Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, del
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la
adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi, y se convoca el
procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la
gestión de dichas ayudas para el año 2013. () ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 11/2013, de 14
de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de
Evaluación Ambiental, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento
de planes y programas relacionados con la calidad ambiental y con el cambio
climático, entendido en su más amplio sentido. En consecuencia, es competente
para el fomento de políticas que contribuyan a reducir las emisiones de gases
de efecto invernadero. Igualmente, la Consejería es competente para la
promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten
de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de
los recursos naturales y materias primas.
Una de las políticas
mencionadas es la relativa a la promoción del uso de los vehículos eficientes,
tales como vehículos eléctricos puros y vehículos con emisiones inferiores o
iguales a 140 g CO2/km y 80 mg NOx/km.
Las emisiones de NOx son el
principal escollo, en la Comunidad de Madrid, para cumplir los objetivos de
Calidad del Aire establecidos por la Unión Europea. Esta dificultad no es
exclusiva de la región sino que es propia de las concentraciones urbanas
relevantes y se asocia principalmente al tráfico de vehículos.
Según los estudios más
recientes realizados para caracterizar las emisiones reales del parque
automovilístico circulante, los vehículos de gasóleo generan el 98 por 100 de
las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) del total de turismos
privados.
Además, el 68 por 100 de
las emisiones totales de óxidos de nitrógeno (NOx) en la Comunidad de Madrid
provienen del sector del transporte por carretera.
El análisis detallado de
los recorridos y emisiones realizado en estos estudios ha permitido conocer que
las emisiones de NO2 se reparten de la siguiente manera: Los
turismos privados representan el 56,1 por 100; autobuses, el 16,4 por 100;
taxis, el 14,8 por 100, y otras categorías (ligeros, motocicletas...), el 12,7
por 100.
Teniendo en cuenta que los
aproximadamente 16.500 vehículos autotaxi existentes en la Comunidad de Madrid
son mayoritariamente de gasóleo y representan sólo un 0,5 por 100 del total de
vehículos matriculados, las medidas de renovación tecnológica del sector del
taxi son mucho más eficientes que las de renovación del conjunto del parque
circulante, a la hora de disminuir las emisiones de NO2, en tanto en
cuanto son responsables de alrededor del 14 por 100 de las emisiones de NO2
de Madrid y su corona metropolitana, suponiendo una parte porcentual menor pero
significativa del parque automovilístico.
Ello es debido, por un
lado, a que los taxis recorren una media de unos 60.000 kilómetros al año,
frente a los 15.000 a 20.000 kilómetros al año que realizan de media el
conjunto de los vehículos privados. Y por otro lado, estos kilómetros se
realizan en su mayoría en pauta urbana y periurbana con gran número de
arranques y paradas.
Dado que la calidad del
aire en la Comunidad de Madrid, a pesar de cumplir holgadamente con las
exigencias de la normativa europea para la mayoría de los contaminantes
regulados, ha de seguir mejorando en relación con las concentraciones de NO2
y de ozono, es prioritario actuar sobre las emisiones de dióxido de nitrógeno
incidiendo especialmente en los sectores que, como el del taxi, presentan la
mayor eficacia y eficiencia en la reducción de emisiones de NO2.
Por ello, acelerar la
renovación de la flota actual de autotaxi, mediante la incorporación de
vehículos con tecnologías menos contaminantes, se considera como una de las
actuaciones clave para reducir las emisiones a la atmósfera y así se va a
contemplar en la nueva "Estrategia de calidad del aire y cambio
climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020",
que actualmente está elaborando la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio.
Teniendo en cuenta lo
anterior, se ha optado por diseñar una línea de ayudas dirigida al sector del
transporte, y concretamente al del sector del autotaxi, por resultar una
referencia obligada debido al número de kilómetros al año que estos vehículos
realizan, cercano a los sesenta mil kilómetros anuales, con la contaminación
que esto supone. Es por ello que esta línea está específicamente dirigida a
este tipo de servicio público de transporte de viajeros.
Como ya se ha adelantado,
son diversos los aspectos positivos derivados del impulso del uso de este tipo
de vehículos.
Desde la perspectiva
medioambiental, no cabe duda de la eficacia de este tipo de vehículos, tanto
para reducir la emisión de los gases de efecto invernadero como para la
reducción de la contaminación local tanto atmosférica como acústica.
Por ello, la práctica
totalidad de los países de nuestro entorno y de la OCDE están implementando
políticas de apoyo al vehículo eficiente, con el objetivo de contribuir a la
mejora de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de CO2
y de contaminantes en las ciudades, al tiempo que se reduce la dependencia del
petróleo y se favorece la utilización de fuentes de energía autóctonas.
En el caso de España, ello
implica el aprovechamiento de sus fuentes de generación libres de emisiones de
CO2, en especial, de las energías renovables. Estas energías
representan actualmente el 20 por 100 de la generación eléctrica y se pretende
llegar en 2020 al 40 por 100. Además, la mayor utilización de energías
renovables por parte del sector del transporte puede contribuir a la mejora de
la eficiencia global del sistema eléctrico, mediante una adecuada gestión de la
demanda eléctrica.
Aprovechando la experiencia
de planes anteriores de este tipo realizados por la Administración General del
Estado como el plan PIVE, que se han demostrado de una gran eficacia, se ha
optado por un modelo de concesión de ayuda vía descuento, a través de los
puntos de venta de vehículos. Esto hace conveniente seleccionar a una entidad
colaboradora que distribuya los fondos a los beneficiarios que cumplan los
requisitos establecidos por estas bases, a través de los puntos de venta de
vehículos adheridos a la línea de ayudas.
La selección de dicha
entidad se llevará a cabo mediante el correspondiente procedimiento de
concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos
previstos en estas bases. En aras de la celeridad y la simplificación
administrativa, en esta misma Orden se regula y convoca dicho procedimiento de
concurrencia para la selección de la entidad colaboradora.
Considerando todos los
aspectos señalados, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones
dirigidas a promover el uso del vehículo eficiente en la Comunidad de Madrid,
reduciendo así la emisión de gases contaminantes y contribuyendo a la mejora de
la calidad del aire.
Para ello, la presente
Orden se estructura en tres capítulos perfectamente diferenciados; el capítulo
I aprueba las bases reguladoras de la concesión de ayudas a que nos venimos
refiriendo, y recoge el texto íntegro de las mismas. Mientras que el capítulo
II se limita a aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia y
publicidad, del procedimiento de selección de la entidad colaboradora llamada a
gestionar las ayudas en los términos previstos en las propias bases. Un
capítulo III recoge el régimen de recursos diferenciado para cada uno de estos
actos. En último lugar, la Orden contiene unas disposiciones finales relativas
a la supletoriedad, jurisdicción competente en caso de conflicto y entrada en
vigor.
En su virtud, en el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente,
y conforme con el artículo 1 del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, y el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Bases reguladoras de la concesión de
ayudas a la adquisición de vehículos autotaxis eficientes
Primero
Aprobar las bases reguladoras de la
concesión de ayudas a la adquisición de vehículos autotaxis eficientes en los
términos que se concretan a continuación:
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS
A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOTAXIS EFICIENTES
Artículo 1. Objeto
Las presentes bases tienen
por objeto la regulación de las ayudas para la adquisición de vehículos
eficientes para uso de autotaxi.
Artículo 2. Finalidad
de las ayudas y conceptos financiables ()
1. El objeto de las ayudas consiste en potenciar una
disminución de las emisiones de contaminantes atmosféricos de los vehículos
destinados a autotaxi mediante la incentivación de la sustitución de estos
vehículos por otros con cero o bajas emisiones de contaminantes atmosféricos.
2. A estos efectos, esta se prestará por la
adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:
a.
Vehículos Cero emisiones, según el Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril
de 2016 de la Dirección General de Tráfico.
b.
Vehículos ECO, según el Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de
la Dirección General de Tráfico.
c.
Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con
movilidad reducida, clasificados como Cero emisiones, ECO o C, según el Anexo
VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico.
3. Las ayudas se otorgarán
por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones
del mismo vehículo.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases:
a. Las
personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen
General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), estén dados de alta
en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de
Madrid y sean, además, titulares de una o varias licencias de autotaxi expedida
en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b. Las
pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen sus actividades en el
territorio de la Comunidad de Madrid y sean, además, titulares de una o varias
licencias de autotaxi expedidas en el territorio de la Comunidad de Madrid. A
estos efectos, se entiende por PYME aquellas empresas que cumplan los
siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación
2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión
Europea de 20 de mayo de 2003):
─ Que ocupen a menos
de 250 personas.
─ Que su volumen
de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general
anual no exceda de 43 millones de euros. ()
2. No podrán obtener la
condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la
solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
3. El beneficiario deberá
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el correspondiente
certificado.
4. El beneficiario, para la
obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y
acompañada de la documentación justificativa a que se refiere el apartado 5 del
artículo 8 de las presentes bases.
5. El beneficiario deberá
someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la
entidad colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación
con las ayudas otorgadas.
6. Además, deberá facilitar a la
Dirección General con competencia materia de calidad ambiental de la Consejería
de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a
requerimiento previo, desde el momento de la adquisición, el número de
kilómetros efectuados anualmente, con el vehículo autotaxi para cuya
adquisición hubiera obtenido ayudas tramitadas con arreglo a estas bases. En
caso de enajenación del vehículo, el nuevo propietario se subrogará en esta
obligación, debiendo recogerse en el contrato de compraventa en estos mismos
términos. ()
Artículo 4. Características
y cuantía de las ayudas. Compatibilidad con otras ayudas ()
1. Las ayudas que se
regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria
sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los
objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
2. Las actuaciones objeto
de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia, otorgándose las ayudas
a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas
bases, por orden de activación de la reserva de presupuesto, hasta agotarse el
presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcanzase la
fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.
3. Las
ayudas se darán de acuerdo con el siguiente baremo:
- Tramo I.
Vehículos Cero emisiones: 8.000 euros/vehículo.
- Tramo II.
Vehículos ECO: 2.000 euros/vehículo.
- Tramo
III. Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas
con movilidad reducida, no incluidos en el tramo I y clasificados como:
§ Vehículos ECO:
3.000 euros/vehículo.
§ Vehículos C:
2.000 euros/vehículo.
4. Quedan excluidas de
incentivación aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a
los requisitos anteriores y, en particular, las realizadas fuera del plazo establecido
en la correspondiente convocatoria, las realizadas en puntos de venta no
adheridos a esta línea de ayudas o las que no vayan acompañadas de la
documentación a que se refiere el artículo 8, previo requerimiento al
interesado para su aportación o subsanación por el punto de venta en los
términos previstos en ese mismo artículo, una vez se agote el plazo para la
subsanación sin que esta se haya producido.
Por otro lado, dado que las
ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, la fecha de
subsanación de la solicitud -caso que deba ser subsanada la solicitud
de reserva a instancia de la entidad colaboradora- será la que determine el
orden de prelación de la solicitud. Esta fecha será la de recepción, por la
entidad colaboradora, de la documentación requerida, siempre y cuando esta sea
conforme y no haya que subsanar nuevamente.
5. La ayuda se limitará a la adquisición de un único
vehículo por licencia de autotaxi y a un máximo de 5 vehículos por beneficiario
y por convocatoria, pudiendo solicitar ayuda para distintos vehículos de forma
simultánea, en la misma solicitud de reserva, o sucesiva, en diferentes
solicitudes de reserva a lo largo de la vigencia de la convocatoria respectiva.
6. Las ayudas previstas en
estas bases serán compatibles con el Plan de ayudas otorgadas por el Ministerio
de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo previsto en el Real Decreto
294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013, en el marco
de la Estrategia Integral para el impulso del vehículo eléctrico en España
2010-2014 (Plan Movele), así como con cualesquiera otras ayudas otorgadas por
organismos públicos y privados para la misma finalidad, siempre y cuando la totalidad
de las ayudas obtenidas no exceda el precio del vehículo a adquirir, impuestos
aparte.
7. La alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar
lugar a su revisión, así como la obtención de ayudas concurrentes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
8. Estas ayudas están sometidas al régimen
de mínimis, conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013,
de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de
mínimis, por la que las ayudas percibidas por el beneficiario no podrán superar
los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios
fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las
ayudas o el objetivo perseguido, excepción hecha para el sector de transporte
por carretera, cuya cuantía no superará los 100.000 euros. ()
9. El gasto que comportan las ayudas se
imputará al Capítulo 7, partida 77309 Empresas Privadas, del presupuesto de
gastos del Programa 456N "Evaluación
Ambiental", relativo a Transferencias de Capital.
Artículo 5. Procedimiento
de concesión de las ayudas
Las ayudas se otorgarán
mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo
dispuesto en el artículo 4 apartado 3 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, tras la modificación de la Ley 6/2011, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. La prelación de las
solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos
en estas bases se fijará únicamente en función de su fecha de presentación,
siempre en plazo, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se
encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y
denegadas el resto. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4,
apartado 4, párrafo segundo, de las presentes bases, respecto a la determinación
del orden de prelación de las solicitudes de reserva de crédito que deban
subsanarse.
Artículo 6. Gestión
de las ayudas
1. Entidad colaboradora.
Los créditos de las
convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden serán gestionados
y distribuidos por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se seleccionará previamente mediante
un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia,
igualdad y no discriminación y cuya colaboración se formalizará mediante el
correspondiente convenio.
2. Convocatoria del procedimiento de
selección de la entidad colaboradora.
La convocatoria del
procedimiento de selección de la entidad colaboradora se hará mediante Orden de
la Consejería competente en materia de medio ambiente, que deberá concretar
tanto el importe de la ayuda como el ejercicio para el que se establecen las
referidas ayudas.
3. Requisitos de las entidades
colaboradoras.
3.1. Podrán
participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las
personas jurídicas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que tengan
plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes extremos de solvencia:
- Solvencia
económica y financiera: mediante declaración de la entidad financiera que
acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de al
menos un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta de, al menos, 5.000
euros.
- Solvencia técnica: se
entenderá acreditada por la experiencia mínima de un año en la gestión de
ayudas, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución
de la actividad realizada emitidos por la Administración concedente de las
ayudas. ()
3.2. No podrán obtener la
condición de entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
A estos efectos, la entidad
colaboradora podrá justificar que no se encuentra incursa en alguna de las
causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre mediante una declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 7 de dicho artículo.
4. Solicitudes para concurrir como entidad
colaboradora.
4.1. Las solicitudes de concurrencia junto con la
documentación requerida se dirigirán a la Dirección General con competencia en
materia de calidad ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio, C/ Alcalá, 16, 1.a planta, 28014
Madrid, y deberá presentarse en los registros recogidos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. ()
4.2. El modelo de solicitud de subvención estará disponible
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible
a través de la dirección www.madrid.org, en el portal de información
y gestión ¿012-Servicios y Trámites del Sistema de Información. ()
4.3. Si la documentación aportada no
reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el
plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. ()
4.4 A la solicitud de
participación se acompañará la siguiente documentación:
a) En el
caso de entidades sin ánimo de lucro certificado acreditativo de su inscripción
en el correspondiente registro oficial.
b) En el
caso de organismos públicos, se exime de este tipo de acreditaciones al estar
su creación sujeta a publicación oficial.
c)
Poderes del firmante de la solicitud de participación, debidamente bastanteados
por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de los
organismos y entes públicos, que bastará con la acreditación de su
nombramiento.
d)
Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se
refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
e)
Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social.
De
acuerdo con la nueva redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en su disposición final duodécima, los interesados tienen derecho a
no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración
actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello.
Las
Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
f)
Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la
Hacienda autonómica.
De
acuerdo con la nueva redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su
disposición final duodécima, los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan
sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera
a ello.
Las
Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
g)
Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica conforme a lo
dispuesto en el apartado 3.1.
h)
Memoria técnica que recoja los elementos relativos a la organización y
funcionamiento de la entidad como entidad colaboradora, incluyendo
específicamente:
I.
Relación y ʺcurrículum vitaeʺ del personal que se asignará
directamente a la actividad. Necesariamente deberá designar un coordinador
responsable de la gestión y de la interlocución con la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
II.
Relación de medios materiales generales que se pondrán a disposición del
proyecto, así como la descripción de las instalaciones de atención al público,
ya sean presenciales, telefónicas o telemáticas.
III.
Justificación y descripción de los sistemas de información y aplicaciones
específicas de los que pueda disponer para la gestión de la línea de ayudas.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano
convocante aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia
de apremio. ()
5. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de
solicitudes de participación en el procedimiento de concurrencia para la
selección de entidad colaboradora será de diez días naturales a partir del día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
la convocatoria.
6. Instrucción del procedimiento de
concurrencia competitiva para la selección de entidad colaboradora.
6.1. El procedimiento de
selección de la entidad colaboradora será el de concurrencia. Solo las
entidades que cumplan los requisitos de solvencia económico-financiera y
técnica establecidos en el artículo apartado 3.1 del presente artículo podrán
ser valoradas.
6.2.
Los criterios de valoración para la selección de la entidad colaboradora serán
los siguientes:
- Recursos
humanos asignados a la actividad: máximo 30 puntos. Se asignarán 5 puntos por
cada titulado superior o medio asignado a la actividad.
-
Disponibilidad de aplicaciones informáticas idóneas para la gestión de esta
línea de ayudas, hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente
escala: por uso de programas estándar se otorgarán 15 puntos; por uso de
programas específicos para la gestión de ayudas similares, se otorgarán 20
puntos. En el caso de programas específicamente diseñados para la línea de
ayudas reguladas en la presente convocatoria, se otorgarán 40 puntos.
- Experiencia superior a un
año en la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos de similares
características, hasta un máximo de 30 puntos. Para su baremo se otorgará 3
puntos por cada tres meses de experiencia, a partir del año de experiencia. ()
6.3. El órgano competente
para la instrucción del procedimiento de selección de entidad colaboradora será
la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio.
7. Comisión de valoración.
7.1. Con la finalidad de evaluar e informar las
solicitudes presentadas, se crea una Comisión de Valoración, que estará formada
por:
Presidente: el Subdirector General de Calidad
Ambiental o persona a quien designe.
Vocales:
- Un representante del Área de Calidad Atmosférica.
- Un representante de la Secretaría General Técnica.
Secretario: un funcionario de la Dirección General con
competencia en materia de calidad ambiental. ()
7.2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán
las establecidas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. ()
7.3. El Director General
de Evaluación Ambiental, una vez valorados los expedientes, elevará la
propuesta técnica de Resolución al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio.
8. Resolución y plazos.
8.1. El Consejero
competente por razón de la materia resolverá, mediante Orden, la designación de
la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas contempladas en estas
bases reguladoras. La efectividad de dicha Orden estará condicionada a la
suscripción del convenio correspondiente, tal y como se establece en el
apartado siguiente.
8.2. El plazo máximo de resolución y
notificación será de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes de participación en la correspondiente
convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado Resolución expresa,
las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de
conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ()
9. Convenio de colaboración.
9.1. Con la entidad
colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente Convenio
de Colaboración según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
9.2. El Convenio tendrá
por objeto establecer las condiciones y las obligaciones de la entidad
colaboradora para la gestión y pago de las ayudas para la adquisición de
vehículos eficientes para el uso de autotaxi previstas en esta Orden. En dicho
Convenio se concretará la compensación económica de la entidad colaboradora, en
su caso, conforme a lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
9.3. La duración del
Convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo
y estará vigente desde su firma hasta el agotamiento de las ayudas o el fin de
la tramitación de las solicitudes presentadas en plazo, sin perjuicio de las
obligaciones de justificación que se establecen en estas Bases.
10. Obligaciones de la entidad
colaboradora seleccionada.
La entidad colaboradora
seleccionada tendrá las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid:
a) Tramitar la adhesión de los puntos de venta a la línea de
ayudas regulada en estas bases.
b) Comprobar que los solicitantes de la ayuda cumplen los
requisitos exigidos a los beneficiarios en las presentes bases, así como la
efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Hacer entrega a los puntos de venta adheridos de los fondos
recibidos para la adquisición de vehículos de eficiencia energética con destino
a autotaxi, una vez estos hayan aplicado el descuento al precio final del
vehículo en los términos establecidos en el artículo 8 de estas bases.
d) Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio la aplicación de los fondos percibidos y entregar la
justificación presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo que se
establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al
efecto.
e) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de los
fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de la ayuda y a las de
control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
11. Posibilidad de pagos anticipados a la
entidad colaboradora.
11.1. La entrega de fondos
a la entidad colaboradora se efectuará en un único pago anticipado, en la forma
prevista en el convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003.
11.2. El remanente
resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora conforme a
la convocatoria deberá reembolsarse a la Comunidad de Madrid en el mes
siguiente a que se determine la cantidad máxima que la entidad colaboradora
debe distribuir entre los beneficiarios de las ayudas que aún no la hayan
percibido.
11.3. La entidad
colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los
fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas
otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos
públicos percibidos.
11.4. Los rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora
hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de
Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que
deba ser entregada como justificante por aquella.
11.5. En ningún caso, los
fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios se considerarán
integrantes de su patrimonio.
12. Régimen de garantías.
No se exigirán medidas de
garantía a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar
los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de
las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
13. Justificación por la entidad
colaboradora de los pagos realizados.
La obligación de la entidad
colaboradora de justificación de los fondos transferidos se realizará como
máximo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo máximo de
justificación de los beneficiarios, debiendo acompañar una memoria explicativa
en la que se recoja el desglose del que procede dicho saldo.
Artículo 7
.- Período de
solicitud de las ayudas
El período en el que puedan
solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases, se
determinará en la correspondiente convocatoria de concesión de las mismas, que
se aprobará mediante Orden del Consejero competente en materia de medio
ambiente.
Artículo 8 .-
Procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición de vehículos
eficientes destinados a autotaxi ()
1. Adhesión de puntos de
venta de vehículos a la línea de ayudas.
1.1. Las empresas
autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunidad de
Madrid y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número de
registro industrial identificativo del establecimiento, podrán adherirse a la
línea de ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de
autotaxi.
1.2. La adhesión se
realizará mediante el alta del punto de venta en la aplicación habilitada al
efecto por la entidad colaboradora.
Para ello, deberán
cumplimentar la solicitud de adhesión del Anexo II de la presente Orden.
Recibidas las solicitudes por la entidad colaboradora, una vez esta compruebe
que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las presentes bases,
remitirá un correo electrónico al punto de venta correspondiente con un fichero
que contendrá la solicitud de adhesión de punto de venta de vehículos. El
concesionario o punto de venta firmará y sellará dicha solicitud y remitirá la
misma a la entidad colaboradora por correo electrónico, adjuntando los
siguientes documentos:
─ Documento
acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.
─ Fotocopia
del DNI en vigor de la persona firmante y poder de representación en caso de
que el punto de venta sea persona jurídica.
─ Fotocopia
acreditativa del número de Registro Industrial identificativo del
establecimiento o del certificado del Impuesto de Actividades Económicas.
─ Declaración
responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
1.3. Examinada la
documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos la entidad
colaboradora requerirá al punto de venta para que, en un plazo de diez días
hábiles desde el requerimiento, subsane la falta o acompañe la documentación
necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido
en su solicitud de adhesión.
1.4. Una vez admitida por
la entidad colaboradora la adhesión del punto de venta, se hará efectivo el
alta del punto de venta como centro adherido a la línea de ayudas para la
adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi, informándose a tal
efecto mediante correo electrónico. A partir de este momento, podrá acceder al
sistema de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda
habilitado al efecto por la entidad colaboradora.
1.5. En el caso de los
puntos de venta ya adheridos a planes de impulso al vehículo con eficiencia
energética de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas, será
suficiente con la presentación de una declaración responsable de adhesión a dicho
plan, para que la entidad colaboradora les adhiera a esta línea de ayudas
quedando exentos de la tramitación del alta contemplada en este artículo,
siempre y cuando las circunstancias no hayan variado y sigan cumpliendo los
requisitos que se les exigieron en el momento de adherirse a planes anteriores
y así lo declaren expresamente.
2. Actuaciones de los puntos de venta.
a) Informar a los
solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos susceptibles de
financiación conforme a estas bases, y de la correspondiente convocatoria.
b) Remitir las
solicitudes de ayuda, junto con la documentación preceptiva, a la entidad
colaboradora para que esta proceda a su comprobación.
c) Realizar la
deducción, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al
vehículo eficiente adquirido para uso de autotaxi.
d) Entregar a los
beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda, así como la
factura original cumplimentada conforme a lo dispuesto en el apartado 5.2 de
este artículo.
e) Mostrar en lugar
visible, dentro de sus instalaciones comerciales, los soportes publicitarios
que pudieran ser facilitados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio a estos efectos, que acrediten su adhesión a la línea de ayudas
para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi.
3. Solicitud de reserva de presupuesto por los puntos de
venta.
3.1. Los interesados en
las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de
venta adheridos a la línea de ayudas para la adquisición de vehículos
eficientes para uso de autotaxi, en la página web que se habilite al efecto.
3.2. El potencial
beneficiario se dirigirá a un punto de venta adherido a esta línea de ayudas y
elegirá cualquiera de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en
el artículo 2 de estas bases.
3.3. Para efectuar la
reserva de presupuesto, el punto de venta deberá cumplimentar la solicitud de
ayuda del Anexo III de las bases, con los datos básicos de la operación
relativos al beneficiario y al vehículo adquirido. De dicha solicitud deberá
entregar una copia debidamente firmada y sellada al potencial beneficiario.
3.4. El punto de venta
adherido deberá remitir dicha solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida
en el apartado 5.1 de este artículo, a la entidad colaboradora, a través de los
medios habilitados al efecto. La validez del documento solicitud de ayuda se
encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos
cumplimentados en el mismo.
3.5. Comprobada la
documentación remitida por los puntos de venta y el crédito disponible, la
entidad colaboradora efectuará la reserva de presupuesto, que comunicará al
punto de venta a través de correo electrónico o procedimiento habilitado al efecto.
3.6. En caso de renuncia voluntaria del beneficiario a
la adquisición del vehículo, el punto de venta procederá a remitir a la entidad
colaboradora un correo electrónico con la identificación de la reserva y los
datos del solicitante (nombre y DNI, NIE o NIF) a la dirección que se habilite
al efecto, para que esta proceda a la modificación o cancelación, en su caso,
de la reserva previa.
3.7. Cada reserva de presupuesto no
podrá comprender más de un mismo beneficiario, aunque sí podrán tramitarse en
una misma reserva, o en varias, las ayudas correspondientes a distintos
vehículos, con un máximo de 5 durante todo el período de vigencia de la
convocatoria respectiva.
4. Aplicación de los descuentos por el punto de venta del
vehículo.
4.1. El punto de venta de
vehículos adherido a esta línea de ayudas deberá ofertar el precio del vehículo
aplicando sobre la factura, después de impuestos, la ayuda para la adquisición
de vehículo eficiente para uso de autotaxi, tal y como se recoge en estas
bases. La deducción del importe de la ayuda de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio tendrá la consideración de anticipo de la misma,
condicionada a la comprobación de la documentación requerida por la entidad
colaboradora.
4.2. Una vez adquirido el
vehículo, el punto de venta deberá remitir a la entidad colaboradora a través
de los medios habilitados al efecto, la ficha del Anexo IV debidamente
cumplimentada, así como la documentación incluida en el apartado 5.2 de
presente artículo.
4.3. En el caso de que la
documentación remitida a la entidad colaboradora no reuniera los requisitos
exigidos, la entidad colaboradora podrá requerir al solicitante y/o punto de
venta para que en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el
requerimiento de la entidad colaboradora, subsane la deficiencia. El
incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la
correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de la
reserva de presupuesto.
4.4. Comprobado el
cumplimiento íntegro de las condiciones, la entidad colaboradora procederá a
transferir el importe de la ayuda al punto de venta adherido a través de la
cuenta corriente bancaria establecida a tal efecto.
4.5. La Dirección General con
competencias en materia de calidad ambiental podrá solicitar, en cualquier
momento, durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a
la convocatoria correspondiente, la remisión de los originales de los
justificantes o documentación aportada que estime oportuna.
5. Documentación a entregar por el comprador/beneficiario
al punto de venta de vehículos.
5.1. Documentación a aportar junto con la solicitud de
ayuda del Anexo III:
5.1.1. En el caso de los profesionales autónomos:
a)
Fotocopia compulsada del DNI o NIE del particular o persona física o de la
tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica.
b)
Certificado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad
Social.
c)
Certificado de la Agencia Tributaria que acredite alta en el Impuesto de
Actividades Económicas y el desarrollo de su actividad en Madrid, en vigor.
d)
Fotocopia compulsada de la(s) licencia(s) de autotaxi expedida(s) por la
Administración correspondiente.
e)
Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a
tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al
corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en vigor.
f) Declaración
responsable que garantice estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, y autorización a la
Comunidad de Madrid de la obtención del mismo por sus propios medios.
g)
Declaración responsable donde se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o
solicitado para cada uno de los vehículos incluidos en la reserva,
especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las
mismas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los
dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En
el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas, deberá constar
así en la declaración.
h)
Declaración responsable donde se concreten el número total de ayudas PIAM
correspondientes a distintos vehículos con cargo a una misma convocatoria, que
no podrá exceder de 5 durante todo el período de vigencia de la convocatoria
respectiva.
5.1.2. En
el caso de las PYME:
a)
Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la empresa.
b)
Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se
especifique la fecha de constitución, la sede social y apoderados.
c)
Fotocopia compulsada del NIF del representante de la sociedad o persona
autorizada de la sociedad, así como el bastanteo de poderes.
d)
Fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto de Sociedades
(modelo 200 y 202), o en su defecto cuentas anuales y memoria del último año
debidamente presentadas en el Registro Mercantil.
e) Certificado
de la Agencia Tributaria que acredite alta en el Impuesto de Actividades
Económicas y el desarrollo de su actividad en la Comunidad de Madrid, en vigor.
f)
Fotocopia compulsada de la(s) licencia(s) de autotaxi expedida(s) por la
Administración correspondiente.
g)
Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a
tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al
corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en vigor.
h)
Declaración responsable que garantice estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, y autorización a la
Comunidad de Madrid de la obtención del mismo por sus propios medios.
i)
Declaración responsable donde se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o
solicitado para cada uno de los vehículos incluidos en la reserva,
especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las
mismas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los
dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En
el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas, deberá constar
así en la declaración.
j)
Declaración responsable donde se concreten el número total de ayudas PIAM
correspondientes a distintos vehículos con cargo a una misma convocatoria, que
no podrá exceder de 5 durante todo el período de vigencia de la convocatoria
respectiva.
5.2.
Documentación a aportar una vez adquirido el vehículo:
a)
Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la clasificación en el
Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como Cero emisiones,
ECO o C, según lo dispuesto en el artículo 2 de estas bases.
b)
Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o
fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección
General de Tráfico.
c)
Fotocopia compulsada de la factura de compra en la que se desglose: precio
franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta, en su
caso, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA, precio después de
impuestos, ayuda pública reconocida por la Consejería competente en materia de
medio ambiente por el importe que corresponda y con cargo a las Ayudas para la
adquisición de vehículo eficiente para uso de autotaxi así como otras ayudas
públicas recibidas y total a pagar por el beneficiario adquirente.
En la
factura, que deberá ser individualizada para cada vehículo, deberá constar
además la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido,
así como la clasificación en el Registro de Vehículos de la Dirección General
de Tráfico como Cero emisiones, ECO o C, según lo dispuesto en el artículo 2 de
estas bases.
Artículo 9
.- Causas de anulación
o de reintegro de las ayudas
Procederá la anulación o el
reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en su caso, la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda
hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución de la misma, en los
casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
10 .- Publicidad
Toda referencia en
cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por
las presentes bases, deberá incluir que ha sido promovida y financiada por la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
11 .- Confidencialidad
y protección de datos de carácter personal
1. De conformidad con la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, los puntos de venta de vehículos adheridos a la línea de ayudas para
la adquisición de vehículo eficiente para uso de autotaxi, quedarán
expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier
dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a
desarrollar en virtud de esta convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o
utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la misma ni tampoco cederlos
a otras personas distintas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, ni siquiera a efectos de conservación.
2. Por otra parte, la
información y datos de carácter personal que reciba la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio por los interesados, beneficiarios o
puntos de venta adheridos a la línea de ayudas, en general, también tendrán
carácter confidencial, y serán recogidos por la entidad colaboradora para ser
incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y
responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las
obligaciones establecidas por las presentes bases.
A este respecto, los interesados
podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación
u oposición mediante escrito remitido a la entidad colaboradora.
3. No obstante lo anterior,
y con su adhesión a la correspondiente convocatoria, en la forma establecida
por estas bases, los puntos de venta de vehículos correspondientes aceptan la
publicación de sus datos identificativos en la página web habilitada al efecto,
a los efectos previstos en las mismas.
Capítulo II
Convocatoria
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
Capítulo III
Recursos y reclamaciones
Tercero .- Recursos contra el capítulo I
Contra el capítulo I de la
presente Orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas a la adquisición de vehículos autotaxis eficientes, podrá
interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente
Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cuarto .- Recursos contra el capítulo II
1. Contra el capítulo II de
la presente Orden por la que se aprueba la convocatoria para la selección de la
entidad colaboradora encargada podrá interponerse con carácter potestativo
recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Los actos
administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los
casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Supletoriedad
y jurisdicción aplicable
1. En todo lo no dispuesto
en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La jurisdicción
competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta
Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de
cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.
Segunda. Entrada
en vigor
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)