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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN LAS CAMPAÑ

Orden 1483/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de los servicios y actividades en las campañas estacionales. ([1])

 

 

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26 de enero de 1998) regula en los artículos del 224 al 233 las disposiciones aplicables a precios públicos. ([2])

Por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en cuyo Anexo I figuran los servicios y actividades en las campañas estacionales bajo el epígrafe F03.3.

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su Disposición Adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las Órdenes necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

 

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de los servicios y actividades en las campañas estacionales.

 

Artículo 2. Modelo de impreso

 

Para la gestión y recaudación de estos precios públicos se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo de esta Orden.

 

Artículo 3. Autoliquidación

 

Los obligados al pago del precio público descrito en el artículo 1 deberán autoliquidar los precios públicos de los servicios de actividades en las campañas estacionales.

 

Artículo 4. Pago del precio público para servicios solicitados desde la Comunidad de Madrid

 

El pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la prestación del servicio y se efectuará en las entidades bancarias que indique la Consejería de Educación y Cultura mediante el modelo que figura en el Anexo de esta Orden.

Se podrá exigir un depósito previo que tendrá el carácter de reserva del servicio.

 

Artículo 5. Pago del precio público para servicios solicitados desde fuera de la Comunidad de Madrid

 

El pago del precio público correspondiente a los servicios y actividades de las campañas estacionales prestados por la Dirección General de Juventud, solicitados por otras Comunidades Autónomas o colectivos desde fuera de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar por transferencia bancaria a la cuenta restringida indicada por la Consejería de Educación y Cultura. En este caso los servicios correspondientes se realizarán previa comprobación del ingreso de la transferencia en la cuenta restringida.

 

Artículo 6. Lugar de presentación

 

Las solicitudes que inician la actuación administrativa serán presentadas ante la Dirección General de Juventud.

 

Artículo 7. Devolución del pago del precio

 

Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

MODELO 030

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001 de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos].



[1] .- BOCM 20 de julio de 1999.

El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001).

[2].- La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid fue derogada. Veánse los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.