ORDEN de 2 de agosto de 2013, conjunta de la Consejería de
Economía y Hacienda y de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan
instrucciones para el desarrollo y aplicación del control continuo en los
centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud. ()
El Decreto
14/2013, de 21 de febrero, establece el régimen jurídico para el ejercicio
del control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los
centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, con el fin de evolucionar
hacia un modelo de control que incluya entre sus objetivos el análisis del
grado de eficacia y eficiencia con el que se desenvuelve la gestión de esos
centros, importantes consumidores de recursos, contribuyendo a inducir mejoras
cuando se pongan de manifiesto desviaciones en los objetivos perseguidos, todo
ello, sin olvidar la verificación del cumplimiento de la legalidad aplicable
por los centros gestores objeto del control.
La disposición final
primera de ese Decreto faculta a los Consejeros en materia de hacienda y de sanidad
para que dicten las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación
mediante Orden conjunta, tipo de norma cuya previsión legal se encuentra
contenida en el artículo 50.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid. Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas.
DISPONEMOS
Artículo 1
.- Objetivo del
control
Con periodicidad mensual,
en cada centro objeto de este control la unidad de control financiero llevará a
cabo un análisis comparativo entre los objetivos de gasto y de actividad para
el período que corresponda y los datos sobre el gasto efectivamente incurrido o
comprometido e indicadores de la actividad realizada, efectuando las
proyecciones que se estimen convenientes, con el grado de desagregación económica
y funcional que se considere adecuado para poder determinar las desviaciones
que se hayan producido o las situaciones de las que se derive un riesgo
significativo de que se vayan a producir y sus causas.
Artículo 2
.- Acceso y obtención
de información de gestión
Dentro de los tres primeros
días hábiles de cada mes la unidad de control financiero, mediante el acceso
habilitado con el perfil adecuado a los sistemas de información del centro y
los procesos informáticos necesarios, obtendrá, referida al mes inmediato
anterior, la información que se requiere para realizar los análisis
cuantitativos globales y extraer las relaciones analíticas de las partidas y
operaciones que componen las magnitudes significativas.
Artículo 3 .- Procedimiento de análisis
Puestas de manifiesto
desviaciones relevantes en rúbricas presupuestarias o áreas funcionales
concretas, o previéndose riesgos acusados de desviaciones futuras, la unidad de
control financiero solicitará de los gestores responsables del centro la
información adicional y de detalle que considere necesaria para determinar las
operaciones y circunstancias concretas que han dado origen a esa situación.
Mediante el análisis de los
expedientes, soportes documentales y evidencias de otro tipo que resulten
pertinentes en relación con la ejecución de los procedimientos de gestión, la
unidad de control profundizará en la identificación del origen y las causas de
la desviación o de los riesgos que se hayan puesto de manifiesto. En el caso de
que las partidas u operaciones potencialmente causantes de estos hechos sean
muy numerosas, se efectuará una selección de operaciones significativas
dirigida a determinar los aspectos más relevantes de la incidencia, sus causas
principales o las circunstancias genéricas que concurren en esa situación.
La información solicitada
para llevar a cabo estos procedimientos de análisis deberá ser puesta a
disposición de la unidad de control financiero por los responsables de la
gestión en el plazo máximo de los cinco días siguientes al de su requerimiento.
Artículo 4
.- Resultados
De los hechos y
consecuencias deducidos de los análisis se informará a los responsables de la
gestión del centro y, en su caso, se tendrá en cuenta la información adicional
o criterios que estos puedan aportar para la valoración final.
Para dar cumplimiento a lo
que establece el artículo 5 del Decreto 14/2013, de 21 de febrero, antes del
quinto día hábil del segundo mes siguiente al analizado, se pondrá a
disposición del Servicio Madrileño de Salud un archivo informático que contenga
los resultados obtenidos; en este mismo soporte se incluirán recomendaciones
priorizadas sobre las medidas que, a juicio de la unidad de control, se
deberían adoptar para corregir las desviaciones efectivas o evitar los riesgos
detectados. Asimismo, se registrará la falta de rendición, resistencia, excusa
u obstrucción en el acceso a la información solicitada, en los casos en los que
se haya producido alguna de estas circunstancias.
Artículo 5
.- Medidas preventivas
y correctivas
El Servicio Madrileño de
Salud, a la vista de las conclusiones del control y de la información que haya
obtenido en el ejercicio de sus propias funciones de seguimiento, cursará al
centro afectado las instrucciones que estime oportunas para adoptar las medidas
preventivas o correctivas que considere idóneas. De estas instrucciones también
informará a la unidad de control financiero permanente, que las tendrá en
cuenta en los controles sucesivos en orden a verificar su real implantación y
efectividad.
Artículo 6
.- Comité de
Evaluación
Se constituirá un Comité de
Evaluación, formado por tres representantes del Servicio Madrileño de Salud y
tres representantes de la Intervención General, sin perjuicio de que
ocasionalmente también pueda convocarse a sus reuniones a algún miembro de
alguna de las unidades de control financiero, para analizar los resultados del
control y del proceso de seguimiento y con el fin de:
a) Evaluar el nivel de cumplimiento de gasto de los distintos
centros respecto a los objetivos marcados.
b) Analizar el grado de implementación efectiva de las medidas
preventivas y correctivas.
c) Identificar los centros sanitarios que no hayan atendido
adecuadamente el requerimiento de información por parte de las unidades de
control o hayan manifestado resistencia, excusa u obstrucción al acceso de la
misma.
d) Identificar los centros sanitarios susceptibles de incurrir
en una desviación presupuestaria respecto a los objetivos marcados por no haber
adoptado en tiempo y forma las medidas preventivas o correctivas formuladas.
El Comité de Evaluación
podrá convocar a sesiones informativas a los Gerentes, Directores, así como a
los Jefes de Servicio y Supervisores de Enfermería en relación a las
desviaciones presupuestarias de sus respectivos servicios.
Este Comité deberá
reunirse, al menos, una vez cada trimestre, sin perjuicio de hacerlo con
periodicidad inferior cuando así lo acuerde el propio Comité o lo solicite
alguno de los órganos en él representados.
Las conclusiones más
relevantes obtenidas en el curso de estas reuniones se pondrán en conocimiento
del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera .-Centros
en los que se inicia el control continuo e incorporación posterior de otros centros
El control financiero
continuo previsto en el Decreto 14/2013, de 21 de febrero, se realizará, desde
la entrada en vigor de esta Orden, en los siguientes hospitales: Universitario "La Paz", Universitario "12 de Octubre",
Universitario "Ramón y Cajal", Clínico "San Carlos"
y General Universitario "Gregorio Marañón".
Mediante Resoluciones
posteriores de la Intervención General se podrán incorporar a esta modalidad de
control y seguimiento otros centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud,
atendiendo a la importancia económica de los recursos económicos que le sean
asignados y al grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
Segunda .- Unidades de Control Financiero
Se encomienda a las
Unidades de Control Financiero de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid que actualmente están llevando a cabo el control financiero permanente
en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, el ejercicio del
control financiero continuo en esos mismos centros, sin perjuicio de las
ulteriores reasignaciones de medios y efectivos que pueda llevar a cabo la
Intervención General en el ejercicio de su competencia organizativa.
Tercera .- Sistemas de información
En tanto no se desarrollen
los procesos informáticos necesarios, la información a que se refiere el
artículo 2 de esta Orden le será facilitada a las Unidades de Control
Financiero en soporte informático por los responsables en el centro objeto de
control de su elaboración, actualización y custodia, en el plazo que establece
el artículo 4 del Real Decreto 14/2013. ()
Cuarta .- Período inicial de análisis
El mes en el que comience a
ejercerse el control continuo al que se refiere esta Orden, se analizará el
período transcurrido entre el 1 de enero y el mes inmediato anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.