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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, en su artículo 85.2 determina que en los procedimientos de admisión de alumnos en las enseñanzas de grado superior de Formación Profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que procedan del mismo centro o de otro distinto.

En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, define que las Administraciones educativas establecerán las reservas de plaza de cada uno de los colectivos señalados en el citado Real Decreto y los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de estos colectivos.

El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, ha aplazado al curso 2014-2015 la entrada en vigor de las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a excepción de la disposición adicional séptima, permitiendo, no obstante, que las Administraciones educativas anticipen la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.

La Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid el régimen presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha incorporado los requisitos de acceso a enseñanzas de Formación Profesional establecidos en el mencionado Real Decreto 1147/2011.

El artículo 75.2 de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas establecerán una reserva de plaza en las enseñanzas de Formación Profesional para el alumnado con discapacidad.

El artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, establece que en los ciclos formativos de grado medio y superior las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del 5 por 100 de las plazas ofertadas para quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.

La disposición adicional única del Decreto 29/2013, de 11 abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, establece que la regulación en la Comunidad de Madrid de la admisión de alumnos en centros públicos o sostenidos con fondos públicos en enseñanzas o etapas educativas distintas de las incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Decreto se realizará por la Consejería competente en materia de educación.

La presente Orden tiene por objeto adaptar el proceso de admisión de alumnos en las enseñanzas de grado superior a la referida normativa, así como desarrollar los criterios aplicables a dicho proceso.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, ha solicitado a este Consejo la emisión del correspondiente Dictamen sobre el proyecto de esta Orden.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación

La admisión de alumnos que deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de gestión de la Consejería con competencias en materia de educación de la Comunidad de Madrid, se regirá por lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 2 .- Requisitos de acceso

Podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior quienes cumplan alguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 15.b) de la Orden 2694/2009, de 9 de julio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3 .- Reserva de plazas

Cuando no existan plazas suficientes se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva a las distintas vías de acceso:

a) Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller: El 70 por 100 de las plazas.

b) Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Técnico y haya superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior: El 20 por 100 de las plazas.

c) Vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes: El 10 por 100 de las plazas.

En caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de las reservas.

Artículo 4 .- Criterios de admisión del alumnado que esté en posesión del título de Bachiller

1. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por esta vía establecida en el anterior artículo, se aplicará el baremo reflejado en el Anexo I.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la nota media del expediente académico quedará acreditada mediante la Certificación Académica Personal o el Historial Académico del alumno.

3. Si después de aplicado el baremo anterior hubiese empate, tendrán prioridad quienes hayan cursado la materia de modalidad de Bachillerato LOE asociada entre las que figuran en la columna correspondiente del Anexo II de la presente Orden.

4. Si tras aplicar los criterios de prioridad anteriores continuase el empate se efectuará un sorteo público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden alfabético de apellidos de admisión hasta agotar el número de plazas disponibles.

Artículo 5 .- Criterios de admisión del alumnado que haya superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior

1. Para acceder a un ciclo formativo de grado superior los solicitantes tienen que haber aprobado el Curso de Acceso en la modalidad con la que esté relacionado el ciclo formativo que se desea cursar. La superación del Curso de Acceso se acreditará mediante la Certificación Académica Personal

2. En el supuesto de que el número de solicitantes sea superior al de plazas vacantes para quienes acceden por esta vía, se aplicará el baremo reflejado en el Anexo I.

3. Si después de haber aplicado los criterios de prioridad hubiese un empate se efectuará un sorteo público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden alfabético de apellidos de admisión hasta agotar el número de plazas disponibles.

Artículo 6 .- Criterios de admisión del alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes

1. Si no existiesen suficientes plazas para atender el número de solicitudes que cumplan alguno de los requisitos de acceso restantes relacionados en el artículo segundo, se aplicará el baremo reflejado en el Anexo I.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del título de Bachiller (LOGSE) o de Técnico Superior quedará acreditada mediante fotocopia compulsada del Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante la Certificación Académica Personal.

3. A los solicitantes que por haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en convocatorias anteriores no aporten la certificación donde conste la nota final, se les asignará, a los efectos de establecer el orden de prioridad en la admisión, la calificación de 5.

4. En aquellos estudios en los que las calificaciones del expediente académico no tengan expresión numérica, la determinación de la nota media se realizará calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa transformación de la calificación literal en numérica, según el baremo siguiente:

─ Insuficiente: 3,5.

─ Suficiente: 5,5.

─ Bien: 6,5.

─ Notable: 7,5.

─ Sobresaliente o sobresaliente (M.H.): 9.

5. Si después de haber aplicado los criterios de prioridad hubiese un empate se efectuará un sorteo público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden alfabético de apellidos de admisión hasta el número de plazas disponibles.

Artículo 7 .- Otras reservas

1. Podrán optar a una reserva de plaza:

a) Quienes tengan un grado de discapacidad física, motora o sensorial, igual o superior al 33 por 100 acreditada por el certificado de la condición de discapacitado emitido por el órgano competente. Dichos solicitantes tendrán reservado el 5 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo.

b) Quienes acrediten ser deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. Dichos solicitantes tendrán reservado el 5 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo.

2. El orden de prioridad en la admisión de estos candidatos es el mismo que el establecido en los artículos anteriores en función de la vía por la que pretendan acceder.

Artículo 8 .- Proceso de admisión en los centros

1. La solicitud de admisión, a los ciclos formativos de grado superior se realizará en los centros educativos que imparten estas enseñanzas, según el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

2. Los solicitantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, presentarán una única instancia en el centro que soliciten en primer lugar, en la que se hará constar, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que se deseen cursar y el centro o centros docentes en los que soliciten ser admitidos. A la solicitud adjuntarán la documentación que acredite que cumplen los requisitos para acceder a los ciclos formativos de grado superior.

3. Los solicitantes que opten por las reservas de minusvalía o de deportistas de alto nivel o alto rendimiento presentarán la documentación que acredite el derecho a solicitar esa plaza.

4. Los centros educativos expondrán en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de admisión, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Número de vacantes existentes para las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario que incluya: La fecha del sorteo de desempate, la fecha de publicación de las listas baremadas de solicitantes, fechas para la presentación de reclamaciones, la fecha de publicación de las listas definitivas de admitidos y no admitidos y las fechas de matriculación.

Artículo 9 .- Asignación de vacantes

1. El órgano competente para la asignación de vacantes en el proceso de admisión es el Consejo Escolar del centro, en el caso de centros públicos y el titular, en el caso de centros privados sostenidos con fondos públicos. Sus funciones son:

a) Realizar, cuando proceda, el sorteo establecido en los artículos 4.4, 5.3 y 6.5 de la presente Orden.

b)  Informar sobre las plazas disponibles en ciclos formativos de grado superior en el centro.

c) Asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y los criterios de prioridad recogidos en esta orden.

d) Publicar las listas de solicitantes baremadas.

e) Resolver de las reclamaciones presentadas.

f) Publicar las listas de admitidos y no admitidos.

2. Contra las citadas listas se podrá presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles a partir del momento de su publicación. Transcurrido dicho plazo se publicarán, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las listas definitivas de admitidos y no admitidos.

Artículo 10 .- Servicio de Apoyo a la Escolarización

1. Para supervisar el proceso de admisión se constituirá un Servicio de Apoyo a la Escolarización.

2. Las funciones del Servicio de Apoyo a la Escolarización en el proceso de admisión a los ciclos formativos de grado superior serán las siguientes:

a) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos.

b) Asignar las plazas vacantes, después de finalizada la asignación realizada por los centros educativos, a los solicitantes que no han obtenido plaza en el proceso de admisión en los centros, teniendo en cuenta las opciones solicitadas por cada uno de ellos y la prelación para acceder a los ciclos formativos de grado superior.

c)     Publicar las listas de admitidos y no admitidos.

3. Si el Servicio de Apoyo a la Escolarización detectase que un solicitante ha presentado solicitud en más de un centro, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas. Únicamente se le adjudicará plaza si, una vez matriculados quienes presentaron su solicitud y fueron admitidos conforme al procedimiento establecido, hubiera todavía vacantes, aplicando los criterios de prioridad establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Orden.

Artículo 11 .- Composición del Servicio de Apoyo a la Escolarización

1. El Servicio de Apoyo a la Escolarización estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director General con competencia en Formación Profesional o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Dos Inspectores de Educación.

c) Un asesor técnico docente del Departamento de Apoyo a la Formación Profesional de uno de los Servicios de las Unidades de Programas Educativos, designado por el Director General.

d) Un Director de un centro público que imparta ciclos formativos de grado superior.

e) En su caso, un titular de un centro educativo privado sostenido con fondos públicos en el que se impartan ciclos formativos de grado superior, a propuesta de los respectivos titulares.

f) Un funcionario de una de las Direcciones de Área Territoriales que actuará como Secretario.

2. Se constituirá un Servicio de Apoyo a la Escolarización Territorial por cada Dirección de Área Territorial que, coordinadas por el Servicio de Apoyo a la Escolarización, organizarán el proceso de admisión en su respectivo territorio.

3. El Servicio de Apoyo a la Escolarización territorial estará compuesto por:

a) Un Inspector de Educación, designado por el Director del Área Territorial, que actuará como Presidente.

b)  Un asesor técnico docente del Departamento de Apoyo a la Formación Profesional de del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, designado por el Director del Área Territorial.

c) Un Director de un centro público que imparta ciclos formativos de grado superior, designado por el Director del Área Territorial.

d) En su caso, un titular de un centro educativo privado sostenido con fondos públicos en el que se impartan ciclos formativos de grado superior, a propuesta de los respectivos titulares.

3. Las funciones del Servicio de Apoyo a la Escolarización territorial respecto al proceso de admisión a los ciclos formativos de grado superior serán las siguientes:

a) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito de actuación.

b) Asesorar a los centros educativos en el desarrollo del proceso de admisión.

c) Velar para que cada uno de los centros que impartan ciclos formativos de grado superior exponga la información reflejada en la presente Orden.

d) Publicar las listas de admitidos y no admitidos correspondientes a su ámbito de actuación.

Artículo 12 .- Fechas de matriculación

1. La Administración educativa establecerá, para cada curso académico, las fechas en las que se realizará la matriculación en los ciclos formativos de grado superior.

2. Si finalizado este período de matrícula el solicitante no la hubiera formalizado, decaerá en su derecho a la plaza adjudicada.

Artículo 13 .- Revisión de los actos en materia de admisión

1. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los Consejos Escolares podrán ser objeto de recurso de alzada ante los Directores de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, por parte de los centros educativos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. En los casos de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, ante los Directores de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos del Servicio de Apoyo a la Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de la Orden 1910/2001, de 21 de mayo

Se deroga la Orden 1910/2001, de 21 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional específica de grado superior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo para dictar cuantas instrucciones procedan para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1].-           BOCM de 9 de agosto de 2013.