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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA JUDICIAL CIVIL O LABORAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, Y SE DESIGNA A SUS MIEMBROS.

 

 

ORDEN 3113/2013, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se constituye la Comisión Informativa de reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se designa a sus miembros. ([1])

 

 

 

El Decreto 91/1984, de 27 de octubre, sobre establecimiento de Comisiones Informativas de reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, establece el mandato de constituir por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, bajo la presidencia del respectivo Secretario General Técnico, una Comisión que conocerá de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

Mediante Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la denominación y el número de las Consejerías.

Posteriormente se aprobó el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes y de acuerdo con las previsiones contenidas en el Decreto 91/1984, de 27 de octubre, sobre establecimiento de Comisiones Informativas de reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral,

 

DISPONGO

 

 

Artículo 1 .- Creación de la Comisión Informativa

 

Se constituye la Comisión Informativa de reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

 

Artículo 2 .- Funciones

 

Corresponde a la Comisión informar en derecho las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral que se deduzcan por los particulares ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sus organismos autónomos y demás entes de derecho público adscritos a la misma.

 

Artículo 3 .- Composición

 

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

─ Presidente titular: El titular de la Secretaría General Técnica.

─ Presidente suplente:

a) En las reclamaciones previas a la vía judicial civil interpuestas en el ámbito de competencias de la Consejería, el titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) En las reclamaciones previas a la vía judicial laboral interpuestas en el ámbito de competencias de la Consejería, el titular de la Subdirección General de Personal.

c) En las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, en el ámbito de competencias del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (en adelante, IMIDRA), su Secretario General.

─ Vocales:

a) En las reclamaciones previas a la vía judicial civil interpuestas en el ámbito de competencias de la Consejería:

§ Vocal titular: El titular del Área de Recursos e Informes.

§ Vocal suplente: Un técnico de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) En las reclamaciones previas a la vía judicial laboral interpuestas en el ámbito de competencias de la Consejería:

§ Vocal titular: El titular del Área de Régimen Jurídico de Personal.

§ Vocal suplente: Un técnico de la Subdirección General de Personal.

c) En las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral interpuestas en el ámbito de competencias del IMIDRA:

§ Vocal titular: Un técnico designado por su Director-Gerente.

§ Vocal suplente: Un técnico designado por su Director-Gerente.

─ Secretario titular: El Letrado Jefe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

─ Secretario suplente: El letrado que se designe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Secretaría General Técnica para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación y entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 20 de diciembre de 2013.