ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE LICENCIAS DE CAZA Y PESCA.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 2803/1999, de 6 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la
regulación de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca. ()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (),
incluye en el Capítulo IV, Título III la Tasa por Expedición de Licencias de
Caza y Pesca. El artículo 19 de la citada norma, en su apartado 2, establece
que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a la
Consejería, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la
materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en
cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.
Por otra parte, el Reglamento
de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo
de Gobierno, en su Disposición Adicional I autoriza a los Centros Gestores a
aprobar las Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho
Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias
en aras de la aplicación de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, y en uso de las
facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1
Los sujetos pasivos de la Tasa
por Expedición de Licencias de Caza y Pesca, a la presentación de la solicitud,
practicarán autoliquidación, y deberán realizar el pago en la Entidad
Colaboradora que se designe, o mediante la utilización de los medios que se
dispongan para hacer efectivo el cobro, mediante la utilización del modelo 030
recogido en Anexo a esta Orden y que a tal efecto se aprueba.
Artículo 2
Los modelos 030, integrando
las correspondientes solicitudes, deberán ser cumplimentados en todos sus
apartados. Los mismos serán proporcionados por la Dirección General de Medio
Natural, quien tiene encomendada la gestión, liquidación y recaudación de la
tasa.
Artículo 3
Los impresos, debidamente
cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso, se
presentarán ante el Órgano al que se solicite la prestación de los servicios
por Expedición de Licencias de Caza y Pesca. Seguidamente se tramitará el
servicio solicitado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El impreso modelo 030 aprobado
en la presente Orden entrará en vigor a partir del año 2000. Hasta entonces se
seguirán utilizando los actuales impresos de solicitud y recibo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Modelo 030
(No se reproduce)
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]