RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRANSITORIO
APLICABLE A LAS RELACIONES LABORALES COMO CONSECUENCIA DE LA FINALIZACIÓN DEL
PLAZO FIJADO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 31/2012, DE 6 DE
JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
RESOLUCIÓN 289/2013, de 10 de julio, del Consejero-Delegado
de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, por la
que se establece el régimen transitorio aplicable a las relaciones laborales
como consecuencia de la finalización del plazo fijado en la disposición
transitoria cuarta de la Ley 31/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para
la Reforma del Mercado Laboral. ()
Transcurrido el plazo de un
año previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, en relación con
el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en
cuenta que el Convenio Colectivo de la Agencia de Informática y Comunicaciones
de la Comunidad de Madrid para los años 2006-2009 denunciado el día 28 de
octubre de 2009, el día 8 de julio el citado Convenio Colectivo pierde su
vigencia.
Ante esta situación, resulta
necesario establecer con carácter transitorio las medidas mínimas necesarias a
fin de garantizar las condiciones retributivas, la seguridad jurídica y la
estabilidad en las relaciones laborales, así como la continuidad en la
prestación de los servicios en los distintos centros y dependencias de la
Administración.
En virtud de cuanto
antecede, y en uso de las facultades asignadas por el artículo 10 de la Ley
7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por el que
se atribuyen competencias al Consejero-Delegado de la Agencia en materia de
personal, se adopta la siguiente Resolución.
Primero
El personal laboral incluido
dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Agencia de
Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid para los años 2006-2009,
continuará rigiéndose, dentro del período de eficacia de la presente
Resolución, por las previsiones contenidas en dicho Convenio en materia de
régimen retributivo y complementos salariales personales, de cantidad de
trabajo y de puesto de trabajo, régimen disciplinario, régimen ordinario y
especial de jornada, así como en lo relativo a las ayudas y pluses de
transporte y préstamos y anticipos, en los términos en los que resultara de
aplicación a la fecha de efectos de esta Resolución.
Segundo
En materia de clasificación
profesional se tomará como referencia la negociada en el Convenio Colectivo de
la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid para los
años 2006-2009, en tanto no sea sustituida por un nuevo Convenio Colectivo, en
virtud de lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
Tercero
El resto de las condiciones
laborales se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado
Público, en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.
Cuarto
Las condiciones anteriores
serán también de aplicación a las nuevas contrataciones de personal laboral que
se produzcan durante la efectividad de esta Resolución.
Quinto
La presente Resolución producirá
efectos a partir del día de su publicación y hasta el día 1 de octubre de 2013.