ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN EN LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA TASA POR REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN
LOS CENTROS DE ARCHIVO DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID O GESTIONADOS
POR ÉSTA, O POR EMISIÓN DE CERTIFICADOS SOBRE DICHOS DOCUMENTOS, CUANDO LA
SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALICE ANTE ESTE CENTRO GESTOR
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 1328/1999, de 24 de junio, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan normas para la
aplicación en la Consejería de Educación y Cultura de la Tasa por reproducción
de documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad
de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos
documentos, cuando la solicitud de prestación del servicio se realice ante este
centro gestor. ()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ()
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998 y corrección de
errores en el mismo Boletín de 26 de enero de 1998) regula en los artículos del
204 al 208 del capítulo XVII (Tasas por servicios, actividades,
aprovechamientos y utilizaciones genéricas) la tasa por reproducción de
documentos en los centros de archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o
gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos,
descrita bajo el epígrafe 17.3.
El Reglamento de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno,
determina que son Centros Gestores de las tasas, las Consejerías, Organismos
Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de materia, sin perjuicio de
las competencias que la misma Ley atribuye a la Consejería de Hacienda.
En particular, por lo que se
refiere a la tasa referida en esta Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9.2 y Anexo II del reglamento de dicha Ley, el Centro Gestor
competente en relación con dichas tasas, resulta ser la Consejería, Organismo
Autónomo o Ente Público ante el que se solicite la prestación del servicio, por
lo que, cuando dicha solicitud se formule, en el ámbito de sus competencias, a
la Consejería de Educación y Cultura, ésta resultará ser el Centro Gestor de
las mismas.
La Disposición Adicional
Primera del mismo Reglamento autoriza a cada uno de los Centros Gestores
competentes por razón de la materia a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se
refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del señalado Reglamento, así como a dictar
las normas que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, y previo informe
preceptivo de la Consejería de Hacienda.
DISPONGO
Artículo 1.- Ámbito de
aplicación
La presente Orden establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación en la Consejería de
Educación y Cultura de la tasa por reproducción de documentos obrantes en los
centros de archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por
ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos. (Tasa epígrafe
17.3).
Artículo 2.- Liquidación
Los sujetos pasivos de la tasa
genérica, de la Consejería de Educación y Cultura, por reproducción de
documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de
Madrid o gestionados por ésta, deberán liquidar la tasa indicada en el artículo
1 correspondiente a la copia simple de documentos o a la copia autenticada de
documentos, estando eximidos de la obligación de autoliquidar ante la complejidad
de las operaciones para determinar la cuantía de la tasa.
Los sujetos pasivos de la tasa
genérica por emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros
de Archivo de la Comunidad de Madrid de la Consejería de Educación y Cultura deberán
autoliquidar la tasa indicada en el artículo 1 correspondiente a la emisión de
certificados sobre documentos.
Artículo 3.- Modelo de impreso
Para la gestión y recaudación
de la tasa se aprueba el modelo de impreso 030, que figura en el Anexo de esta Orden.
Artículo 4.- Pago de la tasa
En cuanto al servicio de
reproducción de documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de
la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, el pago de la tasa, que se
realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa
correspondiente, se hará en efectivo, ante la unidad administrativa que realice
el servicio y al funcionario habilitado para el cobro, quien emitirá el
correspondiente recibo e ingresará el importe recaudado por esta tasa en la
cuenta restringida y en la entidad bancaria que se indiquen, utilizando al
efecto el ya citado modelo 030.
En cuanto al servicio por
emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de Archivo de
la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, el pago de la tasa se realizará
también con carácter previo al inicio de la actuación administrativa
correspondiente y se efectuará en las entidades bancarias que se indiquen,
utilizando al efecto el mismo modelo 030.
Artículo 5.- Lugar de
presentación de la solicitud del servicio
Las solicitudes de prestación
del servicio, que inician la actuación administrativa, serán presentadas ante
el Órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura que preste el
servicio que integra el hecho imponible De la Tasa describa en el artículo 1.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXO
Modelo 030
(No se reproduce)
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]
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