ORDEN POR LA QUE SE AMPLÍA A TODAS LAS ESPECIALIDADES
INSTRUMENTALES DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA DE LA COMUNIDAD DE
MADRID EL PERFIL JAZZ, Y SE EXTIENDE A LA ESPECIALIDAD INSTRUMENTAL DE
INSTRUMENTOS DE PÚA EL PERFIL MÚSICA ANTIGUA.
ORDEN 2516/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplía a todas las especialidades
instrumentales de las enseñanzas profesionales de Música de la Comunidad de
Madrid el perfil Jazz, y se extiende a la especialidad instrumental de
Instrumentos de Púa el perfil Música Antigua. ()
La Orden 3530/2007, de 4 de
julio, de la Consejería de Educación, reguló la implantación, la organización
académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas
profesionales de Música, cuyo currículo ha sido establecido para la Comunidad
de Madrid mediante el Decreto 30/2007, de 14 de junio. Dicha Orden incluía el
perfil Jazz, previsto en el Decreto
30/2007, de 14 de junio, solamente para un número determinado de
especialidades, entre los perfiles que podrán cursar, a su elección, los
alumnos que inicien el quinto curso de las enseñanzas profesionales, y que
afecta también a sexto curso.
La experiencia docente
acumulada en la impartición de estas enseñanzas, así como las sugerencias
realizadas por los profesionales relacionados con la música, aconsejaron
introducir el perfil Jazz en especialidades tales como Acordeón, Bajo Eléctrico,
Canto, Guitarra Eléctrica, Oboe, Trompa, Viola y Violín, lo que se hizo
mediante la publicación de la Orden 3314/2010, de 10 de junio.
En el momento presente
vuelve a considerarse necesario ampliar el número de las especialidades de
estas enseñanzas que cuenten con la especialidad de Jazz.
Asimismo, y teniendo en
cuenta la demanda existente, se considera necesario añadir el perfil Música
Antigua a la especialidad de Instrumentos de Púa.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte es competente para regular los aspectos antedichos de
acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de todo lo
anterior,
DISPONGO
Artículo
primero
Modificación de la Orden
3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se
regula para la Comunidad de Madrid la implantación la organización académica y
el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas
profesionales de música, por la que se incluye el perfil Jazz en las
especialidades instrumentales de las enseñanzas profesionales de Música en la
Comunidad de Madrid .
1. Se introduce el perfil
Jazz en la ordenación académica de los cursos quinto y sexto de las
especialidades correspondientes a las enseñanzas profesionales de Música que no
contaran con el mismo en la Orden 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de
Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la
organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas
optativas de las enseñanzas profesionales de Música, ni en la Orden 3314/2010,
de 10 de junio, de modificación de la anterior.
2. De conformidad con el
artículo 6 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas
profesionales de música, son asignaturas propias del perfil Jazz las
siguientes: "Cifrado Americano", que se impartirá en el curso quinto; "Composición del Jazz", que se
impartirá en el curso sexto; y "Conjunto de Jazz", que se impartirá en los cursos quinto y sexto.
3. En las especialidades
que no contaran previamente con el perfil Jazz, el horario se conformará
tomando como base el perfil Instrumento, al que se aplicarán las siguientes
variantes:
a) La asignatura de instrumento tendrá
media hora semanal menos que en el perfil Instrumento, tanto en quinto como en
sexto.
b) En su caso, las asignaturas "Agrupación de Arpas I" y "Agrupación de Arpas II"; "Orquesta/Conjunto Barroco I"
y "Orquesta/Conjunto Barroco II"; "Conjunto III"
y "Conjunto IV";
"Agrupación de Instrumentos de Púa" de quinto curso y "Agrupación
de Instrumentos de Púa" de sexto curso; "Teoría del Flamenco" y "Conjunto Flamenco"; serán
sustituidas por "Conjunto de Jazz I" en quinto curso y por "Conjunto
de Jazz II" en sexto curso, según corresponda, y
tendrán una hora y media semanales cada una.
c) Se añadirán las asignaturas "Cifrado Americano" en
quinto curso, con una hora semanal; y "Composición
de Jazz" en sexto curso, con una hora y media
semanales.
Artículo segundo
Modificación de la Orden
3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula
para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el
procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas
profesionales de música, por la que se incluye el perfil Música Antigua en la
especialidad instrumental de Instrumentos de Púa de las enseñanzas
profesionales de Música en la Comunidad de Madrid
1. Se introduce el perfil
Música Antigua en la ordenación académica de los cursos quinto y sexto de la
especialidad Instrumentos de Púa de las enseñanzas profesionales de Música.
2. De conformidad con el
artículo 6 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas
profesionales de música, es asignatura propia del perfil Música Antigua el
instrumento antiguo de la especialidad, que se impartirá en los cursos quinto y
sexto.
3. El horario se conformará
tomando como base el perfil Instrumento, al que se aplicarán las siguientes
variantes:
a) Las asignaturas de instrumento "Bandurria/Mandolina V" y "Bandurria/Mandolina VI",
tendrán media hora semanal menos que en el perfil Instrumento, tanto en quinto
como en sexto.
b) Las asignaturas "Agrupación de Instrumentos de Púa" de quinto y de sexto serán sustituidas por "Orquesta/Conjunto Barroco I"
y "Orquesta/Conjunto Barroco II", respectivamente, y tendrán una hora y media semanales
cada una.
c) Se añaden las asignaturas "Instrumentos de Púa Barrocos I" e "Instrumentos de Púa Barrocos II" en quinto y sexto respectivamente, que tendrán media hora
semanales cada una.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única .- Implantación de las enseñanzas
En los centros en que, con
la debida autorización, se implanten las enseñanzas previstas en esta Orden,
dicha implantación se realizará de forma progresiva, curso a curso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .-
Habilitación para la
aplicación e interpretación de la Norma
Se autoriza a las
Direcciones Generales de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial, de Recursos Humanos, y de Becas y Ayudas a la
Educación, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas
instrucciones sean precisas a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en
la presente Orden.
Segunda .-
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.