ORDEN
POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE
LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EN LAS CASAS DE
NIÑOS-AULAS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS
DOCENTES.
Orden 1487/1999, de 8 de
julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas
para la aplicación de los precios públicos de los servicios prestados en las
Escuelas de Educación Infantil y en las Casas de Niños-Aulas Infantiles
dependientes de la Dirección General de Centros Docentes. ()
La Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998 y
corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26 de enero de 1998) regula
en los artículos 224 al 233 las disposiciones aplicables a precios públicos.
Por el Acuerdo
de Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el
Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en cuyo Anexo
I figuran los servicios prestados en las Escuelas de Educación Infantil y en las
Casas de Niños-Aulas Infantiles descritos bajo los epígrafes F02.2 y F02.3.
El Reglamento
de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo
de Gobierno, establece en su Disposición Adicional primera la habilitación de
los centros gestores para aprobar las Órdenes necesarias para la aplicación de
las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
En su virtud,
y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de
aplicación
La presente
Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los
precios públicos de los servicios prestados en las Escuelas de Educación
Infantil y en las Casas de Niños-Aulas Infantiles dependientes de la Dirección
General de Centros Docentes.
Artículo 2. Modelo de
impreso
Para la
gestión y recaudación de los precios públicos, se aprueba el modelo que figura
como Anexo de esta Orden.
Artículo 3. Exención de
autoliquidación
Ante la
complejidad de las operaciones para determinar su cuantía, los obligados al
pago de los precios públicos descritos en el artículo 1 estarán exentos de la
obligación de autoliquidar los precios públicos por los servicios prestados en
las Escuelas de Educación Infantil y en las Casas de Niños-Aulas Infantiles
dependientes de la Dirección General de Centros Docentes.
Artículo 4. Forma de pago
del precio público
El pago del
precio público se realizará con carácter previo al inicio de la prestación del
servicio fraccionado en mensualidades.
El Servicio de
Educación Infantil emitirá mensualmente los recibos permitiéndose dos
modalidades de pago:
- Domiciliación
bancaria.
- Pagos en efectivo, ante la unidad administrativa que
realice el servicio y al personal habilitado para el cobro, quien emitirá el
correspondiente recibo e ingresará el importe recaudado en la cuenta
restringida correspondiente.
Artículo 5. Lugar de
presentación
Las
solicitudes que inician la actuación administrativa serán presentadas ante el
Órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura que preste el
servicio.
Artículo 6. Impago
La deuda por
precios públicos podrá exigirse, según lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 232 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos
por el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
previsto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato
PDF)