ORDEN 491/2013, de 27 de junio, de la Consejería de
Sanidad, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el
ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
consagra el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la
Administración Pública, asimismo, manifiesta la necesidad de una adecuada
protección de la información y de los servicios que permitan usar los medios
electrónicos con confianza. Con la intención de dar respuesta a esta necesidad
se publicó el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS) en el ámbito de la
Administración Electrónica, que obliga a la Administración Pública a adoptar
cuantas medidas de seguridad técnicas y organizativas sean precisas para hacer
efectivas estas condiciones de seguridad.
El Real Decreto 3/2010, de 8
de enero, enuncia en sus artículos 4 a 10, los principios básicos que deben
regir en materia de seguridad (seguridad integral, gestión de riesgos,
prevención, reacción y recuperación, líneas de defensa, reevaluación periódica
y función diferenciada), para continuar señalando los requisitos mínimos que
debe reunir la política de seguridad de la información, estableciendo la
obligación que tienen todos los órganos superiores de la Administración Pública
de disponer formalmente de su política de seguridad de la información, que se
plasma en un documento, accesible y comprensible para todos los miembros que
define lo que significa seguridad de la información en una organización
determinada y que rige la forma en que una organización gestiona y protege la
información y los servicios que considera críticos. Esta política, debe
identificar a los responsables que velen por su cumplimiento y ser conocida por
todos los miembros de la organización y en la cual, conforme se establece en el
apartado 3.1 del anexo II, se precise al menos lo siguiente:
a) Los objetivos o misión de la organización.
b) El marco legal y regulatorio en el que se desarrollarán las
actividades.
c) Los roles o funciones de seguridad, definiendo por cada uno,
los deberes y responsabilidades del cargo, así como el procedimiento para su
designación y renovación.
d) La estructura del comité o comités para la gestión y
coordinación de la seguridad, detallando su ámbito de responsabilidades, los
miembros y la relación con otros elementos de la organización.
e) Las directrices para la estructuración de la documentación de
seguridad del sistema, su gestión y acceso.
Además, la política de
seguridad de la información debe referenciar y ser coherente con lo establecido
en el Documento de Seguridad que exige el artículo 88 Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, en lo que corresponda.
El Real Decreto 3/2010, de 8
de enero, igualmente, se refiere al Centro Criptológico Nacional como organismo
que, para dar cumplimiento a lo que establece el ENS, elaborará y difundirá
guías de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Por otro lado, pasados seis
años desde la aprobación del Código de buenas prácticas para usuarios de
sistemas informáticos de la Consejería de Sanidad y Consumo, se hace necesario
una evolución del mismo, pasando a integrar sus principios básicos dentro de la
política de seguridad de la información, debido, especialmente, a los cambios
normativos que se han producido en estos años, como la entrada en vigor del
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y el citado Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica. Asimismo, la identificación de las obligaciones que
debe cumplir la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en seguridad de
la información, ha llevado a elaborar el Decálogo de buenas prácticas para
usuarios de sistemas de información de la Consejería de Sanidad, que se
acompaña como anexo a esta política, con la intención de concienciar en esta
materia al personal que la compone.
En este marco competencial,
mediante el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la
Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, se le atribuye a la Consejería de
Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas, esto es, la
dirección y ejecución de la política del Gobierno de Madrid en materia de
sanidad, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por
el Estatuto de Autonomía, la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid y demás normas que le sean de aplicación. Por otro lado, el Decreto
22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el Decreto 23/2008, de 3 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Dirección General de Sistemas
de Información Sanitaria el establecimiento de medidas de seguridad en el
sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la
normativa vigente de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter
personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos
de carácter personal.
En su virtud, de conformidad
con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto y ámbito de
aplicación
1. Constituye el objeto de
la presente Orden la aprobación de la política de seguridad de la información
(en adelante, la política), en el ámbito de la administración electrónica y de
los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, así como el establecimiento del marco organizativo y tecnológico de la
misma.
2. La política, que se
aprueba por esta Orden, será de especial aplicación a los sistemas de
información previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo, deberá
cumplirse, tanto por el personal destinado en los órganos y unidades
dependientes de la Consejería de Sanidad, como por el personal que, aun no
estando destinado en dichos órganos y unidades, tenga acceso a los sistemas de
información.
Artículo 2
.- Marco normativo
Además de las disposiciones
de esta Orden en materia de seguridad informática son de aplicación las
siguientes normas:
a) Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos.
c) Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
d) Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
e) Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
f) Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico
de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
g) Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
h) Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
i) Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Artículo 3
.- Estructura
organizativa
La estructura organizativa
encargada de la gestión de la seguridad de la información en el ámbito de los
sistemas de información y la administración electrónica de la Consejería de
Sanidad, estará compuesta por los siguientes agentes:
a) Comité de seguridad de la información.
b) Responsable de seguridad.
c) Responsable del sistema.
Artículo 4
.- El comité de
seguridad de la información
1. Se crea el comité de
seguridad de la información (en adelante, el comité), al que le corresponde
aplicar, en el ámbito de la Consejería de Sanidad, las previsiones contenidas
en el ENS, y ejercerá las siguientes funciones:
a) La dirección y seguimiento de la aplicación de la legislación
vigente, normas, estándares y buenas prácticas aplicables en materia de
seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) Definir, revisar y modificar tanto la política, como el "Decálogo de buenas prácticas para usuarios de sistemas de
información de la Consejería de Sanidad", cuando
hubiere cambios en las tecnologías de la información y las comunicaciones, o en
la organización.
c) La aprobación del cuerpo normativo de seguridad que afecte
transversalmente a toda la organización.
d) Impulsar nuevas líneas de trabajo en materia de seguridad de
las tecnologías de la información y las comunicaciones, que conlleven la mejora
continua del sistema de gestión de la seguridad de la información.
e) Gestionar, coordinar y supervisar la seguridad de la
información a nivel de organización. En concreto, dirigir las acciones en
materia de seguridad de la información de los proyectos cuyo fin sea generar
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios de la Consejería de
Sanidad.
f) Asumir las funciones del responsable de la información y del
responsable del servicio, en los términos recogidos en el ENS y las Guías
CCN-STIC del Centro Criptológico Nacional.
g) Informar regularmente del estado de la seguridad de la
información a la dirección.
2. El comité estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: Cargo que será ocupado por el titular del centro
directivo competente en materia de asistencia sanitaria, o persona en quien
delegue.
b) Vicepresidente: Cargo que será ocupado por el titular del
órgano directivo competente en materia de sistemas de información sanitaria,
adscrito a la Consejería de Sanidad o persona en quien delegue. Adoptará las
funciones del presidente en ausencia de este.
c) Secretario: Cargo que será ocupado por la persona que ejerza
la competencia en materia de seguridad de la información, del órgano adscrito a
la Consejería de Sanidad. Actuará con voz pero sin voto. Serán funciones del
secretario:
i. Convocar las reuniones del comité.
ii. Preparar los temas a tratar en las reuniones del comité,
aportando información puntual para la toma de decisiones.
iii. Elaborar el acta de las reuniones.
iv. Ser responsable de la ejecución directa o delegada de las
decisiones del comité.
d) Vocales: su designación será realizada por el presidente y
serán:
i. Los titulares de los departamentos del órgano directivo
competente en materia de sistemas de información sanitaria.
ii. Un representante por cada uno de los órganos directivos
adscritos al centro directivo competente en materia de asistencia sanitaria.
iii. Un representante propuesto por el centro directivo
competente en materia de ordenación sanitaria.
iv. Un representante de la Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
v. Asimismo, a las reuniones de la comisión podrán acudir, con
voz pero sin voto, convocados por su presidente, aquellas personas que por
razón de su actividad y conocimientos, tengan relación con los asuntos a
tratar.
3. El comité se reunirá,
previa convocatoria de su presidente y a iniciativa del mismo, como mínimo, una
vez cada tres meses, y, con carácter extraordinario, cuando lo decida su
presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros, y siempre que:
a) Aparezcan incidencias de seguridad graves que afecten a
cualquier ámbito de competencia de la Consejería de Sanidad.
b) Surjan nuevas necesidades de seguridad que requiera la
participación de los componentes del comité.
4. Todos los miembros serán
convocados a las reuniones con la antelación necesaria. Las decisiones del
comité se adoptarán por mayoría simple. El presidente gozará de derecho de
veto.
5. El comité elaborará un
reglamento de funcionamiento interno. En lo no previsto en el mismo, se regirá
por las normas de funcionamiento previstas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6. Los hospitales,
constituirán sus propios comités de seguridad de la información, sujetos a lo
dispuesto en la política de la Consejería de Sanidad, siendo su obligación
velar por la seguridad de la información y los datos de carácter personal de
sus sistemas, para lo cual deberán adoptar cuantas medidas técnicas y
organizativas sean necesarias.
Artículo 5
.- El responsable de
seguridad
1. El responsable de seguridad
será el titular del área o servicio responsable de la seguridad de sistemas de
información, del órgano competente en materia de sistemas de información
sanitaria.
2. Las funciones del
responsable de seguridad se ejercerán con el apoyo de su equipo técnico.
3. Son funciones del
responsable de seguridad:
a) Las funciones que le son propias como secretario del comité.
b) Promover la seguridad de la información manejada y de los
servicios prestados por los sistemas de información, así como la formación y
concienciación de los usuarios en la materia.
c) Llevar a cabo tareas de inspección mediante la realización de
auditorías y controles periódicos, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones en materia de seguridad de la información, por parte de las
unidades y órganos que integran la Consejería de Sanidad.
d) Dirigir y coordinar la respuesta a los incidentes de
seguridad, junto con otras unidades de la Consejería de Sanidad.
e) Elaborar informes periódicos del estado de la seguridad de la
información en la Consejería de Sanidad, en colaboración con las unidades y
centros que la componen, para el comité, que incluyan los incidentes más
relevantes de cada período.
4. Cuando la complejidad,
distribución, separación física de sus elementos o número de usuarios de los
sistemas de información lo justifiquen, el comité, a propuesta del responsable
de seguridad, podrá designar responsables de seguridad delegados, en el número
que considere necesario, que tendrán dependencia funcional directa del
responsable de seguridad y serán responsables en su ámbito de todas aquellas
acciones que les delegue el mismo.
Artículo 6
.- Responsable del
sistema
1. El responsable del sistema
será el titular del área o servicio del órgano competente en materia de
sistemas de información sanitaria, responsable de la explotación de los
sistemas de información de la Consejería de Sanidad.
2. Las funciones del
responsable del sistema se ejercerán con el apoyo de su equipo técnico.
3. Son funciones del
responsable del sistema, en relación con la política:
a) Desarrollar, operar y mantener el sistema de información
durante todo su ciclo de vida, de sus especificaciones, instalación y
verificación de su correcto funcionamiento.
b) Definir la topología y sistema de gestión del sistema de
información, estableciendo los criterios de uso y los servicios disponibles en
el mismo.
c) Garantizar que las medidas específicas de seguridad se
integren adecuadamente dentro del marco general de seguridad.
4. Cuando por su complejidad,
distribución, separación física de sus elementos o número de usuarios de los
sistemas de información lo justifiquen, el comité, a propuesta del responsable
de sistema, podrá designar cuantos responsables de sistema delegados considere
necesarios, que tendrán dependencia funcional directa del responsable de
sistema, y serán responsables en su ámbito de todas aquellas acciones que les
delegue el mismo.
Artículo 7
.- Gestión y
coordinación de la seguridad de la información
1. La gestión de la seguridad
se llevará a cabo de manera diferenciada por cada agente implicado.
2. La coordinación entre los
diferentes agentes implicados deberá tener en cuenta que:
a) El responsable de seguridad informará al comité acerca de las siguientes
cuestiones:
i. Las decisiones e incidentes en materia de seguridad que
afecten a la información y al servicio de la Consejería de Sanidad, en
particular, de lo relativo al riesgo residual y a las desviaciones de riesgo
respecto de los márgenes aprobados como asumibles.
ii. Resumen consolidado de actuaciones en materia de seguridad
y de incidentes relativos a seguridad de la información.
iii. Estado de la seguridad del sistema, en particular, del
riesgo residual al que el sistema está expuesto.
b) El responsable del sistema informará al responsable de
seguridad sobre:
i. Las incidencias relativas a la información y servicios que
le competen.
ii. Actuaciones en materia de seguridad, en particular, en lo
relativo a decisiones de arquitectura del sistema.
iii. Resumen consolidado de incidentes de seguridad.
iv. Resumen de la eficacia de las medidas de protección
implantadas.
Artículo 8
.- Resolución de
conflictos
En caso de conflicto en
materia de seguridad de la información entre diferentes responsables, este será
resuelto por el superior jerárquico de los mismos.
Artículo 9
.- Gestión de riesgos
1. La gestión de riesgos debe
realizarse de manera continua sobre los sistemas de información sanitaria,
conforme a los principios de la seguridad basada en los riesgos y reevaluación
periódica, siendo el comité el encargado de que se realice el preceptivo
análisis de riesgos y se proponga el tratamiento adecuado, calculando los
riesgos residuales.
2. El responsable de seguridad
es el responsable de que el análisis se realice en tiempo y forma, así como de
identificar carencias y debilidades y ponerlas en conocimiento del comité.
3. El proceso de gestión de
riesgos, que comprende las fases de categorización de los sistemas, análisis de
riesgos y selección de medidas de seguridad a aplicar, que deberán ser
proporcionadas a los riesgos y estar justificadas, deberán revisarse y
aprobarse cada año por el titular del órgano competente en materia de sistemas
de información sanitaria, de acuerdo con un Plan de Adecuación al Esquema
Nacional de Seguridad.
4. Las indicadas fases del
proceso de gestión de riesgos se realizarán según lo dispuesto en los anexos I
y II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, siguiendo las normas,
instrucciones, guías CCN-STIC y recomendaciones para la aplicación del mismo,
elaboradas por el Centro Criptológico Nacional.
Artículo
10 .- Datos de
carácter personal
La Consejería de Sanidad trata
datos de carácter personal, que se encuentran en los ficheros dados de alta en
la agencia de protección de datos competente. Todos sus sistemas de información
se ajustarán a los niveles de seguridad requeridos por la normativa para la
naturaleza y finalidad de los datos de carácter personal recogidos en los
documentos de seguridad, los cuales se encuentran ubicados en las dependencias
de cada responsable del fichero.
Artículo
11 .- Estructura
documental y normativa
1. El cuerpo documental sobre
seguridad de la información se desarrollará en cuatro niveles por ámbito de
aplicación, nivel de detalle técnico y de obligado cumplimiento, de manera que
cada documento de un determinado nivel de desarrollo se fundamente en los
documentos de nivel superior. Dichos niveles de desarrollo documental son los
siguientes:
a) Primer nivel. Política de seguridad de la información.
Está
constituido por la presente Orden y es de obligado cumplimiento, al amparo de
lo establecido por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
b) Segundo nivel. Directrices y recomendaciones de seguridad.
El
cuerpo documental, que comprende las directrices y recomendaciones de seguridad
de las tecnologías de la información y las comunicaciones (STIC) y las guías
STIC, es de obligado cumplimiento, según lo establecido por el Real Decreto
3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en
el ámbito de la Administración Electrónica, y se formalizará mediante
aprobación del comité, mientras que las recomendaciones consistirán en buenas
prácticas y consejos no vinculantes para mejorar las condiciones de seguridad.
c) Tercer nivel. Procedimientos e instrucciones técnicas.
Está
constituido por el conjunto de procedimientos técnicos orientados a resolver
las tareas, consideradas críticas por el perjuicio que causaría una actuación
inadecuada, de seguridad, desarrollo, mantenimiento y explotación de los
sistemas de información. Son recomendaciones o informaciones relativas a temas
concretos de seguridad basadas en instrucciones previas, que establecen las
configuraciones mínimas de seguridad de los diferentes elementos de un sistema
de información, recomendaciones de uso o de otro tipo. La responsabilidad de
aprobación de estos procedimientos técnicos dependerá de su ámbito de
aplicación, que podrá ser en un ámbito específico o en un sistema de
información determinado. Se consideran incluidas en este nivel las guías
CCN-STIC.
d) Cuarto nivel. Informes, registros y evidencias electrónicas.
Está
constituido por los informes técnicos, que son documentos de carácter técnico
que recogen el resultado y las conclusiones de un estudio o de una evaluación;
registros de actividad o alertas de seguridad, que son documentos de carácter
técnico que recogen amenazas y vulnerabilidades a sistemas de información.
2. El comité establecerá los
mecanismos necesarios para compartir la documentación derivada del desarrollo
documental con el propósito de normalizarlo, en la medida de lo posible, en
todo el ámbito de aplicación de la política.
Artículo
12 .- Obligaciones del
personal
1. El personal que preste
servicios en la Consejería de Sanidad tiene la obligación de conocer y cumplir
esta política y demás normativa de seguridad derivada de ella, siendo
responsabilidad del comité el que llegue a todos los usuarios.
2. Asimismo, se encuentran
obligados todos los usuarios de los sistemas de información de la Consejería de
Sanidad a cumplir el "Decálogo de buenas prácticas para usuarios
de sistemas de información de la Consejería de Sanidad", que figura como anexo de este documento.
Artículo
13 .- Formación y
concienciación
1. Se desarrollarán
actividades formativas específicas orientadas a la concienciación y formación
del personal que preste servicios en la Consejería de Sanidad, así como a la
difusión entre los mismos de la política y de su desarrollo normativo,
pudiendo, en algún caso, recabar la colaboración de entidades encargadas de
coordinar las acciones de seguridad de la información de los organismos públicos.
2. A estos efectos, deberán
incluirse actividades formativas en esta materia dentro de los Planes de
Formación de la Consejería de Sanidad.
Artículo
14 .- Actualización
permanente y revisiones periódicas de la política de seguridad
1. La presente Orden deberá
mantenerse actualizada permanentemente para adecuarla al progreso de los
servicios de administración electrónica, a la evolución tecnológica y al
desarrollo de la sociedad de la información, así como a los estándares
internacionales de seguridad.
2. Las propuestas de las
sucesivas revisiones de la política se elaborarán por el comité.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Decálogo de buenas prácticas
El Decálogo de buenas
prácticas para usuarios de sistemas de información de la Consejería de Sanidad
se incluye, como Anexo, en la política.
Las consideraciones
determinadas en el Decálogo tienen carácter de instrucción interna y se
configuran, por tanto, como directrices y recomendaciones en materia de
seguridad de la información.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
No incremento de gasto público
La aplicación de esta Orden no
conllevará incremento de gasto público, atendiéndose el funcionamiento de toda
la estructura orgánica contemplada en la misma, con los recursos humanos y
materiales de que dispone la Consejería de Sanidad, sin que perciban
retribución alguna por el desarrollo de las funciones y actividades
contempladas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Habilitación de desarrollo
Se habilita al titular de la
Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria para dictar las
disposiciones de desarrollo de esta Orden que sean precisas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Deber de colaboración en la implementación
de la política de seguridad de la información
Todos los órganos y unidades
de la Consejería de Sanidad prestarán su colaboración en las actuaciones de
implementación de la política aprobada en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA USUARIOS
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
1. Uso de los equipos informáticos.
1.1. Los equipos informáticos no deben ser utilizados para fines
particulares.
1.2. No deben almacenarse en la memoria de los ordenadores
documentos que contengan datos de carácter personal. En caso contrario, los
usuarios serán responsables de la custodia y respaldo de toda la información
que almacenen en los mismos.
1.3. No se podrán modificar los equipos informáticos y
periféricos, así como su conexión a otros equipos ajenos a la CSCM, salvo que
se obtenga autorización expresa de quien corresponda.
1.4. No se deberán sacar equipos fuera de las instalaciones,
excepto que estuviera previamente autorizado por el responsable de seguridad
designado conforme la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal.
1.5. Los usuarios comunicarán al responsable informático del centro,
y/o al centro de soporte a usuarios, cualquier incidencia de funcionamiento o
deficiencia de las aplicaciones informáticas que hubieran podido observar, así
como cualquier mejora que se estime adecuada.
1.6. Cuando una incidencia y/o deficiencia pudiera causar un
elevado impacto en el funcionamiento del servicio sanitario, los usuarios, de
acuerdo siempre con el centro de soporte a usuarios, podrán adoptar las medidas
de urgencia que se estimen oportunas. El detalle de los hechos acontecidos y de
las medidas adoptadas se deberá poner en conocimiento de quien corresponda a
fin de que éste tome las decisiones oportunas.
2. Internet.
2.1. La utilización del acceso a Internet debe responder a fines
profesionales.
2.2. El uso de los sistemas de información tales como el acceso a
Internet o el correo electrónico corporativo, podrá ser auditado en los
términos que autorice la legislación vigente.
3. Tratamiento y uso de datos de carácter
personal.
3.1. Los usuarios deben acceder, exclusivamente, a la información
necesaria para el desarrollo de las funciones propias de su actividad y
únicamente a la que esté autorizado.
3.2. En el acceso a ésta información los usuarios están obligados
a cumplir todas las medidas de seguridad establecidas por la normativa en
protección de datos, y demás requisitos aplicables conforme a las normas y
procedimientos establecidos en la CSCM.
3.3. Todas las personas que intervengan en cualquier fase del
tratamiento de datos de carácter personal están obligadas al secreto profesional
respecto de los mismos.
3.4. Cuando un soporte informático (disco duro, USB, CD...), o
documento, en formato electrónico o papel, contenga datos personales, y vaya a
ser desechado, se deberán adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier
recuperación posterior de la información almacenada o impresa en los mismos.
3.5. El personal que necesite extraer de la CSCM datos de
carácter personal deberá solicitar la autorización pertinente del Responsable
de Seguridad, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y aplicar
las debidas medidas de seguridad para proteger esa información. Asimismo, el
Responsable de Seguridad deberá llevar un registro actualizado de la salida de
esta información.
3.6. Cualquier incidencia o anomalía que pudiera afectar a la
seguridad de los datos personales deberá ser comunicada al responsable de
seguridad del centro y al Área de Seguridad.
3.7. Los accesos a los sistemas de información podrán ser
monitorizados y registrados para auditar el uso de los mismos, de conformidad
con lo estipulado en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre.
4. Incidentes de seguridad de la
información.
4.1. Cuando ocurra un incidente que afecte a la seguridad de la
información, el usuario deberá reportar el detalle de los hechos acontecidos y
de las medidas adoptadas a su superior jerárquico y/o al Área de Seguridad, a
fin de que se tomen las decisiones oportunas.
4.2. Asimismo, el Responsable de Seguridad podrá, de oficio,
conforme el artículo 6.3.c de la Política de Seguridad de la Información, y
cuando razones de urgencia así lo justifiquen, proceder, de forma inmediata y
directa, a realizar las acciones necesarias sobre el hardware o software de
cualquier usuario (incluyendo la retirada de los mismos), reportando esta
acción, en cuanto sea posible, a quien corresponda.
5. Uso de contraseñas.
5.1. Tanto las cuentas de usuario como las contraseñas son
personales. En consecuencia, no se deberán facilitar a otros usuarios, salvo
que se reciba autorización expresa del Responsable de Seguridad y/o responsable
de informática, conforme la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
5.2. Los usuarios deben ser cuidadosos y diligentes en la
custodia y cuidado de las contraseñas y deben mantenerlas en secreto, debiendo
informar en caso de pérdida o compromiso de la misma.
5.3. Los usuarios son los únicos autorizados para el uso de la
cuenta, y deben ser conscientes de que son responsables de las acciones que se
realicen con su identidad en los sistemas de información.
6. Uso de certificados digitales.
6.1. Los usuarios deberán hacerse responsables de salvaguardar
sus claves privadas, aplicando las pautas descritas en el apartado 5.2 del
presente Decálogo, y al de cualquier elemento (tarjeta o dispositivo
criptográfico, archivo informático, programa "software", etcétera) y/o código (PIN, contraseña, etcétera) que
puedan ser necesarios para acceder a las mismas.
6.2. Los usuarios comunicarán a la oficina de registro del centro
correspondiente, o a la Entidad Prestadora de Servicios de Certificación y/o
registro, cualquier compromiso de su clave privada, o de los elementos y/o
códigos utilizados para su acceso, a la mayor brevedad.
6.3. Los usuarios deberán respetar las garantías y requisitos
suscritos por la CSCM y por la correspondiente Entidad Prestadora de Servicios
de Certificación, así como la correspondiente Declaración de Prácticas de
Certificación de la Autoridad de Certificación relevante, con respecto a la
provisión de servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios para
garantizar la validez de las transmisiones electrónicas emitidas y recibidas.
7. Correo de la CSCM.
7.1. El servicio de correo electrónico de la CSCM es de uso
obligatorio y únicamente se utilizará por aquellos usuarios a los que se les
haya dotado de cuenta de correo para uso profesional, debiendo observarse el
deber de diligencia en la utilización del mismo.
7.2. Deberá minimizarse el uso del correo de la CSCM con fines
distintos a los laborales.
7.3. Con carácter general, está prohibido el envío de datos de
salud fuera de la red de la CSCM mediante correo electrónico. En caso de ser
necesario tal envío, los datos deberán ser cifrados. En cualquier caso, debe
observarse lo descrito en el apartado 2.7 del presente Decálogo.
7.4. Para evitar el correo masivo no solicitado, también
denominado "spam", como
regla general, solo se debe dar nuestra dirección de correo electrónico a
personas y/o entidades conocidas. No se debe introducir la dirección de correo
electrónico en foros o páginas Web no institucionales. Cuando se reciban
correos electrónicos desconocidos o no solicitados no se deben contestar, ya
que al hacerlo se reconfirma la dirección.
7.5. En el caso de recibir correos electrónicos cuyo remitente
y/o contenido sea dudoso, deberá ponerse en contacto con el centro de soporte
de usuarios para que se analice su posible malignidad, conforme el apartado 8
del presente Decálogo.
8. Virus informáticos y otro tipo de "malware".
8.1. Todos los puestos de la CSCM deben disponer de mecanismos
adecuados para el control de "software"
malicioso (virus, gusanos, etcétera), y han de permanecer activados. No está
permitida la desactivación de dichos mecanismos.
8.2. Ante la sospecha de una infección por virus, gusanos,
etcétera, se deberá comunicar la incidencia al centro de soporte de usuarios.
9. "Software".
9.1. Debido a la naturaleza dinámica y cambiante de los
requisitos que han de satisfacer, las aplicaciones informáticas han de
mantenerse siempre actualizadas, para lo cual resulta imprescindible la
colaboración de todos y cada uno de los usuarios.
9.2. Para preservar el buen funcionamiento de los sistemas de
información se prohibe la instalación de "software" o programas no corporativos en los ordenadores. Si fuera
necesaria su instalación, deberá solicitarse al responsable correspondiente
para que lo gestione. Igualmente, no se podrán realizar copias del "software" instalado en los ordenadores.
9.3. Los servicios de soporte correspondientes, así como el Área
de Seguridad, quedan facultados para que de forma directa o remota actúen sobre
este "software"
no permitido.
9.4. Los usuarios no podrán modificar el "software" instalado a nivel corporativo, que en
ningún caso deberá ser desactivado.
10. Mesas limpias y bloqueo del ordenador.
10.1. Cuando los usuarios se ausenten del puesto de trabajo o
dejen desatendido el ordenador deberán activar el sistema de bloqueo del que
disponga su equipo (salvapantalla protegida por contraseña, bloqueo del
terminal, etcétera) con el fin de que se no visualicen datos en la pantalla,
así como evitar que se acceda al equipo o aplicaciones por terceros no
autorizados.
10.2. Del mismo modo todos los documentos en papel que contengan
datos de carácter personal deberán ser custodiados en todo momento, mientras
estén siendo usados, por la persona a cargo, evitando el acceso por personas no
autorizadas. Una vez que se haya terminado de trabajar con dichos documentos
estos deberán guardarse bajo llave o utilizando cualquier otro mecanismo que
garantice su custodia e impida el acceso a los mismos.
El incumplimiento de
cualquiera de las pautas de comportamiento contenidas en el presente Decálogo
de buenas prácticas podrá dar lugar a la correspondiente responsabilidad
disciplinaria, si a ello hubiere lugar, en aplicación de las normas reguladoras
del régimen jurídico disciplinario propio del usuario.