ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN
Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS, ACTIVIDADES, APROVECHAMIENTOS Y
UTILIZACIONES GENÉRICAS, COMPRENDIDAS EN LOS EPÍGRAFES 17.2 Y 17.5 DE LA LEY
27/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS, CUANDO LA SOLICITUD
DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICOS SE REALICE, POR RAZÓN DE ÁMBITO MATERIAL DE
COMPETENCIA, ANTE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 1148/1999, de 24 de junio, del
Consejero de Presidencia, por la que se establece el procedimiento de gestión,
liquidación y recaudación de las tasas por servicios, actividades,
aprovechamientos y utilizaciones genéricas, comprendidas en los epígrafes 17.2
y 17.5 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos,
cuando la solicitud de prestación de los servicios se realice, por razón de
ámbito material de competencia, ante la Consejería de Presidencia.()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, ()
regula en el Capítulo XVII del Título III las tasas por servicios, actividades,
aprovechamientos y utilizaciones genéricos, y establece en el epígrafe 17.2 la
tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e
inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros Capítulos de
esta Ley, así como, en el epígrafe 17.5, la tasa por emisión de certificados.
El Reglamento de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, autoriza en su Disposición
Adicional Primera a los centros gestores a que se hace referencia en el
Capítulo III del mismo, competentes por razón de la materia, a aprobar las
Órdenes o Acuerdos a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del mismo.
En su virtud, y previo informe
favorable de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1
Conforme a lo preceptuado en
el artículo 9.2 del Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, aprobado
por Decreto 6/1999, de 21 de enero, la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, a través de los servicios competentes, tendrá
encomendada con carácter ordinario la gestión, liquidación y recaudación de las
tasas comprendidas en los artículos 17.2 y 17.5 de la Ley señalada, cuando la
solicitud de prestación de los servicios se realice, por razón del ámbito
material de competencia, ante la Consejería de Presidencia.
Artículo
2
Las
tasas que se devenguen se abonarán por el sistema de autoliquidación.
Artículo
3
Hasta
tanto no se haga efectivo el abono de la tasa no se iniciará la actividad
administrativa solicitada.
Artículo
4
Se
aprueba el modelo de autoliquidación 030, que figura en el Anexo adjunto. El
abono de las tasas se hará efectivo utilizando dicho modelo.
Artículo
5
El
impreso de autoliquidación se facilitará en los servicios que resulten
competentes por razón de la materia.
Artículo
6
El ingreso de
las tasas se efectuará en la entidad colaboradora que se indique junto al
impreso reseñado en el punto anterior, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Artículo
7
Una
vez realizado el ingreso se deberá aportar copia del justificante de abono de
la tasa correspondiente en el servicio que resulte competente por razón de la
materia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Queda derogada la Orden 1088,
de 29 de junio, de la Consejería de Presidencia, así como cualquier disposición
de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Modelo 030
(No se reproduce)
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]