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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE TITULAR DE LA ACTIVIDAD, EN RELACIÓN AL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DE ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO

 

 

 

Resolución de 24 de mayo de 2013, del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, por la que se delega el ejercicio de la competencia de titular de la actividad, en relación al Plan de Autoprotección de los Centros dependientes de este Organismo Autónomo. ([1]) ([2])

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la delegación de competencias en los siguientes términos:

1. «Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido».

 

Segundo

El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y Dependencias Dedicados a Actividades que puedan dar origen a Situaciones de Emergencia, recoge entre las obligaciones de los titulares de las actividades, dentro de las disposiciones generales 3.1.4, las de:

a) Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido mínimo definido en el Anexo II y los criterios establecidos en el apartado 3.3 de esta Norma.

b) Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración pública competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad.

c) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido definido en el Anexo II y los criterios establecidos en esta Norma Básica de Autoprotección.

d) Remitir al Registro correspondiente los datos previstos en el Anexo IV de esta Norma Básica de Autoprotección, Boletín Oficial del Estado número 72, de sábado 24 marzo de 2007, 12845 e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.

e) Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los Planes de Protección Civil.

f) Informar al órgano que otorga la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.

g) Colaborar con las autoridades competentes de las Administraciones públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación.

h) Informar con la antelación suficiente a los órganos competentes en materia de protección civil de las Administraciones públicas de la realización de los simulacros previstos en el Plan de Autoprotección.

2. Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.

Por todo lo anterior,

 

RESUELVO

 

Designar responsable único para la gestión de las de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos en relación con el Plan de Autoprotección de los Centros Dependientes de este Organismo Autónomo al Subdirector General de Centros y Programas, don ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., delegando a estos efectos en el mismo Subdirector General el ejercicio de la competencia de titular de la actividad.



[1].- BOCM de 24 de junio de 2013.

[2] .- Téngase en cuenta que por Decreto 72/20015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar Social cambia su denominación por la de Agencia Madrileña de Atención Social.