ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN EN LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA TASA POR EJECUCIÓN DE INSPECCIONES,
AUTORIZACIONES, EMISIÓN DE INFORMES E INSCRIPCIONES REGISTRALES, CUANDO LA
SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALICE ANTE ESTE CENTRO GESTOR.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 1330/1999, de 24 de junio, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan normas para la
aplicación en la Consejería de Educación y Cultura de la tasa por ejecución de
inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales,
cuando la solicitud de prestación del servicio se realice ante este centro
gestor.()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ()(Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998 y corrección de errores
en el mismo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de enero de
1998) regula en los artículos del 200 al 203 del capítulo XVII (Tasas por
servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricas) la tasa por
ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones
registrales en los supuestos no tipificados en otros capítulos de dicha Ley,
descrita bajo el epígrafe 17.2.
El Reglamento de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno,
determina que son Centros Gestores de las tasas, las Consejerías, Organismos
Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de materia, sin perjuicio de
las competencias que la misma Ley atribuye a la Consejería de Hacienda.
En particular, por lo que se
refiere a la tasa referida en esta Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9.2 y Anexo II del reglamento de dicha Ley, el Centro Gestor
competente en relación con dichas tasas, resulta ser la Consejería, Organismo
Autónomo o Ente Público ante el que se solicite la prestación del servicio, por
lo que, cuando dicha solicitud se formule, en el ámbito de sus competencias, a
la Consejería de Educación y Cultura, ésta resultará ser el Centro Gestor de
las mismas.
La Disposición Adicional
Primera del mismo Reglamento autoriza a cada uno de los Centros Gestores
competentes por razón de la materia a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se
refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del señalado Reglamento, así como a dictar
las normas que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, y previo informe
preceptivo de la Consejería de Hacienda
DISPONGO
Artículo 1.- Ámbito de
aplicación
La presente Orden regula el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación en la Consejería de
Educación y Cultura de la tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones,
emisión de informes e inscripciones registrales. (Tasa epígrafe 17.2.)
Artículo 2.- Autoliquidación
Los sujetos pasivos de la tasa genérica descrita
en el artículo 1 deberán autoliquidar la tasa por ejecución de inspecciones,
autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales de la
Consejería de Educación y Cultura.
Artículo 3.- Modelo de impreso
Para la gestión y recaudación de la tasa, se
aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en
el Anexo de esta Orden.
Artículo 4.- Pago de la tasa
El pago de la tasa se realizará con carácter
previo al inicio de la actuación administrativa correspondiente y se efectuará
en las entidades bancarias que designe la Consejería de Educación y Cultura
mediante el modelo 030 que figura en el Anexo de esta Orden.
Artículo 5.- Lugar de
presentación de la solicitud del servicio
Las solicitudes de prestación del servicio, que
inician la actuación administrativa, serán presentadas ante el Órgano
competente de la Consejería de Educación y Cultura que preste el servicio que
integra el hecho imponible de la tasa descrita en el artículo 1.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
Modelo 030
(No se reproduce)
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]