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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EFECTÚA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RÉGIMEN SANCIONADOR DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

 

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2013, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, por la que se efectúa delegación de competencias en materia de régimen sancionador del Transporte Colectivo de Viajeros ([1])

 

 

 

 

En el título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el título VII de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se establece para el ámbito del Estado un régimen sancionador, en la materia regulada por dichas normas legales. Por su parte, la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en su capítulo V, hace lo propio, en relación con los transportes urbanos, realizados con vehículos que circulen sin camino de rodadura fijo, ni captación externa de energía y que se desarrollen íntegramente en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, y en coherencia con lo establecido en el artículo 8.6 de dicho texto legal, los distintos Reglamentos del transporte público regular de viajeros de uso general, de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobados sucesivamente, han designado al Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes como órgano competente para acordar la incoación y resolver los procedimientos sancionadores.

La competencia atribuida a que se hace referencia aparece recogida, concretamente, en el artículo 33 del Decreto 49/1987, de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid; en el artículo 29 del Decreto 79/1997, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 28 del Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros de la ¿Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima¿ (EMT), así como en el artículo 11 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera.

De acuerdo con lo previsto, la Dirección-Gerencia viene ejerciendo, de modo directo, la citada competencia. No obstante, razones de economía, celeridad y eficacia administrativas aconsejan una delegación del ejercicio de esta competencia que posibilite una tramitación y resolución más dinámica de los procedimientos sancionadores, con el máximo respeto a las prescripciones legales sobre forma y plazos, en el marco de los cambios derivados de la aprobación del Decreto 46/2013, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Por lo anterior y en aras de lograr una ágil gestión administrativa, acercando la adopción de los actos a los ámbitos de competencia material, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

RESUELVO

Primero .- Delegación de competencias relativas al régimen sancionador

Se delega la competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de transporte público regular de viajeros de uso general en el titular de la Secretaría General del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Segundo .- Régimen de la delegación

Los actos administrativos y las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Tercero .- Producción de efectos

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 17 de julio de 2013.