Orden de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía
y Hacienda, por la que se regula la remisión telemática de la documentación
acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación de
declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la Comunidad de
Madrid y se aprueba la diligencia de presentación telemática. ()
El artículo 157.1.a) de la Constitución
dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por
los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre
impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
La Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, establece en los artículos 48.2 y 49.2 el
alcance de las competencias normativas de estas, en relación con los aspectos
de gestión y liquidación, en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Asimismo, la Ley
29/2010, de 16 de julio, de Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la
Comunidad de Madrid, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión,
modifica la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid aprobado mediante Ley
Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en el que se cede el rendimiento de,
entre otros tributos, los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El artículo 96 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de la
Administración de promover la utilización de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su
actividad y el ejercicio de sus competencias, así como para facilitar la
relación y la comunicación entre esta y los ciudadanos, lo que conlleva la
necesidad de habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago
de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la
Comunidad de Madrid, puedan materializarse a través de medios telemáticos.
El artículo 48 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, establece la
obligatoriedad de presentar un documento informativo notarial de los elementos
básicos de las escrituras por ellos autorizadas.
La presente Orden tiene un
triple objeto: En primer lugar, regular la forma y el contenido de dicha
declaración informativa notarial o ficha notarial.
En segundo lugar, con la
presente Orden se complementa la de 27
de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda. A medida que los
desarrollos informáticos lo han permitido, dicha Orden ha sido modificada a fin
de incluir nuevas formas de pago, modelos de autoliquidación y, en definitiva,
nuevos desarrollos que mejorasen y facilitasen el procedimiento de presentación
telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52
del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre.
No obstante, quedaba por
desarrollar y regular la presentación telemática de los documentos que
incorporan el hecho o negocio sujeto a tributación, a los que se refiere el
artículo 16 de la mencionada Orden de 27 de abril de 2007. Hasta la fecha, la
presentación de los citados documentos solo podía hacerse de modo presencial y,
por tanto, la obtención de la diligencia necesaria para el acceso a los
correspondientes Registros Públicos exigía la presentación en papel de dichos
documentos en las dependencias oficiales.
En aras de la agilidad,
eficiencia y menor coste de la gestión tributaria, tanto desde la perspectiva
de los ciudadanos como de la estructura administrativa de la Comunidad de
Madrid, la presente Orden regula la posibilidad de que dichos documentos
comprensivos del hecho o negocio jurídico que constituye el hecho imponible de
los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
así como sobre Sucesiones y de Donaciones, puedan ser presentados de modo
telemático.
Por último, con la presente
Orden se aprueba el modelo de diligencia de presentación telemática que la
Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego generará como
justificante de la presentación, y que permitirá completar el ciclo de la
presentación telemática al ser este documento electrónico válido para acceder a
los diferentes registros públicos.
En su virtud, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; el artículo
41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y el artículo 18.1.c) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto:
1. Regular el contenido y
los plazos de remisión de la declaración informativa notarial, prevista en el
artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
2. Regular la presentación
en formato electrónico de los documentos comprensivos de los hechos o negocios
jurídicos sujetos a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, previstos en el
artículo 16 de la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda,
por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático
de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la
Comunidad de Madrid, para la presentación telemática de declaraciones
tributarias.
3. Aprobar la diligencia de presentación
telemática acreditativa de la presentación y pago telemático de las
declaraciones tributarias.
Artículo 2.- Declaración informativa notarial
1. La declaración
informativa notarial, en adelante ficha notarial, es un documento informativo,
consistente en el resumen comprensivo de los elementos básicos de la escritura,
confeccionada con los datos existentes en el índice único informatizado
notarial a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del
Notariado. La ficha notarial deberá reproducir fielmente los datos con
relevancia tributaria, velando el notario por la más estricta veracidad de la
ficha, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados
e intervenidos, siendo responsables de cualquier discrepancia que exista entre
aquella y estos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 284 a 288 del
Reglamento notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
2. Están obligados a la remisión
de la ficha notarial todos los notarios con destino profesional en el
territorio de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de sus obligaciones de
información en materia tributaria.
3. La remisión de la ficha notarial se
realizará de forma telemática en el plazo de diez días naturales desde la
formalización de la escritura.
Artículo 3.- Remisión en formato electrónico de los
documentos que incorporan el hecho o negocio expresivo del hecho imponible del
impuesto ()
Artículo 4.- Presentación telemática de declaraciones
tributarias ()
Artículo 5.- Aprobación de la diligencia de
presentación telemática ()
Disposición Final Primera.- Habilitación normativa
Se habilita a la Dirección General de
Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el ámbito de sus competencias y
funciones, para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA ()
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.