Orden 1485/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios
públicos por la prestación de los servicios de los Albergues y Refugios
dependientes de la Dirección General de Juventud. ()
La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de
fecha 26 de enero de 1998) regula en los artículos del 224 al 233 las
disposiciones aplicables a precios públicos. ()
Por el Acuerdo
de Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el
Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en cuyo Anexo
I figuran los servicios que se prestan en los Albergues y Refugios descritos
bajo el epígrafe F03.2. ()
El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su Disposición
Adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las
Órdenes necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, y previo informe preceptivo de la
Consejería de Hacienda
DISPONGO
Artículo
1. Ámbito de aplicación
La presente Orden establece el procedimiento de
gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de los servicios que
se prestan en los Albergues y Refugios dependientes de la Dirección General de
Juventud.
Artículo
2. Exención de autoliquidación
Ante la complejidad de las operaciones para determinar
su cuantía, los obligados al pago de los precios públicos descritos en el
artículo 1 estarán exentos de la obligación de autoliquidar los precios
públicos por los servicios prestados en los Albergues y Refugios en la
Consejería de Educación y Cultura.
Artículo
3. Forma de pago del precio público
El pago del precio público se realizará con carácter
previo al inicio de la prestación del servicio, exceptuando aquellas
situaciones en las que no pueda conocerse de antemano con exactitud su importe
total.
En todo caso se efectuará un depósito previo con
anterioridad al inicio de la prestación del servicio el cual tendrá también
carácter de reserva.
El pago podrá realizarse en efectivo, por giro postal,
por cheque bancario o conformado, por ingreso en cuenta o por transferencia.
El pago tendrá lugar ante la unidad administrativa que
realice el servicio y al personal habilitado para el cobro, quien emitirá el
correspondiente recibo e ingresará periódicamente el importe recaudado por
estos precios públicos en la cuenta restringida y entidad bancaria que se
designen, utilizando el modelo designado por la Consejería de Educación y
Cultura.
Artículo
4. Lugar de presentación
Las solicitudes que inician la actuación
administrativa serán presentadas ante el Órgano competente de la Consejería de
Educación y Cultura que preste el servicio.
Artículo
5. Devolución del pago del precio
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago
del precio, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la
devolución del importe correspondiente.
Disposición
Derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.
Disposición
Final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.