ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA POR
REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID QUE NO HAN INGRESADO EN CENTROS DE ARCHIVO CUANDO LA
SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALICE ANTE ESTA CONSEJERÍA.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 2798/1999, de 6 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la
regulación de la Tasa por reproducción de documentos obrantes en las unidades
administrativas de la Comunidad de Madrid que no han ingresado en centros de
archivo cuando la solicitud de prestación del servicio se realice ante esta
Consejería. ()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (),
incluye en el Capítulo XVII, del Título III la "Tasa por Reproducción de
documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid
que no han ingresado en Centros de Archivo". El artículo 19 de la citada
norma, en su apartado 2, establece que la gestión, liquidación y recaudación de
las tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos
competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido
providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la
Consejería de Hacienda.
Por otra parte, el Reglamento
de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo
de Gobierno, en su Disposición Adicional I autoriza a los Centros Gestores a
aprobar las Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho
Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias
en aras de la aplicación de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, y en uso de las
facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1
Los sujetos pasivos de la Tasa
por reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la
Comunidad de Madrid que no han ingresado en centros de archivo, cuando la
solicitud de prestación del servicio se realice ante esta Consejería, y haya de
tramitarse por la misma, simultáneamente a la presentación de la solicitud,
practicarán la autoliquidación, y efectuarán el pago en la Entidad Colaboradora
que se designe, o mediante la utilización de los medios que se dispongan para
hacer efectivo el cobro.
Artículo 2
Se aprueba el modelo 030 de
autoliquidación, que figura como Anexo I a esta Orden. Dichos impresos serán
proporcionados por los respectivos Centros Directivos, y deberán cumplimentarse
en todos sus apartados.
Artículo 3
Los impresos, debidamente
cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso, se
presentarán ante la Unidad Administrativa a la que se solicita la Reproducción
de Documentos. Seguidamente se tramitará el servicio solicitado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Modelo 030
(No se reproduce)
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]