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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Orden 1372/1999, de 28 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de las Enseñanzas de Régimen Especial. ([1])

 

 

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de enero de 1998) regula en los artículos del 224 al 233 las disposiciones aplicables a precios públicos.

 

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 1999, por el que se incluyen los servicios y actividades de las Enseñanzas de Régimen Especial que incluyen las enseñanzas de Idiomas, Música, Danza, Arte Dramático y Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

 

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su disposición adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento y para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

 

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de las enseñanzas de régimen especial dependientes de la Consejería de Educación y Cultura epígrafe F02.1.

 

Artículo 2. Modelo de impreso

 

Se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo de esta Orden.

 

 

Artículo 3. Autoliquidación

 

Los obligados al pago de los precios públicos descritos en el artículo 1 deberán autoliquidar los precios públicos de las Enseñanzas de Régimen Especial.

 

Artículo 4. Pago del precio público

 

Los precios públicos que se aplican a los servicios descritos anteriormente se abonarán en las entidades bancarias que designe la Consejería de Educación y Cultura mediante el impreso 030 que figura en el Anexo de esta Orden.

 

Los alumnos satisfarán el importe total de las tarifas al formalizar la matrícula, o bien podrán fraccionarlo en dos plazos, el 50 por 100 a la formalización y el resto en la segunda quincena del mes de diciembre, debiendo indicar tal circunstancia en el apartado correspondiente del impreso de matriculación.

 

Una vez se haya abonado el importe establecido, se procederá a solicitar la formalización de la matrícula en la Secretaría del Centro docente donde se vayan a cursar los estudios. Para ello, el alumno entregará la documentación exigida acompañada de la copia para el Centro del ejemplar de autoliquidación y del ejemplar de matriculación. Comprobada la documentación presentada y el correcto abono de las tarifas, se formalizará la matrícula, conservándose por la Secretaría del Centro el ejemplar de la autoliquidación, así como la documentación restante.

 

A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de becas o ayudas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio, podrán realizarlas sin el previo pago de las tarifas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos que hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la Secretaría del Centro, debiendo, en caso contrario, satisfacer los precios establecidos en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución denegatoria. Los centros llevarán el adecuado control de los alumnos que se encuentren en estas circunstancias, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta previsión.

 

Artículo 5. Lugar de presentación

 

Las solicitudes que inician la actuación administrativa serán presentadas en el Centro Docente de la Consejería de Educación y Cultura donde se desee cursar los estudios para los que solicita la matrícula.

 

Artículo 6. Impago

 

La falta de pago del importe total de los precios, en el caso de optar, por su pago total, motivará la denegación de la matrícula. En el supuesto de impago parcial de los mismos, caso de haber optado por el pago fraccionado, el Centro requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de quince días realice el pago a que viene obligado. En caso contrario, procederá la anulación de la matrícula y la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo.

 

La deuda por precios públicos podrá exigirse, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 232 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, por el procedimiento administrativo de apremio.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

ANEXO

 

MODELO 030

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]



[1] .- BOCM 30 de junio de 1999.

El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001).