ORDEN POR LA QUE SE ENCOMIENDA AL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO
REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL REALIZAR LA VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA DE PERSONAS USUARIAS DE SUS CENTROS
Orden 895/2013, de 3 de julio, del Consejero de Asuntos
Sociales, por la que se encomienda al Organismo Autónomo Servicio Regional de
Bienestar Social realizar la valoración de la situación de dependencia de
personas usuarias de sus centros. ()()
La Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia, confiere a las Comunidades Autónomas, por medio de su
artículo 11.1.b) y entre otras funciones, gestionar, en su ámbito territorial,
los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la
dependencia, explicitando, por medio de su artículo 28, que el reconocimiento
de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la
Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y
tendrá validez en todo el territorio español, sin que la valoración de la
situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la
gestión de las prestaciones económicas previstas en la mencionada Ley, puedan
ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.
La Orden 625/2010, de 21 de
abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan
los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para
la elaboración del Programa Individual de Atención, establece, a través del
apartado cuarto de su disposición adicional tercera, que las solicitudes de
acceso a un centro o servicio para personas asistidas, o de análogas
características, efectuadas por aquellos que ya están siendo atendidos en un centro
o servicio público, concertado o contratado de la Comunidad de Madrid, o que se
encuentren en alguna de sus listas de demanda, se entenderán, implícitamente,
como solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia y acceso
a sus prestaciones y servicios, a cuyo efecto, serán remitidas al órgano
competente en materia de la dependencia, con el objeto de que inicie el
procedimiento.
El artículo 8 de la Ley
9/1984, de 30 de mayo (), de Creación de los Servicios Regionales
de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y
Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, establece que el Servicio Regional
de Bienestar Social ejercerá la gestión directa, el desarrollo y el control de
los Centros y Servicios de Asistencia Social que sean de titularidad de la
Comunidad de Madrid, que puedan ser objeto de transferencia por parte del
Estado o que se incorporen a la Comunidad de Madrid en cualquier concepto y a
través de cualquier título jurídico, y le sean asignados por el Consejo de
Gobierno o por la Consejería de Integración Social, actualmente, Consejería de
Asuntos sociales.
El artículo 3.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge el principio de
eficacia como uno de los principios generales que han de informar y presidir el
conjunto de las actuaciones de las Administraciones Públicas. En tal sentido, deviene
conveniente intensificar la interactuación cooperativa entre la Comunidad de
Madrid y el Servicio Regional de Bienestar Social, administración esta de
carácter institucional de la que depende una multiplicidad de Centros y
Servicios de Asistencia Social, en el ánimo, todo ello, de contribuir a una
gestión más eficiente de los recursos disponibles, promoviendo, además, una
atención más eficaz y próxima al ciudadano usuario de dichos Centros.
Por cuanto antecede, en el
uso de la posibilidad prevista por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
de la Orden
Por la presente Orden se
encomienda al organismo autónomo Servicio Regional de Bienestar Social la
realización material y técnica de las actividades de valoración de la situación
de dependencia de aquellas personas usuarias de alguno de los Centros
gestionados por el mencionado organismo, a cuyo efecto facilitará a los
interesados la información necesaria sobre los servicios y prestaciones del
Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizando,
asimismo, el preceptivo trámite de consulta sobre la modalidad de intervención
más adecuada a su eventual situación de dependencia. Asimismo, se encomienda la
ejecución de aquellas labores auxiliares al objeto principal encomendado, tales
como la tramitación de solicitudes, su examen preliminar con el requerimiento,
en su caso, de subsanación de las mismas y la notificación de las resoluciones
recaídas en el procedimiento.
Artículo 2. Régimen
jurídico
La encomienda que se hace
al organismo autónomo Servicio Regional de Bienestar Social por medio de la
presente Orden no traslada, en modo alguno, la titularidad de la competencia ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio, por lo que corresponde a la
Comunidad de Madrid, a través de su órgano competente en materia de
dependencia, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte a la concreta actividad material derivada de la encomienda realizada.
Artículo 3. Normas
procedimentales
1. El Servicio Regional de
Bienestar Social, por medio de sus profesionales de perfil sociosanitario
adscritos a sus diferentes centros, atenderá a aquellas personas usuarias de
los mismos que pudieran estar afectados por algún grado de dependencia, a los
que informará sobre los servicios y prestaciones que integran el Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, facilitando,
en su caso, la formulación de la solicitud de reconocimiento de la situación de
dependencia conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Orden 625/2010, de
21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se
regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de
dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención.
2. El personal del Servicio
Regional de Bienestar Social comprobará que el solicitante cumple los
presupuestos básicos para la tramitación de su solicitud, presupuestos
establecidos tanto en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, como en los artículos 2 y 12.1 de la Orden 625/2010, de 21 de
abril. Si la solicitud hubiese sido formulada por persona en la que no
concurren tales circunstancias, será remitida al órgano de la Comunidad de
Madrid competente en materia de dependencia, junto con una Propuesta de
Resolución sobre la inadmisión de dicha solicitud.
3. Cuando concurran las
circunstancias descritas y proceda admitir la solicitud, se comprobará que se
adjunta la documentación requerida en el artículo 13 de la Orden 625/2010, de
21 de abril. Si la solicitud no viniera acompañada de tal documentación o de
alguno de los anexos necesarios para la tramitación, en su caso, de la
prestación económica o del servicio elegido, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación
del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y/o
los anexos necesarios. Transcurrido dicho plazo sin la correspondiente
subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada, a tal efecto, por el órgano de la Comunidad de Madrid
competente en materia de dependencia.
Artículo 4. Valoración
de la situación de dependencia
1. Una vez completa la
solicitud, el Servicio Regional de Bienestar Social comunicará al interesado el
día, franja horaria y lugar en el que vaya a realizarse la valoración de la
situación de dependencia. La valoración se llevará a cabo en el entorno
habitual del interesado por profesionales propios con perfil socio-sanitario,
lo cuales tendrán que contar con la oportuna habilitación expedida por el
órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia.
2. El personal valorador
realizará las siguientes funciones:
a) Aplicación del instrumento "Baremo de Valoración de los grados de Dependencia" (BVD) conforme a la normativa vigente.
b) Análisis y revisión de los informes
de salud, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis o prótesis
prescritas.
c) Valoración del entorno habitual del interesado.
La valoración se
documentará y se diligenciará por el profesional que la realice.
Artículo 5. Trámite
de consulta
1. En el mismo acto en el
que se lleve a cabo la valoración, y previamente informado el solicitante sobre
los servicios y prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, el personal del Servicio Regional
de Bienestar Social efectuará la preceptiva consulta al interesado sobre la
modalidad de intervención que considere más adecuada a sus necesidades.
2. El resultado de dicha
consulta se documentará y diligenciará por el profesional que la realice,
dejando constancia de su resultado.
Artículo 6. Revisión
del grado de dependencia y del Programa Individual de Atención
Lo previsto en la presente
Orden será igualmente de aplicación a las revisiones del grado de dependencia,
así como del Programa Individual de Atención, previstas, respectivamente, en
los artículos 28 y 29 de la Orden 625/2010, de 21 de abril.
Artículo 7. Remisión
del expediente
1. El Servicio Regional de
Bienestar Social deberá remitir al órgano de la Comunidad de Madrid competente
en materia de dependencia el resultado de lo actuado para adoptar la resolución
que, en cada caso, corresponda.
2. El envío de las
actuaciones debidamente instruidas a la Comunidad de Madrid, habrá de
realizarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha
en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del Servicio Regional
de Bienestar Social. Este plazo podrá ser interrumpido por causa imputable al
interesado.
Artículo 8. Resolución
y notificación
Resuelto el procedimiento
por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia,
se dará traslado del texto íntegro de la resolución al Servicio Regional de
Bienestar Social para que este se lo notifique al interesado, de conformidad
con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Disposición Adicional Única. Formación en materia de dependencia
A los efectos de otorgar a
los profesionales del Servicio Regional de Bienestar Social, la oportuna habilitación
para la aplicación del "Baremo de Valoración de los grados de
Dependencia y escala de valoración específica para los menores de tres años" la Comunidad de Madrid, a través de su órgano competente
en materia de dependencia, impartirá la oportuna formación de carácter técnico
que versará sobre la aplicación del "Baremo
de Valoración de los grados de Dependencia", aprobado
mediante Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
Disposición Final Única. Vigencia
La encomienda de gestión
efectuada por medio de esta Orden al Servicio Regional de Bienestar Social
surtirá efectos desde la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, manteniendo su vigencia mientras no sea revocada de
manera expresa.