RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DEFINEN LOS FORMATOS DE IDENTIFICACIÓN DE
DETERMINADO PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO.
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2013, de
la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se definen los formatos de identificación de
determinado personal de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio. ()
El artículo 35.b) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los ciudadanos
en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a
identificar a las autoridades y al personal al servicio de las mismas bajo cuya
responsabilidad se tramiten los procedimientos.
La Comunidad de Madrid, en
desarrollo de esta norma, pero con el objetivo concreto de incidir en la
adopción de las medidas que contribuyan eficazmente a garantizar la
accesibilidad de la Administración al ciudadano, así como consolidar los signos
de identidad de la misma, mediante Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación y
calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la
Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, definió los distintos
sistemas de identificación del personal de la Comunidad de Madrid, salvo cuando
por razones de seguridad se autorice expresamente otro tipo de identificación.
En el Criterio 2.2 del
Anexo Único del precitado Decreto se establece que corresponde a las
Secretarías Generales Técnicas y unidades asimiladas de los Organismos
Autónomos y Entidades de Derecho Público hacer efectivas las indicaciones que
sobre la identificación de los empleados públicos se definan en el Manual de
Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, dadas las competencias que tiene atribuidas,
dispone de personal cuya actividad, y por lo tanto su relación con el
ciudadano, puede ser realizada además de en la sede en que reside su puesto de
trabajo, en cualquier punto del territorio de la Comunidad de Madrid.
Este es el caso de los
Agentes Ambientales y Técnicos Especialistas I en Salud Ambiental y otro
personal designado oficialmente de acuerdo con lo previsto en la legislación
vigente, para realizar labores de vigilancia e inspección medioambiental.
El artículo 24 del Decreto
73/1996, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Funcionarios de la Escala de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid,
establece que los Agentes Ambientales están dotados de una tarjeta de identidad
específica, que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo en el
ejercicio de sus funciones. En dicho artículo, asimismo, se establecen los
datos que, de manera obligatoria, han de figurar en el documento de
identificación.
En consecuencia, en uso de
las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
RESUELVO
Primero
El objeto de la presente
Resolución es definir las tarjetas de identificación del personal que a
continuación se relacionan:
1. Agentes Ambientales.
2. Técnicos Especialistas I
en Salud Ambiental.
3. Personal designado
oficialmente para la realización de labores de vigilancia e inspección
medioambientales.
Segundo
La tarjeta de
identificación del personal a que se refiere el artículo anterior deberá
contener el nombre, apellidos, DNI, Número de Identificación Personal (en
adelante NIP) la fotografía del titular y en los casos en los que concurra, su
condición de Agente de la Autoridad.
Tercero
La tarjeta de
identificación tendrá una altura de 80 milímetros y una anchura de 48
milímetros, sin contar la posterior plastificación, e irá serigrafiada y
perfectamente plastificada, ajustándose al modelo representado en el Anexo de
esta Resolución.
Las características de la
tarjeta serán las siguientes:
─ Anverso:
.
Color de fondo: Blanco.
. Bandera: Rojo número 032 de Pantone para el
fondo y blanco para las estrellas.
En caso de imprimirse por sistema de
cuatricromía, se utilizarán colores magenta y amarillo, ambos al 100 por 100.
A la derecha de la bandera "Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio". Color negro, Helvética Medium versales.
Debajo de lo anterior y en mayor tamaño "Comunidad de Madrid". Letra
Helvética Black. Color negro.
.
Separación: Línea horizontal en el mismo tono de la bandera.
Debajo de lo anterior,
digitalización de la fotografía del titular, en color.
.
NIP: Color negro.
. Agente
de la Autoridad: Color negro. Helvética Médium, en su caso.
.
Inspección Ambiental: Color negro. Helvética Médium, en su caso.
. Técnico
Especialista I en Salud Ambiental: Color negro. Helvética Médium, en su caso.
─ Reverso:
.
Color de fondo: Blanco.
En cada caso se incluirá el texto que
proceda de los que se incluyen a continuación, en color negro Helvética Médium
caja baja.
. Agentes Ambientales y personal designado, cuando
proceda: El titular de este documento ostenta la condición de Agente de la
Autoridad, de acuerdo con la legislación vigente y como tal debe ser reconocido
por autoridades y particulares. Asimismo, el titular de este documento está
autorizado para conducir vehículos oficiales.
. Técnico Especialista I en Salud Ambiental: El titular
de este documento está autorizado para conducir vehículos oficiales.
. Firma digitalizada del Director General que tenga
competencias sobre la materia, por delegación de firma del Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio. Nombre y Apellidos: Ubicado en la parte
inferior izquierda. Color negro. Helvética Médium caja baja.
.
DNI: Ubicado en la parte inferior izquierda, debajo de nombre y apellidos.
Color negro Helvética Médium caja baja.
Cuarto
El uso de la tarjeta de
identificación corresponde en exclusiva al titular al que le haya sido asignado
el NIP que figure en su anverso.
Quinto
En el plazo máximo de tres
meses computados a partir de la publicación de esta Resolución, todo aquel
personal que no cuente con elemento oficial de identificación, bien porque sea
personal de nuevo ingreso o porque se haya producido su designación formal para
realizar labores de vigilancia e inspección medioambiental, deberá recibir los
nuevos elementos formales para su identificación, debiendo proceder a su
devolución si se producen circunstancias modificativas de los datos reseñados
en la tarjeta, así como por cese en el ejercicio del puesto de trabajo que en
el mismo se recoja o por revocación de la mencionada designación formal.
Quedan prohibidas la
fabricación y el uso de tarjetas que imiten las definidas en esta Resolución.
También quedan prohibidos la fabricación y el uso de aquellos otros que, por
sus características, puedan confundirse con los elementos oficiales de
acreditación descritos en esta Resolución.
La pérdida, extravío o robo
de las tarjetas identificativas deberá comunicarse con carácter urgente a la
Secretaría General Técnica, al objeto de expedir un nueva y, en su caso, tomar
las medidas que se consideren procedentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las
normas de igual o inferior rango que contradigan esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Resolución
entrará en vigor a partir del mismo día de su publicación.
ANEXO
(Véase en formato PDF)