RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA CÁMARA DE CUENTAS, PARA LA RECEPCIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DEL ÁMBITO
TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2013, del Presidente de la
Cámara de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Registro
Electrónico de la Cámara de Cuentas, para la recepción de la documentación
relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid. ()
Mediante Acuerdo del
Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 18 de noviembre
de 2010, fue creado el Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid. Por Resolución
del Presidente de la Cámara de Cuentas, de 18 de noviembre de 2010, fue
hecha pública la citada creación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
3 de diciembre de 2010). La creación de este registro circunscribió su ámbito
de aplicación al procedimiento de rendición de las cuentas generales de las
Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como a
la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos al
citado procedimiento.
Sin perjuicio de lo
señalado, el artículo 3.2 del referido Acuerdo del Consejo establece que: "La actualización del Anexo y paulatina inclusión en el
mismo de los servicios, procedimientos y trámites que se estimen procedentes,
se realizará por Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas".
La presente Resolución, que
se dicta en virtud de la atribución de la citada competencia, viene a ampliar
el ámbito del Registro Electrónico a la remisión de documentación relativa a la
contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. De conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del
contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá al
Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad
Autónoma, una copia certificada del documento mediante el que se hubiere
formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente de que se
derive, siempre que la cuantía exceda de determinados importes según tipo de
contrato.
Asimismo, y, a tenor del
mandato contenido en el artículo 40.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las Entidades Locales, como el resto de
los centros, organismos o entidades del sector público que hubieran celebrado
contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma Ley, deben enviar,
anualmente, una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los
documentos de formalización y de aquellos otros que se les requieran.
En virtud de lo precedente
y del Acuerdo
del Consejo de la Cámara de Cuentas, de 14 de mayo de 2013, por el que se
aprueba la instrucción sobre remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid de la documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y, en uso de la competencia
atribuida por el artículo 3.3 del Acuerdo del Consejo, de 18 de noviembre de
2010, por el que se crea el Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero .- Inclusión
de procedimiento en el Anexo del Acuerdo del Consejo de 18 de noviembre de
2010, de creación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid
Se incluye, en el Anexo del
Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas, de 18 de noviembre de 2010, de
creación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, el procedimiento de la remisión a la Cámara de Cuentas de la
documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Segundo .- Requisitos
técnicos necesarios para la remisión de la documentación relativa a la
contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid
La remisión de la
documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, se enviará a la Cámara de Cuentas de conformidad con
las especificaciones recogidas en el Acuerdo del Consejo de 14 de mayo de 2013,
por el que se aprueba la instrucción sobre la remisión a la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid de la documentación relativa a la contratación de las
Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Tercero .- Entrada
en vigor
La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.