ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LAS TASAS
FARMACÉUTICAS, POR INSPECCIONES SANITARIAS Y DE PREVENCIÓN Y RECONOCIMIENTOS,
ASÍ COMO LA TASA POR EJECUCIÓN DE INSPECCIONES Y EMISIÓN DE INFORMES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
ORDEN
1437/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por
la que se desarrolla la regulación de las tasas farmacéuticas, por inspecciones
sanitarias y de prevención y reconocimientos, así como la tasa por ejecución de
inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública. ()
La Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid (),
en su Título III, incluye las tasas farmacéuticas (Capítulo XI), las tasas por
inspecciones sanitarias y de prevención y reconocimientos (Capítulo XII), así
como la tasa por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la
Dirección General de Salud Pública (Capítulo XIV, epígrafe 14.1), cuyo Centro
Gestor es esta Consejería.
El
artículo 19.2 de la citada Ley establece que la gestión, liquidación y
recaudación de las tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y
Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan
sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la
Consejería de Hacienda.
Finalmente,
la Disposición Adicional Primera del Reglamento de la referida Ley 27/1997, de
26 de diciembre, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de
Gobierno, habilita a los Centros Gestores, competentes por razón de la materia
para aprobar las correspondientes Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3,
5 y 8 del citado Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que
sean necesarias en aras de aplicación de las tasas y precios públicos de la
Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, cada Centro Gestor podrá
determinar en su ámbito competencial el Centro Directivo que tendría
encomendada, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de
las tasas.
En
su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente
citada, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.
DISPONGO
Artículo 1.
Los sujetos pasivos
de las Tasas que se relacionan en los apartados siguientes, simultáneamente a
la presentación de la solicitud, procederán a su autoliquidación y efectuarán
el pago en la Caja del Centro Directivo competente, en la Entidad bancaria que
se designe o mediante la utilización de los medios que los mismos dispongan
para hacer efectivo el cobro.
a) Tasas
Farmacéuticas:
11.01 Autorización
de oficinas de farmacia.
11.02 Autorización
de almacenes de distribución de productos sanitarios.
11.03
Emisión de certificaciones de la autorización de un distribuidor de
productos sanitarios y de la comunicación de productos sanitarios.
11.04
Emisión de informe para autorización de publicidad de productos sanitarios.
11.05
Emisión de informe para autorización de un distribuidor de productos
sanitarios.
11.06 Certificación
de buenas prácticas de laboratorio (BPL).
11.07 Autorización
de laboratorios de análisis clínicos.
11.08
Autorización de almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y
de uso veterinario.
11.09 Autorización
de servicios de farmacia y depósito de medicamentos.
11.10
Informe sobre los protocolos de ensayos clínicos u otros estudios por el
Comité Ético de Investigación Clínica Regional de la Comunidad de Madrid.
11.11
Autorización previa, provisional y definitiva de establecimientos de óptica
y sección de óptica en oficinas de farmacia.
b)
Tasas por inspecciones sanitarias y de prevención y reconocimientos:
12.1 Inspecciones
sanitarias. ()
12.2
Emisión de certificados médicos y de informes de aptitud por el Centro
Regional de Prevención y Reconocimientos.
c)
Tasa por control sanitario:
14.1 Tasa por ejecución de inspecciones y
emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública (antes Dirección
General de Prevención y Promoción de la Salud). ()
Artículo
2
Para
la gestión y recaudación de las tasas a que hace referencia la presente Orden
se aprueba el modelo 030 de autoliquidación que figura en el Anexo de la misma.
Este
impreso será proporcionado por los Centros Directivos ante los cuales se
efectúe la solicitud del servicio objeto de la tasa, debiendo cumplimentarse
todos los apartados que procedan, de acuerdo con las instrucciones que contiene
dicho modelo.
Artículo
3
La
solicitud, junto con el correspondiente justificante de ingreso vinculado a la
autoliquidación practicada, se presentará en el Registro General de esta
Consejería o en los que constan en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dirigida al Director General de Sanidad, cuando se refiere a tasas de
los apartados a) y b) del artículo 1 de esta orden, y a la Dirección General de
Salud Pública, cuando se refiera a tasas del apartado c) de este mismo
artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ()
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 de la Ley 27/1997,
de 26 de diciembre, y al exclusivo efecto del control interno de su gestión, la
tasa por inspección sanitaria (epígrafe 121) reflejará en el apartado
correspondiente del modelo 030 los siguientes dígitos:
1211 Informes e
inspecciones de hospitales generales.
1212
Informes e inspecciones de clínicas médico-quirúrgicas, generales y
especializadas y hospitales de media-larga estancia.
1213
Informes e inspecciones de centros de salud, hospitales de día, centros de
planificación familiar, centros de interrupción voluntaria del embarazo de bajo
riesgo, unidades de cirugía ambulatoria y unidades de centros de internamiento.
1214
Informes e inspecciones de consultorios y locales de asistencia médica en
espectáculos públicos.
1215
Informes e inspecciones de centros de reconocimiento médico de conductores.
1216
Informes relativos a la asistencia sanitaria en la celebración de
espectáculos públicos.
1217
Informes e inspecciones relativos al transporte sanitario terrestre en
vehículos-ambulancia.
1218 Inscripciones
de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
1219
Inscripciones de certificaciones técnico-sanitarias de vehículos-ambulancia.
1220
Publicidad de los datos básicos a través de la emisión de informes para
atender solicitudes de información.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan
derogadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(No se reproduce)
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]