RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2013, del Presidente de la
Cámara de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 14 de
mayo de 2013, por el que se aprueba la instrucción sobre la remisión a la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de la documentación relativa a la
contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. ()
El artículo 5.e) de la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
(en adelante LCCCM), incluye "La fiscalización de los contratos,
cualquiera que sea su carácter, celebrados por los sujetos integrantes del
sector público madrileño", como una de sus competencias en el
ejercicio de "La función fiscalizadora de la actividad
económica, presupuestaria, financiera y contable del sector público madrileño,
velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y
economía", según establece el artículo 4.1 de la misma
Ley.
Al singularizar la
fiscalización de la contratación del sector público, la de la LCCCM participa
del criterio seguido por las normas reguladoras del Tribunal de Cuentas y de la
mayoría de los órganos de control externo de las comunidades autónomas, en
atención a la significativa importancia cuantitativa y cualitativa de la
contratación, en relación con el gasto total de las entidades que integran el
sector público.
Por otra parte, el
principio de transparencia es objeto de un especial énfasis en la legislación
reguladora de la contratación del sector público, como ponen de manifiesto,
explícitamente, los artículos 1, 139, 191 y 192 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), e implícitamente otros muchos
preceptos de ese texto legal.
Con esta finalidad, el
artículo 29.1 del TRLCSP ordena que, dentro de los tres meses siguientes a la
formalización del contrato, se remita al Tribunal de Cuentas u órgano externo
de fiscalización de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento
en el que se hubiere formalizado aquel, acompañado de un extracto del
expediente de que se derive siempre que la cuantía exceda de determinados
importes según tipo de contrato. Todo esto, sin perjuicio de las facultades de
los correspondientes órganos de fiscalización externos para reclamar cuantos
datos, documentos y antecedentes estimen pertinentes con relación a los
contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
La transparencia en el
ámbito de la contratación del sector público, para con los órganos de control
externo, se completa con el mandato contenido en el artículo 40.2 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en adelante
LFTCu), al establecer la obligación de los centros, organismos o entidades que
hubieren celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma
Ley, de enviar, anualmente, una relación de los mismos, y de aquellos
documentos que acrediten su cumplimiento o extinción, independientemente de
remitir cualesquiera otros que se les requieran. Dicho régimen es de aplicación
supletoria a esta Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo
establecido en la disposición adicional segunda de la LCCCM.
En aras de facilitar a las
entidades fiscalizadas el cumplimiento de sus obligaciones, esta Cámara de
Cuentas ha suscrito con el Tribunal de Cuentas, el 22 de marzo de 2013, el
Convenio de colaboración para la implantación de medidas de coordinación de la
rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, así
como de la remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados. En
ejecución del mismo, la obligación de remisión de la relación anual de
contratos de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid y sus organismos autónomos, así como sus entes públicos y empresas
públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado,
se cumplirán, desde la fecha de efectos de esta instrucción, a través del
sistema informático descrito en el Convenio.
Así, y según la cláusula
séptima del texto convencional referido "La
remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 40 de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, se realizará de forma telemática a través de las
aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas
(www.rendiciondecuentas.es), en la forma prevista en el apartado II.1 de la
Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas y
tendrá efectos ante ambas instituciones; todo ello sin perjuicio de las
competencias fiscalizadoras de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
sobre la contratación de las Entidades Locales de la citada Comunidad Autónoma.
En el supuesto de que la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid regulara obligaciones similares de
remisión de las relaciones anuales a la Cámara, a las previstas en el artículo
40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, las relaciones remitidas por las Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid, a través de la Plataforma de Rendición de
Cuentas, tendrán, asimismo, efectos ante ambas instituciones".
Por otro lado, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 del TRLCSP, se habilita un
procedimiento asociado al Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, que
permite el envío de la copia certificada del documento contractual y del
fichero normalizado, que confiere un carácter homogéneo a la información que
debe recibir la Institución, en lo referente al extracto del expediente de
contratación. Para la ejecución de estas finalidades, el Consejo de la Cámara
de Cuentas, en sesión de 14 de mayo de 2013, en virtud de las competencias
atribuidas por el artículo 25.m) de la LCCCM aprueba la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero .- Ámbito de aplicación
Esta instrucción se aplica
a las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus
organismos autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas,
independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
Segundo .- Envío de relaciones anuales de
contratos (artículo 40.2 de la LFTCu) ()
1. Obligación de remisión
de las relaciones de contratos: Anualmente, las entidades incluidas en el
ámbito de aplicación de esta instrucción, remitirán una relación certificada de
los contratos formalizados durante el ejercicio anterior, aunque su ejecución
se realice en ejercicios posteriores, en los términos del artículo 40.2 de la
LFTCu. Los organismos y las entidades del sector público madrileño local que,
según el artículo 3 del TRLCSP no tienen la consideración de Administración
Pública, remitirán sus relaciones de contratos integradas en las de la entidad
de la que dependen.
2. Plazo de remisión: A
tenor de lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid para la implantación de medidas de coordinación de la
rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, así
como de la remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados, las
relaciones de los contratos, formalizados en el ejercicio precedente, se
remitirán a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid antes del último día
del mes de febrero del ejercicio siguiente.
3. Forma de la remisión: La
relación de anual de contratos se remitirá por procedimiento telemático, a
través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición
de Cuentas de las Entidades Locales, en las direcciones
www.camaradecuentasmadrid.org o www.rendiciondecuentas.es, indistintamente.
4. Contratos incluidos: La
relación anual de contratos debe incluir todos los formalizados en el ejercicio
anterior, de importe igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se
trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), para los demás
contratos. En el supuesto de que no se hubiese celebrado ningún contrato que
superase las cuantías mencionadas, se hará constar dicha circunstancia mediante
la comunicación negativa que la citada aplicación informática contiene, sea
como información única de la Entidad Local o como información parcial de
algunas de sus entidades contratantes u órganos de contratación. En los
expedientes de contratación que hayan dado lugar a varios adjudicatarios y, en
consecuencia, a varios contratos, por la existencia de lotes o partidas, en el
modelo establecido para relacionar los contratos solo se deberá anotar un único
número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el
importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación los
datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, ordenados de
mayor a menor importe de adjudicación, cualquiera que sea este.
En estos expedientes se
tendrá en cuenta el importe agregado de todos los lotes para estimar el valor
del contrato. No se relacionarán los negocios y contratos excluidos por el
artículo 4 del TRLCSP.
5. Contenido de la
información a remitir: La información contendrá, exclusivamente, los datos
relativos a los contratos primitivos debiendo incluirse los referentes a la
Entidad y órgano contratante y los básicos del contrato concernientes a la
descripción del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y
plazo. Todos los extremos requeridos se encuentran recogidos en las
aplicaciones informáticas de la Plataforma de Rendición de Cuentas referidas a
la remisión de contratos.
6. Efectos de la remisión:
La remisión de las relaciones anuales, a través del procedimiento telemático
previsto en esta Instrucción, surtirá efectos tanto ante esta Cámara de Cuentas
como ante el Tribunal de Cuentas, en orden al cumplimiento de lo establecido en
el artículo 40.2 LFTCu y la Instrucción sobre remisión de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos,
celebrados por las Entidades del Sector Público Local, al Tribunal de Cuentas,
en su apartado III.1 (Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015).
Tercero .- Envío de la documentación exigida por
el artículo 29 del TRLCSP ()
1. Contratos primitivos: A
los efectos del cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, las Entidades
incluidas en el ámbito de aplicación en esta Instrucción remitirán a esta
Cámara de Cuentas una copia certificada, en formato digital, del documento de
formalización del contrato sin anexos ni documentos complementarios, dentro de
los tres meses siguientes en que esta se produzca, siempre que la cuantía del
contrato exceda de 600.000 euros (IVA excluido), tratándose de obras,
concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de
colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros (IVA
excluido), tratándose de suministros, y de 150.000 euros (IVA excluido), en los
de servicios y en los contratos administrativos especiales.
2. Modificaciones: La
comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las
variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o
anormal de los contratos señalados en el párrafo precedente, que se realice a
esta Institución, se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en que se produzcan.
3. Forma de remisión: El
envío de los documentos consignados en este apartado se efectuará mediante el
procedimiento asociado al Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas,
habilitado al efecto en la página web www.camaradecuentasmadrid.org.
Igualmente, las Entidades Locales cumplimentarán y acompañarán el fichero del
extracto del expediente que se ubica en la citada dirección.
4. Exclusiones: No se
remitirán las copias certificadas relativas a los documentos de formalización
de los negocios y contratos excluidos por el artículo 4 del TRLCSP.
Cuarto .- Otros requerimientos
De conformidad con los
artículos 11 de la LCCCM y 29 del TRLCSP, esta Cámara de Cuentas, en el
ejercicio de sus competencias, podrá requerir cuantos documentos, antecedentes
o informes estime convenientes a todas las entidades incluidas en el ámbito de
aplicación de esta instrucción, en el plazo que se fije al efecto.
Quinto .- Relaciones certificadas de la
contratación del ejercicio 2012
Las relaciones certificadas
de la contratación del ejercicio 2012 deberán remitirse a esta Institución, de
acuerdo con el procedimiento habilitado en esta instrucción, antes del 31 de
julio de 2013, salvo que, a la fecha de su publicación, la Entidad Local ya
hubiere enviado la correspondiente relación comprensiva de la contratación
realizada por la misma y la totalidad de sus entidades dependientes.
Sexto .- Efectos ()
Esta instrucción surtirá
efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.