ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE
RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA JUDICIAL CIVIL O LABORAL DE LA CONSEJERÍA DE
MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, Y SE DESIGNA A SUS MIEMBROS.
ORDEN 3113/2013, de 4 de diciembre, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
constituye la Comisión Informativa de reclamaciones previas a la vía judicial
civil o laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
y se designa a sus miembros. ()
El Decreto
91/1984, de 27 de octubre, sobre establecimiento de Comisiones Informativas
de reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, establece el
mandato de constituir por cada una de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, bajo la presidencia del respectivo Secretario General Técnico, una
Comisión que conocerá de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o
laboral.
Mediante Decreto 23/2012,
de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en
virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó
la denominación y el número de las Consejerías.
Posteriormente se aprobó el
Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio.
En uso de las facultades conferidas por
las disposiciones vigentes y de acuerdo con las previsiones contenidas en el
Decreto 91/1984, de 27 de octubre, sobre establecimiento de Comisiones
Informativas de reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral,
DISPONGO
Artículo 1 .- Creación de la Comisión Informativa
Se constituye la Comisión Informativa
de reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, en la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Artículo 2 .- Funciones
Corresponde a la Comisión
informar en derecho las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral
que se deduzcan por los particulares ante la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, sus organismos autónomos y demás entes de derecho
público adscritos a la misma.
Artículo 3 .- Composición
La Comisión estará formada
por los siguientes miembros:
─ Presidente
titular: El titular de la Secretaría General Técnica.
─ Presidente
suplente:
a) En las reclamaciones
previas a la vía judicial civil interpuestas en el ámbito de competencias de la
Consejería, el titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico.
b) En las reclamaciones
previas a la vía judicial laboral interpuestas en el ámbito de competencias de
la Consejería, el titular de la Subdirección General de Personal.
c) En las reclamaciones
previas a la vía judicial civil o laboral, en el ámbito de competencias del
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
(en adelante, IMIDRA), su Secretario General.
─ Vocales:
a) En las reclamaciones
previas a la vía judicial civil interpuestas en el ámbito de competencias de la
Consejería:
§ Vocal titular: El titular del Área de
Recursos e Informes.
§ Vocal suplente: Un técnico de la
Subdirección General de Régimen Jurídico.
b) En las reclamaciones
previas a la vía judicial laboral interpuestas en el ámbito de competencias de
la Consejería:
§ Vocal titular: El titular del Área de
Régimen Jurídico de Personal.
§ Vocal suplente: Un técnico de la
Subdirección General de Personal.
c) En las reclamaciones
previas a la vía judicial civil o laboral interpuestas en el ámbito de
competencias del IMIDRA:
§ Vocal titular: Un técnico designado por su
Director-Gerente.
§ Vocal suplente: Un técnico designado por
su Director-Gerente.
─ Secretario
titular: El Letrado Jefe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
─ Secretario suplente: El letrado
que se designe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la Secretaría
General Técnica para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el
desarrollo y ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Publicación y entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.