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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS RETRIBUTIVOS Y DE GESTIÓN, APLICABLES A LAS ACCIONES DE EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUADA, PARA SU ACREDITACIÓN POR LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 832/2013, de 4 de octubre, del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios retributivos y de gestión, aplicables a las acciones de evaluación de la formación continuada, para su acreditación por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud se creó por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, mediante el Convenio de Conferencia Sectorial adoptado el 15 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial del Estado número 38, de 13 de febrero de 1998), al que se adhirió la Comunidad de Madrid con fecha 15 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 70 de 24 de marzo de 1998).

La citada Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud adoptó, en su reunión del día 29 de julio de 1999, un acuerdo relativo a los principios generales de organización y funcionamiento del sistema acreditador de actividades de formación continuada. Dicho acuerdo fue publicado mediante una Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 30 de julio de 1999 (Boletín Oficial del Estado número 204, de 26 de agosto de 1999).

En consonancia con este acuerdo, y para dar cauce al desarrollo de la labor acreditadora de la formación continuada de los profesionales sanitarios, la Comunidad de Madrid emitió el Decreto 65/2000, de 13 abril, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid y regula su composición y funcionamiento (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 mayo 2000, número 108).

El artículo 10 del Real Decreto prevé la creación de equipos de evaluadores para la valoración de las solicitudes de formación continuada, y la disposición adicional tercera añade que sus funciones serán remuneradas.

Recientemente, la Sentencia 1/2011, del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado número 63 de 14 de marzo de 2011), establece que son las Comunidades Autónomas los únicos entes que pueden ejercer la actividad acreditadora de la formación continuada.

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, que nació como órgano adscrito a la Consejería de Sanidad (Decreto 65/2000), fue transferida a la Agencia Pedro Laín Entralgo tras su creación (Decreto 139/2002).

Tras la extinción de la Agencia Pedro Laín Entralgo por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, sus funciones han sido asumidas por la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias.

Por tanto, se considera necesaria una Orden que determine los criterios retributivos, y de la gestión asociada a ellos, aplicables a la evaluación independiente de las solicitudes de acreditación de actividades docentes de formación continuada.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, y en el uso de las facultades conferidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

I. Cuestiones generales

Primero .- Objeto

La presente Orden tiene como objeto el establecer la retribución aplicable a las evaluaciones realizadas por expertos de las actividades de formación continuada, para el proceso de acreditación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, así como fijar reglas adicionales para la ejecución de acciones en este marco.

Segundo .- Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación para la evaluación de todas las solicitudes de acreditación de actividades formativas que se presenten ante la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

Tercero .- Control y seguimiento

La Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias realizará el control y seguimiento de lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de las facultades de intervención y fiscalización que en el ordenamiento aplicable, se atribuye a otros órganos o instituciones.

II. Evaluador de las acciones formativas

Cuarto .- Evaluador

El evaluador será designado por el Presidente de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo recogido en el artículo 10, capítulo II, del Decreto 65/2000, de 13 de abril, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, y se regula su composición y funcionamiento, es la persona que asume las funciones de evaluación de las acciones formativas propuestas, en el marco las instrucciones que al efecto dicte la citada Comisión.

Quinto .- Nombramiento

Los evaluadores serán nombrados mediante Resolución del Director General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, a propuesta de la designación efectuada por el Presidente de la Comisión de Formación Continuada.

Los evaluadores, nombrados en su momento, y en activo a la entrada en vigor de la presente Orden, quedan ratificados en su condición y funciones de evaluadores.

III. Tarifas aplicables

Sexto .- Concreción de importes

La tarifa aplicable en concepto de evaluación será de 15 euros por acto de evaluación, siendo liquidables con una periodicidad máxima semestral. En este importe estarán incluidos los impuestos que, en su caso, fueran de aplicación.

Séptimo .- Evaluación a cargo de empleados públicos

En el supuesto de que las funciones de evaluación sean asumidas por empleados públicos, los mismos estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Octavo .- Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su firma, sin perjuicio de que le será de aplicación para todas aquellas acciones de evaluación ya realizadas en el presente ejercicio. Quedan sin efecto cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

 

 



[1] .- BOCM de 18 de octubre de 2013.