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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2090/2013, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza el cambio de denominación de centros en la Universidad Politécnica de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta o previo informe del Consejo de Gobierno, y en todo caso, con informe favorable del Consejo Social de la Universidad.

Con la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, la Universidad Politécnica de Madrid ha adaptado su oferta académica, de tal forma que en todos los centros que la integran se están impartiendo titulaciones de grado y posgrado. Con esta propuesta se unifica la denominación de las Escuelas, acabando con las distinciones existentes hasta este momento, y ajustándose así a lo contemplado en la Ley Orgánica de Universidades. Las Escuelas que cambian de denominación continuarán con la organización académica y gestión administrativa de las enseñanzas que vienen siendo organizadas por los actuales centros.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha informado favorablemente esta propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, en ejercicio de las facultades atribuidas por Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y previo informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en sus reuniones de 4 de junio de 2012 y 18 de junio de 2013,

 

DISPONGO

Primero

1. Autorizar en la Universidad Politécnica de Madrid el cambio de denominación de los siguientes centros:

─ La actual Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil.

─ La actual Escuela Universitaria de Informática pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Sistemas Informáticos.

─ La actual Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingeniería y Diseño Industrial.

─ La actual Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas y Energía.

─ La actual Escuela de Ingeniería Forestal y del Medio Natural pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural.

─ La actual Escuela de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio.

─ La actual Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Telecomunicación pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingeniería y Sistemas de Telecomunicación.

─ La actual Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Edificación.

─ La actual Facultad de Informática pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingenieros Informáticos.

2. Todas las enseñanzas adscritas a las actuales Escuelas se entenderán adscritas y se continuarán impartiendo en sus correspondientes centros.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 

 



[1] .- BOCM de 18 de julio de 2013.