Orden 1372/1999, de 28 de junio, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios
públicos de las Enseñanzas de Régimen Especial. ()
La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de fecha 26 de enero de 1998) regula en los artículos del
224 al 233 las disposiciones aplicables a precios públicos.
Por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el
Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, modificado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 1999, por el que se
incluyen los servicios y actividades de las Enseñanzas de Régimen Especial que
incluyen las enseñanzas de Idiomas, Música, Danza, Arte Dramático y
Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su disposición
adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las Órdenes
a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento y para dictar
las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las
tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y previo informe preceptivo de la
Consejería de Hacienda
DISPONGO
Artículo
1. Ámbito de aplicación
La presente Orden establece el procedimiento de
gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de las enseñanzas de
régimen especial dependientes de la Consejería de Educación y Cultura epígrafe
F02.1.
Artículo
2. Modelo de impreso
Se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y
autoliquidación que figura en el Anexo de esta Orden.
Artículo
3. Autoliquidación
Los obligados al pago de los precios públicos descritos
en el artículo 1 deberán autoliquidar los precios públicos de las Enseñanzas de
Régimen Especial.
Artículo
4. Pago del precio público
Los precios públicos que se aplican a los servicios
descritos anteriormente se abonarán en las entidades bancarias que designe la
Consejería de Educación y Cultura mediante el impreso 030 que figura en el
Anexo de esta Orden.
Los alumnos satisfarán el importe total de las tarifas
al formalizar la matrícula, o bien podrán fraccionarlo en dos plazos, el 50 por
100 a la formalización y el resto en la segunda quincena del mes de diciembre,
debiendo indicar tal circunstancia en el apartado correspondiente del impreso
de matriculación.
Una vez se haya abonado el importe establecido, se
procederá a solicitar la formalización de la matrícula en la Secretaría del
Centro docente donde se vayan a cursar los estudios. Para ello, el alumno
entregará la documentación exigida acompañada de la copia para el Centro del
ejemplar de autoliquidación y del ejemplar de matriculación. Comprobada la
documentación presentada y el correcto abono de las tarifas, se formalizará la
matrícula, conservándose por la Secretaría del Centro el ejemplar de la
autoliquidación, así como la documentación restante.
A los efectos de formalización de matrícula, los
solicitantes de becas o ayudas al amparo de lo establecido en el Real Decreto
2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras
ayudas al estudio, podrán realizarlas sin el previo pago de las tarifas
establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación
justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos
que hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial
correspondiente en la Secretaría del Centro, debiendo, en caso contrario,
satisfacer los precios establecidos en el plazo de quince días a partir de la
notificación de la resolución denegatoria. Los centros llevarán el adecuado
control de los alumnos que se encuentren en estas circunstancias, al objeto de
asegurar el cumplimiento de esta previsión.
Artículo
5. Lugar de presentación
Las solicitudes que inician la actuación
administrativa serán presentadas en el Centro Docente de la Consejería de
Educación y Cultura donde se desee cursar los estudios para los que solicita la
matrícula.
Artículo
6. Impago
La falta de pago del importe total de los precios, en
el caso de optar, por su pago total, motivará la denegación de la matrícula. En
el supuesto de impago parcial de los mismos, caso de haber optado por el pago
fraccionado, el Centro requerirá al interesado para que en el plazo
improrrogable de quince días realice el pago a que viene obligado. En caso
contrario, procederá la anulación de la matrícula y la pérdida de las
cantidades correspondientes al primer plazo.
La deuda por precios públicos podrá exigirse, según lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 232 de la Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, por el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
MODELO 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]