Orden 1483/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios
públicos de los servicios y actividades en las campañas estacionales. ()
La Ley 27/1997, de 26 de diciembre
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de
enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26 de enero
de 1998) regula en los artículos del 224 al 233 las disposiciones aplicables a
precios públicos. ()
Por el Acuerdo
de Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el
Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en cuyo Anexo
I figuran los servicios y actividades en las campañas estacionales bajo el
epígrafe F03.3.
El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26
de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su
Disposición Adicional primera la habilitación de los centros gestores para
aprobar las Órdenes necesarias para la aplicación de las tasas y precios
públicos de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y previo informe preceptivo de la
Consejería de Hacienda
DISPONGO
Artículo
1. Ámbito de aplicación
La presente Orden establece el procedimiento de
gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de los servicios y
actividades en las campañas estacionales.
Artículo
2. Modelo de impreso
Para la gestión y recaudación de estos precios
públicos se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación
que figura en el Anexo de esta Orden.
Artículo
3. Autoliquidación
Los obligados al pago del precio público descrito en
el artículo 1 deberán autoliquidar los precios públicos de los servicios de
actividades en las campañas estacionales.
Artículo
4. Pago del precio público para
servicios solicitados desde la Comunidad de Madrid
El pago del precio público se realizará
con carácter previo al inicio de la prestación del servicio y se efectuará en
las entidades bancarias que indique la Consejería de Educación y Cultura
mediante el modelo que figura en el Anexo de esta Orden.
Se podrá exigir un depósito previo que tendrá el
carácter de reserva del servicio.
Artículo
5. Pago del precio público para
servicios solicitados desde fuera de la Comunidad de Madrid
El pago del precio público correspondiente a los
servicios y actividades de las campañas estacionales prestados por la Dirección
General de Juventud, solicitados por otras Comunidades Autónomas o colectivos
desde fuera de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar por transferencia
bancaria a la cuenta restringida indicada por la Consejería de Educación y
Cultura. En este caso los servicios correspondientes se realizarán previa
comprobación del ingreso de la transferencia en la cuenta restringida.
Artículo
6. Lugar de presentación
Las solicitudes que inician la actuación
administrativa serán presentadas ante la Dirección General de Juventud.
Artículo
7. Devolución del pago del precio
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago
del precio, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la
devolución del importe correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
MODELO 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001 de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos].