ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA POR CONCESIÓN Y
UTILIZACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 2805/1999, de 6 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la
regulación de la tasa por concesión y utilización de la etiqueta ecológica. ()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (),
modificada por la Ley 26/1998, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas,
incluye en su Capítulo IX, del Título III la "Tasa por concesión y
utilización de la etiqueta ecológica". El artículo 19 de la citada norma,
en su apartado 2, establece que la gestión, liquidación y recaudación de las
tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos
competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido
providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la
Consejería de Hacienda.
La Disposición Final Primera,
apartado 2, de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, faculta al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, las
disposiciones interpretativas o aclaratorias, así como los modelos de impresos
de autoliquidación, para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por
concesión y autorización de la etiqueta ecológica.
En su virtud, y en uso de las
facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1
Los sujetos pasivos de la Tasa
por concesión y utilización de la etiqueta ecológica, simultáneamente a la
presentación de la solicitud, practicarán la autoliquidación y efectuarán el
pago en la entidad colaboradora que se designe, o mediante la utilización de
los medios que se dispongan para hacer efectivo el cobro.
Artículo 2
Para la gestión,
autoliquidación y recaudación de la tasa se aprueba el modelo impreso 030, que
figura como Anexo a esta Orden. Dicho impreso deberá cumplimentarse en todos
sus apartados. Los mismos serán proporcionados por el Centro Directivo
competente.
Artículo 3
Los impresos, debidamente
cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso, se
presentarán ante el Órgano al que solicite la prestación del servicio por
concesión y utilización de la etiqueta ecológica. Seguidamente se tramitará el
servicio solicitado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Modelo 030
(No se reproduce)
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]