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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA CÁMARA DE CUENTAS, PARA LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2013, del Presidente de la Cámara de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, para la recepción de la documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Mediante Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 18 de noviembre de 2010, fue creado el Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Por Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas, de 18 de noviembre de 2010, fue hecha pública la citada creación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de diciembre de 2010). La creación de este registro circunscribió su ámbito de aplicación al procedimiento de rendición de las cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como a la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos al citado procedimiento.

Sin perjuicio de lo señalado, el artículo 3.2 del referido Acuerdo del Consejo establece que: "La actualización del Anexo y paulatina inclusión en el mismo de los servicios, procedimientos y trámites que se estimen procedentes, se realizará por Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas".

La presente Resolución, que se dicta en virtud de la atribución de la citada competencia, viene a ampliar el ámbito del Registro Electrónico a la remisión de documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá al Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente de que se derive, siempre que la cuantía exceda de determinados importes según tipo de contrato.

Asimismo, y, a tenor del mandato contenido en el artículo 40.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las Entidades Locales, como el resto de los centros, organismos o entidades del sector público que hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma Ley, deben enviar, anualmente, una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los documentos de formalización y de aquellos otros que se les requieran.

En virtud de lo precedente y del Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas, de 14 de mayo de 2013, por el que se aprueba la instrucción sobre remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de la documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y, en uso de la competencia atribuida por el artículo 3.3 del Acuerdo del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, por el que se crea el Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero .- Inclusión de procedimiento en el Anexo del Acuerdo del Consejo de 18 de noviembre de 2010, de creación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

Se incluye, en el Anexo del Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas, de 18 de noviembre de 2010, de creación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de la remisión a la Cámara de Cuentas de la documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo .- Requisitos técnicos necesarios para la remisión de la documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

La remisión de la documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se enviará a la Cámara de Cuentas de conformidad con las especificaciones recogidas en el Acuerdo del Consejo de 14 de mayo de 2013, por el que se aprueba la instrucción sobre la remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de la documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tercero .- Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1] .- BOCM de 24 de mayo de 2013.