ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA
REGULACIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA APROVECHAMIENTOS EN
MONTES.
ORDEN
2804/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por prestación de
servicios para aprovechamientos en montes. ()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (),
incluye en el Capítulo IV, del Título III la Tasa por Prestación de Servicios
para Aprovechamientos en Montes. El artículo 19 de la citada norma, en su
apartado 2, establece que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas
corresponde a la Consejería, Organismo Autónomos y Entes Públicos competentes
por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía
de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.
Por otra parte, el Reglamento
de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo
de Gobierno, en su Disposición Adicional I autoriza a los Centros Gestores a
aprobar las Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho
Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias
en aras de la aplicación de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, y en uso de las
facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1
A los sujetos pasivos de la
Tasa por Prestación de Servicios para Aprovechamientos en Montes, a la
presentación de la solicitud, y como consecuencia de las dificultades
aritméticas y técnicas para valorar la tasa, se les practicará liquidación, y
efectuarán el pago en la Entidad Colaboradora que se designe, o mediante la
utilización de los medios que se dispongan para hacer efectivo el cobro,
mediante la utilización del modelo 030 recogido en Anexo a esta Orden y que a
tal efecto se aprueba.
Artículo 2
Los modelos 030, integrando
las correspondientes solicitudes, deberán ser cumplimentados en todos sus
apartados. Los mismos serán proporcionados por la Dirección General de Medio
Natural, quien tiene encomendada la gestión, liquidación y recaudación de la
tasa.
Artículo 3
Los impresos, debidamente
cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso, se
presentarán ante el Órgano al que se solicita la prestación de servicios para
aprovechamientos en montes. Seguidamente se tramitará el servicio solicitado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Modelo 030
(No se reproduce)
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]