RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EFECTÚA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN
MATERIA DE RÉGIMEN SANCIONADOR DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2013, de la Dirección-Gerencia
del Consorcio Regional de Transportes, por la que se efectúa delegación de
competencias en materia de régimen sancionador del Transporte Colectivo de
Viajeros ()
En el título V de la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el
título VII de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se
establece para el ámbito del Estado un régimen sancionador, en la materia
regulada por dichas normas legales. Por su parte, la Ley
20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los
Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en su capítulo V, hace lo
propio, en relación con los transportes urbanos, realizados con vehículos que
circulen sin camino de rodadura fijo, ni captación externa de energía y que se
desarrollen íntegramente en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley
5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid, y en coherencia con lo establecido en el artículo
8.6 de dicho texto legal, los distintos Reglamentos del transporte público
regular de viajeros de uso general, de aplicación en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, aprobados sucesivamente, han designado al Director-Gerente del
Consorcio Regional de Transportes como órgano competente para acordar la
incoación y resolver los procedimientos sancionadores.
La competencia atribuida a
que se hace referencia aparece recogida, concretamente, en el artículo 33 del Decreto
49/1987, de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento de Viajeros del
Ferrocarril Metropolitano de Madrid; en el artículo 29 del Decreto
79/1997, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del
Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 28 del Decreto
206/2000, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Viajeros de la ¿Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima¿
(EMT), así como en el artículo 11 de la Ley
5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por
Carretera.
De acuerdo con lo previsto,
la Dirección-Gerencia viene ejerciendo, de modo directo, la citada competencia.
No obstante, razones de economía, celeridad y eficacia administrativas
aconsejan una delegación del ejercicio de esta competencia que posibilite una
tramitación y resolución más dinámica de los procedimientos sancionadores, con
el máximo respeto a las prescripciones legales sobre forma y plazos, en el
marco de los cambios derivados de la aprobación del Decreto
46/2013, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid.
Por lo anterior y en aras
de lograr una ágil gestión administrativa, acercando la adopción de los actos a
los ámbitos de competencia material, de conformidad con lo previsto en el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en
el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero .- Delegación de competencias relativas
al régimen sancionador
Se delega la competencia
para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de
transporte público regular de viajeros de uso general en el titular de la
Secretaría General del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid.
Segundo .- Régimen de la delegación
Los actos administrativos y
las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación contenida en la
presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por el titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid.
Tercero .- Producción de efectos
La presente Resolución
producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.