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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ESCUELAS DE

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EN LAS CASAS DE NIÑOS-AULAS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES.

 

 

Orden 1487/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de los servicios prestados en las Escuelas de Educación Infantil y en las Casas de Niños-Aulas Infantiles dependientes de la Dirección General de Centros Docentes. ([1])

 

 

 

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26 de enero de 1998) regula en los artículos 224 al 233 las disposiciones aplicables a precios públicos.

 

Por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en cuyo Anexo I figuran los servicios prestados en las Escuelas de Educación Infantil y en las Casas de Niños-Aulas Infantiles descritos bajo los epígrafes F02.2 y F02.3.

 

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su Disposición Adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las Órdenes necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

 

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de los servicios prestados en las Escuelas de Educación Infantil y en las Casas de Niños-Aulas Infantiles dependientes de la Dirección General de Centros Docentes.

 

Artículo 2. Modelo de impreso

 

Para la gestión y recaudación de los precios públicos, se aprueba el modelo que figura como Anexo de esta Orden.

 

 

Artículo 3. Exención de autoliquidación

 

Ante la complejidad de las operaciones para determinar su cuantía, los obligados al pago de los precios públicos descritos en el artículo 1 estarán exentos de la obligación de autoliquidar los precios públicos por los servicios prestados en las Escuelas de Educación Infantil y en las Casas de Niños-Aulas Infantiles dependientes de la Dirección General de Centros Docentes.

 

Artículo 4. Forma de pago del precio público

 

El pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la prestación del servicio fraccionado en mensualidades.

 

El Servicio de Educación Infantil emitirá mensualmente los recibos permitiéndose dos modalidades de pago:

 

- Domiciliación bancaria.

- Pagos en efectivo, ante la unidad administrativa que realice el servicio y al personal habilitado para el cobro, quien emitirá el correspondiente recibo e ingresará el importe recaudado en la cuenta restringida correspondiente.

 

Artículo 5. Lugar de presentación

 

Las solicitudes que inician la actuación administrativa serán presentadas ante el Órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura que preste el servicio.

 

Artículo 6. Impago

 

La deuda por precios públicos podrá exigirse, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 232 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos por el procedimiento administrativo de apremio.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en formato PDF)



[1] .- BOCM 20 de julio de 1999.