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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 1437/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se desarrolla la regulación de la

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LAS TASAS FARMACÉUTICAS, POR INSPECCIONES SANITARIAS Y DE PREVENCIÓN Y RECONOCIMIENTOS, ASÍ COMO LA TASA POR EJECUCIÓN DE INSPECCIONES Y EMISIÓN DE INFORMES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.

ORDEN 1437/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se desarrolla la regulación de las tasas farmacéuticas, por inspecciones sanitarias y de prevención y reconocimientos, así como la tasa por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública. ([1])

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), en su Título III, incluye las tasas farmacéuticas (Capítulo XI), las tasas por inspecciones sanitarias y de prevención y reconocimientos (Capítulo XII), así como la tasa por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública (Capítulo XIV, epígrafe 14.1), cuyo Centro Gestor es esta Consejería.

El artículo 19.2 de la citada Ley establece que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

Finalmente, la Disposición Adicional Primera del Reglamento de la referida Ley 27/1997, de 26 de diciembre, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, habilita a los Centros Gestores, competentes por razón de la materia para aprobar las correspondientes Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del citado Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, cada Centro Gestor podrá determinar en su ámbito competencial el Centro Directivo que tendría encomendada, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de las tasas.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.

DISPONGO

Artículo 1.

Los sujetos pasivos de las Tasas que se relacionan en los apartados siguientes, simultáneamente a la presentación de la solicitud, procederán a su autoliquidación y efectuarán el pago en la Caja del Centro Directivo competente, en la Entidad bancaria que se designe o mediante la utilización de los medios que los mismos dispongan para hacer efectivo el cobro.

a) Tasas Farmacéuticas:

11.01 Autorización de oficinas de farmacia.

11.02 Autorización de almacenes de distribución de productos sanitarios.

11.03 Emisión de certificaciones de la autorización de un distribuidor de productos sanitarios y de la comunicación de productos sanitarios.

11.04 Emisión de informe para autorización de publicidad de productos sanitarios.

11.05 Emisión de informe para autorización de un distribuidor de productos sanitarios.

11.06 Certificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL).

11.07 Autorización de laboratorios de análisis clínicos.

11.08 Autorización de almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario.

11.09 Autorización de servicios de farmacia y depósito de medicamentos.

11.10 Informe sobre los protocolos de ensayos clínicos u otros estudios por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional de la Comunidad de Madrid.

11.11 Autorización previa, provisional y definitiva de establecimientos de óptica y sección de óptica en oficinas de farmacia.

b) Tasas por inspecciones sanitarias y de prevención y reconocimientos:

12.1 Inspecciones sanitarias. ([3])

12.2 Emisión de certificados médicos y de informes de aptitud por el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos.

c) Tasa por control sanitario:

14.1 Tasa por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública (antes Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud). ([4])

Artículo 2

Para la gestión y recaudación de las tasas a que hace referencia la presente Orden se aprueba el modelo 030 de autoliquidación que figura en el Anexo de la misma.

Este impreso será proporcionado por los Centros Directivos ante los cuales se efectúe la solicitud del servicio objeto de la tasa, debiendo cumplimentarse todos los apartados que procedan, de acuerdo con las instrucciones que contiene dicho modelo.

Artículo 3

La solicitud, junto con el correspondiente justificante de ingreso vinculado a la autoliquidación practicada, se presentará en el Registro General de esta Consejería o en los que constan en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Director General de Sanidad, cuando se refiere a tasas de los apartados a) y b) del artículo 1 de esta orden, y a la Dirección General de Salud Pública, cuando se refiera a tasas del apartado c) de este mismo artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ([5])

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, y al exclusivo efecto del control interno de su gestión, la tasa por inspección sanitaria (epígrafe 121) reflejará en el apartado correspondiente del modelo 030 los siguientes dígitos:

1211 Informes e inspecciones de hospitales generales.

1212 Informes e inspecciones de clínicas médico-quirúrgicas, generales y especializadas y hospitales de media-larga estancia.

1213 Informes e inspecciones de centros de salud, hospitales de día, centros de planificación familiar, centros de interrupción voluntaria del embarazo de bajo riesgo, unidades de cirugía ambulatoria y unidades de centros de internamiento.

1214 Informes e inspecciones de consultorios y locales de asistencia médica en espectáculos públicos.

1215 Informes e inspecciones de centros de reconocimiento médico de conductores.

1216 Informes relativos a la asistencia sanitaria en la celebración de espectáculos públicos.

1217 Informes e inspecciones relativos al transporte sanitario terrestre en vehículos-ambulancia.

1218 Inscripciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

1219 Inscripciones de certificaciones técnico-sanitarias de vehículos-ambulancia.

1220 Publicidad de los datos básicos a través de la emisión de informes para atender solicitudes de información.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

(No se reproduce)

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]



[1] .- BOCM 19 de julio de 1999. Esta Orden fue modificada por la Orden 170/2001, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario, y la tasa por programas de garantía de calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico. (BOCM 10 de mayo de 2001)El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

 

[2] .- .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). Las referencias hechas por la presente Orden a capítulos y artículos donde se encontraban reguladas las tasas, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.

[3] .- El contenido del apartado 12.1 fue derogado por la Orden 170/2001, de 25 de abril.

[4] .- Téngase en cuenta la modificación efectuada en la denominación y regulación de esta tasa por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que da nueva redacción al Capítulo LVIII del Título IV del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid donde se regula la citada tasa.

[5] .- Derogada por la Orden 170/2001, de 25 de abril.