Orden 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de
admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar
Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 mayo, de Educación, en su artículo 85.2 determina que en los procedimientos
de admisión de alumnos en las enseñanzas de grado superior de Formación
Profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente
al expediente académico de los alumnos con independencia de que procedan del
mismo centro o de otro distinto.
En desarrollo de la Ley
Orgánica 2/2006, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema
educativo, define que las Administraciones educativas establecerán las reservas
de plaza de cada uno de los colectivos señalados en el citado Real Decreto y
los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada
uno de estos colectivos.
El Real Decreto-Ley
14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto
Público en el Ámbito Educativo, ha aplazado al curso 2014-2015 la entrada en
vigor de las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, a excepción de la disposición adicional séptima, permitiendo, no
obstante, que las Administraciones educativas anticipen la implantación de las
medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.
La Orden 2694/2009, de 9 de
junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de
evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la
Comunidad de Madrid el régimen presencial de la Formación Profesional del
sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, ha incorporado los requisitos de acceso a enseñanzas de Formación
Profesional establecidos en el mencionado Real Decreto 1147/2011.
El artículo 75.2 de la Ley
2/2006, de 3 mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas
establecerán una reserva de plaza en las enseñanzas de Formación Profesional
para el alumnado con discapacidad.
El artículo 9.3.a) del Real
Decreto 971/2007, de 13 de julio, establece que en los ciclos formativos de
grado medio y superior las Administraciones educativas establecerán una reserva
mínima del 5 por 100 de las plazas ofertadas para quienes acrediten la
condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y que cumplan los
requisitos académicos correspondientes.
La disposición adicional
única del Decreto
29/2013, de 11 abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de
centro escolar en la Comunidad de Madrid, establece que la regulación en la
Comunidad de Madrid de la admisión de alumnos en centros públicos o sostenidos
con fondos públicos en enseñanzas o etapas educativas distintas de las
incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Decreto se realizará por la
Consejería competente en materia de educación.
La presente Orden tiene por
objeto adaptar el proceso de admisión de alumnos en las enseñanzas de grado
superior a la referida normativa, así como desarrollar los criterios aplicables
a dicho proceso.
La Consejera de Educación,
Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, ha
solicitado a este Consejo la emisión del correspondiente Dictamen sobre el
proyecto de esta Orden.
En virtud de lo anterior, y
de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto
126/2012, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
Artículo 1 .-
Objeto y ámbito de aplicación
La admisión de alumnos que
deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional de grado superior en centros
sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de gestión de la Consejería con
competencias en materia de educación de la Comunidad de Madrid, se regirá por
lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 2 .-
Requisitos de acceso
Podrán acceder a los ciclos
formativos de grado superior quienes cumplan alguno de los requisitos de acceso
establecidos en el artículo 15.b) de la Orden 2694/2009, de 9 de julio, por la
que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la
acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la
modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo
establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 3 .-
Reserva de plazas
Cuando no existan plazas
suficientes se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva a las distintas
vías de acceso:
a) Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título
de Bachiller: El 70 por 100 de las plazas.
b) Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título
de Técnico y haya superado el curso de formación específico para el acceso a
ciclos formativos de grado superior: El 20 por 100 de las plazas.
c) Vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los
requisitos de acceso restantes: El 10 por 100 de las plazas.
En caso de no cubrirse la
reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma
proporcional al resto de las reservas.
Artículo 4 .-
Criterios de admisión del alumnado que esté en posesión del título de
Bachiller
1. En el caso de que haya
más solicitantes que vacantes para quienes acceden por esta vía establecida en
el anterior artículo, se aplicará el baremo reflejado en el Anexo I.
2. A los efectos previstos
en el apartado anterior, la nota media del expediente académico quedará
acreditada mediante la Certificación Académica Personal o el Historial
Académico del alumno.
3. Si después de aplicado
el baremo anterior hubiese empate, tendrán prioridad quienes hayan cursado la
materia de modalidad de Bachillerato LOE asociada entre las que figuran en la
columna correspondiente del Anexo II de la presente Orden.
4. Si tras aplicar los
criterios de prioridad anteriores continuase el empate se efectuará un sorteo público
mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden
alfabético de apellidos de admisión hasta agotar el número de plazas
disponibles.
Artículo 5 .-
Criterios de admisión del alumnado que haya superado el curso de formación
específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior
1. Para acceder a un ciclo
formativo de grado superior los solicitantes tienen que haber aprobado el Curso
de Acceso en la modalidad con la que esté relacionado el ciclo formativo que se
desea cursar. La superación del Curso de Acceso se acreditará mediante la
Certificación Académica Personal
2. En el supuesto de que el
número de solicitantes sea superior al de plazas vacantes para quienes acceden
por esta vía, se aplicará el baremo reflejado en el Anexo I.
3. Si después de haber
aplicado los criterios de prioridad hubiese un empate se efectuará un sorteo
público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el
orden alfabético de apellidos de admisión hasta agotar el número de plazas
disponibles.
Artículo 6 .-
Criterios de admisión del alumnado que reúna alguno de los requisitos de
acceso restantes
1. Si no existiesen
suficientes plazas para atender el número de solicitudes que cumplan alguno de
los requisitos de acceso restantes relacionados en el artículo segundo, se
aplicará el baremo reflejado en el Anexo I.
2. A los efectos previstos
en el apartado anterior, la nota media del expediente académico de quienes
estén en posesión del título de Bachiller (LOGSE) o de Técnico Superior quedará
acreditada mediante fotocopia compulsada del Libro de Calificaciones o, en su
defecto, mediante la Certificación Académica Personal.
3. A los solicitantes que
por haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en
convocatorias anteriores no aporten la certificación donde conste la nota
final, se les asignará, a los efectos de establecer el orden de prioridad en la
admisión, la calificación de 5.
4. En aquellos estudios en
los que las calificaciones del expediente académico no tengan expresión
numérica, la determinación de la nota media se realizará calculando la media
aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los
diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa
transformación de la calificación literal en numérica, según el baremo
siguiente:
─ Insuficiente: 3,5.
─ Suficiente: 5,5.
─ Bien: 6,5.
─ Notable: 7,5.
─ Sobresaliente o
sobresaliente (M.H.): 9.
5. Si después de haber
aplicado los criterios de prioridad hubiese un empate se efectuará un sorteo
público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el
orden alfabético de apellidos de admisión hasta el número de plazas
disponibles.
Artículo 7 .-
Otras reservas
1. Podrán optar a una
reserva de plaza:
a) Quienes tengan un grado de discapacidad física, motora o
sensorial, igual o superior al 33 por 100 acreditada por el certificado de la
condición de discapacitado emitido por el órgano competente. Dichos
solicitantes tendrán reservado el 5 por 100 de las plazas que se oferten para
cada ciclo formativo.
b) Quienes acrediten ser deportistas de alto nivel o de alto
rendimiento. Dichos solicitantes tendrán reservado el 5 por 100 de las plazas
que se oferten para cada ciclo formativo.
2. El orden de prioridad en
la admisión de estos candidatos es el mismo que el establecido en los artículos
anteriores en función de la vía por la que pretendan acceder.
Artículo 8 .-
Proceso de admisión en los centros
1. La solicitud de
admisión, a los ciclos formativos de grado superior se realizará en los centros
educativos que imparten estas enseñanzas, según el modelo que figura como Anexo
III de la presente Orden.
2. Los solicitantes, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, presentarán una única instancia en el centro que soliciten en primer
lugar, en la que se hará constar, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos
formativos que se deseen cursar y el centro o centros docentes en los que
soliciten ser admitidos. A la solicitud adjuntarán la documentación que
acredite que cumplen los requisitos para acceder a los ciclos formativos de
grado superior.
3. Los solicitantes que
opten por las reservas de minusvalía o de deportistas de alto nivel o alto rendimiento
presentarán la documentación que acredite el derecho a solicitar esa plaza.
4. Los centros educativos
expondrán en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de
admisión, la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros
docentes sostenidos con fondos públicos.
b) Número de vacantes existentes para las enseñanzas de ciclos
formativos de grado superior.
c) Plazo de formalización de solicitudes.
d) Calendario que incluya: La fecha del sorteo de desempate, la
fecha de publicación de las listas baremadas de solicitantes, fechas para la
presentación de reclamaciones, la fecha de publicación de las listas
definitivas de admitidos y no admitidos y las fechas de matriculación.
Artículo 9 .-
Asignación de vacantes
1. El órgano competente
para la asignación de vacantes en el proceso de admisión es el Consejo Escolar
del centro, en el caso de centros públicos y el titular, en el caso de centros
privados sostenidos con fondos públicos. Sus funciones son:
a) Realizar, cuando proceda, el sorteo establecido en los
artículos 4.4, 5.3 y 6.5 de la presente Orden.
b) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos formativos de
grado superior en el centro.
c) Asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de
prelación y los criterios de prioridad recogidos en esta orden.
d) Publicar las listas de solicitantes baremadas.
e) Resolver de las reclamaciones presentadas.
f) Publicar las listas de admitidos y no admitidos.
2. Contra las citadas
listas se podrá presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles a partir
del momento de su publicación. Transcurrido dicho plazo se publicarán, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, las listas definitivas de admitidos y
no admitidos.
Artículo 10 .-
Servicio de Apoyo a la Escolarización
1. Para supervisar el
proceso de admisión se constituirá un Servicio de Apoyo a la Escolarización.
2. Las funciones del
Servicio de Apoyo a la Escolarización en el proceso de admisión a los ciclos formativos
de grado superior serán las siguientes:
a) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos formativos de
grado superior en centros sostenidos con fondos públicos.
b) Asignar las plazas vacantes, después de finalizada la
asignación realizada por los centros educativos, a los solicitantes que no han
obtenido plaza en el proceso de admisión en los centros, teniendo en cuenta las
opciones solicitadas por cada uno de ellos y la prelación para acceder a los
ciclos formativos de grado superior.
c) Publicar las listas de admitidos y no admitidos.
3. Si el Servicio de Apoyo
a la Escolarización detectase que un solicitante ha presentado solicitud en más
de un centro, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas. Únicamente se le
adjudicará plaza si, una vez matriculados quienes presentaron su solicitud y
fueron admitidos conforme al procedimiento establecido, hubiera todavía
vacantes, aplicando los criterios de prioridad establecidos en los artículos 4,
5 y 6 de la presente Orden.
Artículo 11 .-
Composición del Servicio de Apoyo a la Escolarización
1. El Servicio de Apoyo a
la Escolarización estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director General con competencia en Formación Profesional o
persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) Dos Inspectores de Educación.
c) Un asesor técnico docente del Departamento de Apoyo a la
Formación Profesional de uno de los Servicios de las Unidades de Programas
Educativos, designado por el Director General.
d) Un Director de un centro público que imparta ciclos formativos
de grado superior.
e) En su caso, un titular de un centro educativo privado
sostenido con fondos públicos en el que se impartan ciclos formativos de grado
superior, a propuesta de los respectivos titulares.
f) Un funcionario de una de las Direcciones de Área Territoriales
que actuará como Secretario.
2. Se constituirá un
Servicio de Apoyo a la Escolarización Territorial por cada Dirección de Área
Territorial que, coordinadas por el Servicio de Apoyo a la Escolarización,
organizarán el proceso de admisión en su respectivo territorio.
3. El Servicio de Apoyo a
la Escolarización territorial estará compuesto por:
a) Un Inspector de Educación, designado por el Director del Área
Territorial, que actuará como Presidente.
b) Un asesor técnico docente del Departamento de Apoyo a la
Formación Profesional de del Servicio de la Unidad de Programas Educativos,
designado por el Director del Área Territorial.
c) Un Director de un centro público que imparta ciclos formativos
de grado superior, designado por el Director del Área Territorial.
d) En su caso, un titular de un centro educativo privado
sostenido con fondos públicos en el que se impartan ciclos formativos de grado
superior, a propuesta de los respectivos titulares.
3. Las funciones del
Servicio de Apoyo a la Escolarización territorial respecto al proceso de
admisión a los ciclos formativos de grado superior serán las siguientes:
a) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos formativos de
grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito de
actuación.
b) Asesorar a los centros educativos en el desarrollo del proceso
de admisión.
c) Velar para que cada uno de los centros que impartan ciclos
formativos de grado superior exponga la información reflejada en la presente
Orden.
d) Publicar las listas de admitidos y no admitidos
correspondientes a su ámbito de actuación.
Artículo 12 .-
Fechas de matriculación
1. La Administración
educativa establecerá, para cada curso académico, las fechas en las que se
realizará la matriculación en los ciclos formativos de grado superior.
2. Si finalizado este
período de matrícula el solicitante no la hubiera formalizado, decaerá en su
derecho a la plaza adjudicada.
Artículo 13 .-
Revisión de los actos en materia de admisión
1. Los acuerdos y
decisiones sobre admisión de alumnos de los Consejos Escolares podrán ser
objeto de recurso de alzada ante los Directores de Área Territorial de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir del
día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, por
parte de los centros educativos, cuya resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
2. En los casos de los
centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones
sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de
reclamación por los interesados, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, ante los
Directores de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
3. Los acuerdos y
decisiones sobre admisión de alumnos del Servicio de Apoyo a la Escolarización
podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección General competente en
materia de formación profesional del sistema educativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de la Orden 1910/2001, de 21 de mayo
Se deroga la Orden
1910/2001, de 21 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión de
alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación
Profesional específica de grado superior.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección
General competente en materia de formación profesional del sistema educativo
para dictar cuantas instrucciones procedan para la aplicación y desarrollo de
la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)