio público.
Artículo 60.- Especialidades en el ejercicio de la función
interventora
1. Durante el año 2014, la función
interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser
ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de
carácter asistencial, no contributivas, Renta Mínima de Inserción, Proyectos de
Integración, prestaciones económicas y servicios del Sistema de Dependencia,
ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en
Centros Especiales de Empleo, ayudas a los seguros agrarios, ayudas a la instalación
de ascensores, a la adquisición, rehabilitación y arrendamiento incluidas en
los diferentes Planes Regionales de Vivienda y ayudas individuales a personas
con discapacidad y a enfermos mentales crónicos.
2. Se autoriza al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para que durante 2014, a propuesta del Consejero de
Economía y Hacienda, acuerde la aplicación del sistema de fiscalización previa
plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes,
con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada
caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los
créditos, en los supuestos en los que la naturaleza de los gastos así lo
requiera.
Comunidad de Madrid establecerá los
procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la
muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la
información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del
ejercicio de esta función.
4. Durante 2014, el ejercicio de la
función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para
el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a
centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte se producirá en el momento de la inclusión de
dichos contratos y nombramientos en nóminas.
5. Durante 2014, no estarán sometidas a
intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de
Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos
y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
6. Durante 2014, el ejercicio de la
función interventora para la contratación de personal laboral temporal
encargado de la atención directa a los usuarios de los Centros adscritos al
Servicio Regional de Bienestar Social se producirá en el momento de la
inclusión de los contratos en nómina.
Artículo 61.- Importe de la prestación de la Renta Mínima de
Inserción para 2014
Con efectos 1 de enero de 2014, el
importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:
a) Importe de la prestación mensual básica: 375,55
euros.
b) Complemento por el primer miembro adicional de la
unidad de convivencia: 112,67 euros.
c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes
de la unidad de convivencia: 75,11 euros.
TÍTULO V
Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad
de Madrid
Artículo 62.- Reordenación del sector público
Por razones de política económica,
presupuestaria u organizativas, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de
Madrid durante el ejercicio 2014 para que, mediante decreto, a propuesta de la
Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada
por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por
ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su
aprobación.
Artículo 63.- Información de Organismos Autónomos mercantiles y
Empresas Públicas
Los Organismos Autónomos mercantiles y
las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de
Economía y Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación,
así como aquella otra que se determine por orden del Consejero de Economía y
Hacienda.
Artículo 64.- Encargos a Empresas y Entes Públicos
1. Anualmente, para financiar las
actuaciones objeto de mandato y encomienda de gestión a las Empresas y Entes
que tienen la condición de medio propio, se podrán comprometer créditos y reconocer
obligaciones a las citadas Empresas y Entes por un importe global dentro de los
créditos dotados a tal fin.
2. A los efectos de lo dispuesto en el
artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan
Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el
cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gestión a las Empresas y Entes
que tienen la condición de medio propio en los términos que se determine en los
instrumentos de colaboración, previo informe de la Consejería de Economía y
Hacienda.
3. Durante 2014, en las condiciones que
se establecen en el presente artículo, y sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, se autoriza a la Administración de la Comunidad de Madrid, a
sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo
a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo acuerdo del Gobierno, según
los convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el
citado Acuerdo a las Empresas y Entes Públicos, para que actúen en nombre y por
cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo, por ellas
mismas o por terceras personas, según los términos de los encargos y los
mandatos de actuación. Entre otros, podrá encomendarse y efectuarse mandatos a
las siguientes Empresas:
a) "NUEVO ARPEGIO, S. A.", para la ejecución
de los encargos que le realice la Consejería competente en materia de
Administración Local, para gestionar, contratar y ejecutar las obras que
corresponda realizar a la citada Consejería, vinculadas a sus competencias en
materia de Administración Local.
b) "ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de
Madrid, S. A.", para proyectar, construir, conservar, explotar y
promocionar toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas
se puedan instalar o desarrollar, y para la ejecución de otras actuaciones.
Artículo 65.- Radio Televisión Madrid
Durante el año 2014, se procederá por
el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el
Ente Público "Radio Televisión Madrid", por un importe total de
69.875.000 euros.
Se habilita al Consejo de Gobierno para
articular los ajustes presupuestarios precisos en el supuesto de adaptaciones
del referido contrato-programa.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 66.- Actualización de la cuantía de las tasas
A partir de la entrada en vigor de la
presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid
de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta
ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01.
No tienen la consideración de tarifas
de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un
porcentaje sobre la base o esta no se valore en unidades monetarias.
Se exceptúan de lo previsto en el
párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de
enero de 2014.
Disposición Adicional
Primera.- Informes de la
Consejería de Economía y Hacienda
1. Todo proyecto de ley, disposición
administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un
incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de
Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan
comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe
preceptivo a la Consejería de Economía y Hacienda.
Asimismo, habrán de remitirse para
informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda las disposiciones
administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico
de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo
a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un incremento del gasto o
disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que
tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe
exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.
2. Durante 2014, precisarán informe
previo de la Consejería de Economía y Hacienda las concesiones administrativas
de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio
jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse
obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.
3. A efectos del informe previsto en
los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse con una
memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones
presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo
de quince días.
Disposición
Adicional Segunda.- Suspensión de
determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2014, se suspenden las
prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Tercera.- Personal transferido
1. Durante el ejercicio 2014, no se
efectuarán transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea
su vinculación jurídica, desde otras Administraciones Públicas a la Comunidad
de Madrid.
2. Al personal funcionario le será de
aplicación el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Al personal laboral le será de
aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.
3. En todo caso, y en cumplimiento de
lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública de
28 de mayo de 1998, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los
resultados de los procesos de promoción interna, consolidación de empleo
temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con
carácter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes
para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos
humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se
encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de
traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los
efectivos por la Comunidad de Madrid, será necesario que, una vez concluido
cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliación de los
medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé
traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de
los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la
Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a
la aprobación por esta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar
la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones
jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior
toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
Disposición
Adicional Cuarta.- Integración de
personal laboral en la Comunidad de Madrid
1. El personal laboral fijo de empresas
públicas autonómicas y resto de entes del sector público a que hace referencia
el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la norma fundacional, de la
extintiva, de la modificativa, por disposición del propio Convenio Colectivo
para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de
racionalización o reorganización administrativa autonómica, se integre durante
el año 2014 en la plantilla de la Comunidad de Madrid lo hará en los Grupos de
Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho
Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el
acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de
actividad.
En el apartado retributivo, se le asignará el salario
establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio
Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la
empresa o ente público de procedencia.
2. El personal laboral no incluido en
los supuestos anteriores que se integre durante el año 2014 en la Comunidad de
Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se integrará en los
Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos
en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para
el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato
administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de
actividad, con el salario establecido para su categoría en el referido
Convenio, con independencia de las retribuciones que tuviere consolidadas.
En las mismas condiciones se integrará
el personal laboral de cualquier Administración Pública con motivo de la
reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas o de
cualquier traspaso de funciones entre las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, si en la
norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al
trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicación
de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y Nivel en
que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal
transitorio, absorbible, reducible y compensable en los términos previstos en
el apartado 3 de este artículo.
3. El complemento personal transitorio
a que hubiere lugar en el supuesto anterior se percibirá en doce mensualidades
del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos
retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio
presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de
la modificación de los complementos del mismo.
A efectos de esta absorción no se
considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
4. Al personal integrado, sin perjuicio
de aplicar lo que se disponga al efecto en la norma que origine la integración
o en la resolución judicial correspondiente, le podrán ser reconocidos, en su
caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional
Quinta.- Adaptaciones técnicas del
presupuesto
Durante 2014, se autoriza a la
Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e
ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes
anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de
reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la
aprobación de normas con rango de ley.
La aplicación de lo dispuesto en el
párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de
cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por
programas, pero no implicará incremento en los créditos globales del
presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se
efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
Disposición Adicional
Sexta.- Contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1. Durante 2014, las distintas unidades de la Administración de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas
y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión
Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad,
promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas
solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de
medios. Asimismo, dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de
Entes Públicos deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los
servicios contratados y ejecutados.
2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma
significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán
comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores
cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de
cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del
procedimiento previsto en el presente artículo.
[Orden 160/2014, de 23 de enero, de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, sobre autorización y
comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios]
Disposición
Adicional Séptima.- Contratos,
convenios y subvenciones a las Universidades
Durante 2014, en el caso de que alguna
Consejería, Centro Directivo, Organismo Autónomo, Empresa o Ente Público de la
Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder
subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, salvo cuando deriven de un
procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por
comunicación posterior.
Disposición
Adicional Octava.- Destino del
canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas
Los derechos del canon aportados por la
empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas se
destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así
como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
Disposición Adicional
Novena.- Suspensión de acuerdos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 7 del artículo 21 de la presente ley, durante el año 2014 se mantiene
la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo
Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el
período 2006-2009:
a) Artículo 6, apartado B), letra e),
en lo relativo a la percepción económica correspondiente a vacaciones por parte
de los profesores interinos.
b) Artículo 17, en lo relativo a la
incentivación de la jubilación anticipada.
c) Artículo 18, en lo relativo a las
licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán nuevas
convocatorias de dichas licencias.
d) Artículo 19, denominado "Ayudas
a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de
régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no
universitaria y universitaria".
e) Artículo 23, denominado "Formación",
en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los
respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones
sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no
universitario.
f) Artículo 24, apartado A), punto 1,
relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de
aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d) de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge los
créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas
como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:
- Hasta 100 funcionarios: 15.
- De 101 a 250 funcionarios: 20.
- De 251 a 500 funcionarios: 30.
- De 501 a 750 funcionarios: 35.
- De 751 en adelante: 40.
g) Artículo 25, apartado 1, relativo al
derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa
total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.
h) Disposición transitoria primera,
denominada "Ayudas para gastos de administración del Acuerdo".
Disposición Adicional Décima.- Suspensión de normas convencionales
En el año 2014, con aplicación en el
conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta
ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la misma, quedan
suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal
funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral
suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año
2014, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
Disposición
Adicional Undécima.- Arrendamientos
de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales
1. En el año 2014, con aplicación en el
conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta
ley, excluidas las Universidades Públicas, queda sin efecto cualquier
obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para
cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el
arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones
sindicales.
2. Las organizaciones sindicales que
hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para
estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles
de titularidad de la Comunidad de Madrid podrán solicitar a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la puesta a disposición de un
inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de
la Consejería de Economía y Hacienda, se encuentren disponibles en el ámbito
territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.
Disposición
Adicional Duodécima.- Subvenciones
a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales
Durante 2014, solo se concederán
subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y
empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento
de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión
directa solo se podrán conceder cuando las mismas subvencionen acciones o
actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su
actividad propia como partidos políticos u organizaciones sindicales y
empresariales.
Disposición
Adicional Decimotercera.- Subvención
de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Durante el año 2014, se mantiene la
vigencia de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley
5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad de
Madrid, en relación con la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Disposición
Adicional Decimocuarta .- Devengo
de las pagas extraordinarias del personal laboral
Las pagas extraordinarias del personal
laboral de la Comunidad de Madrid se devengarán por semestres naturales, de 1
de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre.
Disposición Final Primera.- Desarrollo y ejecución de la presente ley
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad
de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición
Final segunda.- Modificación de la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2014, se suspende la
vigencia del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día
1 de enero de 2014.
ANEXOS ()
(Véanse en el BOCM
correspondiente al día 30 de diciembre de 2013)
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