Decreto 46/2013, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Dirección-Gerencia del
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. ()
Mediante Ley
5/1985, de 16 de mayo, se creó el Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid, con el propósito de establecer un Organismo con
la autoridad, representatividad y capacidad técnica suficientes para lograr un
sistema integrado de transporte de viajeros y articular la cooperación y
participación de las instituciones implicadas en la ordenación de ese servicio
público.
La citada Ley establece una estructura
organizativa que responde a las líneas directrices de la Ley Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad. Consta de un Consejo de
Administración, órgano de dirección colegiada del Consorcio, un
Director-Gerente, responsable de la dirección inmediata del Consorcio, bajo la
autoridad del Consejo de Administración y un Comité Técnico, importante órgano
de concertación y apoyo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo
5.17, en relación con el artículo 4.6 de la citada Ley 5/1985, de 16 de mayo,
mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo de Administración del
Consorcio Regional de Transportes (publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 8 de febrero de 2000, rectificado el 22 de febrero), se aprueba la
estructura orgánica a nivel de unidades administrativas del Consorcio Regional
de Transportes.
Posteriormente, mediante Decreto 135/2004,
de 16 de septiembre, se crea la División Económico-Financiera, como órgano de
apoyo a la Dirección-Gerencia, encargado de la ordenación de todos los recursos
disponibles, tanto de carácter presupuestario como de calidad y gestión
comercial con rango de alto cargo, y del que dependen las unidades
administrativas encargadas de ejercer las citadas funciones.
El principal objetivo del Consorcio es
satisfacer la demanda de los ciudadanos en el ámbito de actuación de la
política del transporte público regular de viajeros que le ha sido asignado,
adaptándose a las nuevas circunstancias y evolucionando hacia la resolución de
los problemas de una forma más dinámica y eficaz. Igualmente, debe dar
respuesta satisfactoria al intenso aumento en complejidad y volumen de la
gestión que tiene encomendada como autoridad única regional en el sector del
transporte regular de viajeros de uso general.
Para atender estas necesidades, resulta
preciso acometer la mejora y modernización del Consorcio Regional de
Transportes, dotando a la Dirección-Gerencia de una estructura lógica en el
reparto de las competencias que tiene atribuidas.
Con tal finalidad se establece su
estructura, creándose dos órganos administrativos de nivel directivo bajo la
dependencia de la Dirección-Gerencia, la Secretaría General y la Dirección de
Planificación Estratégica y Explotación, y se definen las funciones
correspondientes a cada uno de ellos, a la vez que se suprime la División
Económico-Financiera, cuyas funciones son asumidas por los anteriores.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Transportes, Infraestructuras y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión de 6 de junio de 2013,
DISPONGO
Artículo 1. Estructura orgánica de la Dirección-Gerencia
Bajo la dependencia jerárquica del
Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid, se constituyen los siguientes órganos administrativos:
-
Secretaría General.
-
Dirección de
Planificación Estratégica y Explotación.
Los titulares de la Secretaría General y
de la Dirección de Planificación Estratégica y Explotación serán nombrados por
Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración
del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
[Por Resolución
de 2 de junio de 2015, de la Dirección-Gerencia, se dispone la publicación
del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de junio de 2015, por el que se
establece el procedimiento de sustitución temporal del Secretario del Consejo
de Administración]
Artículo 2. Secretaría
General
Corresponde a la Secretaría General el
ejercicio de las siguientes competencias: ()
a) La elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del
presupuesto del Organismo.
b) El análisis, seguimiento y control de los costes de todas las
empresas operadoras.
c) El análisis, seguimiento y control de la calidad del servicio,
así como su vinculación con las correspondientes liquidaciones a operadores.
d) La atención al cliente, el desarrollo comercial, la política
tarifaria y el control y seguimiento de los títulos de transporte.
e) Las cuestiones jurídico-administrativas, la gestión de la
contratación y de la actividad convencional del Organismo.
[Por Resolución
de 24 de febrero de 2022, de la Dirección-Gerencia del Consorcio regional
de Transportes, se designa a los componentes de la Mesa de Contratación del
Organismo]
f) La gestión de los recursos humanos del Organismo, así como las
funciones de régimen interior y servicios generales.
Artículo 3. Dirección
de Planificación Estratégica y Explotación
Corresponde a la Dirección de
Planificación Estratégica y Explotación el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La planificación, redacción, informe y supervisión de los
estudios previos, estudios de viabilidad, anteproyectos y proyectos, de
infraestructuras y servicios de transporte público en toda la Comunidad de
Madrid, tanto propios como externos, así como la ejecución y control de las
obras en los casos en que estas competencias le sean atribuidas al Organismo.
b) La programación de la oferta coordinada de servicios y planes
de inversión de los distintos operadores de transporte y gestores de
infraestructuras de transporte público, así como su señalización, información a
los usuarios y coordinación con otras instituciones y organismos en su ámbito
de actuación.
c) La realización de estudios, encuestas y trabajos de campo
orientados a un mejor conocimiento de la demanda de movilidad y a la
optimización del sistema integrado de transporte público de la Comunidad de
Madrid.
d) La gestión, seguimiento y control del cumplimiento de las
obligaciones de los operadores de los servicios de transporte público (oferta,
vehículos, instalaciones y equipamiento asignado), realizando la
correspondiente inspección.
e) La elaboración y desarrollo de las
actuaciones dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías y sistemas de
información en el sistema de transporte público.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto y, en
particular, el Decreto 135/2004, de 16 de septiembre, por el que se crea la
División Económico-Financiera, que se suprime.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Comisión-Delegada del Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes, en uso de las
competencias que tiene atribuidas, procederá a adecuar la estructura orgánica
de los servicios a lo dispuesto en el presente Decreto.
[Por Resolución de 7 de agosto de 2013, de la Dirección-Gerencia, se dispone la
publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo de Administración
de este Organismo, de fecha 11 de julio de 2013, por el que se aprueba la
estructura orgánica de los servicios del Consorcio Regional de Transportes de
Madrid]
Segunda
Por la Consejería de Economía y Hacienda
se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la
plantilla presupuestaria que se deriven del presente Decreto.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.