ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA POR EJECUCIÓN
DE INSPECCIONES, AUTORIZACIONES, EMISIÓN DE INFORMES E INSCRIPCIONES
REGISTRALES EN SUPUESTOS NO TIPIFICADOS EN OTROS CAPÍTULOS DE LA LEY 27/1997,
CUANDO LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALICE ANTE ESTA CONSEJERÍA.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 2796/1999, de 6 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la
regulación de la tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de
informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros
capítulos de la Ley 27/1997, cuando la solicitud de prestación del servicio se
realice ante esta Consejería. ()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (),
incluye en el Capítulo XVII, del Título III la "Tasa por ejecución de
inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales
en supuestos no tipificados en otros capítulos de esta Ley". El artículo
19 de la citada norma, en su apartado 2, establece que la gestión, liquidación
y recaudación de las tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos
y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas
hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside
en la Consejería de Hacienda.
Por otra parte, el Reglamento
de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo
de Gobierno, en su Disposición Adicional I autoriza a los Centros Gestores a
aprobar las Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho
Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias
en aras de la aplicación de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, y en uso de las
facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1
Los sujetos pasivos de la Tasa
por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e
inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de la Ley
27/1997, cuando la solicitud de prestación del servicio se realice ante
esta Consejería, simultáneamente a la presentación de la solicitud, practicarán
la autoliquidación, y efectuarán el pago en la Entidad Colaboradora que se
designe, o mediante la utilización de los medios que se dispongan para hacer
efectivo el cobro.
Artículo 2
Se aprueba el modelo 030 de
autoliquidación que figura como Anexo I a esta Orden. Dichos impresos serán
proporcionados por los respectivos Centros Directivos, y deberán cumplimentarse
en todos sus apartados.
Artículo 3
Los impresos, debidamente
cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso, se
presentarán ante la Unidad Administrativa de esta Consejería a la que se
solicita la ejecución de inscripciones, autorizaciones, emisión de informes e
inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de la
Ley 27/1997. Seguidamente se tramitará el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Modelo 030
(No se reproduce)
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]