ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS RETRIBUTIVOS Y DE
GESTIÓN, APLICABLES A LAS ACCIONES DE EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUADA,
PARA SU ACREDITACIÓN POR LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES
SANITARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 832/2013, de 4 de octubre, del
Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los
criterios retributivos y de gestión, aplicables a las acciones de evaluación de
la formación continuada, para su acreditación por la Comisión de Formación
Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid. ()
La Comisión de Formación
Continuada del Sistema Nacional de Salud se creó por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, mediante el Convenio de Conferencia
Sectorial adoptado el 15 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial del Estado
número 38, de 13 de febrero de 1998), al que se adhirió la Comunidad de Madrid
con fecha 15 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
número 70 de 24 de marzo de 1998).
La citada Comisión de
Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud adoptó, en su reunión del
día 29 de julio de 1999, un acuerdo relativo a los principios generales de
organización y funcionamiento del sistema acreditador de actividades de
formación continuada. Dicho acuerdo fue publicado mediante una Resolución de la
Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 30 de julio de 1999
(Boletín Oficial del Estado número 204, de 26 de agosto de 1999).
En consonancia con este acuerdo,
y para dar cauce al desarrollo de la labor acreditadora de la formación
continuada de los profesionales sanitarios, la Comunidad de Madrid emitió el Decreto
65/2000, de 13 abril, por el que se crea la Comisión de Formación
Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid y regula su
composición y funcionamiento (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8
mayo 2000, número 108).
El artículo 10 del Real
Decreto prevé la creación de equipos de evaluadores para la valoración de las
solicitudes de formación continuada, y la disposición adicional tercera añade
que sus funciones serán remuneradas.
Recientemente, la Sentencia
1/2011, del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado número 63 de 14
de marzo de 2011), establece que son las Comunidades Autónomas los únicos entes
que pueden ejercer la actividad acreditadora de la formación continuada.
La Comisión de Formación
Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, que nació
como órgano adscrito a la Consejería de Sanidad (Decreto 65/2000), fue
transferida a la Agencia Pedro Laín Entralgo tras su creación (Decreto
139/2002).
Tras la extinción de la
Agencia Pedro Laín Entralgo por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación
de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012
y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y
Agilización de la Actividad Económica, sus funciones han sido asumidas por la
Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias.
Por tanto, se considera
necesaria una Orden que determine los criterios retributivos, y de la gestión
asociada a ellos, aplicables a la evaluación independiente de las solicitudes
de acreditación de actividades docentes de formación continuada.
En virtud de cuanto
antecede, a propuesta de la Dirección General de Investigación, Formación e
Infraestructuras Sanitarias, y en el uso de las facultades conferidas por la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
I. Cuestiones generales
Primero .- Objeto
La presente Orden tiene
como objeto el establecer la retribución aplicable a las evaluaciones
realizadas por expertos de las actividades de formación continuada, para el
proceso de acreditación de la Comisión de Formación Continuada de las
Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, así como fijar reglas
adicionales para la ejecución de acciones en este marco.
Segundo .- Ámbito de aplicación
Esta Orden será de
aplicación para la evaluación de todas las solicitudes de acreditación de
actividades formativas que se presenten ante la Comisión de Formación
Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
Tercero .- Control y seguimiento
La Dirección General de
Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias realizará el control y
seguimiento de lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de las
facultades de intervención y fiscalización que en el ordenamiento aplicable, se
atribuye a otros órganos o instituciones.
II. Evaluador de las acciones formativas
Cuarto .- Evaluador
El evaluador será designado
por el Presidente de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo recogido en el artículo
10, capítulo II, del Decreto 65/2000, de 13 de abril, por el que se crea la
Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad
de Madrid, y se regula su composición y funcionamiento, es la persona que asume
las funciones de evaluación de las acciones formativas propuestas, en el marco
las instrucciones que al efecto dicte la citada Comisión.
Quinto .- Nombramiento
Los evaluadores serán
nombrados mediante Resolución del Director General de Investigación, Formación
e Infraestructuras Sanitarias, a propuesta de la designación efectuada por el
Presidente de la Comisión de Formación Continuada.
Los evaluadores, nombrados
en su momento, y en activo a la entrada en vigor de la presente Orden, quedan
ratificados en su condición y funciones de evaluadores.
III. Tarifas aplicables
Sexto .- Concreción de importes
La tarifa aplicable en
concepto de evaluación será de 15 euros por acto de evaluación, siendo liquidables
con una periodicidad máxima semestral. En este importe estarán incluidos los
impuestos que, en su caso, fueran de aplicación.
Séptimo .- Evaluación a cargo de empleados
públicos
En el supuesto de que las
funciones de evaluación sean asumidas por empleados públicos, los mismos
estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 33 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Octavo .- Efectos
La presente Orden producirá
efectos desde el día siguiente a su firma, sin perjuicio de que le será de
aplicación para todas aquellas acciones de evaluación ya realizadas en el
presente ejercicio. Quedan sin efecto cualesquiera disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.