ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN EN LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA TASA POR OCUPACIÓN O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES
DE DOMINIO PÚBLICO, CUANDO LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALICE
ANTE ESTE CENTRO GESTOR.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 1325/1999, de 24 de junio, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan normas para la
aplicación en la Consejería de Educación y Cultura de la Tasa por ocupación o
aprovechamiento de los bienes de dominio público, cuando la solicitud de
prestación del servicio se realice ante este centro gestor. ()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ()
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998 y corrección
de errores en el mismo Boletín de 26 de enero de 1998) regula en los artículos
del 219 al 223 del capítulo XVII (Tasas por servicios, actividades,
aprovechamientos y utilizaciones genéricas) la tasa por ocupación o
aprovechamiento de bienes de dominio público descrita bajo el epígrafe 17.6.
El Reglamento de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno,
determina que son Centros Gestores de las tasas, las Consejerías, Organismos
Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de materia, sin perjuicio de
las competencias que la misma Ley atribuye a la Consejería de Hacienda.
En particular, por lo que se
refiere a la tasa referida en esta Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9.2 y Anexo II del reglamento de dicha Ley, el Centro Gestor
competente en relación con dichas tasas, resulta ser la Consejería, Organismo
Autónomo o Ente Público ante el que se solicite la prestación del servicio, por
lo que, cuando dicha solicitud se formule, en el ámbito de sus competencias, a
la Consejería de Educación y Cultura, ésta resultará ser el Centro Gestor de
las mismas.
La Disposición Adicional
Primera del mismo Reglamento autoriza a cada uno de los Centros Gestores
competentes por razón de la materia a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se
refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del señalado Reglamento, así como a dictar
las normas que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, y previo informe
preceptivo de la Consejería de Hacienda.
DISPONGO
Artículo 1.- Ámbito de
aplicación
La presente Orden establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación en la Consejería de Educación
y Cultura de la tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio
público. (Tasa epígrafe 17.6.)
Artículo 2.- Exención de
autoliquidación
Los sujetos pasivos de la tasa
genérica descrita en el artículo 1 estarán eximidos de la obligación de
autoliquidar ante la complejidad de las operaciones para determinar la cuantía
de la tasa.
Artículo 3.- Modelo de impreso
Para la gestión y recaudación
de la tasa se aprueba el modelo de impreso 030 que figura en el Anexo de esta
Orden.
Artículo 4.- Pago de la tasa
El pago de la tasa se
realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa
correspondiente y se efectuará en las entidades bancarias que designe la
Consejería de Educación y Cultura mediante el modelo 030 que figura en el Anexo
de esta Orden.
Artículo 5.- Lugar de
presentación
Las solicitudes que inician la
actuación administrativa serán presentadas ante el Centro Gestor de la tasa
descrita en el artículo 1.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
Modelo 030
(No se reproduce)
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]