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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 1148/1999, de 24 de junio, del Consejero de Presidencia, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidació

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS, ACTIVIDADES, APROVECHAMIENTOS Y UTILIZACIONES GENÉRICAS, COMPRENDIDAS EN LOS EPÍGRAFES 17.2 Y 17.5 DE LA LEY 27/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS, CUANDO LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICOS SE REALICE, POR RAZÓN DE ÁMBITO MATERIAL DE COMPETENCIA, ANTE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN 1148/1999, de 24 de junio, del Consejero de Presidencia, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de las tasas por servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricas, comprendidas en los epígrafes 17.2 y 17.5 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, cuando la solicitud de prestación de los servicios se realice, por razón de ámbito material de competencia, ante la Consejería de Presidencia.([1])

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, ([2]) regula en el Capítulo XVII del Título III las tasas por servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos, y establece en el epígrafe 17.2 la tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros Capítulos de esta Ley, así como, en el epígrafe 17.5, la tasa por emisión de certificados.

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, autoriza en su Disposición Adicional Primera a los centros gestores a que se hace referencia en el Capítulo III del mismo, competentes por razón de la materia, a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del mismo.

En su virtud, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Conforme a lo preceptuado en el artículo 9.2 del Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, a través de los servicios competentes, tendrá encomendada con carácter ordinario la gestión, liquidación y recaudación de las tasas comprendidas en los artículos 17.2 y 17.5 de la Ley señalada, cuando la solicitud de prestación de los servicios se realice, por razón del ámbito material de competencia, ante la Consejería de Presidencia.

Artículo 2

Las tasas que se devenguen se abonarán por el sistema de autoliquidación.

 

Artículo 3

Hasta tanto no se haga efectivo el abono de la tasa no se iniciará la actividad administrativa solicitada.

 

Artículo 4

Se aprueba el modelo de autoliquidación 030, que figura en el Anexo adjunto. El abono de las tasas se hará efectivo utilizando dicho modelo.

 

Artículo 5

El impreso de autoliquidación se facilitará en los servicios que resulten competentes por razón de la materia.

 

Artículo 6

El ingreso de las tasas se efectuará en la entidad colaboradora que se indique junto al impreso reseñado en el punto anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

 

Artículo 7

Una vez realizado el ingreso se deberá aportar copia del justificante de abono de la tasa correspondiente en el servicio que resulte competente por razón de la materia.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Queda derogada la Orden 1088, de 29 de junio, de la Consejería de Presidencia, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

Modelo 030

(No se reproduce)

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 

 



[1] .- BOCM 28 de julio de 1999. El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Orden, a los epígrafes donde se encontraban regulaban las tasas, no se corresponden con el nuevo texto normativo.