ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA TASA POR SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN,
MODIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES, SEGÚN ESTABLECE EL CAPÍTULO VIII,
TÍTULO III, DE LA LEY 27/1997, DE 26 DE DICIEMBRE
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 1129/1999, de 22 de junio, de la
Consejería de Presidencia, por la que se establece el procedimiento para la
gestión, liquidación y recaudación de la Tasa por solicitud de inscripción,
modificación y publicidad de Asociaciones, según establece el Capítulo VIII,
Título III, de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre. ()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ()establece
en el Capítulo VIII del Título III la Tasa por solicitud de inscripción,
modificación y publicidad de Asociaciones.
Constituye el hecho imponible
de esta tasa tal como regula el artículo 104 de la Ley 27/1997, la solicitud de
instrucción del expediente de inscripción o modificación de Asociaciones así
como la solicitud de cualquier información que obre en el Registro de
Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 6/1999 de 21 de
enero que desarrolla la Ley 27/1997 autoriza a los Centros Gestores a aprobar
las Órdenes sobre autoliquidación, forma y lugar de pago, plazos, y aprobación
de impresos de las tasas que se devenguen.
La Consejería de Presidencia
es competente por razón de la materia en la gestión, entre otras, de la tasa
por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de Asociaciones tal
como dispone en su Anexo II el Reglamento de la Ley 27/1997 de 26 de
diciembre, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero.
En su virtud, y previo informe
favorable de la Consejería de Hacienda
DISPONGO
Primero
La Secretaría General Técnica
de la Consejería de Presidencia a través del Servicio de Fundaciones y Asociaciones,
con base en lo preceptuado en el artículo 9.2 del Reglamento de la Ley
27/1997 de 26 de diciembre aprobado por Decreto 6/1999 de 21 de enero,
tendrá encomendada con carácter ordinario la gestión, liquidación y recaudación
de la tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de
Asociaciones.
Segundo
Las
tasas que se devenguen por solicitud de inscripción, modificación y publicidad
de Asociaciones se abonarán por el sistema de autoliquidación.
Tercero
Hasta
tanto no se haga efectivo el ingreso no se iniciará la actuación administrativa
solicitada en cada caso.
Cuarto
Se
aprueba el modelo de autoliquidación 030 que figura en el anexo a esta Orden.
El abono de la tasa se hará efectivo utilizando dicho modelo.
Quinto
Los
impresos de autoliquidación se facilitarán en el Servicio de Fundaciones y
Asociaciones.
Sexto
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.7 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, el ingreso se
hará efectivo en la cuenta bancaria que se indique al efecto.
Séptimo
Una
vez realizado el ingreso se deberá aportar copia del justificante de abono de
la tasa en el Servicio de Fundaciones y Asociaciones.
Octavo
Queda
derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo
dispuesto en la presente Orden.
Noveno
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Modelo 030
(No se reproduce)
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]