Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la
Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud ()
La
Constitución,
en el artículo 149.1.17ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia
de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio
de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Y en el
artículo 149.1.16ª se reconoce también al Estado la competencia en materia de
Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación
sobre productos farmacéuticos.
Por
su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas
10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 27.4
y 5 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los
términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria, y la ejecución en materia de
sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general, incluida
la de la Seguridad Social.
Por
otra parte, el artículo 28.1.1 y 1.10 del mencionado Estatuto de Autonomía
establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la gestión de la asistencia
sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la materia 17.ª
del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la
alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este
precepto, y la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.
Asimismo,
en el artículo 26.1.26 del mencionado Estatuto de Autonomía, se establece la
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fundaciones que
desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.
Por
otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema
Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración
del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas,
convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, la disposición
adicional sexta.1 que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán
integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma sólo en los casos
en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de
la Seguridad Social de acuerdo con su Estatuto.
Finalmente,
el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad Autónoma de Madrid.
De
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de diciembre de 2001, el
oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día de 27 de diciembre de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado el día 26
de diciembre de 2001 por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las
funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y que se transcribe
como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y
servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, el personal y los
créditos presupuestarios adscritos a los mismos que resultan del propio Acuerdo
y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El
traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la
fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de
que el Ministerio de Sanidad y Consumo o, en su caso, el Instituto Nacional de
la Salud (INSALUD), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en
vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios
para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de
funcionamiento que tuviera en el momento de adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
A
efectos exclusivos de la realización de las modificaciones presupuestarias
necesarias en el presupuesto de gastos del Estado con motivo de este traspaso
y, sin repercusión en los cálculos realizados para dicha financiación conforme
a lo establecido en el Sistema de Financiación aprobado por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio, 16 y 22 de
noviembre de 2001, una vez efectivo el traspaso de competencias se transferirá
de la Sección 26 a la Sección 32 del Presupuesto del Estado, el importe que
determine el Ministerio de Hacienda al objeto de cubrir la dotación del Fondo
de Suficiencia correspondiente a este traspaso.
Disposición
Final Única.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD DE MADRID DE LAS
FUNCIONES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD
ANEXO
Doña
- - - - - - - - - - - - y don - - - - - - - - - - - -, Secretarios de la
Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que
en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día
26 de diciembre de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de
Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, en los
términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas
constitucionales, estatutarias y legales en las que se amparan las
transferencias.
La
Constitución, en el artículo 149.1.17.ª, reserva al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades
Autónomas. Y en el artículo 149.1.16.ª se reconoce también al Estado la
competencia en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación general de la
sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por
su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994,
de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 27.4 y 5 que,
en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos
que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo
legislativo, la potestad reglamentaria, y la ejecución en materia de sanidad e
higiene, así como la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la
Seguridad Social.
Por
otra parte, el artículo 28.1.1 y 1.10 del mencionado Estatuto de Autonomía
establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la gestión de la asistencia
sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª
de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al
cumplimiento de la función a que se refiere este precepto, y la función
ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.
Asimismo,
en el artículo 26.1.26 del mencionado Estatuto de Autonomía, se establece la
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fundaciones que
desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.
Por
otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema
Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración
del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas,
convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, la disposición
adicional sexta.1 que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán
integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma sólo en los casos
en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de
la Seguridad Social de acuerdo con su Estatuto.
Finalmente,
la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento
de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que
han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad de
Madrid.
Sobre
la base de las anteriores previsiones, es legalmente posible que la Comunidad
de Madrid ostente y haga efectivas sus competencias en materia de gestión de la
asistencia sanitaria de la Seguridad Social, por lo que procede aprobar,
mediante este Acuerdo, el traspaso de las funciones y servicios del Instituto
Nacional de la Salud a la Comunidad de Madrid.
B) Funciones que asume la
Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid,
dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente Acuerdo y de
los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín
Oficial del Estado» las siguientes funciones y servicios que venía realizando
el Instituto Nacional de la Salud en materia de gestión de la asistencia
sanitaria de la Seguridad Social:
a) Los servicios y funciones correspondientes a los centros y
establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos, de la Seguridad
Social, gestionados por el Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad de
Madrid.
b) Los servicios y funciones encomendados por la legislación
vigente a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud en la
Comunidad de Madrid, así como las funciones correspondientes al Ministerio de
Sanidad y Consumo respecto a dicha Dirección.
c) La elaboración y la ejecución de los planes de inversión
que se aprueben en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en la
Comunidad de Madrid, así como la gestión de las inversiones en curso en el
contexto de la planificación asistencial general de la Comunidad de Madrid y de
conformidad con la legislación básica del Estado sobre la materia.
d) La contratación, gestión, actualización y resolución de
los conciertos con entidades e instituciones sanitarias o asistenciales
que presten servicios en la Comunidad de Madrid. A partir de la efectividad del
traspaso de estas funciones, la Comunidad de Madrid se subrogará en los
conciertos que se encuentren en vigor entre el Instituto Nacional de la Salud y
otros organismos y entidades, hasta que se extingan dichos conciertos, que
figura en la relación número 1 ().
e) La creación, transformación y ampliación, así como la
clasificación y supresión de los centros y establecimientos sanitarios, en
régimen ordinario o experimental, y de los centros asistenciales y
administrativos del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la legislación básica del Estado.
f) Las funciones de gestión que realiza el Instituto
Nacional de la Salud a través de sus servicios centrales, en cuanto se refiere
al territorio de la Comunidad de Madrid y, entre ellas, la inspección de
servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas
por el Sistema Nacional de Salud.
g) La planificación de programas y medidas de asistencia
sanitaria de la Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con la legislación básica del Estado.
h) El análisis y evaluación del desarrollo y resultados de la
acción sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad de Madrid.
i) La organización y régimen de funcionamiento de los
centros y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en la
Comunidad de Madrid, así como la definición de criterios generales para la
evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o servicios
sanitarios de la Seguridad Social en la Comunidad de Madrid, todo ello de
acuerdo con la normativa básica del Estado y la normativa reguladora del
régimen económico de la Seguridad Social.
j) Las funciones del protectorado y registro, incluyendo las
de tutela y control, sobre las Fundaciones sanitarias ubicadas en su
territorio, en concreto, la Fundación Hospital Alcorcón y las de Investigación
de los Hospitales Príncipe de Asturias, Ramón y Cajal, Puerta de Hierro,
Clínico San Carlos, La Paz, La Princesa y Getafe.
k) La Comunidad de Madrid se
subroga en la posición que tiene el Estado en las Fundaciones del Hospital
Alcorcón y las de Investigaciones señaladas en el apartado anterior.
2. La gestión de los centros,
establecimientos y servicios, así como de las funciones que se traspasan, se
realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado. Igualmente, la
Comunidad de Madrid se sujetará a la normativa general de la Seguridad Social
en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad
de la acción protectora y regímenes económico-financiero y
económico-administrativo.
3. Para la efectividad de las funciones
relacionadas, se traspasan a la Comunidad de Madrid receptora de las mismas,
los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en la
relación número 2 (), adjunta al Acuerdo.
C) Competencias, servicios y
funciones que se reserva la Administración del Estado.
Como
consecuencia de la relación de competencias que permanecen en el ámbito de la
titularidad estatal, la Administración del Estado ejercerá las siguientes
funciones y actividades:
a) Las actuaciones que se
establecen en el artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad.
b) El ejercicio de la alta
inspección, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en los términos
previstos en el artículo 43 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
c) La coordinación general
sanitaria, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en los términos
establecidos en el capítulo IV del Título III de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad.
d) Las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
e) La Administración del Estado constituirá
y gestionará el fondo de desplazados a que se refiere el apartado 4.2B)b) del
Sistema de Financiación de Comunidades Autónomas de Competencias Comunes,
aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27
de julio, 16 y 22 de noviembre de 2001, ateniéndose a los fines, funciones y
prescripciones establecidos en dicho Acuerdo.
D) Funciones en que han de
concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.
Se
desarrollarán coordinadamente entre la Administración General del Estado y la
Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:
a) El intercambio de
información en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente.
b) La elaboración de estudios
y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al
perfeccionamiento de la acción sanitaria de la Seguridad Social y la
colaboración en acciones programadas de interés general.
c) El desarrollo de los
programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información
derivada de los mismos.
d) El intercambio de
información sobre los conflictos laborales que puedan producirse en los centros
y servicios sanitarios de la Seguridad Social.
e) La Comunidad de Madrid y
el Ministerio de Sanidad y Consumo intercambiarán la información que a efectos
estadísticos se establezca.
f) La Comunidad de Madrid
igualmente, queda sometida al régimen de contabilidad pública, debiendo rendir
cuentas de sus operaciones al órgano competente.
g) Con el fin de conocer la
financiación total que se destina a la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social, la Comunidad de Madrid una vez aprobado el correspondiente presupuesto
de gastos para dicha prestación, deberá remitir el mismo al Ministerio de
Sanidad y Consumo.
Asimismo, la Comunidad de Madrid deberá remitir al
Ministerio de Sanidad y Consumo en el segundo semestre del ejercicio siguiente
la liquidación presupuestaria de los gastos destinados a la asistencia
sanitaria del ejercicio anterior.
h) Cualquiera otra que pueda
contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del
Estado y la Comunidad de Madrid.
E) Valoración de las cargas financieras
de los medios que se traspasan.
1. La financiación correspondiente a este
traspaso es la que se deriva de la aplicación plena del Sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de Régimen Común aprobado por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio, 16 y 22 de
noviembre de 2001.
2. La valoración que, en pesetas de 1999,
corresponde al mismo, de acuerdo al Sistema de Financiación de las Comunidades
Autónomas de Régimen Común, anteriormente citado, es de 497.393,9 millones de
pesetas (2.989.397,55 miles de euros).
Una
vez que la Comunidad de Madrid adopte como propio el Sistema de Financiación de
las Comunidades Autónomas de Régimen Común aprobado por el Consejo de Política
Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio, 16 y 22 de noviembre de
2001, la valoración anterior se incorporará a la financiación de la Comunidad
Autónoma en los términos establecidos en el mismo.
3. En las cantidades expresadas en los
apartados anteriores no se incluye el importe del Fondo «Programa de ahorro en
Incapacidad Temporal» a favor de la Comunidad de Madrid que se financiará por
la Seguridad Social mediante convenio con aquélla, estando valorado en la
restricción inicial del Sistema de Financiación para el año 1999, en la cantidad
de 5.030,5 millones de pesetas (30.233,91 miles de euros).
Respecto
a la liquidación de este Fondo «Programa de ahorro en Incapacidad Temporal» se
estará a lo dispuesto en el respectivo Convenio.
4. A efectos exclusivos de la realización
de las modificaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto de gastos
del Estado con motivo de este traspaso y, sin repercusión en los cálculos
realizados para dicha financiación conforme a lo establecido en el Sistema de
Financiación aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus
sesiones de 27 de julio, 16 y 22 de noviembre de 2001, una vez efectivo el
traspaso de competencias se transferirá de la Sección 26 a la Sección 32 del
Presupuesto del Estado, el importe que determine el Ministerio de Hacienda al
objeto de cubrir la dotación del Fondo de Suficiencia correspondiente a este
traspaso.
F) Bienes, derechos y obligaciones
del Estado y de la Seguridad Social que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid
los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de la Salud que
corresponden a los servicios traspasados.
2. En el plazo de tres meses desde la
efectividad de este Acuerdo por ambas Administraciones se firmarán las
correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material
inventariable.
3. El cierre del sistema de financiación de
la asistencia sanitaria para el período 1998- 2001 será asumido por la
Administración General del Estado.
A
estos efectos se entiende como cierre del sistema la liquidación de las
obligaciones exigibles hasta 31 de diciembre de 2001 y pendientes de imputar a
presupuesto, de los derechos exigibles a dicha fecha y de los recursos
derivados de la liquidación de dicho modelo.
La
Intervención General de la Seguridad Social determinará el procedimiento para
hacer frente a las obligaciones pendientes a que ha hecho referencia el párrafo
anterior, así como los requisitos que han de cumplir las mismas. Dichos
requisitos serán los que establece la adaptación del Plan General de
Contabilidad Pública a la Seguridad Social a efectos de su inclusión en la
cuenta «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».
4. Serán a cargo de la Administración del
Estado las obligaciones que pudieren derivar de procesos judiciales instados
por la Fundación Jiménez Díaz, contra el INSALUD por hechos o actos anteriores
a la fecha de efectividad del traspaso.
5. La Comunidad de Madrid se subrogará en
los derechos correspondientes a los ingresos, que por cuenta del Estado, recaudan
los centros de gasto del INSALUD que se traspasan, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional vigésima segunda del Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante el que se aprobó el Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad Social. En los mencionados ingresos no
están comprendidos los recaudados por la Tesorería General de la Seguridad
Social por prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por
razón de convenios internacionales, convenios celebrados con las Mutualidades
Administrativas, así como con cualquier entidad pública o privada.
6. Asimismo, la Comunidad de Madrid se
subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los Convenios suscritos
por el Instituto Nacional de la Salud, así como en los contratos de obras,
suministros, consultoría y asistencia técnica y de servicios y cualesquiera
otros de diferente naturaleza vigentes en el momento del traspaso, cuyo ámbito
de aplicación corresponde al territorio de la Comunidad de Madrid. El traspaso
de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, por el
que se establecen las normas para el traspaso de servicios del Estado y de
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias de la Comunidad de
Madrid.
7. Se adscriben a la Comunidad de Madrid
los bienes patrimoniales afectados al Instituto Nacional de la Salud que se
recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3 ().
Esta
adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad
Social, distinto del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos,
cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social,
debiendo figurar los inmuebles adscritos en el Balance de la Seguridad Social,
en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social.
8. La Comunidad Autónoma disfrutará el uso
de los bienes inmuebles de la Seguridad Social que se adscriben, debiendo hacerse
cargo de todas las reparaciones necesarias en orden a su conservación, efectuar
las obras de mejora que estime convenientes, ejercitar las acciones posesorias
que, en defensa de los mismos, procedan en Derecho, así como subrogarse en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles a
partir de la fecha de efectividad del traspaso.
9. Los bienes inmuebles del patrimonio de
la Seguridad Social adscritos revertirán, conforme a lo dispuesto en las normas
reguladoras del patrimonio de la misma a la Tesorería General en el caso de no
uso o cambio de destino para el que se adscriben, debiendo continuar la
Comunidad Autónoma con el abono de los gastos derivados de su conservación y
mantenimiento, así como del pago de las obligaciones tributarias que afecten a
los mismos, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca
dicho cambio o falta de uso.
10. Las nuevas adscripciones de inmuebles a
la Comunidad Autónoma, no comprendidos en la citada relación adjunta número 3,
se ajustarán al procedimiento que, por convenio, se establezca de acuerdo con
la legislación básica del Estado.
En
tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de
inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de
formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta de
Transferencias. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los
representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de
la Comunidad Autónoma, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de
la que se remitirá un ejemplar para su constancia, custodia y archivo, a la
Secretaría de la mencionada Comisión Mixta.
11. Los bienes inmuebles sitos en el
territorio de la Comunidad de Madrid que hayan sido cedidos a la Tesorería
General de la Seguridad Social para la construcción de centros sanitarios, en
los que no se haya iniciado la ejecución del contrato de obras conforme al
artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
revertirán al cedente.
12. Las obras de nueva edificación, así como
las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre
inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por la Comunidad de Madrid se
integrarán definitivamente en el Patrimonio de la misma, con respeto, en todo
caso, de los derechos de suelo y vuelo de la Tesorería General de la Seguridad
Social, sin perjuicio de que se arbitren de mutuo acuerdo las medidas oportunas
para que, conforme a la legislación civil, hipotecaria y administrativa
vigentes, se hagan efectivas tales finalidades, pudiendo instrumentarse a tal
efecto la celebración de convenios entre ambas Administraciones.
13. A partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo, la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las
medidas pertinentes para que queden sin efecto las cesiones de uso de bienes
inmuebles, en los que se presten servicios traspasados, realizadas a favor de
la Tesorería General de la Seguridad Social por la Comunidad de Madrid u
organismos o entidades dependientes de dicha Administración autonómica.
G) Personal adscrito a los
servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e
instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación
adjunta número 4 (), pasará a depender de la Comunidad de
Madrid en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, en el
capítulo VI del Título III de la Ley General de Sanidad y las demás normas que
en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se
especifican en la relación adjunta número 4.
Se
traspasan además un 32 por 100 de puestos de trabajo de Servicios Centrales
correspondientes a la parte alícuota de la Comunidad de Madrid cuyos titulares
no figuran en la relación adjunta número 4 porque su identificación se llevará
a cabo de mutuo acuerdo. La incorporación de este personal a los servicios de
la Comunidad Autónoma se producirá una vez identificado el mismo, mediante
certificación de la Secretaría de la Comisión Mixta, sin necesidad de nuevo
Acuerdo de esta Comisión.
2. Por el Instituto Nacional de la Salud o
demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los
interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos que asuman las
competencias traspasadas una copia certificada de todos los expedientes del
personal traspasado así como certificados de haberes referidos a las cantidades
devengadas durante el año 2001, que en el caso del personal funcionario
incluyen las establecidas por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de 12 de diciembre de 1988, así como las establecidas por Instrucción de
la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud de 23 de junio de 1995
y Resolución del Instituto Nacional de la Salud de 15 de enero de 2001.
3. El personal que pueda quedar afectado
por convocatorias realizadas por la Administración General del Estado con
anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, relativas a programas de
promoción, consolidación de personal estatutario o por procedimientos similares
del INSALUD, que figuran en la relación número 5 (), se
incorporará a la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en su caso, en los
términos que resulten de la ejecución de los mismos, de conformidad con la
normativa y condiciones que sean de aplicación. En particular, el Acuerdo de la
Comisión de Coordinación de la Función Pública, adoptado en su sesión de 28 de
mayo de 1998.
4. El personal que teniendo una relación
estatutaria, funcionarial o laboral con el INSALUD, que se encuentre en una
situación administrativa que conlleve el derecho a reingresar en una plaza o
puesto de trabajo de dicha Entidad Gestora, ejercerá los derechos correspondientes
a dichas situaciones ante la Comunidad de Madrid, siempre que el pase a alguna
de aquellas situaciones se hubiera producido desde una plaza o puestos ubicados
en el territorio de la Comunidad Autónoma que se encontrará afecto al servicio
transferido.
H) Puestos de trabajo vacantes que
se traspasan.
Los
puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la
relación adjunta número 4 con indicación del cuerpo o escala al que están
adscritos o asimilados y dotación presupuestaria correspondiente.
I) Documentación y expedientes de
los servicios que se traspasan.
La
entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los
correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de tres meses a partir
de la fecha de efectividad de este Acuerdo.
J) Adscripción de financiación
provisional a cuenta de la financiación que le corresponda por el sistema
general de financiación.
1. No obstante lo establecido en el
apartado E) de este Acuerdo y a los efectos de garantizar la continuidad de los
servicios durante el plazo máximo de tres meses desde la efectividad del
traspaso, en los que la Comunidad Autónoma deberá adaptar sus sistemas
presupuestarios, contables y de gestión de pagos, se mantendrá el siguiente
sistema provisional presupuestario, contable y de gestión de pagos:
a) Con cargo al presupuesto aprobado para el INSALUD, cada
uno de los centros de gastos del INSALUD ubicados en el territorio de la
Comunidad de Madrid dispondrán, desde el momento mismo de la efectividad del
traspaso, y para la gestión de los servicios objeto de este traspaso, del
presupuesto de gastos correspondientes a las asignaciones de créditos que el
INSALUD les haya efectuado para el ejercicio de 2002.
b) Las operaciones de gestión presupuestaria de dichos
créditos, se realizarán por los órganos competentes de cada centro de gasto, o
por los servicios centrales del INSALUD, según proceda, con sujeción a las
normas presupuestarias y contables de la Seguridad Social, siguiendo a tales
efectos, también, la normativa específica de gestión presupuestaria y contable
de la Seguridad Social.
Sin
perjuicio de la dependencia de la Comunidad Autónoma y durante el período
transitorio a que se hace referencia en este apartado, los órganos competentes
para la autorización de las operaciones relativas a la gestión presupuestaria
actuarán en nombre del Instituto Nacional de la Salud, debiendo cumplir la
normativa económica presupuestaria de esta Entidad Gestora.
c) La Tesorería General de la Seguridad Social, previa la
correspondiente transferencia de fondos hecha mensualmente por el Tesoro
Público, mantendrá los procedimientos de gestión de pagos de las propuestas de
pagos formuladas por los ordenadores de gasto de cada uno de los centros de gestión
que han sido transferidos a la Comunidad Autónoma, siendo de aplicación,
asimismo, a dichos procesos, la normativa de Seguridad Social.
d) La Intervención General de la Seguridad Social, mantendrá
los servicios de control, intervención e información y procesamiento contable,
en los mismos términos y condiciones que lo venía haciendo con anterioridad al
traspaso y con aplicación de las normas y procedimientos a que estaban sujetos
dichos centros antes de dicho traspaso.
e) Terminado el período transitorio de tres meses a que se
refiere este apartado la Administración de la Seguridad Social procederá a
realizar las operaciones de liquidación del presupuesto ejecutado, según datos
contables referidos a las obligaciones reconocidas correspondientes al último
día operativo del período transitorio, para su integración en las cuentas de la
Seguridad Social.
f) A los efectos de determinar los importes a regularizar
por el período transitorio, según lo establecido en el apartado anterior, se
realizarán las operaciones de liquidación correspondientes para efectuar las
compensaciones que procedan por dicho período, en función, de un lado, de las
obligaciones contraídas por el INSALUD correspondientes a los centros de
gestión ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, además de las que
sean pertinentes imputar a cada Comunidad Autónoma por los gastos que hayan
sido asumidos por los servicios centrales del INSALUD y que deban ser
repercutidos a los distintos centros de gestión de aquéllas, por la imposibilidad
de aplicar presupuestariamente dicho gasto, a nivel territorial en el citado
período transitorio y, de otro, los ingresos que correspondan a la Comunidad
Autónoma por la aplicación del sistema de financiación y por lo dispuesto en
este Acuerdo.
g) Si de la liquidación practicada resultara un saldo a favor
de la Comunidad como consecuencia de que las obligaciones contraídas por la
Seguridad Social son inferiores al importe que le hubiera correspondido como
entregas a cuenta por los meses transcurridos, en el mes siguiente al de la
práctica de la liquidación, la Administración del Estado abonará la diferencia
total con aplicación al concepto que corresponda.
En caso
contrario, en cualquiera de los pagos que se le efectúen a la Comunidad para la
financiación de todas sus competencias, en el mes siguiente al de la práctica
de dicha liquidación, se procederá a compensarle total y automáticamente el
saldo existente a favor de la Administración del Estado.
h) A los efectos de la
consideración de los recursos que deben percibir las Comunidades Autónomas por
el nuevo sistema de financiación, el importe de las obligaciones reconocidas
por el INSALUD en el período transitorio sustituirá a las entregas a cuenta que
por devolución del presupuesto de ingresos del Estado en los tributos cedidos
hubiera recibido la Comunidad Autónoma durante este período transitorio.
2. El período
transitorio a que se refiere el número 1 de este apartado podrá prorrogarse por
tres meses más a petición de la Comunidad Autónoma, petición que deberá hacerse
antes de que finalice el tercer mes de dicho período transitorio. Del mismo
modo podrá acortarse dicho período transitorio a petición de la Comunidad con
un mes de antelación.
K) Fecha de efectividad del
traspaso.
Los
traspasos de funciones y medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a
partir del día 1 de enero de 2002.
[Real
Decreto 1123/2021, de 21 de diciembre, de ampliación de los medios
traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de
diciembre, en materia de asistencia sanitaria]
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.