ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS
PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ANÁLISIS DE MUESTRAS POR EL
LABORATORIO REGIONAL DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 336/2013, de 10 de mayo, del Consejero de Sanidad,
por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos por
prestación del servicio de análisis de muestras por el Laboratorio Regional de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid. ()
El Laboratorio Regional de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid realiza ensayos microbiológicos y
fisico-químicos de muestras de aguas y de alimentos, así como análisis de
muestras clínicas relacionadas con la vigilancia epidemiológica. Los ensayos se
realizan en el contexto del control oficial de las actividades y servicios y de
los productos alimentarios y aguas, con el objeto de garantizar la calidad
sanitaria, tanto de alimentos y aguas, como del medio ambiente en general,
mejorando y preservando la salud y la calidad de vida de los ciudadanos. Esta
actividad puede realizarse a instancia de los organismos de control de otras
Comunidades Autónomas o de particulares, por lo que se hacía necesario
establecer una contraprestación pecuniaria que pudiera garantizar la viabilidad
de la colaboración con otras administraciones y permitiera optimizar las
prestaciones del laboratorio.
Por Acuerdo de 12 de julio
de 2012, el Consejo de Gobierno modifica el Catálogo de Servicios y Actividades
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid. Mediante la referida modificación se
introduce en el apartado E) del Anexo I un nuevo Epígrafe E04, denominado "Prestación del servicio de análisis de muestras por el
Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid".
Asimismo, mediante Acuerdo
de 12 de julio de 2012, el Consejo de Gobierno establece las cuantías de los
precios públicos por dicho servicio de análisis de muestras en función de la
tipología de la muestra y los parámetros a determinar y habilita a su vez al
Consejero de Sanidad para desarrollar, previo informe favorable de la Consejería
de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y
recaudación del referido precio público.
La presente Orden
establece, en virtud de la habilitación anteriormente señalada, la forma, los
plazos de ingreso, los modelos de impreso y demás normas de gestión liquidación
y recaudación del precio público por prestación del servicio de análisis de
muestras por el Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, en el uso de
facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe
preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto de la Orden
La presente Orden establece
el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación del precio público por
prestación del servicio de análisis de muestras por el Laboratorio Regional de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid, incluido en el Catálogo
de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos de la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2012.
Artículo 2
.- Sistema de
liquidación, modelo de ingreso
1. Los obligados al pago
ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030
que se acompaña como Anexo I a la presente Orden.
2. El modelo 030 se
facilitará a los interesados en la Dirección General de Ordenación e Inspección
y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, podrá obtenerse de Internet en la página web de la Comunidad de
Madrid cuya dirección es www.madrid.org, "Gestiones
y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios de tramitación electrónica", el enlace a "Pago de
tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
3. Las cuantías del precio
público han sido aprobadas por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 12 de
julio de 2012, según se recogen en la tabla que se acompaña como Anexo II a la
presente Orden.
4. Las modalidades de pago
podrán ser:
- En efectivo, en alguna de las
entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia" (Caja
Madrid), "BBVA" y "CaixaBank".
- Por banca electrónica (mediante
cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad
de Madrid www.madrid.org "Gestión de trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios de tramitación electrónica", el enlace a "Pago de
tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
El programa muestra la pantalla
inicial del "buscador",
que contiene un párrafo denominado "Pago
electrónico" que determina las instrucciones de este
tipo de tramitación, siendo necesario un certificado digital reconocido por la
Comunidad de Madrid.
Artículo 3
.- Pago y forma de
presentación de la solicitud de análisis de muestras
La solicitud de prestación
del servicio se presentará conjuntamente con el justificante de ingreso del
precio en el Registro General de la Consejería de Sanidad o en los contemplados
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
dirigidas a la Consejería de Sanidad, centro directivo a quien se encomienda la
gestión, liquidación y recaudación del precio público por el servicio de
análisis de muestras por el Laboratorio Regional de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid. No se tramitará ninguna solicitud que no vaya acompañada
del justificante de ingreso del precio público.
Las solicitudes también
podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Sanidad para lo que es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida
podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción
"Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que
hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el citado portal, sí así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado
de alta en el sistema.
En los conciertos y
contratos de gestión de servicio público establecidos por la Comunidad de Madrid
con otras comunidades, instituciones públicas o privadas y organismos de
carácter asistencial, docente o de investigación, se fijarán las condiciones
económicas para la prestación de los servicios correspondientes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)