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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS ALB

Orden 1485/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos por la prestación de los servicios de los Albergues y Refugios dependientes de la Dirección General de Juventud. ([1])

 

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26 de enero de 1998) regula en los artículos del 224 al 233 las disposiciones aplicables a precios públicos. ([2])

 

Por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en cuyo Anexo I figuran los servicios que se prestan en los Albergues y Refugios descritos bajo el epígrafe F03.2. ([3])

 

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su Disposición Adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las Órdenes necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

 

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de los servicios que se prestan en los Albergues y Refugios dependientes de la Dirección General de Juventud.

 

Artículo 2. Exención de autoliquidación

 

Ante la complejidad de las operaciones para determinar su cuantía, los obligados al pago de los precios públicos descritos en el artículo 1 estarán exentos de la obligación de autoliquidar los precios públicos por los servicios prestados en los Albergues y Refugios en la Consejería de Educación y Cultura.

 

Artículo 3. Forma de pago del precio público

 

El pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, exceptuando aquellas situaciones en las que no pueda conocerse de antemano con exactitud su importe total.

 

En todo caso se efectuará un depósito previo con anterioridad al inicio de la prestación del servicio el cual tendrá también carácter de reserva.

 

El pago podrá realizarse en efectivo, por giro postal, por cheque bancario o conformado, por ingreso en cuenta o por transferencia.

 

El pago tendrá lugar ante la unidad administrativa que realice el servicio y al personal habilitado para el cobro, quien emitirá el correspondiente recibo e ingresará periódicamente el importe recaudado por estos precios públicos en la cuenta restringida y entidad bancaria que se designen, utilizando el modelo designado por la Consejería de Educación y Cultura.

 

Artículo 4. Lugar de presentación

 

Las solicitudes que inician la actuación administrativa serán presentadas ante el Órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura que preste el servicio.

 

Artículo 5. Devolución del pago del precio

 

Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

 

Disposición Derogatoria

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

 

Disposición Final

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1].- BOCM 20 de julio de 1999.

[2].- La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid fue derogada. Veánse los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

[3].- Por Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno el epígrafe F03.2 se renumera como epígrafe F03.1.