RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE
TITULAR DE LA ACTIVIDAD, EN RELACIÓN AL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DE LOS CENTROS
DEPENDIENTES DE ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO
Resolución de 24 de mayo de 2013, del Gerente del Servicio
Regional de Bienestar Social, por la que se delega el ejercicio de la
competencia de titular de la actividad, en relación al Plan de Autoprotección
de los Centros dependientes de este Organismo Autónomo. () ()
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la delegación de
competencias en los siguientes términos:
1. «Los órganos de las
diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las
competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración,
aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho
público vinculadas o dependientes de aquellas.
3. Las delegaciones de
competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del
Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la
Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de
competencia de este.
4. Las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
6. La delegación será
revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido».
Segundo
El Real Decreto 393/2007,
de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los
Centros, Establecimientos y Dependencias Dedicados a Actividades que puedan dar
origen a Situaciones de Emergencia, recoge entre las obligaciones de los
titulares de las actividades, dentro de las disposiciones generales 3.1.4, las
de:
a) Elaborar el Plan de
Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido
mínimo definido en el Anexo II y los criterios establecidos en el apartado 3.3
de esta Norma.
b) Presentar el Plan de
Autoprotección al órgano de la Administración pública competente para otorgar
la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la
actividad.
c) Desarrollar las
actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de
Autoprotección, de acuerdo con el contenido definido en el Anexo II y los
criterios establecidos en esta Norma Básica de Autoprotección.
d) Remitir al Registro
correspondiente los datos previstos en el Anexo IV de esta Norma Básica de
Autoprotección, Boletín Oficial del Estado número 72, de sábado 24 marzo de
2007, 12845 e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos
del Plan de Autoprotección.
e) Facilitar la
información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de
Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los
Planes de Protección Civil.
f) Informar al órgano
que otorga la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de
la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la
actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.
g) Colaborar con las
autoridades competentes de las Administraciones públicas, en el marco de las
normas de protección civil que le sean de aplicación.
h) Informar con la
antelación suficiente a los órganos competentes en materia de protección civil
de las Administraciones públicas de la realización de los simulacros previstos
en el Plan de Autoprotección.
2. Se designará, por parte
del titular de la actividad, una persona como responsable única para la gestión
de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.
Por todo lo anterior,
RESUELVO
Designar responsable único para
la gestión de las de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control
de riesgos en relación con el Plan de Autoprotección de los Centros
Dependientes de este Organismo Autónomo al Subdirector General de Centros y
Programas, don ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., delegando a estos efectos en el mismo
Subdirector General el ejercicio de la competencia de titular de la actividad.