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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DEFINEN LOS FORMATOS DE IDENTIFICACIÓN DE DETERMINADO PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

 

 

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2013, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se definen los formatos de identificación de determinado personal de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. ([1])

 

 

 

 

El artículo 35.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las mismas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

La Comunidad de Madrid, en desarrollo de esta norma, pero con el objetivo concreto de incidir en la adopción de las medidas que contribuyan eficazmente a garantizar la accesibilidad de la Administración al ciudadano, así como consolidar los signos de identidad de la misma, mediante Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación y calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, definió los distintos sistemas de identificación del personal de la Comunidad de Madrid, salvo cuando por razones de seguridad se autorice expresamente otro tipo de identificación.

En el Criterio 2.2 del Anexo Único del precitado Decreto se establece que corresponde a las Secretarías Generales Técnicas y unidades asimiladas de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público hacer efectivas las indicaciones que sobre la identificación de los empleados públicos se definan en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dadas las competencias que tiene atribuidas, dispone de personal cuya actividad, y por lo tanto su relación con el ciudadano, puede ser realizada además de en la sede en que reside su puesto de trabajo, en cualquier punto del territorio de la Comunidad de Madrid.

Este es el caso de los Agentes Ambientales y Técnicos Especialistas I en Salud Ambiental y otro personal designado oficialmente de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, para realizar labores de vigilancia e inspección medioambiental.

El artículo 24 del Decreto 73/1996, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Funcionarios de la Escala de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid, establece que los Agentes Ambientales están dotados de una tarjeta de identidad específica, que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo en el ejercicio de sus funciones. En dicho artículo, asimismo, se establecen los datos que, de manera obligatoria, han de figurar en el documento de identificación.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

 

RESUELVO

Primero

El objeto de la presente Resolución es definir las tarjetas de identificación del personal que a continuación se relacionan:

1. Agentes Ambientales.

2. Técnicos Especialistas I en Salud Ambiental.

3. Personal designado oficialmente para la realización de labores de vigilancia e inspección medioambientales.

Segundo

La tarjeta de identificación del personal a que se refiere el artículo anterior deberá contener el nombre, apellidos, DNI, Número de Identificación Personal (en adelante NIP) la fotografía del titular y en los casos en los que concurra, su condición de Agente de la Autoridad.

Tercero

La tarjeta de identificación tendrá una altura de 80 milímetros y una anchura de 48 milímetros, sin contar la posterior plastificación, e irá serigrafiada y perfectamente plastificada, ajustándose al modelo representado en el Anexo de esta Resolución.

Las características de la tarjeta serán las siguientes:

─ Anverso:

. Color de fondo: Blanco.

. Bandera: Rojo número 032 de Pantone para el fondo y blanco para las estrellas.

En caso de imprimirse por sistema de cuatricromía, se utilizarán colores magenta y amarillo, ambos al 100 por 100.

A la derecha de la bandera "Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio". Color negro, Helvética Medium versales.

Debajo de lo anterior y en mayor tamaño "Comunidad de Madrid". Letra Helvética Black. Color negro.

. Separación: Línea horizontal en el mismo tono de la bandera.

Debajo de lo anterior, digitalización de la fotografía del titular, en color.

. NIP: Color negro.

. Agente de la Autoridad: Color negro. Helvética Médium, en su caso.

. Inspección Ambiental: Color negro. Helvética Médium, en su caso.

. Técnico Especialista I en Salud Ambiental: Color negro. Helvética Médium, en su caso.

─ Reverso:

. Color de fondo: Blanco.

En cada caso se incluirá el texto que proceda de los que se incluyen a continuación, en color negro Helvética Médium caja baja.

. Agentes Ambientales y personal designado, cuando proceda: El titular de este documento ostenta la condición de Agente de la Autoridad, de acuerdo con la legislación vigente y como tal debe ser reconocido por autoridades y particulares. Asimismo, el titular de este documento está autorizado para conducir vehículos oficiales.

. Técnico Especialista I en Salud Ambiental: El titular de este documento está autorizado para conducir vehículos oficiales.

. Firma digitalizada del Director General que tenga competencias sobre la materia, por delegación de firma del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Nombre y Apellidos: Ubicado en la parte inferior izquierda. Color negro. Helvética Médium caja baja.

. DNI: Ubicado en la parte inferior izquierda, debajo de nombre y apellidos. Color negro Helvética Médium caja baja.

Cuarto

El uso de la tarjeta de identificación corresponde en exclusiva al titular al que le haya sido asignado el NIP que figure en su anverso.

Quinto

En el plazo máximo de tres meses computados a partir de la publicación de esta Resolución, todo aquel personal que no cuente con elemento oficial de identificación, bien porque sea personal de nuevo ingreso o porque se haya producido su designación formal para realizar labores de vigilancia e inspección medioambiental, deberá recibir los nuevos elementos formales para su identificación, debiendo proceder a su devolución si se producen circunstancias modificativas de los datos reseñados en la tarjeta, así como por cese en el ejercicio del puesto de trabajo que en el mismo se recoja o por revocación de la mencionada designación formal.

Quedan prohibidas la fabricación y el uso de tarjetas que imiten las definidas en esta Resolución. También quedan prohibidos la fabricación y el uso de aquellos otros que, por sus características, puedan confundirse con los elementos oficiales de acreditación descritos en esta Resolución.

La pérdida, extravío o robo de las tarjetas identificativas deberá comunicarse con carácter urgente a la Secretaría General Técnica, al objeto de expedir un nueva y, en su caso, tomar las medidas que se consideren procedentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Resolución entrará en vigor a partir del mismo día de su publicación.

 

ANEXO

(Véase en formato PDF)



[1] .- BOCM de 10 de octubre de 2013.