Orden 1517/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Uniones de
Cooperativas Agrarias. ()()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Organizaciones
Profesionales Agrarias y las Uniones de Cooperativas Agrarias constituidas en
defensa de los intereses de la agricultura, la ganadería y el movimiento
cooperativo contribuyen a la formación e información de los agricultores y
ganaderos, además representan un importante papel en la vertebración social y
profesional del sector primario. Su aportación se centra en la articulación de
mecanismos eficaces de participación directa del sector agrario con la
Administración, asegurando la presencia de los intereses de los productores
agrarios en los procesos de evaluación y decisión de las políticas agrarias,
así como el constante trabajo a favor de una garantía de rentas dignas para los
agricultores y de la mejora de la calidad de vida en el medio rural,
contribuyeron al reconocimiento de su legítima representatividad como
interlocutores sociales en el área agraria y como entidades representativas de
los agricultores y ganaderos, por lo que es necesario establecer las bases que
regulen las ayudas dirigidas al fomento de las actividades propias de dichas
entidades.
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la
competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Por todo ello, vistas las
disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios, y a propuesta de la Dirección
General del Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
y fines
El objeto de la presente
Orden es el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al
fomento de las actividades realizadas por las Organizaciones Profesionales
Agrarias y por las Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios
de las citadas ayudas:
- Las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de
actuación en la Comunidad de Madrid que pertenezcan a una Organización de
implantación nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de
Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de
Madrid.
- Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid,
inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
2. No podrán percibir
subvenciones aquellas entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente
garantizadas.
3. No podrán tener la
condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Actuaciones
y períodos subvencionables
1. Serán subvencionables:
a) Gastos corrientes y de personal de la Organización o Unión.
Se incluirán como gastos corrientes subvencionables:
-
Gastos corrientes de funcionamiento de la Asociación o Unión.
-
Gastos corrientes de personal fijo o eventual contratado por la Asociación o
Unión.
-
Gastos de adquisición de material no inventariable necesario para el buen
funcionamiento de la Asociación o Unión.
-
Gastos de asistencias a jornadas, actividades o reuniones precisos para el
adecuado funcionamiento de la Asociación o Unión.
b) Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido
satisfecho por la Organización o Unión, siempre y cuando no sea susceptible de
recuperación y/o compensación por parte del beneficiario.
2. El período
subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre
del año anterior al de la presentación de solicitudes.
Artículo 4. Cuantía
de las ayudas
La cuantía máxima que podrá
alcanzar la subvención a una Organización o Unión beneficiaria no podrá superar
los gastos corrientes justificados.
No obstante, los importes
máximos de ayuda a conceder a las Organizaciones se calcularán en base a la
representatividad en la Cámara Agraria de Madrid:
1. Representación de la
Organización en la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid:
- De 0 a 5 vocales: El 15
por 100 del presupuesto disponible para las Organizaciones.
- De 5 a 10 vocales: El 30
por 100 del presupuesto disponible para las Organizaciones.
- Más de 10 vocales: El 45
por 100 del presupuesto disponible para las Organizaciones.
2. En cualquier caso no se
superará la disponibilidad presupuestaria establecida al efecto.
Artículo 5. Criterios
objetivos de otorgamiento de la subvención
El procedimiento de
concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. De acuerdo con
el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los criterios de valoración para la comparación de las
solicitudes presentadas y para poder establecer una prelación entre las mismas
serán los siguientes:
- Por la realización de cursos de formación de, al menos,
veinte horas lectivas: 5 puntos por curso.
- Por la organización de jornadas informativas: 2 puntos por
cada jornada.
- Por la participación en actos de promoción: 2 puntos por
cada acto promocional.
- Por la participación en Consejos, Comités o Juntas de la
Comunidad de Madrid: 1 punto por participación en cada uno de dichos
organismos.
- Por estar inscrita la Organización o Unión en el Registro
de Entidades de Servicios de Asesoramiento de la Comunidad de Madrid: 5 puntos.
En el caso de que se
produzca igualdad de puntos en solicitudes, la prelación se establecerá por
orden de fecha de entrada en el Registro.
Artículo 6. Solicitudes
y plazo de presentación
1. Modelos de solicitud:
Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán al modelo oficial que se incorpora
como Anexo I de la presente Orden de bases reguladoras. Este Anexo puede
obtenerse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org).
2. Presentación de
solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la
Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones
Comarcales de Medio Ambiente de la Dirección General del Medio Ambiente o en
cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio,
en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien
presentar dichas solicitudes de forma telemática, a través de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
2.1. Presentación telemática: De acuerdo con lo establecido en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos. y normativa autonómica aplicable, para presentar la
solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid en cada
momento.
3. Plazo de presentación de
solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un
mes a partir de la publicación de la Orden de convocatoria que se publique en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Documentación
a aportar con la solicitud
La documentación indicada
en este artículo será original o en copia compulsada si se presenta en papel.
Si se presenta en soporte electrónico se enviará validada mediante la firma
digital del solicitante o representante legal.
1. Documentación general.
El interesado deberá
aportar para la correcta identificación del solicitante y de su capacidad
jurídica, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
-
NIF/NIE del solicitante.
-
NIF/NIE del representante legal.
-
Escritura de constitución de la entidad y estatutos.
-
Certificado de apoderamiento del representante legal, en su caso.
-
Certificado bancario, con el objeto de poder hacer la transferencia
bancaria del pago de la ayuda que se conceda.
2. Documentación específica
a aportar con la solicitud:
2.1.
Memoria descriptiva detallada de los gastos corrientes realizados,
justificando los gastos de personal de las nóminas y los boletines TC1 y TC2 de
la Seguridad Social y los de material, funcionamiento y actividades acordes con
la finalidad de la Organización o Unión con justificante de gasto y de pago.
2.2.
Acuerdo del órgano de gobierno y administración de la Organización o Unión
solicitante, aprobando la solicitud de ayuda y facultando, en su caso, a un
miembro del mismo para la formalización de la misma.
2.3.
Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por organizaciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales, destinadas a financiar las actividades
subvencionables en esta Orden.
2.4.
Certificado expedido por el Secretario de la Cámara Agraria de la Comunidad de
Madrid, en el que se acredite el número de representantes de la Organización
Profesional Agraria en la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
2.5.
Certificado acreditativo de la participación en Consejos, Comités o Juntas de
la Comunidad de Madrid y participación en organizaciones, federaciones o
asociaciones de carácter nacional.
2.6.
Documentación acreditativa de no encontrarse incurso en ninguno de los
supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme al punto 7 de dicho artículo 13.
2.7.
Documentación acreditativa de inscripción de la Organización o Unión en el
Registro que corresponda:
-
Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en la
Comunidad de Madrid, que pertenezcan a una organización de implantación
nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones
Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid.
-
Uniones Cooperativas Agrarias inscritas en el Registro de Cooperativas de
la Comunidad de Madrid.
3. Aportación de
documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
de los compromisos adquiridos con la Seguridad Social:
3.1.
Tanto en la solicitud en papel como en la telemática se podrá autorizar la
consulta de datos del peticionario a la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces
telemáticos:
-
De la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información
necesaria ara conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones
fiscales.
-
Del Ministerio de la Administración General del Estado que sea competente
la información necesaria para obtener los datos del NIF de los solicitantes.
-
De la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria
para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre
y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid a tales efectos, solo si
posee personalidad jurídica.
3.2.
En el caso de la certificación de la Dirección General de Tributos de la
Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la
ayuda.
3.3.
En el caso de los certificados de la Administración Tributaria y de la
Seguridad Social que se solicitan se considerarán cumplidas dichas obligaciones
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado
suspensión como consecuencia de impugnación.
3.4.
Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la
resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
3.5.
No obstante, se tendrá en cuenta el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de las formas de
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid.
3.6.
En el caso de que no pueda obtenerse la información por parte de la
Administración convocante de las ayudas de forma telemática, el solicitante
acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a)
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b)
Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
c)
Certificación expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad
de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria
con la Hacienda autonómica en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes
contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período
voluntario.
3.7.
El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará
mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la
Seguridad Social.
3.8.
Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo
de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
4. Tramitación telemática
de documentos:
4.1.
El solicitante podrá aportar documentos durante la tramitación del expediente
a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el Portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que
hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en
el citado Portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de
alta en el sistema.
4.2.
En el caso de la presentación de la solicitud telemática en los términos
previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la
autorización expresa para la realización de los cruces telemáticos previstos en
este apartado, en las casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar
algún cruce telemático el solicitante deberá adjuntar la documentación
correspondiente con la solicitud telemática e indicada en los apartados
correspondientes.
4.3.
En el impreso de solicitud, entre los datos que se solicitan al beneficiario
se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico
para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la
tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud
supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.
5. Requerimiento de
documentación.
Sin perjuicio de lo
señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de
documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se
desprende la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la
tramitación de la ayuda.
Si la solicitud no reuniera
los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida o
existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado
para que en un plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido en la solicitud de ayuda, previa resolución dictada en los
términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, como dispone el artículo 71.1 de dicha Ley.
Artículo 8.Instrucción
El procedimiento de
concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.
El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Los técnicos de la
Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo
informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo
remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo 9 de la
presente Orden de bases reguladoras.
Artículo 9. Comité
Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar
las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación que estará
formado por el Director General del Medio Ambiente que lo presidirá o persona
en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios
de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de
Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin
voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director
General del Medio Ambiente.
2. El funcionamiento de
dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.
Resolución de las ayudas
1. El Comité Técnico de
Evaluación al que se refiere el artículo 9 de la presente Orden, procederá a
valorar las solicitudes y realizará una propuesta de resolución que el órgano
instructor, la Dirección General del Medio Ambiente, elevará al Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, que resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de las ayudas.
2. Para cada solicitud de
ayuda se emitirá una Orden de concesión o denegación que deberá ser notificada
a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses,
a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes,
en base al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa,
se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el
artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Contra la Orden por la
que se resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día
siguiente a su notificación a los interesados.
5. Las subvenciones
concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad
o finalidades de la subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al
interesado.
Artículo 11.
Justificación de la ayuda
La entidad aportará la siguiente
justificación documental:
1. La justificación de pago
se realizará mediante la presentación del correspondiente justificante bancario
acreditativo del pago. En el caso de que se realicen pagos en metálico que no
superen la cantidad máxima de 600 euros, se aportará Certificado del Secretario
ejecutivo de la Organización o Unión en el que se indiquen dichos pagos al que
se unirán los documentos acreditativos de dichos pagos en metálico.
2. Documentación
acreditativa de la realización de cursos, de jornadas o de actos de promoción.
3. En el caso de incluirse
en los gastos a subvencionar el impuesto sobre el valor añadido, deberá
aportarse certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
acreditativo de la exención del mismo.
Artículo 12.
Pago de las ayudas
1. Antes de proponer el
pago se verificará materialmente la efectiva realización de los gastos objeto
de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de
concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las
ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con
otras Administraciones Públicas.
3. En todo caso, se tendrá
por cumplidas las obligaciones impuestas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por parte del beneficiario, para poder
proceder al pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 13.
Devolución voluntaria de la ayuda
Los beneficiarios podrán
comunicar a la Dirección General del Medio Ambiente su intención de devolver
voluntariamente, total o parcialmente, el importe de la subvención, antes de
dictarse acuerdo de inicio de expediente de reintegro.
Se podrá proceder a la
devolución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entendiéndose por tal la
devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de
la Administración.
Artículo 14.
Infracciones y sanciones
El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 15.
Control y seguimiento
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y
la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas
actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a
facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar
el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas
intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener
facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento
relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios
de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
Artículo 16.
Incompatibilidad de la ayuda
Las ayudas reguladas en la
presente Orden serán incompatibles con las que para la misma finalidad,
beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal, pueda conceder
cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos y entidades.
Artículo 17.
Incumplimiento
1. Procederá la revocación
de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de
difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14
y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
d) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora
de la subvención.
2. El interés de demora que
corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del
Estado de dicho año.
Artículo 18.
Recursos
Contra la presente Orden
cabe interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Disposición Derogatoria. Derogación normativa
Queda derogada la Orden
82/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica,
por la que se regula el sistema de ayudas a Organizaciones Profesionales
Agrarias y otras entidades asociativas.
Disposición Final Primera. Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la
presente Orden se regirá en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995 en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se
opongan a la Ley 38/2003.
Disposición Final Segunda. Habilitación
Se faculta al Director
General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)