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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 46/2013, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. ([1])

 

 

 

Mediante Ley 5/1985, de 16 de mayo, se creó el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, con el propósito de establecer un Organismo con la autoridad, representatividad y capacidad técnica suficientes para lograr un sistema integrado de transporte de viajeros y articular la cooperación y participación de las instituciones implicadas en la ordenación de ese servicio público.

La citada Ley establece una estructura organizativa que responde a las líneas directrices de la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad. Consta de un Consejo de Administración, órgano de dirección colegiada del Consorcio, un Director-Gerente, responsable de la dirección inmediata del Consorcio, bajo la autoridad del Consejo de Administración y un Comité Técnico, importante órgano de concertación y apoyo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.17, en relación con el artículo 4.6 de la citada Ley 5/1985, de 16 de mayo, mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes (publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de febrero de 2000, rectificado el 22 de febrero), se aprueba la estructura orgánica a nivel de unidades administrativas del Consorcio Regional de Transportes.

Posteriormente, mediante Decreto 135/2004, de 16 de septiembre, se crea la División Económico-Financiera, como órgano de apoyo a la Dirección-Gerencia, encargado de la ordenación de todos los recursos disponibles, tanto de carácter presupuestario como de calidad y gestión comercial con rango de alto cargo, y del que dependen las unidades administrativas encargadas de ejercer las citadas funciones.

El principal objetivo del Consorcio es satisfacer la demanda de los ciudadanos en el ámbito de actuación de la política del transporte público regular de viajeros que le ha sido asignado, adaptándose a las nuevas circunstancias y evolucionando hacia la resolución de los problemas de una forma más dinámica y eficaz. Igualmente, debe dar respuesta satisfactoria al intenso aumento en complejidad y volumen de la gestión que tiene encomendada como autoridad única regional en el sector del transporte regular de viajeros de uso general.

Para atender estas necesidades, resulta preciso acometer la mejora y modernización del Consorcio Regional de Transportes, dotando a la Dirección-Gerencia de una estructura lógica en el reparto de las competencias que tiene atribuidas.

Con tal finalidad se establece su estructura, creándose dos órganos administrativos de nivel directivo bajo la dependencia de la Dirección-Gerencia, la Secretaría General y la Dirección de Planificación Estratégica y Explotación, y se definen las funciones correspondientes a cada uno de ellos, a la vez que se suprime la División Económico-Financiera, cuyas funciones son asumidas por los anteriores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de junio de 2013,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Estructura orgánica de la Dirección-Gerencia

Bajo la dependencia jerárquica del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, se constituyen los siguientes órganos administrativos:

-           Secretaría General.

-           Dirección de Planificación Estratégica y Explotación.

Los titulares de la Secretaría General y de la Dirección de Planificación Estratégica y Explotación serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

[Por Resolución de 2 de junio de 2015, de la Dirección-Gerencia, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de junio de 2015, por el que se establece el procedimiento de sustitución temporal del Secretario del Consejo de Administración]

 

Artículo 2. Secretaría General

Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias: ([2])

a)  La elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto del Organismo.

b)  El análisis, seguimiento y control de los costes de todas las empresas operadoras.

c)  El análisis, seguimiento y control de la calidad del servicio, así como su vinculación con las correspondientes liquidaciones a operadores.

d)  La atención al cliente, el desarrollo comercial, la política tarifaria y el control y seguimiento de los títulos de transporte.

e)  Las cuestiones jurídico-administrativas, la gestión de la contratación y de la actividad convencional del Organismo.

[Por Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección-Gerencia del Consorcio regional de Transportes, se designa a los componentes de la Mesa de Contratación del Organismo]

f)  La gestión de los recursos humanos del Organismo, así como las funciones de régimen interior y servicios generales.

 

Artículo 3. Dirección de Planificación Estratégica y Explotación

Corresponde a la Dirección de Planificación Estratégica y Explotación el ejercicio de las siguientes competencias:

a)  La planificación, redacción, informe y supervisión de los estudios previos, estudios de viabilidad, anteproyectos y proyectos, de infraestructuras y servicios de transporte público en toda la Comunidad de Madrid, tanto propios como externos, así como la ejecución y control de las obras en los casos en que estas competencias le sean atribuidas al Organismo.

b)  La programación de la oferta coordinada de servicios y planes de inversión de los distintos operadores de transporte y gestores de infraestructuras de transporte público, así como su señalización, información a los usuarios y coordinación con otras instituciones y organismos en su ámbito de actuación.

c)  La realización de estudios, encuestas y trabajos de campo orientados a un mejor conocimiento de la demanda de movilidad y a la optimización del sistema integrado de transporte público de la Comunidad de Madrid.

d)  La gestión, seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones de los operadores de los servicios de transporte público (oferta, vehículos, instalaciones y equipamiento asignado), realizando la correspondiente inspección.

e)  La elaboración y desarrollo de las actuaciones dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías y sistemas de información en el sistema de transporte público.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 135/2004, de 16 de septiembre, por el que se crea la División Económico-Financiera, que se suprime.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

La Comisión-Delegada del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en uso de las competencias que tiene atribuidas, procederá a adecuar la estructura orgánica de los servicios a lo dispuesto en el presente Decreto.

[Por Resolución de 7 de agosto de 2013, de la Dirección-Gerencia, se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo de Administración de este Organismo, de fecha 11 de julio de 2013, por el que se aprueba la estructura orgánica de los servicios del Consorcio Regional de Transportes de Madrid]

Segunda

Por la Consejería de Economía y Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que se deriven del presente Decreto.

Tercera

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM  7 de junio de 2013.

[2].-           Véase también la Resolución de 2 de julio de 2013, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, por la que se efectúa delegación de competencias en materia de régimen sancionador del Transporte Colectivo de Viajeros.