Orden 1360/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura, por la que se aprueban las Tablas de Valoración de
determinadas series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid
y se autoriza la eliminación de determinadas fracciones temporales de series
documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 16.3 de la Ley
4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de
Madrid (), establece que, una vez identificadas las
series documentales, señalados los valores y establecidos los plazos de
vigencia, se someterán a la aprobación del Consejero competente en materia de
archivos y patrimonio documental, previo informe del Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid, dando lugar dicha aprobación a las actuaciones e
instrumentos oportunos en cuanto a transferencias, expurgos y eliminaciones,
acceso y servicios que se contemplan en la Ley 4/1993, de 21 de abril.
El artículo 2.d) y e) del Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el
Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 12.2.d) y e) de la Ley 4/1993, de 21 de abril, establece que son
funciones del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid informar tanto las
propuestas de valoración de los documentos y los plazos de conservación y
acceso de los mismos, previos los estudios y las propuestas que le sean
presentados, como las propuestas de las series documentales que deberán ser
destruidas.
En cumplimiento de lo
establecido en los mencionados artículos 12.2.d) y e), y 16.3 de la Ley 4/1993,
de 21 de abril, así como en el artículo 2.d) y e) del Decreto 217/2003, de 16
de octubre.
Vista el acta de la sesión
constitutiva del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, de 28 de
noviembre de 2012, y de acuerdo con los informes preceptivos aprobados por este
órgano colegiado y con la propuesta elevada por la Directora General de Bellas
Artes, del Libro y de Archivos,
DISPONGO
Primero. Aprobación
de las Tablas de Valoración de determinadas series documentales
Aprobar las Tablas de
Valoración de determinadas series documentales del Patrimonio Documental de la
Administración de la Comunidad de Madrid, que figuran extractadas en el Anexo
I. ()
Segundo. Autorización
de la eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales
1. Autorizar la eliminación
de todas las fracciones temporales de series documentales del Patrimonio
Documental de la Administración de la Comunidad de Madrid presentadas ante el
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid cuya propuesta de informe ha sido
favorable, y cuyo contenido se detalla en el Anexo II, conforme a lo aprobado
en las correspondientes Tablas de Valoración en el punto dispositivo primero en
lo que se refiere a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas.
2. Conforme a lo previsto en
el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
eficacia de la autorización de eliminación quedará demorada hasta transcurridos
tres meses desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la
interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de
que sea impugnada, no podrá procederse a la eliminación de los documentos hasta
que esta Orden adquiera firmeza.
3. Una vez producida la
eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad
de los documentos, estando protegidos contra intromisiones externas, y el
método de destrucción será el adecuado que imposibilite la reconstrucción de
los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
4. De la destrucción deberá
levantarse obligatoriamente un acta de eliminación por triplicado, que deberá
ir acompañada de una certificación, emitida por la empresa responsable de la
destrucción, en la que conste la fecha o fechas de destrucción, el volumen de
documentos destruidos y el sistema empleado para la misma. Asimismo, deberá
enviarse a la Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, en
el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la eliminación, uno de los
tres ejemplares del acta y copia diligenciada de la certificación. Tanto el
original del acta como de las certificaciones mencionadas deberán permanecer en
el expediente de eliminación instruido por cada centro directivo afectado por
la presente Orden como garantía jurídica frente a terceros.
5. Efectuada la destrucción
física de los documentos, los responsables de la custodia de las series
documentales procederán a darlas de baja en los inventarios correspondientes.
6. Los organismos
proponentes que custodian las fracciones temporales de series documentales,
cuya eliminación se autoriza, seleccionarán las muestras de las unidades de
instalación o de las unidades documentales que se conservarán como testigos de
acuerdo con las Tablas de Valoración de dichas series aprobadas en el punto
dispositivo primero, procediéndose a la transferencia de esas muestras al
Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
7. Contra esta autorización
de eliminación cabe interponer: Recurso de reposición ante la Consejera de
Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
a partir también del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Tercero. Publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Ordenar la publicación de
esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo
establecido en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.